CELEBRADO ENTRE [*], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CONTRATANTE” O EL “APRENDIZ”, Y POR LA OTRA PARTE [*], POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PRESTADOR DEL SERVICIO” O EL “PROFESOR” INDISTINTAMENTE, Y EN CONJUNTO CON EL APRENDIZ COMO LAS “PARTES”, EN ADELANTE EL “CONTRATO”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el APRENDIZ:
I.1. Ser una persona física de nacionalidad mexicana, nacida en [*] en fecha [*], de profesión [*], de estado civil [*], con CURP [*], y que cuenta con cédula profesional identificada con el número [*].
I.2. Que su domicilio fiscal es el ubicado en [*].
I.3. Que se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número [*] y que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones relacionadas con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones y no se registran créditos fiscales firmes a su cargo.
I.5. Que es su deseo celebrar el presente Contrato, sujeto a los términos y condiciones de este.
II. Declara el Prestador del Servicio, por su propio derecho:
II.1. Ser una persona física de nacionalidad mexicana, nacida en [*] en fecha [*], de profesión [*], de estado civil [*], con CURP [*], y que cuenta con cédula profesional identificada con el número [*].
II.2. Que su domicilio fiscal es el ubicado en [*].
II.3. Que se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número [*] y que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones relacionadas con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones y no se registran créditos fiscales firmes a su cargo y que su cédula profesional es la identificada con el número [*].
II.4. Que es su deseo celebrar el presente Contrato, sujeto a los términos y condiciones de este.
En virtud de lo anterior, las Partes están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El Prestador del Servicio se obliga a prestar a el APRENDIZ el servicio de enseñanza o transmisión de los conocimientos en el área de [*], mismos que se encuentran descritos a continuación:
[*]
[*]
[*]
[*]
[*]
Los Servicios serán prestados por el PROFESOR con el objetivo de que el APRENDIZ, a su vez, lleve a cabo las siguientes acciones:
[*]
[*]
[*]
[*]
[*]
El Prestador del Servicio se obliga a hacer uso de su experiencia, conocimiento y actuar en todo momento con diligencia en la prestación de los Servicios que el APRENDIZ le encomiende en virtud del presente Contrato.
El objeto de este contrato es el que el “APRENDIZ” adquiera los conocimientos por medio de la formación integral, especializándose en “[*]”.
Las partes acuerdan que el APRENDIZ deberá proporcionar todos los materiales necesarios para el desempeño de la enseñanza, a su costo, mismos que serán los siguientes:
[*]
SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN Y HONORARIOS. La contraprestación que el APRENDIZ pagará al PROFESOR por los Servicios se encuentra determinada desde el momento de el APRENDIZ del presente Contrato dentro del Anexo 2 de este, cuyos términos son definidos y explicados de manera general a continuación:
Pago Mensual Fijo, por la cantidad de [*].
Comisión por [*]: El PROFESOR podrá ser acreedor al pago de una comisión por [*], de acuerdo con lo establecido en las Políticas que se agregan al presente Contrato como Anexo 3.
Todos los pagos que se realicen al PROFESOR deberán ser vía transferencia electrónica a la siguiente cuenta bancaria:
INSTITUCIÓN FINANCIERA: [*].
NÚMERO DE CUENTA BANCARIA: [*]
TITULAR DE LA CUENTA: [*]
CLABE: [*].
TERCERA. IMPUESTOS. Todos los impuestos que se causen en virtud del presente Contrato serán cubiertos por la Parte a la que le correspondan en los términos de las Leyes aplicables.
Ninguna de las Partes será responsable por el pago de los impuestos que le correspondan a la otra Parte.
CUARTA. RESPONSABILIDADES. Sin importar cualquier disposición en contrario en el presente Contrato, ninguna Parte o sus correspondientes accionistas, socios, acreedores, filiales, oficiales, directores, agentes, subcontratistas, representantes o empleados; serán responsables por cualquier daño o pérdida, consecuencial o indirecta, incluyendo pérdidas subsidios, créditos fiscales u otros beneficios fiscales, pérdidas de ganancia en ingresos anticipados, costo de capital, pérdida de la presunción de buena fe, incremento en costos de operación o cualquier otro daño especial o incidental.
Las Partes asimismo acuerdan que las renuncias de responsabilidad, de indemnización, y cualquier liberación de responsabilidad, deberán mantenerse en vigor aún después de la terminación del presente Contrato y deberá ser aplicable en cualquier momento, sin importar cualquier limitación contractual o legal, y sin importar cualquier omisión o negligencia (total o parcial), incumplimiento de contrato o violación de garantías de la Parte indemnizada, liberada o cuyas responsabilidades han sido limitadas, y deberá ser aplicable para sus accionistas, socios, acreedores, filiales, oficiales, directores, agentes, subcontratistas, representantes o empleados y sus respectivos accionistas, socios, acreedores, filiales, oficiales, directores, agentes, subcontratistas, representantes o empleados.
QUINTA. RELACIONES LABORALES. El presente acuerdo no constituye ni constituirá relación de trabajo alguna entre las Partes, toda vez que la naturaleza del presente Contrato es de materia civil y no existe una subordinación, pago de salario, horario específico para la prestación del servicio, ni lugar de trabajo establecido.
Asimismo, ambas Partes acuerdan que el PROFESOR se abstendrá de contratar empleados para la prestación del servicio que le otorgará a el APRENDIZ, por lo que en caso de requerir apoyo técnico y especializado, éste comunicará dicha cuestión a el APRENDIZ, para que ésta a su vez se encargue de proveerle al prestador de servicios que requiera para dichos efectos.
OCTAVA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. El presente Contrato tendrá una vigencia de [*] años, contados a partir del [*] hasta el [*].
Con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días naturales a la terminación de la vigencia del presente Contrato, esto es, al transcurrir un periodo de [*] años a partir de el APRENDIZ de este, el APRENDIZ evaluará la posibilidad o necesidad de renovar el presente Contrato.
En caso de proceder dicha renovación, en la fecha de terminación efectiva del presente Contrato, las Partes deberán firmar un acuerdo emitido por escrito en el cual se pacten los términos en los cuales se renovará el Contrato por periodos iguales o diferentes, según se acuerde.
Si a consideración de el APRENDIZ no es procedente la renovación del Contrato, se procederá a su terminación, siempre y cuando ambas Partes hayan cumplido satisfactoriamente con todas y cada una de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato y de la legislación mexicana vigente al momento de su terminación.
NOVENA. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. El PROFESOR se obliga, por tiempo indefinido a partir de la fecha de firma de este Contrato, a mantener en estricto secreto y con carácter confidencial, así como a exigir de sus consultores, asesores, funcionarios, representantes, apoderados y/o empleados respectivos a mantener también en estricto secreto, y por lo tanto a no divulgar o revelar, salvo para cumplir con sus obligaciones derivadas de este Contrato, cualquier información, incluyéndose pero no limitándose a nombres, papeles, figuras, estudios, sistemas de producción, documentos, materiales, planes de negocios, y secretos industriales, en lo sucesivo la “Información”.
Ni el PROFESOR, ni sus representantes podrán revelar y/o hacer uso de la Información de manera que pudieran obtener un beneficio y/o lucro indebido y/o ilícito en perjuicio de la parte propietaria de la Información, o de cualquier otra manera en que pudiera perjudicar a alguna de sus Partes y/o afiliadas en relaciones con sus clientes, socios comerciales y/o terceros.
El PROFESOR se obliga a mantener en estricta confidencialidad la Información que comparta el APRENDIZ en virtud del presente Contrato, en el presente, pasado o futuro, cualquiera que sea el tipo y/o clase de información y/o documentos de los que se trate, y cualquiera que sea el formato en que éstas o éstos hayan sido obtenidos, obligándose a emplearlos exclusivamente para los propósitos específicos de este instrumento legal.
El PROFESOR reconoce que la información y/o documentos considerados confidenciales y secretos no podrán bajo ninguna forma o medio ser comentados y/o divulgados a cualquier tercero no autorizado al efecto.
Las Partes manifiestan que para efectos del presente Contrato serán consideradas o tratadas como parte de la Información las juntas o reuniones en las que intercambiarán puntos de vista, ideas, y/o información; y no sólo lo tratado, discutido o intercambiado en las mismas, sino también las fechas y horas de dichas juntas o reuniones, agendas, lugar de celebración y cualquier otro dato que pudiese afectar el carácter estrictamente confidencial y secreto de estas.
El PROFESOR está de acuerdo en revelar la Información únicamente a aquellas personas que necesiten conocer dicha información para el objeto de este Contrato, y que se encuentren informadas acerca de la naturaleza confidencial de la misma y que estén conformes en obligarse en términos del presente Contrato. La obligación de confidencialidad se extiende a todo el grupo de empresas, subsidiarias, afiliadas y/o relacionadas en todos los términos descritos en esta cláusula.
En el caso de que el PROFESOR llegue a ser requerido por autoridad competente para revelar cualquier parte de la Información, deberán emitir una inmediata notificación por escrito al APRENDIZ, a fin de que la parte propietaria de la Información pueda obtener una orden de protección o algún recurso apropiado, o bien, para que otorguen su consentimiento a fin de que sea revelada la Información de que se trate.
No obstante, cabe mencionar que esta obligación de confidencialidad no se aplica a la información que: (i) sean o pasen a ser de dominio público por un motivo ajeno a la parte que la reciba; (ii) sean ya conocidas por la parte que obtenga o reciba la Información incluso antes de su divulgación, y si esta última está en condiciones de probarlo.
El PROFESOR se obliga desde este momento, a que en caso de que la Información que le sea proporcionada por la otra parte fuese divulgada de manera comprobada en forma verbal, escrita y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, por ella misma o por los representantes que tuviesen acceso a la misma, a terceras personas ajenas y distintas a las estrictamente autorizadas por las Partes de conformidad con el presente Contrato y sin el consentimiento expreso y por escrito de la parte afectada, la parte que incumpla quedará sujeta al pago de daños y perjuicios que correspondan a la parte que haya resultado afectada, y ésta última preservará todos aquellos recursos o alternativas legales a los que tenga derecho.
La parte afectada también tendrá derecho a promover cualquier recurso que tenga por objeto que alguna autoridad judicial de la jurisdicción de la parte que incumpla le impida o le prevenga a esta última que utilice la Información en violación de este Contrato y/o cualquier disposición normativa.
Ningún incumplimiento y/o demora por cualquiera de las Partes al ejercitar cualquier derecho, facultad, poder o privilegio aquí establecidos, operará como una renuncia de este, ni cualquier ejercicio en lo individual o parcial del mismo impedirá un ejercicio adicional o futuro del mismo.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. El Prestador del Servicio en ningún caso podrá transferir en forma alguna a terceros los derechos y las obligaciones derivados del presente Contrato.
El APRENDIZ podrá transferir dichos derechos y obligaciones mediando únicamente notificación por escrito a la otra cuando dicha transferencia, cesión, enajenación y/o similar se haga a empresas subsidiarias, afiliadas, asociadas, controladas y/o controladoras.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las Partes acuerdan que ninguna de ellas será responsable por cualquier incumplimiento, demora u omisión del presente Contrato que fuere consecuencia directa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, entendiéndose dicho término como todo aquél:
(a) fenómeno de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, rayos, temblores, maremotos y terremotos;
(b) guerras, disturbios civiles, revueltas, insurrecciones, ataques terroristas, sabotaje y embargos comerciales en contra de México;
(c) huelgas u otros conflictos laborales en México que no sean motivadas por el incumplimiento de algún contrato laboral por la parte afectada
(d) incendios; en la inteligencia que una vez superados los mismos, se reanudará la relación contractual entre las Partes.
DÉCIMA SEGUNDA. AVISOS Y NOTIFICACIONES. Toda notificación en relación con el presente Contrato deberá hacerse por escrito entendiéndose de carácter personal y deberá ser entregada en forma fehaciente en los domicilios que para tal efecto han señalado las Partes o, por medio de correo certificado con acuse de recibo o, por la empresa de mensajería especializada siempre y cuando se obtenga copia del acuse de recibido físicamente o, por correo electrónico, pero en este último caso solamente cuando se obtenga confirmación de recibido a través de un diverso correo electrónico enviado por el propio receptor.
Las Partes convienen señalar los siguientes domicilios para cualquier clase de comunicación:
El APRENDIZ:
[*]
Correo electrónico: [*]
El Prestador del Servicio:
[*]
Correo electrónico:
Sin que el envío de información a este último configure notificación alguna, sino que únicamente tendrá efectos informativos.
Cualquier cambio en los domicilios mencionados deberá notificarse a la otra parte en forma indubitable con por lo menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva del cambio domiciliar.
De lo contrario; cualquier aviso, requerimiento, solicitud o comunicado que se haga en los domicilios aquí establecidos, seguirán surtiendo todos los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA TERCERA. COOPERACIÓN DE LAS PARTES. Las Partes convienen en llevar a cabo todos los actos necesarios o deseables para alcanzar la intención de estas en el presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. Ninguna modificación o renuncia de cualesquiera de los términos o de las condiciones de este Contrato surtirá efectos a menos que se haga constar por escrito firmado por los representantes legales de las Partes con poderes y facultades suficientes.
DÉCIMA QUINTA. SUBSISTENCIA DE ACUERDOS. Los derechos y obligaciones que por su naturaleza deban subsistir a la terminación de este Contrato, seguirán surtiendo efectos aún después de la terminación de este, hasta que los derechos y obligaciones que de ahí se deriven, hayan sido ejercidos o cumplidos en su totalidad.
DÉCIMA SEXTA. TOTALIDAD DE ACUERDOS. Las Partes acuerdan que el presente Contrato constituye todos los acuerdos existentes entre las estas y que cualquier otra comunicación, verbal o escrita, queda derogada y sustituida por lo aquí estipulado.
DÉCIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación mexicana aplicable. Las Partes acuerdan que todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo a este Contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad se resolverá ante los tribunales competentes del Estado de [*].
Leído el presente Contrato y enteradas las Partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado de conformidad el día [*] en la Ciudad de [*].
__________________
El APRENDIZ
[*]
Representado en este acto por
[*]
__________________
El Prestador del Servicio
[*]