Modelo de Arrendamiento Local en Centro Comercial
Entre --, sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado -- en fecha --, anotado bajo el No. --, folios -- al -- vto, del
Libro de Registros de Comercio llevados por ese Tribunal; modificado
posteriormente y refundidos en un solo texto sus estatutos sociales según
consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha --,
inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Estado --, en fecha --, anotado bajo el No. --, Tomo --, siendo su última
modificación en fecha 2--, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en
fecha -- por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Estado --, anotado bajo el No. --, Tomo --, representada y suficientemente
autorizada para este acto tal y como se evidencia en Acta de Asamblea
Extraordinaria previamente identificada, por su Directora ciudadana --,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. --, quien en
lo sucesivo se denominará LA
ARRENDADORA por una parte, y por la otra; la sociedad
mercantil --., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Estado --, en fecha --, anotada bajo el No. --,
Tomo --, representada en este acto por su Presidente ciudadana --, de
nacionalidad --, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte No. --,
quien en lo sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará LA ARRENDATARIA , se ha
convenido en celebrar como en efecto se celebra el siguiente contrato de
arrendamiento, en los siguientes términos:
DEFINICIONES:
LOCAL: Es el inmueble objeto del presente contrato el cual
proveerá LA ARRENDADORA
a LA ARRENDATARIA ,
para la venta de los productos que comercialice LA ARRENDATARIA.
CLÁUSULA DECLARATIVA: LA ARRENDADORA es una
empresa de servicios que ha celebrado un contrato de comodato de uso con la compañía
--., sobre un inmueble que le pertenece a ésta, y que de manera expresa ha
autorizado a LA
ARRENDADORA a celebrar contratos de arrendamiento sobre los
locales que forman parte del inmueble dado en comodato, y a recibir las
cantidades de dinero que se generen por concepto de canon y demás conceptos
derivados de la relación arrendaticia celebrada con los inquilinos de los
locales comerciales.
En tal sentido, es LA ARRENDADORA la responsable tanto de los derechos
como de las obligaciones que se generen consecuencia del presente contrato.
PRIMERA: LA
ARRENDADORA da en arrendamiento a favor de LA ARRENDATARIA , quien a
su vez lo recibe por tal concepto, un inmueble que en lo sucesivo y para los
solos efectos del presente contrato, se denominará EL LOCAL y que forma parte
integrante del CENTRO COMERCIAL --, ubicado en --, para la explotación de un
negocio y/o fondo de comercio, destinado a LA
VENTA DE MERCANCÍAS QUE SE DETALLAN A
CONTINUACIÓN: --, para ello se hace necesario que LA ARRENDATARIA posea
-para la venta de mercancías de la marca antes indicada- variedad en cuanto a
modelos y surtidos, por lo que, en caso contrario, LA ARRENDADORA podrá
permitir la venta de la marca antes indicada, a cualquier otra sociedad
mercantil o firma comercial que posea la distribución de la marca o que se le
haya suministrado la línea completa de dicha marca, y la tenga como uno de sus
artículos principales, todo ello a los fines de evitar la acumulación de marca
por un arrendatario que no le preste la atención debida, en cantidad, surtido;
dándose preferencia como norma general a la sociedad mercantil que sea el
distribuidor o importador exclusivo de la misma o a la compañía recomendada por
ésta o éstas para la venta de dichas marcas dentro de las instalaciones de EL
INMUEBLE.
Asimismo, es entendido entre las partes contratantes, que a
los fines de mantener variedad, cualquier otra empresa o ARRENDATARIO, podrá
suministrar mercancías similares de distintas marcas, -todo ello previa
solicitud y autorización de LA
ARRENDADORA , sin que ello signifique incumplimiento por parte
de ésta del presente contrato.
En tal sentido, LA ARRENDATARIA tiene la obligación de obtener a su
nombre la conformidad de uso, el permiso de Bomberos, la Patente de Industria y
Comercio y todo permiso que requieran las autoridades nacionales, estadales y/o
municipales, para el funcionamiento de su negocio, todo ello sin que LA ARRENDADORA sea
responsable, por la obtención o no, de lo antes indicado. Así mismo, LA ARRENDADORA no es
responsable por el cumplimiento de los deberes formales de Ley que tiene LA ARRENDATARIA respecto
al SENIAT u otro ente sea Gubernamental o no. LA ARRENDATARIA no podrá
cambiar la clase o ramo de negocio aquí convenido, sin la aprobación previa y por
escrito de LA ARRENDADORA. El
incumplimiento por parte de LA
ARRENDATARIA de lo aquí convenido dará derecho a LA ARRENDADORA a dar por
resuelto este Contrato y exigir el pago de los daños y perjuicios
correspondientes.
SEGUNDA: El canon mensual por el arrendamiento de EL LOCAL,
es por UN DIEZ POR CIENTO (10%) hasta los primeros -- DE BOLÍVARES (Bs. --), un
CINCO POR CIENTO (5%), a partir de -- UN BOLÍVARES (Bs. --,oo) hasta -- DE
BOLÍVARES (Bs. --,oo) y TRES POR CIENTO (3%) de -- UN BOLÍVARES (Bs. --.001,oo)
en adelante, que facture LA
ARRENDATARIA por concepto de las ventas realizadas por el
fondo de comercio y/o firma comercial, o sociedad mercantil que realice
operaciones comerciales en EL LOCAL. Sin embargo LA ARRENDATARIA deberá
garantizar un pago mínimo mensual de -- BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. --,oo) mensuales,
por el primer año de contrato; a partir del segundo año dicha cantidad se ajustará
anualmente con base a la variación acumulada del Índice de Precios al
Consumidor (I.P.C.) del Banco Central de Venezuela correspondiente al período anual
inmediatamente anterior, además también sufrirá un incremento anual de un tres
por ciento (3%) que se aplicará conjuntamente con el aumento del Índice de
Precios al Consumidor (I.P.C.). Estas cantidades se obliga a cancelar LA ARRENDATARIA a LA ARRENDADORA en
mensualidades, dentro de los primeros cinco (05) días contados a partir de la
fecha de la emisión del recibo de cobro
por parte de LA
ARRENDADORA. LA ARRENDATARIA declara conocer que EL LOCAL
está exento de regulación de alquileres de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley
de Arrendamientos Inmobiliarios.
Queda entendido por las partes y así lo acuerda LA ARRENDATARIA , que LA ARRENDADORA podrá
verificar cada día el cierre de la caja registradora usada por LA ARRENDATARIA , en
donde se deberán incorporar todas y cada una de las ventas efectuadas. Se entiende
por esto que al momento del pago del canon mensual de arrendamiento, el monto
que sea superior entre el pago mínimo del mes y el monto derivado de la
participación de las ventas mensuales, será el cobrado y no ambos.
TERCERA: Ambas partes acuerdan, que al momento del pago del
canon mensual LA
ARRENDATARIA se compromete a elaborar el cheque de dicha
cantidad resultante a nombre de LA ARRENDADORA , efectuando la deducción
correspondiente del CINCO POR CIENTO (5%) de retención del Impuesto sobre la Renta , y se obliga a emitir
y entregar a LA
ARRENDADORA , la constancia debidamente firmada y sellada en
donde se evidencie dicha retención, debiendo LA ARRENDATARIA pagar
directamente el Impuesto. A tal efecto, LA ARRENDADORA
inmediatamente que reciba dicho pago, le entregará el correspondiente recibo.
En tal sentido, LA
ARRENDATARIA , debe mantener con ella los recibos de pago de
arrendamiento cancelados, ya que el último recibo de pago no significa ni debe
entenderse como pago de los recibos anteriores, debiendo acreditar LA ARRENDATARIA su pago
mediante la presentación de dichos recibos anteriores cuando sea requerido por LA ARRENDADORA.
CUARTA: La duración del presente contrato será de dos (--) años
fijos, contados a partir del día primero (01) de -- hasta el día --. El mismo
día del vencimiento de este contrato o de su prorroga si la hubiera LA ARRENDATARIA
entregará a LA ARRENDADORA ,
EL LOCAL arrendado, completamente desocupado de bienes y personas y en las
condiciones estipuladas en este Contrato.
Queda expresamente convenido que si LA ARRENDATARIA no
entregare a LA
ARRENDADORA, EL LOCAL en las debidas condiciones para dicha
fecha de terminación o para la fecha en que le solicite, inclusive privadamente
la rescisión, LA
ARRENDADORA aplicará lo dispuesto en la Cláusula Penal del presente
contrato.
CLÁUSULA PENAL: En caso de dilación y/o retardo en el pago
del canon señalado en la cláusula segunda del presente contrato, LA ARRENDATARIA estará
obligada a pagar -aparte del monto debido resultante del canon mensual- el uno
por ciento (1%) diario por cada día de retardo, sobre el monto mínimo convenido
en dicha cláusula, hasta el pago total de su obligación.
QUINTA: Todo pago que se haga en cheques, no causarán
novación y producirán efectos liberatorios hasta tanto no sean hechos efectivos
dichos instrumentos.
SEXTA: El presente contrato se entiende celebrado INTUITO
PERSONAE respecto a LA
ARRENDATARIA , en consecuencia tiene prohibido expresamente
subarrendar EL LOCAL, total o parcialmente, no podrá traspasar ni ceder en
forma alguna EL LOCAL; igualmente no son transferibles ni cesibles los derechos
y obligaciones que tiene LA
ARRENDATARIA respecto al presente contrato. Tampoco podrá
traspasar, ni ceder total y/o parcialmente los derechos que tiene LA ARRENDATARIA sobre el
fondo de comercio que instale en EL LOCAL, los accionistas o socios de LA ARRENDATARIA , no
podrán vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización
previa y por escrito de LA
ARRENDADORA ; el incumplimiento de lo aquí dispuesto, da lugar
a LA ARRENDADORA
a pedir la resolución del presente contrato y a exigir la inmediata entrega de
EL LOCAL, libre de bienes y personas y, de ser exigible se impondrá lo
dispuesto en la
Cláusula Penal sobre LA ARRENDATARIA. De
cualquier modo, LA
ARRENDATARIA , continuará siendo la responsable de las demás
obligaciones que le impone el presente contrato hasta la entrega definitiva de
EL LOCAL, en las condiciones establecidas en el presente documento.
SÉPTIMA: Al momento de finalizar el presente contrato por la
causa que fuere, LA
ARRENDATARIA , no podrá atribuirse ningún derecho preferencial
para hacer comprar el Fondo de Comercio y/o los bienes muebles de su
pertenencia que se encuentran dentro de EL LOCAL, al nuevo inquilino o
arrendatario que LA
ARRENDADORA escoja para su próxima relación comercial. En
todo caso LA ARRENDATARIA ,
podrá solicitarle a LA
ARRENDADORA a que ésta le autorice por escrito para que se
efectúe la compra venta bajo los términos y condiciones que LA ARRENDADORA considere
prudente, teniendo en cuenta que la
LLAVE , el PUNTO, CLIENTELA, pertenecen a LA ARRENDADORA , ya que LA ARRENDATARIA declara
expresamente no haber pagado cantidad alguna por estos conceptos.
OCTAVA: Será exclusiva cuenta de LA ARRENDATARIA el
mantenimiento de EL LOCAL destinado para el presente contrato. LA ARRENDATARIA ésta
obligada a poner en conocimiento a LA ARRENDADORA en forma escrita y tan pronto sea de
su conocimiento, sobre cualquier daño o indicio de algún hecho que pueda
afectar EL LOCAL o a las instalaciones de EL INMUEBLE, siendo responsable en
forma civil y patrimonial por su incumplimiento. De igual manera serán por su
única y exclusiva responsabilidad todas aquellas reparaciones derivadas de los
daños que se ocasionaren en EL LOCAL o sus instalaciones, por su imprudencia,
negligencia o impericia, o la de sus dependientes, así como será responsable
frente a terceros en forma civil, penal y patrimonial, sobre los daños que
estos pudieran sufrir en virtud de lo antes expuesto.
NOVENA: LA
ARRENDATARIA , no podrá hacer por su cuenta modificaciones, ni
alteraciones, ni mejoras de ningún tipo en EL LOCAL, sin la autorización debida
y expresamente otorgada por LA
ARRENDADORA y los Órganos Públicos competentes. En todo caso
al finalizar el presente contrato las mejoras o construcciones quedarán a beneficio
de LA ARRENDADORA ,
sin que haya lugar a indemnización alguna. Sin embargo, si LA ARRENDADORA lo
prefiere, podrá exigir a LA
ARRENDATARIA , la devolución de EL LOCAL, en la misma forma y
condiciones en la cual lo recibió, pudiendo efectuar LA ARRENDADORA los
trabajos que se requieran, obligándose LA ARRENDATARIA al pago
de la factura correspondiente por dichos trabajos. Las reparaciones menores, la
pintura, limpieza de EL LOCAL y de los bienes muebles que se encuentran en él,
deberán ser realizadas por LA
ARRENDATARIA , por su cuenta y asumiendo el costo que se
genere por tales conceptos. Ahora bien, en caso de no realizarlas, LA ARRENDADORA podrá
ejecutarlas, siendo que el monto de las mismas deberá ser pagado por LA ARRENDATARIA contra
presentación de facturas.
DÉCIMA: LA
ARRENDADORA no responde por vicios o defectos en EL LOCAL
arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos
ocasionen.
DÉCIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA declara conocer y aceptar el
Reglamento Interno del Centro Comercial --, el cual de manera obligatoria se
compromete a cumplir.
DÉCIMA SEGUNDA: LA ARRENDATARIA acepta y permite la inspección de EL
LOCAL por LA ARRENDADORA
o sus representantes, obligándose a dar para estos fines las facilidades que le
sean requeridas. Asimismo LA
ARRENDATARIA dará las facilidades necesarias para efectuar
cualquier reparación dentro de EL LOCAL.
DÉCIMA TERCERA: En el caso que EL LOCAL otorgado a los fines
del presente contrato de arrendamiento, no posea medidor propio de energía
eléctrica, dicho servicio será pagado entre LA ARRENDATARIA Y LA ARRENDADORA ,
dividiendo el costo mensual de la misma por los metros utilizables en cada local,
más un metro cuadrado de fachada exterior, en caso contrario será por exclusiva
cuenta de LA ARRENDATARIA
el consumo por dicho concepto.
DÉCIMA CUARTA: La fachada y vidrieras de EL LOCAL las
elaborará LA ARRENDATARIA
en la forma que previamente sean aprobadas por LA ARRENDADORA , y la
denominación comercial se fijará en el sitio, la forma y términos que
previamente sea aprobado por ésta. LA ARRENDATARIA no podrá fijar, ni permitirá que se
fijen carteles de propaganda comercial o de otro orden en la fachada de EL
LOCAL o en sus vidrieras, sin obtener el permiso previo y por escrito de LA ARRENDADORA.
DÉCIMA QUINTA: LA ARRENDATARIA , bajo todo concepto, se considera un
contratista independiente que no actuará directa o indirectamente como agente,
sirviente o empleado de LA
ARRENDADORA. De igual manera, LA ARRENDATARIA podrá
contratar libremente a las personas que a su juicio, deban desempeñarse como
sus dependientes. En consecuencia, LA ARRENDADORA no tendrá ninguna responsabilidad de
tipo laboral con las personas que presten servicios para LA ARRENDATARIA , siendo
ésta última la única responsable por el pago de salarios (incluyendo la
retención del Impuesto Sobre la
Renta y Seguro Social), prestaciones sociales, beneficios por
incapacidad y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, derecho
u obligación que en virtud de la
Ley o convenios especiales, pudieran corresponder a dichas
personas.
DÉCIMA SEXTA: LA ARRENDADORA , se reserva el derecho de admisión al
Centro Comercial a personas que causaren molestias, disturbios y cualquier otro
que perturbe la estabilidad tanto como a los visitantes como a terceros que se
encuentren dentro de las instalaciones de EL INMUEBLE. Por otra parte, LA ARRENDADORA podrá
sugerir a LA ARRENDATARIA ,
el cambio de cualquier trabajador al servicio de ésta, que a juicio de los
ejecutivos de LA
ARRENDADORA realice un acto que considere lesivo a los
intereses comerciales, morales, éticos o al reglamento interno de la
misma, ya que el objeto de este contrato está basado en la excelencia de
la prestación del servicio hacia el cliente, por lo que LA ARRENDATARIA deberá
considerar inmediatamente sobre esta solicitud. Así como también, LA ARRENDADORA se reserva
el derecho de sacar de inmediato de EL INMUEBLE a cualquier empleado de LA ARRENDATARIA , que
haya incurrido en alguna de las faltas mencionadas anteriormente. Asimismo, LA ARRENDATARIA , es el
único responsable por los actos delictuosos o falta de moral de sus empleados,
respecto a clientes o terceras personas, que puedan reclamar o querellarse
contra LA ARRENDADORA.
DÉCIMA SÉPTIMA: La mercancía que venderá LA ARRENDATARIA deberá
tener los permisos sanitarios, aduanales y de cualquier otra índole que sean
necesarios, a tal efecto será responsable únicamente LA ARRENDATARIA , de
cualquier problema que se pueda suscitar por la tenencia de los bienes aptos
para la venta, especialmente en relación a la legitimidad de marca, mercancía
falsificada, robada o que no cumplan los requisitos que exigen tanto El
Instituto Nacional de Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) como
los demás órganos competentes. LA ARRENDATARIA será el único responsable ante
cualquier reclamación administrativa, extrajudicial o judicial que sobrevenga,
bien en relación a la venta de las mercancías, así como por proveedores o a
terceros de cualquier índole o naturaleza, contratado por LA ARRENDATARIA.
DÉCIMA OCTAVA: Tanto LA ARRENDATARIA , como
los empleados dependientes de ésta, deberán ajustarse a las normas internas de LA ARRENDADORA y a las
horas establecidas por ésta última para la venta de las mercancías, todo lo
cual consta suficientemente en el Reglamento Interno del Centro Comercial --,
el cual forma parte integrante del presente contrato, y declara aceptar y
conocer LA ARRENDATARIA.
DÉCIMA NOVENA: LA ARRENDADORA no se hace responsable ante LA ARRENDATARIA , por
daños causados a las mercancías en venta, derivados de hurto, robo, incendio,
terremoto, agua, vandalismo e inundación o cualquier hecho fortuito o por
fuerza mayor, o consecuencia de actos terroristas. A tal efecto LA ARRENDATARIA deberá
asegurar sus bienes, si lo desea, a través de una compañía aseguradora y de la
cual dichas erogaciones para tal fin correrán por su cuenta. Por otra parte, LA ARRENDADORA se
compromete en revisar cualquier bulto que saque el Encargado o empleado de LA ARRENDATARIA y
vigilará cualquier movimiento extraño dentro del recinto del mismo. Ambas
partes acuerdan que nadie podrá sacar ningún bulto de mercancía de EL INMUEBLE,
a no ser que sea el representante legal de LA ARRENDATARIA. Para
que pueda sacarlo el Encargado, aun siendo un empleado subalterno, debe tener
una autorización por escrito emanada del representante legal de LA ARRENDATARIA y
dirigida al departamento de Protección y Servicio de --., que exima de toda
responsabilidad a LA
ARRENDADORA , por lo que pueda llevarse en esos bultos de
mercancía pertenecientes a LA
ARRENDATARIA.
VIGÉSIMA: El presente contrato entrará en vigencia el día
que se entregue el espacio a LA
ARRENDATARIA y su duración será por un (01) año, pudiendo cualquiera
de las partes darlo por terminado unilateralmente, dando un aviso en tal
sentido a la otra con quince (15) días de anticipación en el caso de una
comunicación amigable. Si el deseo de terminar el presente contrato es motivado
por lo que alguna de la otra parte considere una actitud no amistosa,
incumplimiento constatado o simulado del espíritu del presente contrato o por
cualquier otro motivo que no tiene que ser razonado, LA ARRENDATARIA podrá
dar por reincidido el presente contrato, debiendo notificar mediante escrito
dirigido a LA ARRENDADORA
sobre tal decisión, por lo que podrá en forma inmediata dejar de vender sus
mercancías, debiendo en un plazo no mayor de 48 horas contadas a partir de la
fecha de la Notificación ,
retirar su mercancía y los bienes muebles que se encuentren dentro de las
instalaciones del local arrendado; siempre y cuando se encuentre al día con
todos y cada uno de los pagos que deba realizar a LA ARRENDADORA a que se
refiere el presente contrato. Por las mismas circunstancias LA ARRENDADORA podrá dar
por terminado el presente contrato de pleno derecho, previa notificación por
escrito a la persona encargada o representante de LA ARRENDATARIA , sin
tener que motivar tal decisión, no permitiendo más la venta de la mercancía en
su espacio a LA
ARRENDATARIA , debiendo éste ultimo retirar su mercancía
dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación efectuada,
-siempre y cuando se encuentre al día con todos y cada uno de los pagos que
deba realizar a LA
ARRENDADORA a que se refiere el presente contrato-, en caso
contrario LA ARRENDATARIA
en forma anticipada autoriza suficientemente a LA ARRENDADORA para
retirar dichas mercancías y los bienes muebles que se encuentren dentro de las
instalaciones del local concedido, colocándolas en un depósito necesario si
fuere el caso, a expensa de LA
ARRENDATARIA.
VIGÉSIMA PRIMERA: Todo mobiliario, aire acondicionado,
artículos de iluminación y decoración no adheridos a EL LOCAL son
propiedad de LA
ARRENDATARIA ; los que sean de interés para LA ARRENDADORA podrán
pasar a ser propiedad de ésta al finalizar este contrato por cualquier causa,
debiendo LA ARRENDADORA
pagar a LA ARRENDATARIA
el precio que LA
ARRENDATARIA pagó por tales bienes previa una
amortización del VEINTE POR CIENTO (20%) por cada año
o fracción, de esta forma, todo gasto autorizado debe ser enviado dos (02)
copias a la oficina de LA
ARRENDADORA a efecto de una de ellas sea firmada y devuelta a
LA ARRENDATARIA.
Asimismo , se sobreentiende, que toda la mercancía que se
encuentra en EL LOCAL, es propiedad de LA ARRENDATARIA.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LA ARRENDADORA podrá dar por resuelto este contrato
y pedir el pago de los daños y perjuicios convenidos, hasta la entrega de EL
LOCAL, o pedir la ejecución del mismo y el pago de daños y perjuicios, en los
siguientes casos:
1.- Poca existencia de mercancías y/o falta de calidad en
las mercancías que venda LA
ARRENDATARIA.
2.- Desinterés de LA ARRENDATARIA en la
presentación, imagen y limpieza del área otorgada.
3.- Incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento
y las facturas de gastos de mantenimiento y operación, promoción y propaganda,
luz eléctrica en caso de no tener medidor de energía eléctrica en sus
respectivos vencimientos, aún cuando se le recibiere el pago con posterioridad,
cuando hubiere lugar.
4.- La devolución por parte de la entidad bancaria por
motivo de insuficiencia o la falta de fondo de cheques, emitidos o entregados
por LA ARRENDATARIA ,
a los fines de hacer efectivo el pago del canon u otros pagos pendientes.
5.- Falta de ética comercial.
6.- Precios iguales o más caros en comparación con otros
establecimientos o centros comerciales.
7.- Ventas de artículos no autorizados.
8.- Cualquier acto cometido por el o los representantes
legales, accionistas y/o dependientes de LA ARRENDATARIA , que
afecte la imagen de LA
ARRENDADORA y/o algún hecho delictivo cometido por
cualquiera de los accionistas y/o representantes legales de LA ARRENDATARIA , que
acarree privación de libertad de cualquier índole, dictado por los órganos
judiciales competentes.
9.- Que recaiga sobre LA ARRENDATARIA
cualquier tipo de Medida Preventiva o Ejecutiva de cualquier índole judicial ya
sean civiles, mercantiles, laborales, sobre los bienes que se encuentren dentro
de EL LOCAL objeto del presente contrato.
10.- La insolvencia o declaratoria de atraso o quiebra
de LA ARRENDATARIA.
11.- La muerte del representante legal -en caso que sea un
único representante legal- o de cualquiera de los accionistas de la sociedad
mercantil de LA
ARRENDATARIA , salvo que LA ARRENDADORA manifieste
su conformidad vía escrita a los causahabientes.
12.- Y en general el incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA , de
cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato y del
reglamento interno.
13.- Si LA
ARRENDATARIA no cumpliere con el horario de comercio,
establecido por LA
ARRENDADORA , para todos los Inquilinos del CENTRO COMERCIAL --.
VIGÉSIMA TERCERA: Todos los gastos que se ocasionen en
relación al presente contrato hasta su definitiva terminación, así como los de
cobranzas judicial o extrajudicial, incluidos honorarios de abogados, serán por
exclusiva cuenta de LA
ARRENDATARIA , así como los derivados de la desocupación del
inmueble dado en arrendamiento.
VIGÉSIMA CUARTA: Los avisos, instrucciones, notificaciones,
participaciones, informes y comunicaciones, relacionadas con el presente
contrato, deberán efectuarse de manera escrita y con acuse de recibo, en las
siguientes direcciones: LA
ARRENDATARIA : Atención, Sra. --- y LA ARRENDADORA : Atención:
Sra. --. Dirección: --
VIGÉSIMA QUINTA: Para todos los efectos de este contrato,
sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio único y especial con
exclusión a cualquier otro a la ciudad de --, a la jurisdicción de cuyos
tribunales declaran las partes someterse.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la ciudad de Porlamar al primer (--) días del mes de -- de --.