Modelo Demanda Pensión Menores

DEMANDA DE PENSION MENORES
CIUDADANO:
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ------.
SU DESPACHO.-

Yo, ----, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 9.----, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- --- y con domicilio procesal  en la calle Municipal Nº.- 45, de esta ciudad de San Fernando de Apure, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Legal del ciudadano: ---, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.-6.----,  de profesión Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº.----, domiciliado en el Estado Barinas; representación esta que consta en instrumento poder que me fuera conferido por mi prenombrado poderdante, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 11 de Diciembre del año 2.002, anotado bajo el numero 86, del Tomo 131 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria que anexo marcado con la letra “A” en original;   ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso procesal pertinente establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedo a dar contestación a la presente demanda en los siguientes términos:

PRIMERO

Punto Previo: Opongo como excepción de inadmisibilidad de la solicitud de Pensión Alimenticia, para ser decidida como punto previo en la sentencia, la impertinencia, por cuanto ya existe  prejudicialmente la fijación legal de Pensión de Alimento según consta en Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Diciembre de 1.993, la cual anexo marcada con la letra “B”, donde se demuestra que se fijó como Pensión de Alimentos la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.-4.000,oo) mensuales en ese entonces, de lo que se desprende en consecuencia que la acción intentada no es procedente porque ya existe un pronunciamiento judicial al respecto y lo que procede en estos casos es el procedimiento de Revisión de Pensión o el Incumplimiento o Violación a la Pensión Alimentaria previamente fijada, según sea el caso.

SEGUNDO

De seguida paso a  contestar el fondo de la presente solicitud en los siguientes términos:
A.- Es cierto que mi poderdante es el padre de los niños ----, los cuales nacieron de la unión matrimonial con la ciudadana ---
B.- Rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus partes la Solicitud de Pensión Alimenticia intentada por la ciudadana ---Z  a favor de los  prenombrados menores, por cuanto no es cierto que mi poderdante como padre no cumple con la obligación alimentaria que según la Ley le corresponde frente a sus hijos; ya que como  lo mencione anteriormente desde esa fecha, ha venido cumpliendo su obligación alimentaria, en ese entonces se acordó la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.-4.000,oo) suma esta que paulatina y progresivamente ha venido aumentando año a año, compartiendo en consecuencia con la madre, la educación, alimentación, vestido y otros gastos de sus hijos, todo ello se evidencia de los depósitos bancarios que anexo marcados con la letra “C” en 25 folios útiles correspondientes a los años  1.999 (7 depósitos); 2.000 (4 depósitos); 2.001 (5 depósitos); y el 2.002 (9 depósitos) pero de este último año se demuestra que el promedio de la Pensión que ha sufragado mi poderdante es de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.-40.000,oo) mensuales y el último de los depósitos de fecha 11 de Diciembre del 2.002 fue por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.-200.000,oo) que incluye el monto de los aguinaldos, todos estos depósitos se realizaron en la Cuenta Corriente de la  solicitante ---- lo que demuestra que  no sólo ha pasado una cantidad mensual sino que tambien ha suministrado una cantidad adicional para gastos escolares y gastos navideños.   En tal sentido Ciudadano Juez, en ningún momento ha violado o incumplido su obligación alimentaria.
C.- Rechazo, niego y contradigo la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.-180.000,oo) mensuales, que se señala como Pensión Alimentaria en la presente solicitud.  Por cuanto, en principio mi poderdante tiene un sueldo actual de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.-550.000,oo) según se evidencia en recibos de pagos y/o constancia de ingresos que anexo marcado con la letra “D”.  Así mismo, es importante acotar que en la actualidad tiene una carga familiar considerable; ya que tiene a su cargo a su esposa la ciudadana -- --, según se evidencia en Acta de Matrimonio marcada con la letra “E”, la cual no trabaja y se dedica al hogar y a cuidar de sus hijas ---, según se evidencia de Partidas de Nacimientos que anexo marcadas con las letras “F” y “G” respectivamente, anexo marcada con la letra “H” constancia de desempleo de la  esposa de mi poderdante.  En tal sentido, pues tiene todos los gastos de la casa entre ellos pago de vivienda que adquirieron, según consta en acta de entrega de la misma que anexo marcada con la letra “I”, pagando mensualmente la cantidad de CUARENTA Y OCHO  MIL BOLÍVARES (Bs.-48.000,oo), pagos de servicios de vigilancia por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (B.-15.000,oo) mensuales, según se evidencia en contrato de servicio que anexo marcada con la letra “J”, anexo constancia de estudio marcada con la letra “K”  de su menor hija ----- y pago por servicio de transporte de la misma por la  cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.-20.000,oo), que anexo marcada con la letra “L”  mas todos los gastos de servicios públicos; luz, agua, teléfono y los gastos de alimentación vestidos, medicina que en la actualidad son lo suficientemente onerosos mas los gasto de transporte y traslado tomando en cuenta que mi lugar de trabajo esta muy distante de la ciudad de Barinas, es decir, en otro Municipio distinto al que vivo.
Sin embargo, aún cuanto tiene que hacer milagros con su sueldo, nunca ha desatendido a sus hijos -----, ya que tambien a ellos, mensualmente les deposita la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.-40.000,oo), en los meses de Septiembre CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.-100.000,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.-200.000,oo), los cuales los ha depositado en la Cuenta de Ahorro Nº.-132--- del Banco de Venezuela a nombre de ---- y en la cuenta Nº.-132--- del mismo Banco, desde el año 1.984.
En tal sentido, aun cuando reconozco que el costo de la vida en la actualidad es bastante elevado, mi poderdante no tiene capacidad económica para obligarse con la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.-180.000,oo) mensuales por las razones anteriormente expuestas, sin embargo tan solo puede comprometerse mi poderdante a aumentar la Pensión a  la cantidad  SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.-60.000,oo) que representa un 20 0 25% sobre en monto que ha venido cancelando, que es lo que le corresponde según la tasa de inflación actual.
En tal sentido, ciudadano Juez, solicito que al momento de determinar el ajuste de la Pensión de Alimentos se tome en consideración, que mi poderdante no ha incumplido su obligación con sus hijos y que le ha suministrado la Pensión Alimentaria según su capacidad económica y si esta fuere mejor, por supuesto mayor seria su aporte, sin embargo tambien solicito se tome en consideración a sus otras dos hijas con quienes tambien tiene obligación alimentaria y se haga el prorrateo de Ley  correspondiente en el presente caso.
Finalmente pido que el presente escrito sea admitido, y sustanciado conforme a derecho y con los pronunciamientos correspondiente.  En San Fernando a la fecha de su presentación.

EL PODERDANTE