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CONTRATO DEPÓSITO ESPAÑA

MODELO CONTRATO ESPAÑA

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(MODELO DE CONTRATO CON CLÁUSULA ARBITRAL)
CONTRATO DE DEPÓSITO
En la ciudad de ---, a – de ------- de 200-.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: -------------, S.A, con C.I.F. ----------------- y domicilio
social en ------- , representada por D/Dª -------------- (datos) en su
cualidad de Gerente /Administrador de aquélla.
Y DE OTRA PARTE: ---------------, con N.I.F. ------- y domicilio en ---------
.
Ambas partes se reconocen con la capacidad legal necesaria para otorgar
este documento, y a tal efecto
EXPONEN Y CONVIENEN
Que interesando a ----------------------, en adelante depositante, el
depósito de las mercancías ---------------------- en los almacenes de la
entidad -----------------, S.A., en adelante depositaria, y a ésta el mentado
depósito, acuerdan realizar un contrato de depósito que habrá de regirse
por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- El depositante entrega en este acto a la depositaria ----
embalajes que contienen las mercancías descritas en el expositivo de este
documento, circunstancia que acreditan ambas partes.
Segunda.- La depositaria se compromete a cuidar diligentemente de las
mercancías puestas a su disposición, respondiendo de eventuales daños que
sobrevinieren a aquéllas. Deberá conservarlas en los almacenes sitos en ----
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----------------------, no pudiendo trasladarlas a otro lugar sin contar con la
autorización del depositante.
Tercera.- El depositante abonará a la depositaria la cantidad de ------------
--- que deberá satisfacerse de la siguiente manera: ------------.
Cuarta.- La depositaria no podrá alterar el emplazamiento del depósito ni
las condiciones técnicas para la mejor conservación de la mercancía
depositada.
Quinta.- La depositaria se obliga a devolver las mercancías al depositante
una vez que éste haya notificado su voluntad por escrito con una antelación
mínima de tres días.
No obstante lo anterior, y en el supuesto de que el depositante adeudare
cualesquiera de las cantidades convenidas, la depositaria se reserva el
derecho de retención de las mercancías hasta tanto no tenga lugar el pago
de las mismas.
Sexta.- Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación
resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o
relacionado con él, directa o indirectamente, se resuelva definitivamente
mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, a la que se encomienda la
administración del arbitraje y la designación de árbitros según su
Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar
expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Y en prueba de conformidad, lo firman las partes por duplicado ejemplar y a
un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.