Modelo Acta Constitutiva Compañía Anonima C.A.

MODELO ACTA CONSTITUTIVA COMPAÑÍA ANÓNIMA C.A. fabricación y distribución de alimentos

Nosotros, XXX, titular de la cédula de identidad Nº--, mayor de edad, (estado civil), XXA, titular  de  la  cédula  de  identidad  Nº--, (estado civil),, mayor de edad, XXB titular de la cédula de identidad Nº--, mayor de edad, (estado civil), y XXC, titular de la cédula de identidad Nº--, mayor de edad, (estado civil), todos de este domicilio, por medio del presente instrumento declaramos: Que hemos  convenido en constituir, como en efecto lo hacemos en este acto, una Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio y demás leyes concernientes que rigen la materia y en particular conforma a los artículos  siguientes:
CAPÍTULO PRIMERO
Nombre, Objeto y Domicilio de la Compañía
ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará --.  ARTÍCULO SEGUNDO: La Compañía tiene por objeto principal la preparación, venta y distribución de comida casera y delicateses, nacionales e importadas  y en general realizar cualquier otra actividad que sea de lícito comercio relacionada con el ramo principal de restaurante, pizzería y café. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Compañía, es la ciudad de --, Estado --, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier otra parte del territorio de la República y en el Extranjero, previo el cumplimiento de los requisitos legales.-
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Duración, Disolución y Liquidación de la Compañía.
ARTÍCULO CUARTO:   La    Compañía   tendrá   una      duración    de    VEINTE  (20) AÑOS, contada a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, podrá ser disuelta y liquidada antes de dicho término o prorrogada por decisión de la Asamblea General de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable de la mayoría, que se entiende conformada por la mitad más uno del capital social suscrito, quedando sometida a esta mayoría simple cualquier otra decisión de la Asamblea, sin reservas de ninguna especie. ARTÍCULO QUINTO:  La Compañía se disolverá por las razones que la Asamblea General resuelva y, además por las razones que establece el artículo 340 del Código de Comercio; llegado el caso, de la liquidación la Asamblea General, observando las disposiciones pertinentes establecidas en el Código de Comercio, nombrará los liquidadores y les señalará sus facultades y les proveerá de la forma que deban dar al finiquito.-
CAPÍTULO TERCERO
Del Capital Social y de las Acciones
ARTÍCULO SEXTO: El Capital Social  suscrito y pagado es la cantidad de -- (Bs.--) mediante aporte de bienes según inventario que se anexa. ARTÍCULO SÉPTIMO: El Capital Social está dividido y representado en  MIL  (1000) ACCIONES  NOMINATIVAS,  por un valor  nominal de -- (Bs.--) cada una,  y la suscripción y pago de las mismas ha sido hecho por los accionistas así: XXX:  --, por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% del Capital Social; XXA: -- por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% del Capital Social;  XXB: -- por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% del Capital Social;  y XXC: -- por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% del Capital Social;   Las acciones son indivisibles  y cada una da derecho a un voto en las Asambleas Generales de la compañía. En caso de copropiedad por cualquier causa, los interesados deberán hacerse representar en la Compañía por una sola persona, conforme lo dispone el artículo 299 del Código de Comercio.  ARTÍCULO OCTAVO: En caso de aumento del Capital Social, la suscripción del mismo, será cubierta preferentemente por los Accionistas, en igual proporción al número de acciones de que sean titulares para ese momento, pero dicho aumento de Capital, sólo, podrá ser acordado  por la decisión favorable de la Asamblea General de los Accionistas, del modo previsto en el Artículo Cuarto (4to.), del Acta Constitutiva-Estatutos Sociales. ARTÍCULO NOVENO: Cada Accionista tiene opción privilegiada de compra de las Acciones que el otro Accionista quiera vender. El Accionista que desee vender sus acciones las ofrecerá al otro Accionista por escrito, explicando las condiciones de venta. Si transcurridos treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación, no hubiere recibido contestación escrita, el Oferente quedará en libertad de negociar sus acciones con el tercero que señalare como Comprador, quien deberá ser aceptado por la Asamblea. -
CAPÍTULO CUARTO
De las Asambleas:
ARTÍCULO DÉCIMO: A la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida corresponde la máxima Dirección de la Compañía, éstas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, cada Acción confiere a los Accionistas iguales derechos, prerrogativas y obligaciones, constituyen el haber social de cada uno de ellos y su propiedad se prueba en la forma prevista y establecida en el Código de Comercio. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se reunirán previa Convocatoria en la prensa, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su reunión o por medio de simples cartas que se dirigirán a los Socios. No será indispensable para la validez de las Asambleas el requisito de la Convocatoria cuando en ellas esté representada más de la mitad del Capital Social. Las Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los tres meses de finalizado el ejercicio económico, en el lugar, fecha y hora que en la Convocatoria señale quien conforme a los Estatutos la presida, para conocer del Balance General y del Inventario, y para decidir acerca de las demás cuestiones que sean sometidas a su consideración, según el Texto de la Convocatoria. La Asamblea Extraordinaria será convocada cuando así lo  disponga el Director Gerente, o cuando así lo solicite un número de Accionistas que represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del Capital Social, observándose el procedimiento pautado en el Código de Comercio. Las decisiones y acuerdos  que dentro de los límites y facultades legales y estatutarias resuelvan la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria legalmente convocadas y constituidas, son obligatorias para todos los Accionistas, inclusive para los que no hubieran asistido. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir al Director y al Comisario, y fijarles su remuneración. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General con vista al Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de dividendos y a la constitución de Fondos de Reserva. D) Discutir el Informe del Director, sobre las actividades del año terminado y formular planes y proyectos para el futuro, y e) Cualesquiera otras actividades que le fije la Ley.
CAPÍTULO QUINTO
De la Administración
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Compañía será administrada y plenamente representada por un Director.  ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son funciones del Director las siguientes: 1) Representar a la Compañía con plenas facultades de administración y disposición para obligarla en todas sus relaciones con los terceros, debiendo hacer todo lo necesario para la defensa judicial y extrajudicial de los derechos de la Compañía, pudiendo, para estos efectos, otorgar poderes a mandatarios de su libre elección y conferirles las facultades que estime pertinentes. 2) Nombrar uno o más Gerentes y otorgarles documentos necesarios para determinar funciones, remuneración y condición de empleo. 3) Adquirir, enajenar,  alquilar, gravar y disponer libremente de bienes muebles e inmuebles de la Compañía. 4) Garantizar, responsabilizando a la Compañía, obligaciones frente a terceros, mediante avales, hipotecas, prendas y fianzas solidarias o no, sin necesidad de 0previa autorización de la Asamblea. 5) Suscribir o adquirir acciones y obligaciones de otras Sociedades, y participar en ellas en cualquier forma legalmente idónea. 6) Dar y tomar dinero en calidad de préstamo y constituir y recibir las garantías, reales o personales, que juzgare convenientes. 7) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de las Asambleas; designar personas para movilizar cuentas bancarias, mediante emisión de cheques    o    en cualquier otra forma y para aceptar, endosar, cancelar y negociar pagarés, letras de cambio, cheques y cualquier otro efecto de comercio. 8) Formar un estado demostrativo de la situación activa y pasiva de la Compañía y de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio económico y producir los informes que correspondan al conocimiento de la Asamblea Anual Ordinaria. 9) Nombrar y remover   libremente   empleados  de   la  Compañía y fijar su remuneración. 10) Revocar los nombramientos de Gerente y sustituirlos por personas de su libre elección. 11) Convocar las Asambleas Generales de Socios, bien sean Ordinarias o Extraordinarias, sometiendo a su consideración las cuestiones que sean de mayor interés para la Compañía. 12) Las facultades conferidas a los Directores  son meramente enunciativas y no limitativas. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Compañía tendrá un Comisario, quien tendrá todas las facultades, deberes y obligaciones que le imponen los Estatutos y el Código de Comercio, durará un (1) año en sus funciones, podrá ser reelecto y su designación la hará la Asamblea.
CAPÍTULO SEXTO
De las Finanzas
ARTÍCULO DECIMOQUINTO:  Los Accionistas, sin excepción, no podrán bajo razón alguna    obligar    con    su    firma    autógrafa     a    la    Compañía,   ni   solicitar   en    su nombre, basados   en  las acciones que poseen, fianzas, préstamos, avales o garantías de género o índole alguna, caso contrario, quedarán obligados personalmente y no afectarán la responsabilidad de la Compañía.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Año Fiscal
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: El año económico de la Compañía comienza el día 1º de marzo y termina el último de  febrero de cada año. El primer ejercicio económico iniciará desde la fecha de inscripción en el registro mercantil  y culminará el último de -- de --. Al finalizar cada ejercicio económico, corresponde al Director practicar el corte de cuenta, formular un estado contable demostrativo de la situación de la Compañía y de los resultados obtenidos, y producir un Informe resumido de las actividades cumplidas y de las recomendaciones que, para el futuro estime pertinentes.-
TRANSITORIAS
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Para desempeñar los cargos de: Director y Comisario Principal por el período de un (1) años fueron designadas, las siguientes personas: Director: --, arriba identificado, y Comisario: --,  Contador Público Colegiado Nº--, mayor de edad, venezolano. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Queda plenamente autorizada la ciudadana --, titular de la cédula de identidad Nº --, para efectuar todas las gestiones necesarias para la inscripción de esta Acta Constitutiva – Estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado --.- --, a la fecha de su presentación.-
firmas
 
 
 
                
 
                                                                                                     
 
 
Ciudadana
Registradora   del Registro Mercantil Primero
de la Circunscripción Judicial del Estado --
Su Despacho.-
                                Yo, --, titular de la cédula de identidad Nº --,  abogada, soltera y de este domicilio, debidamente autorizada por el Documento Constitutivo de dicha sociedad, ante Usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: De conformidad con el Art.215 del Código de Comercio, presento a Ud. el Acta Constitutiva de  -- C.A., que a la vez sirve de Estatutos Sociales, junto con los recaudos legales exigidos para que sean agregados al expediente. Al hacer a Ud. la manifestación que antecede, pido muy respetuosamente se sirva ordenar el registro, fijación y publicación del Acta Constitutiva y se me expida copia certificada de ella. Es justicia, en -- a la fecha de su presentación.-
 
____________________________
--