Modelo Demanda Desalojo

Ciudadano:
JUEZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO.


DEMANDA DE DESALOJO

Yo,  ----, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 3----, y  con domicilio en la Urbanización -----,  asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ----, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.591.102, inscrito en el Inpreabogado 36.101 y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para demandar al ciudadano: -----, por acción de desalojo  de un inmueble de mi propiedad , ubicado en la Urbanización ----, ---- de esta Ciudad  de --- Estado ---; lo cual hago en los siguiente términos: 

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN 


El objeto de la presente demanda es la de accionar por desalojo, por falta de pago de canon de arrendamiento, de 40 meses vencidos que me  adeuda  el Ciudadano -----, por haber permanecido este viviendo  como arrendatario en una casa de mi propiedad ubicada en la  Urbanización Serafín Cedeño, Av. 02, casa Nº.- 19 de esta ciudad,  desde el 23 de Marzo  de 1.999 hasta la presente fecha, sin que en algún momento haya cancelado el canon de arrendamiento mensual fijado en el Contrato de Arrendamiento suscrito por ambas partes en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares ( Bs. 120.000,oo) mensuales; acción esta de desalojo que intentaré  en ejercicio del derecho que me establecen  los Artículos 33 y 34 Literal A, de la Ley de Arrendamientos  Inmobiliario, y por el procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII, del Código de Procedimiento Civil .

CAPITULO II

RELACION DE LOS HECHOS 

Tal como consta en documento  debidamente registrado  por ante  la oficina  subalterna  de Registro Publico del Municipio San Fernando  de fecha  23 de Marzo del año  1.999, anotado bajo el Nº.-165, folios 85 al 89, del protocolo  Primero, Tomo Cuarto adicional II, Primer Trimestre  del citado año, cuyo  documento consigno  a los efectos legales  marcado con la letra “D” del cual  se evidencia, que compré al ciudadano -----, un inmueble  constituido  por Casa y Terreno , ubicada en la  Urbanización Serafín  Cedeño, Avenida 02, Casa Nº.- 19, del sector 01, de esta Ciudad San Fernando de Apure, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: CASA DE JOSE FRANCISCO ESTEVEZ; SUR: Casa de Carlos  Espinoza León; ESTE: CASA DE CARMEN POLANCO ; Y OESTE: Avenida 02. Luego de realizarse  la tradición legal del  inmueble  mediante el documento ya citado los vendedores, tanto JUSTINO ORTA como su esposa ---, me manifestaron  su  intención de continuar habitando el inmueble  pero en calidad de inquilinos, es decir,  arrendatarios, pedimento este al cual  yo accedí, e inmediatamente  hable con el abogado JOSE VICENTE MARCANO, para que redactara el contrato  de Arrendamiento  el cual firmamos  y suscribimos  inmediatamente   después de realizar la señalada venta, lo que  significa  que tales  ciudadanos  después de haber sido propietarios pasaron a ser mis  arrendatario, tal como se evidencia  en el Contrato de Arrendamiento  escrito en documento privado que en cinco (5) folios útiles acompaño el Original  marcado con la letra “B”.

Del contenido de tal contrato de Arrendamiento se evidencia  y destaca los siguientes  puntos: 
a) Que el inmueble  Arrendado  es el mismo  que anteriormente identifique y que me pertenece según documento  anexo con la letra “A”.
b) Que el Arrendatario  destinaría el Inmueble  exclusivamente  para vivienda familiar.
c) Que la duración  del Contrato seria en principio de Seis ( 6) meses fijos, cláusula esta  Tercera que el arrendatario se negó  a cumplir razón por lo cual  el contrato se hizo automáticamente a tiempo indeterminado  
d) En la cláusula Cuarta se estableció  el canon de Arrendamiento  en la cantidad  de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs. 120.000,00) mensuales que el  Arrendatario  me pagaría  con toda puntualidad  al final de cada mes o dentro de los primeros días siguientes, y que en incumplimiento  de  esta cláusula daría por vencido  el presente contrato, pudiendo yo pedir  la inmediata desocupación del inmueble  con los consecuentes daños  y perjuicios.
e) Que el mismo inmueble fue recibido  en buenas condiciones  de sanidad y habitabilidad y que de igual forma deberá  devolverlo  siendo por cuenta del Arrendatario  el Pago de todos los servicios  públicos  existentes  en el inmueble  sin lo cual, no le será  devuelto el deposito de dinero dado en garantía  establecido  en la cláusula Décima  Sexta.
f) El Arrendatario no podrá sub arrendar  el inmueble , ni realizar  reformas o Bienhechurias sin el previo  consentimiento  escrito del arrendador.
g) Y finalmente  se acordó  que el incumplimiento  por parte del arrendatario  de cualquiera de las obligaciones   que asume por  el presente contrato dará derecho  Arrendador, además  de pedir la desocupación, a pedir  la resolución , al pago de los cánones  de Arrendamiento absoluto  y al pago de todos los gastos  de tramitación Judicial y Extrajudicial  a que diere lugar, incluidos los honorarios de Abogados.  
En fin esas son las cláusulas  y los puntos  mas importantes  que serán utilizados  para el ejercicio de la presente acción, por consiguientes  debo decir al Tribunal  que he sido una persona  muy condescendiente con el Arrendatario  y su familia por el lazo de amistad que nos unía, pero este arrendatario  ha sido  contumaz y rebelde para no pagarme  en ningún momento el canon de arrendamiento  y en esta situación  llevamos ya tres ( 3) años y cuatro (4) meses, lo que significa  en pocas palabras  que el arrendatario  JUSTINO ORTA COLMENARES me adeuda hasta la fecha  Cuarenta (40) meses consecutivos  de canon de arrendamiento, a razón de  CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 120.000,00) mensuales, contados a partir  del día 23 de Marzo del año 1.999; lo que resulta que al multiplicar Cuarenta meses por Ciento Veinte Mil Bolívares mensuales, el Arrendatario JUSTINO ORTA, me estaría adeudando por tal concepto la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL  BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,oo), que seria el monto de los cánones de Arrendamiento  insolutos y no pagados por el arrendatario, consignando en este acto  cuarenta (40) recibos mensuales y consecutivos con los folios de vencimiento de cada mes que se describen  en cada recibo de pago sin cancelar por el arrendatario.
Esta situación antes narrada me concede el derecho de demandas en principio  la desocupación  y el desalojo del inmueble  por incumplimiento  del pago de arrendamiento y con el consecuente  derecho de reclamar la resolución  o rescisión  del Contrato, la correspondiente indemnización  por daños y perjuicios, los costos judiciales y los honorarios de Abogados ( Cláusula Cuarta, Décima Segunda y Décima Quinta), pedimentos, razones y derechos que pretendo hacer valer mediante  la presente acción. 

CAPITULO I I I
DEL DERECHO 

La Cláusula Cuarta del citado contrato de arrendamiento establece la obligación para el arrendatario de pagar  un canon de arrendamiento  por la cantidad de Bs. 120.000,00,  y la falta de pago de esta mensualidad dará derecho al arrendador a dar por rescindido el presente contrato de arrendamiento y a solicitar  la inmediata desocupación del inmueble arrendado  con la consecuente  reclamación. Además de ello  tambien fue establecido entre las partes en la Cláusula Décima Segunda que el incumplimiento por parte del arrendatario  de cualquiera de las obligaciones asumidas por el presente contrato, dará derecho al arrendador a exigir lo siguiente:    1)la resolución  del contrato de arrendamiento. 2) El pago de los cánones  de arrendamiento insoluto  mas los intereses  de mora a la tasa activa que dicta  el Banco Central de Venezuela. 3) Al pago de las pensiones  de arrendamiento que falten hasta  el vencimiento  del plazo  fijo  en curso o hasta que el inmueble  se alquile  de nuevo, las primas de estas dos  alternativas, si el contrato  se resolviera antes del vencimiento de plazo vigente. 4) Al pago de todos los gastos de tramitación Judicial  y extrajudicial  a que diere lugar, incluidos los honorarios de Abogado.

Siguiendo lo antes expuesto, el Código Civil establece en los Artículos:

Articulo 1.159, Los  contratos tienen  fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

Articulo 1.160, Los Contratos deben ejecutarse de buena  fe y obligan no solamente  a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias  que se derivan  de los mismos  contratos, según la equidad, el uso  o la ley.

Esto significa que lo convenido y aceptado en el contrato de arrendamiento es de obligatorio cumplimiento entre las partes intervinientes, es decir, entre el arrendador y el arrendatario  y el incumplimiento daría lugar a las acciones antes mencionadas, en este sentido ha sido la Ley de arrendamiento y inmobiliario  que establece en su articulo 34: “ Solo podrá demandarse  el desalojo de un inmueble arrendado  bajo Contrato de Arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cuales quiera de las siguiente causales: 
a) Que el Arrendatario haya dejado de pagar  el canon de arrendamiento correspondiente  a dos mensualidades consecutivas”... 

Esto significa, y aunado a lo convenido en el contrato que el arrendatario  me ha dejado de cancelar  o nunca ha cancelado las Cuarenta mensualidades  vencidas y consecutivas,  correspondientes al canon de arrendamiento establecido en la Cláusula Cuarta del citado Contrato Escrito, por consiguiente se torna procedente la presente acción mediante el procedimiento establecido en el Articulo 33 Ejusdem.

CAPITULO IV

CONCLUSIONES

Con fundamento a los alegatos de hecho y de derecho antes expuesto, es logico concluir  que el ciudadano: JUSTINO ALEJANDRO ORTA, no ha cancelado ninguno de los cánones de arrendamiento de los meses vencidos y consecutivos, a partir del 23 de Marzo del año  1999, hasta la presente fecha, por lo cual me adeuda Cuarenta mensualidades de cánones de arrendamiento, que multiplicados por  Bs. 120.000,00 mensuales, arroja una deuda por cancelar de  B. 4.800.000,00, que seria el monto a reclamar con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento y Inmobiliarios en concordancia con lo establecido en la Cláusula Cuarta, Décima Segunda y Décima Quinta, del Contrato de Arrendamiento escrito que fue acompañado como anexo marcado con la letra “B”, razones por las cuales debe declararse con lugar la presente acción de desalojo de Inmueble.

CAPITULO V

PETITORIO 

Inútiles han sido las gestiones amistosas y extrajudiciales para que el arrendatario JUSTINO ALEJANDRO ORTA, quien es venezolano, Casado, mayor de edad, con domicilio en la Urb. Serafín Cedeño, Av. 02, Casa Nº.- 19, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, y titular de la cédula de identidad Nº.- 8.169.382; proceda este a cancelarle los meses insoluto o vencidos de arrendamiento durante el tiempo de Cuarenta meses en que ha permanecido en el Inmueble de mi propiedad, habitándolo junto a su familia como inquilinos  desde el 23/03/99; razón por la cual es que vengo en tiempo y modo para demandar, como en efecto formalmente demando al ciudadano JUSTINO ALEJANDRO ORTA COLMENARES, ya identificado para que convenga, u a ello sea condenado por este Tribunal: 
a) A desalojarme y desocuparme totalmente de bienes y de personas el Inmueble anteriormente descrito, objeto del Contrato de Arrendamiento escrito, sin plazo alguno y a devolvérmelo en las misma condiciones de buen estado y conservación en que lo recibió.
b) A cancelarme la Cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares, por concepto de cánones de arrendamientos vencidos durante Cuarenta meses consecutivos a razón de Bs. 120.000,oo C/U.
c) A cancelarme los daños y perjuicios que pudieran haberse causado en el interior del inmueble, los cuales estimo en la cantidad de Bs. 200.000,00.
d) A cancelar los meses que se siguen venciendo hasta la definitiva desocupación o desalojo del Inmueble.
Estimo la presente acción en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, mas los honorarios de Abogado y los costo del proceso, que tambien estaría obligado el demandado a cancelar, conforme a lo establecido en las Cláusulas Décima Segunda y Décima Quinta del citado Contrato de Arrendamiento, reservándome el derecho de solicitar al Tribunal Medida Preventiva o Cautelares sobre bienes propiedad del demandado o sobre el inmueble dado en arrendamiento, para garantizar las resultas del presente juicio.
Finalmente pido que la presenta acción de desalojo con fundamento en los Artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento y Inmobiliario, sea admitida y substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es justicia en San Fernando de Apure, a la fecha de su presentación. 



EL DEMANDANTE                                                         ABOG. ASISTENTE