Modelo Convenio Confidencialidad

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

Entre la Sociedad Mercantil      . C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil   de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el    de Agosto de   , bajo el Nro.   , del Tomo   , representada en este acto por su Presidente,     , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro.    , debidamente autorizado por los Estatutos de la Compañía y quien en lo sucesivo y para los efectos de este Acuerdo se denominará     , por una parte; y, por la otra, ___________, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el _____________, bajo el Nº _______, Tomo __________., en lo sucesivo denominada “______________-”, representada por su ___________________, __________________, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° ______________, facultado por __________________ ___________, se ha convenido en celebrar el presente Convenio de Confidencialidad.  En el texto del convenio se hace referencia a ELECTRIAHORRO y a _________________,  individualmente, como "Parte" y, conjuntamente, como "Partes".

CONSIDERANDO, que las Partes están interesadas en identificar y evaluar  conjuntamente oportunidades de negocios  (en lo sucesivo, el “Proyecto”).

CONSIDERANDO, que con ocasión o por causa de la realización del Proyecto las Partes se revelarán información confidencial tal como se define más adelante.

AHORA, EN CONSECUENCIA, las Partes acuerdan lo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERALos términos que aparecen con  mayúscula en el presente convenio tendrán los significados que se les asigna en la presente cláusula o los que le sean atribuidos en otras cláusulas de este convenio. Dichos significados corresponden de igual manera a las formas singular y plural.


Afiliada” significará, con respecto a cualquier Parte, cualquier entidad directa o indirectamente controlada por, en control de o bajo control común con esa parte.  Al ser utilizada la palabra "control" en relación con esta última definición, significará el poder de dirigir, directa o indirectamente, u originar la orientación de la gerencia y las políticas de dicha entidad, bien sea mediante la propiedad de acciones, cuotas o participaciones, por contrato o de otra manera.

Información Confidencial” significará cualquier información técnica, financiera o comercial propiedad de cualquier Parte identifica bien a qué partes se refieres, y a qué proyecto que se hace referencia, revelada verbalmente, por escrito o por cualquier medio físico o electrónico a la otra Parte, antes o después de la firma de este convenio,  incluyendo, sin limitación, planos, dibujos, modelos, diseño, invenciones, equipos, know how, procesos, algoritmos, software, investigaciones, datos, proyecciones, análisis de negocio, análisis financieros, condiciones de procura, lista de clientes, lista de proveedores, planes de mercadeo, así como los documentos, notas, papeles, materiales o archivos electrónicos que los contengan; disponiéndose que para que cualquier información revelada por cualquier Parte sea considerada como Información Confidencial deberá ser claramente identificada o marcada como confidencial quitar el sello de marcado como confidencial y así se deja claro que cualquier información proveniente de la sociedad, es confidencial; y, en caso de que hubiese sido revelada en forma verbal, la parte reveladora de la información deberá expresar que la misma tiene carácter confidencial en el momento de ser revelada y deberá confirmarla por escrito, dentro de los cinco  (5) días siguientes a la revelación verbal.  

Parte Receptora” significará cualquier Parte que sea receptora de Información Confidencial en los términos del presente convenio.

Parte Reveladora” significará cualquier Parte que revele, origine o suministre Información Confidencial en los términos del presente convenio.

Representante” significará, con respecto a cualquier Parte, cualquier director, funcionario, empleado, accionista, consultor, asesor o agente de dicha Parte o de cualquiera de sus Afiliadas.

CLÁUSULA SEGUNDA: En el caso de que a cualquier Parte le sea revelada Información Confidencial, dicha Parte se obliga a no revelar dicha Información Confidencial a ningún tercero, salvo a cualquier Representante de dicha Parte, y a ejercer, por lo menos en la misma medida, el cuidado que ejerce para resguardar o proteger de indebida divulgación su propia información confiden­cial.  A tal efecto, la Parte Receptora limitará la revelación de dicha Información Confidencial a sólo aquellos Representantes quienes estén debidamente autorizados por la junta directiva y el proyecto, identifica a las personas que conocerán del proyecto que requieran conocerla en relación con el Proyecto y a quienes se les advertirá de las restricciones que sobre dicha Información Confidencial se establecen en el presente Convenio, las cuales se comprometerán a cumplir. La informa­ción suministrada o revelada por cualquier Parte no será considerada como Información Confiden­cial en los casos siguientes: (a) cuando dicha información haya sido obtenida por la Parte Receptora, de manera independiente, sin haber usado la Información Confidencial de la Parte Reveladora y sin haber incumplido con las disposiciones de este convenio; (b) cuando dicha información se haya incorporado o forme parte del dominio público sin culpa alguna de la Parte Receptora; o (c) cuando la Parte Receptora haya tenido conocimiento de dicha información a través de terceros, de manera tal que la Parte Receptora estuviese en la creencia razonable de que dicho tercero estaba autorizado para revelar la información para revelar información deberá estar autorizado por escrito por la junta directiva o en su defecto por quien la preside.  La Información Confidencial de cualquier Parte no podrá ser utilizada por la otra Parte para propósitos que no estuvieren relacionados directamente con el Proyecto. Dicha Información Confidencial tampoco podrá ser utilizada para fines propios sin el consentimiento escrito de la Parte Reveladora.  La Información Confidencial no se podrá copiar o de alguna manera duplicar o permitir que persona alguna la copie o duplique, salvo a los fines autorizados en el presente convenio. En el caso de que a cualquier Parte (incluyendo cualquier Representante, a quien se le esté permitido recibir Información Confidencial de conformi­dad con la presente cláusula), se le requiera por orden o solicitud de cualquier autoridad competente, judicial o administrativa, revelar cualquier Información Confidencial que le haya sido suministrada o revelada por la otra Parte, deberá dar pronta notificación a dicha Parte de manera que ésta pueda solicitar una medida cautelar apropiada.  En caso de que no se obtenga dicha medida u otra salvaguarda, la Parte a la que se le hubiese requerido o solicitado la revelación de Información Confidencial suministrará sólo aquella parte de dicha Información Confidencial que sea requerida por ley.

CLÁUSULA TERCERALa celebración de este convenio, la revelación o recepción de Información Confidencial no implicarán obligación alguna de adquirir productos o servicios por ninguna de las Partes, o el compromiso de ninguna de ellas de celebrar un contrato futuro o de llegar a ningún acuerdo.  Cualquier Parte tendrá el derecho a no revelar o suministrar su propia Información Confidencial cuando lo considere necesario para preservar su posición competitiva o para evitar la violación de cualquier norma jurídica u obligación contractual en dado contrario, una vez revelada la información, comprobada la fuente, y se utilice la información confidencial, contrario a este acuerdo, nos reservamos las acciones civiles y penales a que haya lugar..

CLÁUSULA CUARTALa celebración de este convenio, la revelación o recepción de Información Confidencial no implican el otorgamiento de licencias ni de derechos de propiedad intelectual o industrial. Las Partes aceptan que la Información Confidencial suministrada continuará siendo propiedad de la Parte Reveladora.  Al producirse la terminación de este convenio o en cualquier momento en que la Parte Reveladora lo solicite por escrito, la Información Confidencial será devuelta sin retención de copias.  Asimismo, la Parte Receptora devolverá la Información Confidencial cuando considere que ya no la necesita.  Como sustituto de la devolución, la Parte Receptora podrá manifestar por escrito que ha destruido la Información de una manera satisfactoria para la Parte Reveladora.

CLÁUSULA QUINTA: La Parte Receptora será responsable frente a la Parte Reveladora por los daños y perjuicios ocasionados a esta última por la revelación, uso, divulgación, comunicación o propagación no autorizada de cualquier Información Confidencial, como resultado de cualquier acto u omisión de cualquiera de los Representantes de la Parte Receptora.  Ninguna de las Partes será responsable por errores u omisiones en la información que hubiese suministrado.

CLÁUSULA SEXTAEl presente convenio tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha de su firma, la cual podrá ser prorrogada de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante instrumento escrito suscrito entre las partes, notificado por escrito por la parte con sesentas días de antelación a la terminación de dichos 3 años, si no se notifica, habrá renovación tácita del presente convenimiento que a tales efectos suscribirán sus representantes autorizados. No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá, a su entera discreción, dar por terminado el presente convenio, en cualquier momento, mediante notificación escrita a la otra Parte. Las restricciones y obligaciones establecidas en el presente convenio permanecerán en pleno vigor y efecto hasta cinco (5) años después de la fecha de su terminación.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Ninguna modificación de este convenio será vinculante para las Partes, a menos que se realice por escrito y sea suscrita por representantes debidamente autorizados de las Partes.

CLÁUSULA OCTAVA: Ninguna de las Partes anunciará públicamente o revelará a terceros (distintos de sus Representantes) la existencia de este convenio o sus términos y condiciones, o la existencia de sus conversaciones o negociaciones relacionadas con el Proyecto, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte, salvo en el caso de considerarlo necesario o conveniente a la defensa de sus intereses en cualquier procedimiento administrativo o judicial.

CLÁUSULA NOVENAEl presente convenio contiene el entendimiento y acuerdo pleno entre las Partes acerca de los asuntos en él contenidos y deja sin efecto alguno cualquier entendimiento, acuerdo o declaración de intención (escrita u oral) anterior. La falta de ejercicio de algún derecho que corresponda a cualquiera de las Partes bajo este convenio, no será interpretada como una renuncia de ese derecho.  Ninguna de las Partes podrá ceder, total o parcialmente, este convenio sin el consentimiento por escrito de la otra Parte.

CLÁUSULA DÉCIMA: El presente convenio se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y de común acuerdo, se elige como domicilio procesal la ciudad de Caracas

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Todas las notificaciones que deban efectuarse según el presente Convenio (y todos los consentimientos a que se refiere el mismo) se darán por escrito y  se entregarán personalmente o se enviarán por correo privado (courier), solicitando acuse de recibo. Cualquier notificación por telefacsímil se tendrá como válidamente efectuada, siempre y cuando se haga entrega o envíe el original de la manera antes señalada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiese sido enviada por telefacsímil. Las notificaciones se harán en las siguientes personas y direcciones: 

Si es a     :

       . C.A. (   )
Dirección General
    ,
 Piso   , Ofic.    
Caracas, Venezuela.
Atención:         
Teléfono: (0212)    

Si es a empresa


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Atención: --------
Teléfono: ------
Telefacsímil: -----

Los nombres, direcciones y números de telefacsímil (fax) para efectuar notificaciones según el presente convenio, podrán cambiarse mediante notificación escrita a la otra Parte con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva de dicho cambio.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDAPara todos los efectos del presente convenio, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente, la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse.
Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en Caracas a los 13 días del mes de agosto de 2003.

Por               , C.A.                                        Por      ___________
           

            ______________________                             
                                                                          _____________________
            Director General                                                              Presidente