Modelo Demanda Inquilinaria

Ciudadano
Juez del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Su Despacho.-

Yo, ----, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº.--- y  con domicilio procesal en la Calle Municipal Nº.45 de esta ciudad de San -- de --, Estado ---, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ---, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36-- y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar:

DE LOS HECHOS
Soy legítimo propietario de un inmueble que a su vez conforma el Centro Comercial Nadia, el cual se encuentra ubicado en --------, Estado Apure, cuyo carácter se desprende del documento público debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro anotado bajo el Nº.02, folios 3 vlto al 4; del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de laño 1984, el cual acompaño en copia fotostática marcado con la letra “A”.  En el referido Centro Comercial se encuentra ubicado un local comercial distinguido con el Nº.06; el cual dí en arrendamiento a la ciudadana ----, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.6--- , tal como se desprende del Contrato de Arrendamiento suscrito por ambos por ante la Notaría Pública ----, en fecha 27 de Julio de 1998, anotado bajo el anotado bajo el Nº.46, Tomo 43, de los libros de autenticaciones respectivos; el cual acompaño en copia fotostática certificada marcado con la letra “B”, como instrumento fundamental de la acción que pretendo proponer.
En la Cláusula Segunda, se establece que la duración de dicho contrato será de Un Año fijo, SIN PRORROGA; venciéndose el mismo para el día 15 de Junio pasado del presente año; también se establece que vencido dicho término y las partes convinieran en que LA ARRENDATARIA continúe ocupando el inmueble, tal situación sería regulada por un nuevo contrato de arrendamiento (hecho este que no se generó y por tanto el contrato vencido pierde vigencia en lo que respecta a su duración), en el caso, contrario la arrendataria DEBERA entregarlo totalmente desocupado de bienes y personas en el mismo buen estado en que lo recibió; y de no cumplir su obligación la arrendataria deberá pagar a el arrendador, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) diarios; ADEMAS del  canon de arrendamiento estipulado; por cada día de demora en entregar el local comercial; siendo el canón estipulado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales (Cláusula Cuarta). Por otra parte se convino entre las partes Cláusula Cuarta in fine) que la falta de pago de dos (2) mensualidades me dará derecho como arrendador, para considerar rescindido el presente contrato y solicitar la inmediata desocupación del inmueble arrendado; y la arrendataria será responsable del pago de todos los gastos judiciales o extrajudiciales que su incumplimiento hay ocasionado.
De tal manera, ciudadano Juez, al revisar lo antes planteado podemos concluir lo siguiente:
1.- Que el contrato se encuentra vencido y no hay lugar a prorrogas.
2.- Que la arrendataria me adeuda cinco (5) meses del canon de arrendamiento, hasta el día 15 de Septiembre del presente año, equivalente a QUINIENTOS MIL    BOLIVARES  (Bs.500.000), más TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) diarios a partir del día    16 de Junio de 1999, equivalente hasta la presente fecha a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.294.000,oo) producto de multiplicar tal suma de dinero diario por 98 días, más los que se sigan venciendo, a tal efecto consigno marcado con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G” los recibos de cobro sin cancelar correspondientes a los meses 15 de Mayo, 15 de Junio, 15 de Julio, 15 de Agoto y 15 de Septiembre de 1999 y el recibo de los días que como Cláusula Penal se obligó a cancelar la arrendataria por cada día de demora en entregar el inmueble marcado con la letra “H”.
3.-Que efectivamente se produjo un incumplimiento por parte de la arrendataria, al no proceder a entregar el inmueble en la fecha convenida y en la forma acordada, y al no cumplir su obligación de cancelar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 1999.
4.- Que mi intención es la de obtener la desocupación del inmueble y no continuar más con la relación arrendaticia y además de ello obtener el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, más los días de mora en el retardo por entregar el inmueble.  
DEL DERECHO
Establece nuestra Doctrina “ Que las cláusulas y condiciones establecidas en un Contrato Bilateral constituye verdaderas normas legales de obligatorio cumplimiento entre las partes y siendo el contrato de arrendamiento un contrato consensual bilateral, lo previsto en él es Ley entre las partes (Artículos 1134, 1579, 1585 y 1586). Siendo ello así la Cláusula Cuarta del referido contrato de arrendamiento establece en su parte final lo siguiente: “LA FALTA DE PAGO DE DOS (2) MENSUALIDADES DARA DERECHO A EL ARRENDADOR PARA CONSIDERAR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO Y SOLICITAR LA INMEDIATA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, SIENDO POR CUENTA DE LA ARRENDATARIA TODOS LOS GASTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES QUE SU INCUMPLIMIENTO HAYA OCASIONADO”.
La Cláusula  Segunda, señala taxativamente el tiempo de duración del contrato y la fecha convenida para su terminación que fue el día 15 de Junio de 1999; lo que significa que al producirse este momento, la arrendataria deberá entregarme totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble arrendado, en las mismas condiciones de mantenimiento y conservación en que lo recibió, y es en esta misma Cláusula en donde se establece la obligatoriedad del pago de los TRES MIL BOLIVARES (Bs,3.000,oo) por cada día de demora, en la entrega del inmueble después de la expiración del contrato, más el canon estipulado.
En los mismos términos el artículo 1599 del Código civil establece: “Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado, sin necesidad de deshaucio; y la sana lógica nos enseña que lo que ha concluido no puede prorrogarse ni subsistir. Y el artículo 1592 establece “ Que el arrendatario tiene dos obligaciones principales 1... y 2... Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.
CAPITULO III
     CONCLUSIONES
Con fundamento a exposiciones precedidas hago las siguientes consideraciones: Estamos en presencia de un Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado o plazo fijo; en el cual se encuentra vencido y no se dieron las condiciones para la elaboración de uno nuevo sobre el mismo inmueble; también es claro y evidente, que el arrendatario incumplió con el contrato en lo que respecta al pago de dos mensualidades o canon de arrendamiento, pues esta no solo debe dos (2) sino cinco (5) mensualidades consecutivas, y ello da lugar a que el arrendador propietario solicite la Resolución o Rescisión del contrato y la inmediata desocupación del local alquilado.
Por otra parte también fue convenido como Cláusula Penal, el pago de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) diarios por cada día de demora, en la entrega del inmueble, más el canon de arrendamiento estipulado por mes, y que desde la fecha del vencimiento del contrato hasta el día de hoy han transcurrido 98 días más los que sigan venciendo hasta la definitiva entrega del local; por lo tanto de todo ello es evidente la violación de las cláusulas Segunda y cuarta del contrato de Arrendamiento suscrito y por efecto de este incumplimiento la arrendataria me adeuda a la fecha, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) por concepto de demora en el pago de cinco meses de canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 1999 más DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.294.000,oo) por concepto de Cláusula Penal a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) diarios por 98 días de demora en la entrega y desocupación del inmueble, para un monto total provisional adeudado de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.794.000,oo).    

CAPITULO IV
PETITORIO
No obstante las múltiples gestiones amistosas emprendidas para que la arrendataria ----, me haga entrega del local arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió, así como también del monto adeudado acumulado; resultado todo ello infructuoso, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente lo hago y lleno como están los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento civil, a la ciudadana --- DE --,  y por el procedimiento  breve previsto en el Artículo 881 Ejusdem a la prenombrada ciudadana ----, identificada en el Capitulo I del presente libelo para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal:
a.- Desalojar el inmueble objeto del contrato ubicado en el Centro Comercial Nadia en la Calle Paéz entre 24 de Julio y Calle Miranda distinguido con el Nº.6, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; el cual ocupa en calidad de inquilina, y a entregarlo en las mismas condiciones de buen estado de conservación conforme fue recibido.
b.- A cancelar los cánones de arrendamiento pendientes correspondiente a los meses comprendidos entre el 15 de Abril de 1999 y 15 de Septiembre de este mismo año, es decir, cinco meses de atraso, que suman un total de  QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs: 500.000,00)
c.-   A cancelar   TRES MIL BOLIVARES (Bs: 3.000,00) diarios por cada dia de demora en la entrega del  inmueble contados a partir de la fecha de vencimiento del contrato que fue el día 15 de junio de 1999, lo que significa que hasta el día  23 de Septiembre del presente año  se me adeuda la cantidad de  DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs: 294.000,00) producto de multiplicar  la suma arriba señalada por 98 días vencidos
d-.  Y a  resolver el referido contrato de arrendamiento en todas y cada una de sus partes, dejándolo  sin ningún efecto
Estimo la presente  acción en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.232.200,00)   que incluye, lo adeudado  por concepto de cánon de arrendamiento vencido ,  mas lo adeudado  por la mora en el retardo de la entrega  efectiva del inmueble y lo que se sigan venciendo  hasta la definitiva entrega del local alquilado, los costos y costas del proceso que conlleven una futura medida de secuestro.  
Por cuanto es evidente que la demandada ha incumplido el pago de las pensiones de  arrendamiento, el inmueble se esta deteriorando y se ha vencido el termino del arrendamiento, es por lo que solicito al tribunal se sirva ordenar  o decretar  medida preventiva de Secuestro de conformidad con lo previsto en el articulo 599 numeral 7º del código de procedimiento civil  y se me designe como depositario provisorio hasta tanto dure el juicio
Solicito que la citación de la demandada sea practicada en la dirección en donde esta ubicado el local comercial alquilado y finalmente pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada por el procedimiento breve  y declarada con lugar con todos  los pronunciamientos de ley.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los 23 días del mes de Septiembre  de 1999.
Es justicia que espero recibir a la fecha de su presentación;

El Demandante.

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Abogado Asistente
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