ACEPTACION DE HERENCIA Y APERTURA
DE EXPEDIENTE PARA PRACTICAR INVENTARIO
JUDICIAL ARTICULO 998 y 1.023
DEL CODIGO CIVIL VIGENTE
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Nosotros: _____ y
________, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. ___ _ y ______,
respectivamente, esta última en Representación de su menor hijo __________ sobre el cual ejerce la Patria potestad por deceso
de su padre, asistidos en este acto por el Doctor abogado venezolano en ejercicio y de
este domicilio, inscrito en el Impreabogado bajo el No , en nuestro carácter de Herederos
Universales ab intestato, de la Señora ________, fallecida
en la ciudad de _______, el día ____ según Partida de defunción que acompañamos
al presente escrito marcada con la letra “A”, ante usted, con la venia de
estilo, ocurrimos para aceptar la herencia por ella dejada en nuestra calidad
de sus hijos nietos legítimos y de conformidad con el artículo 998 del Código
Civil Vigente, acompañando marcadas con las letras “B”, ‘‘C’’ y “D” las
Partidas de nacimiento respectivas, solicitamos se abra el correspondiente
expediente para practicar el Inventario Judicial y se ordene el Edicto previsto
en el artículo 1.023 Ejusdem.
Es justicia que solicitamos y esperamos en la ciudad de _______ a los ___ días del mes de _______
del año ____.
Firma de los herederos y
su abogado asistente,
NOTA: Artículos 998 del Código Civil
Vigente y 1.023 Ejusdem.
Artículo 998 del Código Civil Vigente
“Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse
válidamente, sino a beneficio de inventario”. Articulo 1.023 ejusdem: “La
declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de
inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar
donde se abrió la sucesión, se publicará un extracto en el periódico oficial o
en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal”.