Modelo Demanda Cobro Bolívares

CIUDADANO
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS --- DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ---.
SU DESPACHO.-

Demanda Cobro Bolívares
Yo, ---,  venezolano, mayor de edad,   titular de la Cédula de Identidad Nº.---  y de este domicilio, en mi condición de Apoderado de la Empresa  “EL --- C. A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del  Estado Apure, en fecha 03 de Junio del año 1.999, bajo el Nº.- 0174, Tomo 5-A, de los libros llevados por ese registro durante el citado año, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador, de fecha 19 de Julio del año 2.002, anotado bajo el Nº.-83, Tomo 66, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría durante el citado año, el cual acompaño a la presente demanda marcado con la letra “A”, en original y copia fotostatica para que previa certificación en autos me sea devuelto su original, y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ---,   inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.-36.--- y de este domicilio,  ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar:

CAPITULO I

     RELACION DE LOS HECHOS

El ciudadano ---, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.  5.---, y de este  domicilio--, en su condición de representante legal  de la Empresa “--- C.A.”, emitió y libro a favor de mi representada la Empresa “EL --- C.A.”,  un instrumento cambiario (un cheque), en contra de la Cuenta Nº.-0108-0053-64-0100051167, del Banco Provincial de esta ciudad, distinguido dicho cheque con el Nº.-00002339 por la cantidad de SETECIENTOS  MIL BOLÍVARES (Bs.700.000.,oo) para ser cobrado el día 17 de Febrero del año 2.002, el cual anexo en original marcado con la letra “B”,  en donde se determina recientemente  que el referido cheque fue devuelto por falta de fondos para dirigirse al girador, lo que significa que  fue presentado para su cobro y resulto inconforme por falta de fondo;  señalándose como lugar de pago la ciudad de San Fernando de Apure, de este mismo Estado; el cual en ningún momento se ha podido hacer efectivo, no obstante las múltiples gestiones amistosas para lograr obtener el pago de la deuda contraída por el ciudadano ---  ya identificado.

CAPITULO II

     OBJETO DE LA PRETENSION

Es la de intentar el procedimiento monitorio o por intimación, consagrado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para lograr la cancelación del cheque (instrumento cambiario) librado contra la cuenta 0108-0053-64-0100051167  del Banco Provincial Agencia San Fernando del Estado Apure, por la cantidad de Bs.-700.000,oo  según cheque Nº.00002339, presentado para su cobro el día 17/02/ 2.002 y recientemente presentado para obtener el cobro infructuoso el día 14/06/2.002, a favor de la empresa “ EL --- --- C. A”, y cuyo instrumento fue conferido a titulo de endoso por procuración para obtener el respectivo cobro, siendo el monto adeudado la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo), para ser cobrados  en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a favor de la   Empresa antes mencionada  y cuyo instrumento anexo al presente  escrito.-


CAPITULO III

       FUNDAMENTOS DE DERECHO

El efecto mercantil (cheque) que se acompaña como instrumento fundamental de la acción, constituye una orden pura y simple, de pagar una cantidad cierta de dinero; están ajustado a los requisitos de forma y demás normas especiales que preveen los artículos 410, 490 y 491 del Código de Comercio Vigente. Igualmente me encuentro legitimado para ejercer la acción del procedimiento por vía de intimación, por ser yo la persona  a quien se le endosaron dichos instrumentos cambiarios para su  cobro, conforme a lo previsto en el citado articulo 426 del Código de Comercio  y  ateniéndose a las previsiones del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.  En el caso de autos, ciudadano Juez, nos encontramos ante un caso típico de falta de cumplimiento de una obligación cambiara por parte del librador  y deudor del referido instrumento cambiario (cheque) motivado a que el mismo no fue  cancelado en la oportunidad que fue  presentado al cobro después de una espera de casi seis meses, siempre informándoseme  que el mismo no tenía fondos, para cubrir tal monto, información ésta obtenida del comprobante de notificación de cheque devuelto que fue agregado conjuntamente con el cheque  cuando me afirma que no me va a cancelar absolutamente nada de lo  adeudado quebrantándose así lo pautado en los artículos 446 del código de Comercio y 1264 del Código Civil vigente, lo que significa que dicha obligación cambiara no fue cumplida en la forma contraída.
En virtud de que la suma adeudada por el ciudadano deudor, representada en efectos mercantiles, tiene las características de ser líquida y exigible y por estar la misma representada en  títulos cambiarios con las formas de cheques de plazo vencido, en el caso subjudice resulta procedente la substanciación y decisión de esta demanda por el procedimiento monitorio o de intimación, consagrada en los artículos 640 y siguientes del código de Procedimiento civil vigente.
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CAPITULO IV

CONCLUSIONES

De los hechos y fundamentos de derecho expuestos precedentemente se me hace necesario concluir que el aceptante y deudor de dichos títulos cambiarios (cheques) de plazo vencido, como lo es el ciudadano -- --,  ha incumplido la obligación cambiaria y por tanto se torna procedente la declaratoria con lugar en la presente demanda por el procedimiento monitorio antes mencionado, y por vía intimatoria.

CAPITULO  V

PETITORIO

Dado que los efectos mercantiles, acompañados  (cheques) al presente libelo y que sirven de instrumentos fundamentales de la acción por vía intimatoria y del cual es mi deudor  cambiario, el ciudadano -- -- antes identificado y en virtud de que han sido inútiles las gestiones amigables y extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de dicha obligación, es por lo que vengo a demandar, como en efecto formalmente demando en mi carácter de titular legitimado a través del endoso por procuración que me fuera conferido  de los derechos derivados de los instrumentos cambiarios ya mencionados, a el ciudadano  --, para que convenga en pagarme o en su defecto a ello sea condenado e intimado, por el Tribunal a su digno cargo a las siguientes cantidades y conceptos: 1.) La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.135.000,oo), que es el monto de la obligación cambiaria vertida en dos cheques cuyo pago se demanda.  2.) La cantidad de  CUARENTA  MIL QUINIENTOS   BOLIVARES (Bs.40.500,oo), por concepto de honorarios profesionales que se causaren con ocasión del presente juicio calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, 3) la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS  BOLÍVARES (Bs: 13.500.oo) por concepto de intereses legales  por ser una deuda mercantil, a tenor de lo previsto en el Articulo 108 en concordancia con el 456 Ordinal. 2 del Código de Comercio 4) la cantidad de DIEZ MIL   BOLÍVARES  (Bs:10.000,oo) por concepto de derecho de comisión a tenor de lo previsto en el articulo 456 Ordinal. 4 del Código de comercio   estimando la presente demanda intimatoria en la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE  MIL  BOLIVARES (Bs.209.000,oo).
Por cuanto en el presente libelo se producen  dos  instrumentos cambiarios que demuestran la existencia, liquidez y exigibilidad de una cantidad de dinero, determinada, pido al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 Ejusdem del Código de Procedimiento Civil, decrete la intimación del deudor, apercibiéndolo de ejecución en los términos previstos en el mencionado artículo. Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente a ese Tribunal, decrete embargo provisional sobre bienes propiedad del intimado hasta cubrir el doble de la suma demandada, más los costos y costas que se generaran del presente juicio, reservándome el derecho de señalar en su debida oportunidad los bienes  sobre los cuales ha de recaer la medida solicitada.

Finalmente pido que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos de Ley.

Es justicia en San Fernando de Apure a la fecha de su presentación.




           LA DEMANDANTE