Contrato Arrendamiento de Local Comercial
Entre -- mayor de edad, de nacionalidad -- de estado civil --
de Profesión -- de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. --
quien en lo adelante se denominará “EL ARRENDADOR” por una parte y por la
otra (identificarlo), quien en lo
adelante se denominará “EL ARRENDATARIO” se ha convenido en celebrar el
presente Contrato de Arrendamiento, según las cláusulas que se determinan a
continuación: PRIMERA: “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”
por un tiempo de -- años improrrogables, a partir de esta fecha, el inmueble
de su propiedad, ubicado en (pormenorizar la ubicación). Si al cumplirse estos --años,
“EL ARRENDATARIO” quiere arrendar nuevamente este inmueble, se hará un nuevo
Contrato, si en ello estuviese de acuerdo “EL ARRENDADOR”. SEGUNDA: “EL
ARRENDATARIO” se obliga a utilizar dicho inmueble únicamente para comercio y a
no cambiar su destino sin la previa autorización de “EL ARRENDADOR” dada por
escrito. TERCERA: La pensión de arrendamiento mensual es la suma de -- -- (--.
) que “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar con toda puntualidad al vencimiento
de cada mes en el Departamento de Caja de la oficina de “EL ARRENDADOR” (o en
el domicilio de “EL ARRENDADOR” ubicado en --
parte), hasta que entregue el inmueble arrendado, completamente desocupado
y en perfecto estado de aseo y de uso en que hoy lo recibe, con sus pinturas en
perfecto estado y en las mismas condiciones, los pisos de granito, etc., así
como todos los servicios sanitarios. En caso de insolvencia o falta de pago de
mes y medio del canon de arrendamiento señalado, el arrendador podrá solicitar
la desocupación judicial del inmueble arrendado. Esta pensión de arrendamiento
empezará a regir el día del mes del año en curso, cobrándose el día último
de este mes los -- días ocurridos hasta
dicha fecha, para cobrar los meses sub-siguientes por mensualidades vencidas
como se dijo ya. el día ultimo de cada mes. Este canon de arrendamiento fue
fijado por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento, según
Resolución No. -- de fecha -- Expediente --CUARTA: Es condición expresa que “EL
ARRENDATARIO” no podrá ceder o traspasar el presente Contrato, ni sub-arrendar
total ni parcialmente el inmueble objeto del mismo, sin previo consentimiento
escrito de “EL ARRENDADOR”. Este no reconocerá como inquilino a ninguna otra
persona que ocupe el inmueble sin ese consentimiento y “EL ARRENDATARIO”
responderá en todo momento por los alquileres y demás obligaciones contraídas
en este Contrato, hasta su terminación, así como los daños y perjuicios y
gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionaren por razón de cualquier
procedimiento. QUINTA: “EL ARRENDA7[ARIO”, queda obligado a no hacer ninguna
alteración o modificación en la construcción del inmueble arrendado, a no
instalar en el mismo a personas que sufran de enfermedades contagiosas, a dejar
ver el local arrendado a la persona que “EL ARRENDADOR” autorice, siempre a la
hora hábil que lo determine, a no fijar ni permitir que fijen carteles de
propaganda comercial o de otro origen, en las paredes del frente del inmueble
arrendado, salvo la de su propia denominación comercial y observar todas y cada
una de las condiciones estipuladas en este Contrato. SEXTA: Serán de exclusivo
cargo de “EL ARRENDATARIO” las reparaciones menores que necesite el inmueble
durante la vigencia de este Contrato, tales como las pinturas exteriores, empapelados
y reparación de paredes interiores y techos, acondicionamiento de los servicios
sanitarios, reposición del granito del piso, de las baldosas, cerámicas de las
distintas dependencias, inclusive grietas en los techos, paredes y piso.
Asimismo serán también de su cargo todas aquéllas otras reparaciones ordenadas
por la Sanidad Nacional y que “EL ARRENDADOR” ponga en su conocimiento,
haciéndose responsable en caso contrario de las sanciones que fueren impuestas
por su no ejecución. Cualquier modificación, bienhechuría o mejora que efectúe
“EL ARRENDATARIO” quedará a beneficio del inmueble, sin que “EL ARRENDADOR”
tenga que pagar nada a “EL ARRENDATARIO” y para cuyas mejoras se requiere
autorización escrita de “EL ARRENDADOR”. SEPTIMA: “EL ARRENDATARIO” queda
obligado a poner en conocimiento de “EL ARRENDADOR” por escrito y con la mayor
urgencia, cualquiera novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna
reparación mayor en el inmueble y de no hacerlo, será responsable de los
perjuicios que ocasione su negligencia. OCTAVA:
Para todo aquello no previsto en este Contrato, las
relaciones entre las partes, se regirán por las disposiciones pertinentes del
Código Civil vigente, NOVENA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas
anteriores por “EL ARRENDATARIO”, dará derecho a “EL ARRENDADOR” a proceder
judicialmente para pedir rescisión de este Contrato y serán por cuenta de aquel
los daños y perjuicios que de ella resultaren, así como los gastos judiciales
o extrajudiciales a que diere lugar por los mismos motivos. DECIMA: Para todos
los efectos derivados de las obligaciones aquí contraídas, se elige la ciudad
de -- como domicilio especial. Y yo (identificarlo), personalmente y en mi
carácter de Presidente de la empresa -- (Compañía Anónima, de Responsabilidad
Limitada, etc.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil -- de la --
Circunscripción Judicial, bajo el No. - folio -- Tomo -- en fecha --
debidamente autorizado para leste acto por sus Estatutos, declaro: que me
constituyo y constituyo a la referida firma, en fiadores solidarios y
principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones que contrae “EL
ARRENDATARIO” -- por razón del presente Contrato de Arrendamiento. Las obligaciones
de dichas firmas y las mías personales como fiadores solidarios y principales
pagadores quedarían vigentes, aún para el caso de modificación en el canon de
arrendamiento de parte de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de
Fomento o del Tribunal de Apelaciones de Inquilinato y por todo el tiempo que
“EL ARRENDATARIO” ocupe el inmueble, cuyo arrendamiento es el objeto de este
Contrato. Del presente Contrato se hacen -- ejemplares de un mismo tenor y a
un sólo efecto en -- a los -- días del mes -- del --.
“EL ARRENDADOR”, “EL
ARRENDATARIO”,
Firma Firma
“LOS FIADORES”
Firma y sello de la Compañía