Modelo de Arrendamiento Local en Centro Comercial


Modelo de Arrendamiento Local en Centro Comercial


Entre --, sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado -- en fecha --, anotado bajo el No. --, folios -- al -- vto, del Libro de Registros de Comercio llevados por ese Tribunal; modificado posteriormente y refundidos en un solo texto sus estatutos sociales según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha --, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado --, en fecha --, anotado bajo el No. --, Tomo --, siendo su última modificación en fecha 2--, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en fecha -- por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado --, anotado bajo el No. --, Tomo --, representada y suficientemente autorizada para este acto tal y como se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria previamente identificada, por su Directora ciudadana --, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. --, quien en lo sucesivo se denominará LA ARRENDADORA por una parte, y por la otra; la sociedad mercantil --., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado --, en fecha --, anotada bajo el No. --, Tomo --, representada en este acto por su Presidente ciudadana --, de nacionalidad --, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte No. --, quien en lo sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el siguiente contrato de arrendamiento, en los siguientes términos:
DEFINICIONES:
LA ARRENDADORA: --
LA ARRENDATARIA: --.
LOCAL: Es el inmueble objeto del presente contrato el cual proveerá LA ARRENDADORA a LA ARRENDATARIA, para la venta de los productos que comercialice LA ARRENDATARIA.
CLÁUSULA DECLARATIVA: LA ARRENDADORA es una empresa de servicios que ha celebrado un contrato de comodato de uso con la compañía --., sobre un inmueble que le pertenece a ésta, y que de manera expresa ha autorizado a LA ARRENDADORA a celebrar contratos de arrendamiento sobre los locales que forman parte del inmueble dado en comodato, y a recibir las cantidades de dinero que se generen por concepto de canon y demás conceptos derivados de la relación arrendaticia celebrada con los inquilinos de los locales comerciales.
En tal sentido, es LA ARRENDADORA la responsable tanto de los derechos como de las obligaciones que se generen consecuencia del presente contrato.
PRIMERA: LA ARRENDADORA da en arrendamiento a favor de LA ARRENDATARIA, quien a su vez lo recibe por tal concepto, un inmueble que en lo sucesivo y para los solos efectos del presente contrato, se denominará EL LOCAL y que forma parte integrante del CENTRO COMERCIAL --, ubicado en --, para la explotación de un negocio y/o fondo de comercio, destinado a LA VENTA DE MERCANCÍAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: --, para ello se hace necesario que LA ARRENDATARIA posea -para la venta de mercancías de la marca antes indicada- variedad en cuanto a modelos y surtidos, por lo que, en caso contrario, LA ARRENDADORA podrá permitir la venta de la marca antes indicada, a cualquier otra sociedad mercantil o firma comercial que posea la distribución de la marca o que se le haya suministrado la línea completa de dicha marca, y la tenga como uno de sus artículos principales, todo ello a los fines de evitar la acumulación de marca por un arrendatario que no le preste la atención debida, en cantidad, surtido; dándose preferencia como norma general a la sociedad mercantil que sea el distribuidor o importador exclusivo de la misma o a la compañía recomendada por ésta o éstas para la venta de dichas marcas dentro de las instalaciones de EL INMUEBLE.
Asimismo, es entendido entre las partes contratantes, que a los fines de mantener variedad, cualquier otra empresa o ARRENDATARIO, podrá suministrar mercancías similares de distintas marcas, -todo ello previa solicitud y autorización de LA ARRENDADORA, sin que ello signifique incumplimiento por parte de ésta del presente contrato.
En tal sentido, LA ARRENDATARIA tiene la obligación de obtener a su nombre la conformidad de uso, el permiso de Bomberos, la Patente de Industria y Comercio y todo permiso que requieran las autoridades nacionales, estadales y/o municipales, para el funcionamiento de su negocio, todo ello sin que LA ARRENDADORA sea responsable, por la obtención o no, de lo antes indicado. Así mismo, LA ARRENDADORA no es responsable por el cumplimiento de los deberes formales de Ley que tiene LA ARRENDATARIA respecto al SENIAT u otro ente sea Gubernamental o no. LA ARRENDATARIA no podrá cambiar la clase o ramo de negocio aquí convenido, sin la aprobación previa y por escrito de LA ARRENDADORA. El incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de lo aquí convenido dará derecho a LA ARRENDADORA a dar por resuelto este Contrato y exigir el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
SEGUNDA: El canon mensual por el arrendamiento de EL LOCAL, es por UN DIEZ POR CIENTO (10%) hasta los primeros -- DE BOLÍVARES (Bs. --), un CINCO POR CIENTO (5%), a partir de -- UN BOLÍVARES (Bs. --,oo) hasta -- DE BOLÍVARES (Bs. --,oo) y TRES POR CIENTO (3%)  de -- UN BOLÍVARES (Bs. --.001,oo) en adelante, que facture LA ARRENDATARIA por concepto de las ventas realizadas por el fondo de comercio y/o firma comercial, o sociedad mercantil que realice operaciones comerciales en EL LOCAL. Sin embargo LA ARRENDATARIA deberá garantizar un pago mínimo mensual de -- BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. --,oo) mensuales, por el primer año de contrato; a partir del segundo año dicha cantidad se ajustará anualmente con base a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del Banco Central de Venezuela correspondiente al período anual inmediatamente anterior, además también sufrirá un incremento anual de un tres por ciento (3%) que se aplicará conjuntamente con el aumento del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). Estas cantidades se obliga a cancelar LA ARRENDATARIA a LA ARRENDADORA en mensualidades, dentro de los primeros cinco (05) días contados a partir de la fecha  de la emisión del recibo de cobro por parte de LA ARRENDADORA. LA ARRENDATARIA declara conocer que EL LOCAL está exento de regulación de alquileres de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Queda entendido por las partes y así lo acuerda LA ARRENDATARIA, que LA ARRENDADORA podrá verificar cada día el cierre de la caja registradora usada por LA ARRENDATARIA, en donde se deberán incorporar todas y cada una de las ventas efectuadas. Se entiende por esto que al momento del pago del canon mensual de arrendamiento, el monto que sea superior entre el pago mínimo del mes y el monto derivado de la participación de las ventas mensuales, será el cobrado y no ambos.
TERCERA: Ambas partes acuerdan, que al momento del pago del canon mensual LA ARRENDATARIA se compromete a elaborar el cheque de dicha cantidad resultante a nombre de LA ARRENDADORA, efectuando la deducción correspondiente del CINCO POR CIENTO (5%) de retención del Impuesto sobre la Renta, y se obliga a emitir y entregar a LA ARRENDADORA, la constancia debidamente firmada y sellada en donde se evidencie dicha retención, debiendo LA ARRENDATARIA pagar directamente el Impuesto. A tal efecto, LA ARRENDADORA inmediatamente que reciba dicho pago, le entregará el correspondiente recibo. En tal sentido, LA ARRENDATARIA, debe mantener con ella los recibos de pago de arrendamiento cancelados, ya que el último recibo de pago no significa ni debe entenderse como pago de los recibos anteriores, debiendo acreditar LA ARRENDATARIA su pago mediante la presentación de dichos recibos anteriores cuando sea requerido por LA ARRENDADORA.
CUARTA: La duración del presente contrato será de dos (--) años fijos, contados a partir del día primero (01) de -- hasta el día --. El mismo día del vencimiento de este contrato o de su prorroga si la hubiera LA ARRENDATARIA entregará a LA ARRENDADORA, EL LOCAL arrendado, completamente desocupado de bienes y personas y en las condiciones estipuladas en este Contrato.
Queda expresamente convenido que si LA ARRENDATARIA no entregare a LA














ARRENDADORA, EL LOCAL en las debidas condiciones para dicha fecha de terminación o para la fecha en que le solicite, inclusive privadamente la rescisión, LA ARRENDADORA aplicará lo dispuesto en la Cláusula Penal del presente contrato.
CLÁUSULA PENAL: En caso de dilación y/o retardo en el pago del canon señalado en la cláusula segunda del presente contrato, LA ARRENDATARIA estará obligada a pagar -aparte del monto debido resultante del canon mensual- el uno por ciento (1%) diario por cada día de retardo, sobre el monto mínimo convenido en dicha cláusula, hasta el pago total de su obligación.
QUINTA: Todo pago que se haga en cheques, no causarán novación y producirán efectos liberatorios hasta tanto no sean hechos efectivos dichos instrumentos.
SEXTA: El presente contrato se entiende celebrado INTUITO PERSONAE respecto a LA ARRENDATARIA, en consecuencia tiene prohibido expresamente subarrendar EL LOCAL, total o parcialmente, no podrá traspasar ni ceder en forma alguna EL LOCAL; igualmente no son transferibles ni cesibles los derechos y obligaciones que tiene LA ARRENDATARIA respecto al presente contrato. Tampoco podrá traspasar, ni ceder total y/o parcialmente los derechos que tiene LA ARRENDATARIA sobre el fondo de comercio que instale en EL LOCAL, los accionistas o socios de LA ARRENDATARIA, no podrán vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA; el incumplimiento de lo aquí dispuesto, da lugar a LA ARRENDADORA a pedir la resolución del presente contrato y a exigir la inmediata entrega de EL LOCAL, libre de bienes y personas y, de ser exigible se impondrá lo dispuesto en la Cláusula Penal sobre LA ARRENDATARIA. De cualquier modo, LA ARRENDATARIA, continuará siendo la responsable de las demás obligaciones que le impone el presente contrato hasta la entrega definitiva de EL LOCAL, en las condiciones establecidas en el presente documento.
SÉPTIMA: Al momento de finalizar el presente contrato por la causa que fuere, LA ARRENDATARIA, no podrá atribuirse ningún derecho preferencial para hacer comprar el Fondo de Comercio y/o los bienes muebles de su pertenencia que se encuentran dentro de EL LOCAL, al nuevo inquilino o arrendatario que LA ARRENDADORA escoja para su próxima relación comercial. En todo caso LA ARRENDATARIA, podrá solicitarle a LA ARRENDADORA a que ésta le autorice por escrito para que se efectúe la compra venta bajo los términos y condiciones que LA ARRENDADORA considere prudente, teniendo en cuenta que la LLAVE, el PUNTO, CLIENTELA, pertenecen a LA ARRENDADORA, ya que LA ARRENDATARIA declara expresamente no haber pagado cantidad alguna por estos conceptos.
OCTAVA: Será exclusiva cuenta de LA ARRENDATARIA el mantenimiento de EL LOCAL destinado para el presente contrato. LA ARRENDATARIA ésta obligada a poner en conocimiento a LA ARRENDADORA en forma escrita y tan pronto sea de su conocimiento, sobre cualquier daño o indicio de algún hecho que pueda afectar EL LOCAL o a las instalaciones de EL INMUEBLE, siendo responsable en forma civil y patrimonial por su incumplimiento. De igual manera serán por su única y exclusiva responsabilidad todas aquellas reparaciones derivadas de los daños que se ocasionaren en EL LOCAL o sus instalaciones, por su imprudencia, negligencia o impericia, o la de sus dependientes, así como será responsable frente a terceros en forma civil, penal y patrimonial, sobre los daños que estos pudieran sufrir en virtud de lo antes expuesto.
NOVENA: LA ARRENDATARIA, no podrá hacer por su cuenta modificaciones, ni alteraciones, ni mejoras de ningún tipo en EL LOCAL, sin la autorización debida y expresamente otorgada por LA ARRENDADORA y los Órganos Públicos competentes. En todo caso al finalizar el presente contrato las mejoras o construcciones quedarán a beneficio de LA ARRENDADORA, sin que haya lugar a indemnización alguna. Sin embargo, si LA ARRENDADORA lo prefiere, podrá exigir a LA ARRENDATARIA, la devolución de EL LOCAL, en la misma forma y condiciones en la cual lo recibió, pudiendo efectuar LA ARRENDADORA los trabajos que se requieran, obligándose LA ARRENDATARIA al pago de la factura correspondiente por dichos trabajos. Las reparaciones menores, la pintura, limpieza de EL LOCAL y de los bienes muebles que se encuentran en él, deberán ser realizadas por LA ARRENDATARIA, por su cuenta y asumiendo el costo que se genere por tales conceptos. Ahora bien, en caso de no realizarlas, LA ARRENDADORA podrá ejecutarlas, siendo que el monto de las mismas deberá ser pagado por LA ARRENDATARIA contra presentación de facturas.
DÉCIMA: LA ARRENDADORA no responde por vicios o defectos en EL LOCAL arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos ocasionen.
DÉCIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA declara conocer y aceptar el Reglamento Interno del Centro Comercial --, el cual de manera obligatoria se compromete a cumplir.
DÉCIMA SEGUNDA: LA ARRENDATARIA acepta y permite la inspección de EL LOCAL por LA ARRENDADORA o sus representantes, obligándose a dar para estos fines las facilidades que le sean requeridas. Asimismo LA ARRENDATARIA dará las facilidades necesarias para efectuar cualquier reparación dentro de EL LOCAL.
DÉCIMA TERCERA: En el caso que EL LOCAL otorgado a los fines del presente contrato de arrendamiento, no posea medidor propio de energía eléctrica, dicho servicio será pagado entre LA ARRENDATARIA Y LA ARRENDADORA, dividiendo el costo mensual de la misma por los metros utilizables en cada local, más un metro cuadrado de fachada exterior, en caso contrario será por exclusiva cuenta de LA ARRENDATARIA el consumo por dicho concepto.
DÉCIMA CUARTA: La fachada y vidrieras de EL LOCAL las elaborará LA ARRENDATARIA en la forma que previamente sean aprobadas por LA ARRENDADORA, y la denominación comercial se fijará en el sitio, la forma y términos que previamente sea aprobado por ésta. LA ARRENDATARIA no podrá fijar, ni permitirá que se fijen carteles de propaganda comercial o de otro orden en la fachada de EL LOCAL o en sus vidrieras, sin obtener el permiso previo y por escrito de LA ARRENDADORA.
DÉCIMA QUINTA: LA ARRENDATARIA, bajo todo concepto, se considera un contratista independiente que no actuará directa o indirectamente como agente, sirviente o empleado de LA ARRENDADORA. De igual manera, LA ARRENDATARIA podrá contratar libremente a las personas que a su juicio, deban desempeñarse como sus dependientes. En consecuencia, LA ARRENDADORA no tendrá ninguna responsabilidad de tipo laboral con las personas que presten servicios para LA ARRENDATARIA, siendo ésta última la única responsable por el pago de salarios (incluyendo la retención del Impuesto Sobre la Renta y Seguro Social), prestaciones sociales, beneficios por incapacidad y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, derecho u obligación que en virtud de la Ley o convenios especiales, pudieran corresponder a dichas personas.
DÉCIMA SEXTA: LA ARRENDADORA, se reserva el derecho de admisión al Centro Comercial a personas que causaren molestias, disturbios y cualquier otro que perturbe la estabilidad tanto como a los visitantes como a terceros que se encuentren dentro de las instalaciones de EL INMUEBLE. Por otra parte, LA ARRENDADORA podrá sugerir a LA ARRENDATARIA, el cambio de cualquier trabajador al servicio de ésta, que a juicio de los ejecutivos de LA ARRENDADORA realice un acto que considere lesivo a los intereses comerciales, morales, éticos o al reglamento interno de la misma, ya que el objeto de este contrato está basado en la excelencia de la prestación del servicio hacia el cliente, por lo que LA ARRENDATARIA deberá considerar inmediatamente sobre esta solicitud. Así como también, LA ARRENDADORA se reserva el derecho de sacar de inmediato de EL INMUEBLE a cualquier empleado de LA ARRENDATARIA, que haya incurrido en alguna de las faltas mencionadas anteriormente. Asimismo, LA ARRENDATARIA, es el único responsable por los actos delictuosos o falta de moral de sus empleados, respecto a clientes o terceras personas, que puedan reclamar o querellarse contra LA ARRENDADORA.
LA ARRENDATARIA debe entregar en el Departamento de Administración de LA ARRENDADORA una lista de sus empleados, Encargado o Gerente. En el supuesto de que haya cambios en el personal, debe suministrarnos la información mensualmente al Departamento de Administración y si es el Gerente, deberá suministrarnos el cambio, dentro de las 24 horas siguientes, todo ello a los fines de llevar un control del acceso a las instalaciones de EL INMUEBLE.
DÉCIMA SÉPTIMA: La mercancía que venderá LA ARRENDATARIA deberá tener los permisos sanitarios, aduanales y de cualquier otra índole que sean necesarios, a tal efecto será responsable únicamente LA ARRENDATARIA, de cualquier problema que se pueda suscitar por la tenencia de los bienes aptos para la venta, especialmente en relación a la legitimidad de marca, mercancía falsificada, robada o que no cumplan los requisitos que exigen tanto El Instituto Nacional de Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) como los demás órganos competentes. LA ARRENDATARIA será el único responsable ante cualquier reclamación administrativa, extrajudicial o judicial que sobrevenga, bien en relación a la venta de las mercancías, así como por proveedores o a terceros de cualquier índole o naturaleza, contratado por LA ARRENDATARIA.
DÉCIMA OCTAVA: Tanto LA ARRENDATARIA, como los empleados dependientes de ésta, deberán ajustarse a las normas internas de LA ARRENDADORA y a las horas establecidas por ésta última para la venta de las mercancías, todo lo cual consta suficientemente en el Reglamento Interno del Centro Comercial --, el cual forma parte integrante del presente contrato, y declara aceptar y conocer LA ARRENDATARIA.
DÉCIMA NOVENA: LA ARRENDADORA no se hace responsable ante LA ARRENDATARIA, por daños causados a las mercancías en venta, derivados de hurto, robo, incendio, terremoto, agua, vandalismo e inundación o cualquier hecho fortuito o por fuerza mayor, o consecuencia de actos terroristas. A tal efecto LA ARRENDATARIA deberá asegurar sus bienes, si lo desea, a través de una compañía aseguradora y de la cual dichas erogaciones para tal fin correrán por su cuenta. Por otra parte, LA ARRENDADORA se compromete en revisar cualquier bulto que saque el Encargado o empleado de LA ARRENDATARIA y vigilará cualquier movimiento extraño dentro del recinto del mismo. Ambas partes acuerdan que nadie podrá sacar ningún bulto de mercancía de EL INMUEBLE, a no ser que sea el representante legal de LA ARRENDATARIA. Para que pueda sacarlo el Encargado, aun siendo un empleado subalterno, debe tener una autorización por escrito emanada del representante legal de LA ARRENDATARIA y dirigida al departamento de Protección y Servicio de --., que exima de toda responsabilidad a LA ARRENDADORA, por lo que pueda llevarse en esos bultos de mercancía pertenecientes a LA ARRENDATARIA.
VIGÉSIMA: El presente contrato entrará en vigencia el día que se entregue el espacio a LA ARRENDATARIA y su duración será por un (01) año, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado unilateralmente, dando un aviso en tal sentido a la otra con quince (15) días de anticipación en el caso de una comunicación amigable. Si el deseo de terminar el presente contrato es motivado por lo que alguna de la otra parte considere una actitud no amistosa, incumplimiento constatado o simulado del espíritu del presente contrato o por cualquier otro motivo que no tiene que ser razonado, LA ARRENDATARIA podrá dar por reincidido el presente contrato, debiendo notificar mediante escrito dirigido a LA ARRENDADORA sobre tal decisión, por lo que podrá en forma inmediata dejar de vender sus mercancías, debiendo en un plazo no mayor de 48 horas contadas a partir de la fecha de la Notificación, retirar su mercancía y los bienes muebles que se encuentren dentro de las instalaciones del local arrendado; siempre y cuando se encuentre al día con todos y cada uno de los pagos que deba realizar a LA ARRENDADORA a que se refiere el presente contrato. Por las mismas circunstancias LA ARRENDADORA podrá dar por terminado el presente contrato de pleno derecho, previa notificación por escrito a la persona encargada o representante de LA ARRENDATARIA, sin tener que motivar tal decisión, no permitiendo más la venta de la mercancía en su espacio a LA ARRENDATARIA, debiendo éste ultimo retirar su mercancía dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación efectuada, -siempre y cuando se encuentre al día con todos y cada uno de los pagos que deba realizar a LA ARRENDADORA a que se refiere el presente contrato-, en caso contrario LA ARRENDATARIA en forma anticipada autoriza suficientemente a LA ARRENDADORA para retirar dichas mercancías y los bienes muebles que se encuentren dentro de las instalaciones del local concedido, colocándolas en un depósito necesario si fuere el caso, a expensa de LA ARRENDATARIA.
VIGÉSIMA PRIMERA: Todo mobiliario, aire acondicionado, artículos de iluminación y  decoración no adheridos a EL LOCAL son propiedad de LA ARRENDATARIA;  los que sean de interés para LA ARRENDADORA podrán pasar a ser propiedad de ésta al finalizar este contrato por cualquier causa, debiendo LA ARRENDADORA pagar a LA ARRENDATARIA el precio que LA ARRENDATARIA pagó por tales bienes previa una
amortización del VEINTE  POR CIENTO (20%) por cada año o fracción, de esta forma, todo gasto autorizado debe ser enviado dos (02) copias a la oficina de LA ARRENDADORA a efecto de una de ellas sea firmada y devuelta a LA ARRENDATARIA. Asimismo, se sobreentiende, que toda la mercancía que se encuentra en EL LOCAL, es propiedad de LA ARRENDATARIA.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LA ARRENDADORA podrá dar por resuelto este contrato y pedir el pago de los daños y perjuicios convenidos, hasta la entrega de EL LOCAL, o pedir la ejecución del mismo y el pago de daños y perjuicios, en los siguientes casos:
1.- Poca existencia de mercancías y/o falta de calidad en las mercancías que venda LA ARRENDATARIA.
2.- Desinterés de LA ARRENDATARIA en la presentación, imagen y limpieza del área otorgada.
3.- Incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento y las facturas de gastos de mantenimiento y operación, promoción y propaganda, luz eléctrica en caso de no tener medidor de energía eléctrica en sus respectivos vencimientos, aún cuando se le recibiere el pago con posterioridad, cuando hubiere lugar.
4.- La devolución por parte de la entidad bancaria por motivo de insuficiencia o la falta de fondo de cheques, emitidos o entregados por LA ARRENDATARIA, a los fines de hacer efectivo el pago del canon u otros pagos pendientes.
5.- Falta de ética comercial.
6.- Precios iguales o más caros en comparación con otros establecimientos o centros comerciales.
7.- Ventas de artículos no autorizados.
8.- Cualquier acto cometido por el o los representantes legales, accionistas y/o dependientes de LA ARRENDATARIA, que afecte la imagen de LA ARRENDADORA  y/o algún hecho delictivo cometido por cualquiera de los accionistas y/o representantes legales de LA ARRENDATARIA, que acarree privación de libertad de cualquier índole, dictado por los órganos judiciales competentes.
9.- Que recaiga sobre LA ARRENDATARIA cualquier tipo de Medida Preventiva o Ejecutiva de cualquier índole judicial ya sean civiles, mercantiles, laborales, sobre los bienes que se encuentren dentro de EL LOCAL objeto del presente contrato.
10.- La insolvencia o declaratoria de atraso o quiebra de LA ARRENDATARIA.
11.- La muerte del representante legal -en caso que sea un único representante legal- o de cualquiera de los accionistas de la sociedad mercantil de LA ARRENDATARIA, salvo que LA ARRENDADORA manifieste su conformidad vía escrita a los causahabientes.
12.- Y en general el incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA, de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato y del reglamento interno.
13.- Si LA ARRENDATARIA no cumpliere con el horario de comercio, establecido por LA ARRENDADORA, para todos los Inquilinos del CENTRO COMERCIAL --.
VIGÉSIMA TERCERA: Todos los gastos que se ocasionen en relación al presente contrato hasta su definitiva terminación, así como los de cobranzas judicial o extrajudicial, incluidos honorarios de abogados, serán por exclusiva cuenta de LA ARRENDATARIA, así como los derivados de la desocupación del inmueble dado en arrendamiento.
VIGÉSIMA CUARTA: Los avisos, instrucciones, notificaciones, participaciones, informes y comunicaciones, relacionadas con el presente contrato, deberán efectuarse de manera escrita y con acuse de recibo, en las siguientes direcciones: LA ARRENDATARIA: Atención, Sra. --- y LA ARRENDADORA: Atención: Sra. --. Dirección: --
VIGÉSIMA QUINTA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio único y especial con exclusión a cualquier otro a la ciudad de --, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Porlamar al primer (--) días del mes de -- de --.