Ciudadano:
JUEZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO.
DEMANDA DE DESALOJO
Yo, ----, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 3----, y con domicilio en la Urbanización -----, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ----, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.591.102, inscrito en el Inpreabogado 36.101 y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para demandar al ciudadano: -----, por acción de desalojo de un inmueble de mi propiedad , ubicado en la Urbanización ----, ---- de esta Ciudad de --- Estado ---; lo cual hago en los siguiente términos:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN
El objeto de la presente demanda es la de accionar por desalojo, por falta de pago de canon de arrendamiento, de 40 meses vencidos que me adeuda el Ciudadano -----, por haber permanecido este viviendo como arrendatario en una casa de mi propiedad ubicada en la Urbanización Serafín Cedeño, Av. 02, casa Nº.- 19 de esta ciudad, desde el 23 de Marzo de 1.999 hasta la presente fecha, sin que en algún momento haya cancelado el canon de arrendamiento mensual fijado en el Contrato de Arrendamiento suscrito por ambas partes en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares ( Bs. 120.000,oo) mensuales; acción esta de desalojo que intentaré en ejercicio del derecho que me establecen los Artículos 33 y 34 Literal A, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, y por el procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII, del Código de Procedimiento Civil .
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS
Tal como consta en documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando de fecha 23 de Marzo del año 1.999, anotado bajo el Nº.-165, folios 85 al 89, del protocolo Primero, Tomo Cuarto adicional II, Primer Trimestre del citado año, cuyo documento consigno a los efectos legales marcado con la letra “D” del cual se evidencia, que compré al ciudadano -----, un inmueble constituido por Casa y Terreno , ubicada en la Urbanización Serafín Cedeño, Avenida 02, Casa Nº.- 19, del sector 01, de esta Ciudad San Fernando de Apure, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: CASA DE JOSE FRANCISCO ESTEVEZ; SUR: Casa de Carlos Espinoza León; ESTE: CASA DE CARMEN POLANCO ; Y OESTE: Avenida 02. Luego de realizarse la tradición legal del inmueble mediante el documento ya citado los vendedores, tanto JUSTINO ORTA como su esposa ---, me manifestaron su intención de continuar habitando el inmueble pero en calidad de inquilinos, es decir, arrendatarios, pedimento este al cual yo accedí, e inmediatamente hable con el abogado JOSE VICENTE MARCANO, para que redactara el contrato de Arrendamiento el cual firmamos y suscribimos inmediatamente después de realizar la señalada venta, lo que significa que tales ciudadanos después de haber sido propietarios pasaron a ser mis arrendatario, tal como se evidencia en el Contrato de Arrendamiento escrito en documento privado que en cinco (5) folios útiles acompaño el Original marcado con la letra “B”.
Del contenido de tal contrato de Arrendamiento se evidencia y destaca los siguientes puntos:
a) Que el inmueble Arrendado es el mismo que anteriormente identifique y que me pertenece según documento anexo con la letra “A”.
b) Que el Arrendatario destinaría el Inmueble exclusivamente para vivienda familiar.
c) Que la duración del Contrato seria en principio de Seis ( 6) meses fijos, cláusula esta Tercera que el arrendatario se negó a cumplir razón por lo cual el contrato se hizo automáticamente a tiempo indeterminado
d) En la cláusula Cuarta se estableció el canon de Arrendamiento en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs. 120.000,00) mensuales que el Arrendatario me pagaría con toda puntualidad al final de cada mes o dentro de los primeros días siguientes, y que en incumplimiento de esta cláusula daría por vencido el presente contrato, pudiendo yo pedir la inmediata desocupación del inmueble con los consecuentes daños y perjuicios.
e) Que el mismo inmueble fue recibido en buenas condiciones de sanidad y habitabilidad y que de igual forma deberá devolverlo siendo por cuenta del Arrendatario el Pago de todos los servicios públicos existentes en el inmueble sin lo cual, no le será devuelto el deposito de dinero dado en garantía establecido en la cláusula Décima Sexta.
f) El Arrendatario no podrá sub arrendar el inmueble , ni realizar reformas o Bienhechurias sin el previo consentimiento escrito del arrendador.
g) Y finalmente se acordó que el incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones que asume por el presente contrato dará derecho Arrendador, además de pedir la desocupación, a pedir la resolución , al pago de los cánones de Arrendamiento absoluto y al pago de todos los gastos de tramitación Judicial y Extrajudicial a que diere lugar, incluidos los honorarios de Abogados.
En fin esas son las cláusulas y los puntos mas importantes que serán utilizados para el ejercicio de la presente acción, por consiguientes debo decir al Tribunal que he sido una persona muy condescendiente con el Arrendatario y su familia por el lazo de amistad que nos unía, pero este arrendatario ha sido contumaz y rebelde para no pagarme en ningún momento el canon de arrendamiento y en esta situación llevamos ya tres ( 3) años y cuatro (4) meses, lo que significa en pocas palabras que el arrendatario JUSTINO ORTA COLMENARES me adeuda hasta la fecha Cuarenta (40) meses consecutivos de canon de arrendamiento, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 120.000,00) mensuales, contados a partir del día 23 de Marzo del año 1.999; lo que resulta que al multiplicar Cuarenta meses por Ciento Veinte Mil Bolívares mensuales, el Arrendatario JUSTINO ORTA, me estaría adeudando por tal concepto la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,oo), que seria el monto de los cánones de Arrendamiento insolutos y no pagados por el arrendatario, consignando en este acto cuarenta (40) recibos mensuales y consecutivos con los folios de vencimiento de cada mes que se describen en cada recibo de pago sin cancelar por el arrendatario.
Esta situación antes narrada me concede el derecho de demandas en principio la desocupación y el desalojo del inmueble por incumplimiento del pago de arrendamiento y con el consecuente derecho de reclamar la resolución o rescisión del Contrato, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, los costos judiciales y los honorarios de Abogados ( Cláusula Cuarta, Décima Segunda y Décima Quinta), pedimentos, razones y derechos que pretendo hacer valer mediante la presente acción.
CAPITULO I I I
DEL DERECHO
La Cláusula Cuarta del citado contrato de arrendamiento establece la obligación para el arrendatario de pagar un canon de arrendamiento por la cantidad de Bs. 120.000,00, y la falta de pago de esta mensualidad dará derecho al arrendador a dar por rescindido el presente contrato de arrendamiento y a solicitar la inmediata desocupación del inmueble arrendado con la consecuente reclamación. Además de ello tambien fue establecido entre las partes en la Cláusula Décima Segunda que el incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones asumidas por el presente contrato, dará derecho al arrendador a exigir lo siguiente: 1)la resolución del contrato de arrendamiento. 2) El pago de los cánones de arrendamiento insoluto mas los intereses de mora a la tasa activa que dicta el Banco Central de Venezuela. 3) Al pago de las pensiones de arrendamiento que falten hasta el vencimiento del plazo fijo en curso o hasta que el inmueble se alquile de nuevo, las primas de estas dos alternativas, si el contrato se resolviera antes del vencimiento de plazo vigente. 4) Al pago de todos los gastos de tramitación Judicial y extrajudicial a que diere lugar, incluidos los honorarios de Abogado.
Siguiendo lo antes expuesto, el Código Civil establece en los Artículos:
Articulo 1.159, Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.
Articulo 1.160, Los Contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.
Esto significa que lo convenido y aceptado en el contrato de arrendamiento es de obligatorio cumplimiento entre las partes intervinientes, es decir, entre el arrendador y el arrendatario y el incumplimiento daría lugar a las acciones antes mencionadas, en este sentido ha sido la Ley de arrendamiento y inmobiliario que establece en su articulo 34: “ Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo Contrato de Arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cuales quiera de las siguiente causales:
a) Que el Arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas”...
Esto significa, y aunado a lo convenido en el contrato que el arrendatario me ha dejado de cancelar o nunca ha cancelado las Cuarenta mensualidades vencidas y consecutivas, correspondientes al canon de arrendamiento establecido en la Cláusula Cuarta del citado Contrato Escrito, por consiguiente se torna procedente la presente acción mediante el procedimiento establecido en el Articulo 33 Ejusdem.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES
Con fundamento a los alegatos de hecho y de derecho antes expuesto, es logico concluir que el ciudadano: JUSTINO ALEJANDRO ORTA, no ha cancelado ninguno de los cánones de arrendamiento de los meses vencidos y consecutivos, a partir del 23 de Marzo del año 1999, hasta la presente fecha, por lo cual me adeuda Cuarenta mensualidades de cánones de arrendamiento, que multiplicados por Bs. 120.000,00 mensuales, arroja una deuda por cancelar de B. 4.800.000,00, que seria el monto a reclamar con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento y Inmobiliarios en concordancia con lo establecido en la Cláusula Cuarta, Décima Segunda y Décima Quinta, del Contrato de Arrendamiento escrito que fue acompañado como anexo marcado con la letra “B”, razones por las cuales debe declararse con lugar la presente acción de desalojo de Inmueble.
CAPITULO V
PETITORIO
Inútiles han sido las gestiones amistosas y extrajudiciales para que el arrendatario JUSTINO ALEJANDRO ORTA, quien es venezolano, Casado, mayor de edad, con domicilio en la Urb. Serafín Cedeño, Av. 02, Casa Nº.- 19, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, y titular de la cédula de identidad Nº.- 8.169.382; proceda este a cancelarle los meses insoluto o vencidos de arrendamiento durante el tiempo de Cuarenta meses en que ha permanecido en el Inmueble de mi propiedad, habitándolo junto a su familia como inquilinos desde el 23/03/99; razón por la cual es que vengo en tiempo y modo para demandar, como en efecto formalmente demando al ciudadano JUSTINO ALEJANDRO ORTA COLMENARES, ya identificado para que convenga, u a ello sea condenado por este Tribunal:
a) A desalojarme y desocuparme totalmente de bienes y de personas el Inmueble anteriormente descrito, objeto del Contrato de Arrendamiento escrito, sin plazo alguno y a devolvérmelo en las misma condiciones de buen estado y conservación en que lo recibió.
b) A cancelarme la Cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares, por concepto de cánones de arrendamientos vencidos durante Cuarenta meses consecutivos a razón de Bs. 120.000,oo C/U.
c) A cancelarme los daños y perjuicios que pudieran haberse causado en el interior del inmueble, los cuales estimo en la cantidad de Bs. 200.000,00.
d) A cancelar los meses que se siguen venciendo hasta la definitiva desocupación o desalojo del Inmueble.
Estimo la presente acción en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, mas los honorarios de Abogado y los costo del proceso, que tambien estaría obligado el demandado a cancelar, conforme a lo establecido en las Cláusulas Décima Segunda y Décima Quinta del citado Contrato de Arrendamiento, reservándome el derecho de solicitar al Tribunal Medida Preventiva o Cautelares sobre bienes propiedad del demandado o sobre el inmueble dado en arrendamiento, para garantizar las resultas del presente juicio.
Finalmente pido que la presenta acción de desalojo con fundamento en los Artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento y Inmobiliario, sea admitida y substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es justicia en San Fernando de Apure, a la fecha de su presentación.
EL DEMANDANTE ABOG. ASISTENTE