Modelo Sobreseimiento Robo Agravado

Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado --
Su Despacho.-

Quien suscribe, --, en mi carácter de Fiscal Principal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado --, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem,  108 numeral 7, 318 numeral 3 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el Sobreseimiento en los términos siguientes:

CAPÍTULO I
LOS HECHOS

Se inicia la presente investigación en fecha --, luego de que el ciudadano --, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) denunciara que varios ciudadanos usando armas de fuego lo habían despojado de su billetera y que se habían dado a la fuga en una camioneta --. El ciudadano procedió a perseguirlos en su vehículo cuando los sospechosos presuntamente efectuaron disparos hacia él. Luego pudo ver como el vehículo de los sospechosos perdió el control y se volcó. El ciudadano avisó entonces a una comisión de la guardia nacional quienes llevaron a los sujetos al hospital.

CAPÍTULO II
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

1. DENUNCIA de fecha -- hecha por el ciudadano -- ante el CICPC.
2. ACTA POLICIAL de fecha -- suscrita por los funcionarios -- y -- adscritos al CICPC.
3. Inspección Ocular de fecha -- suscrita por los funcionarios -- y -- adscritos al CICPC.
4. ACTA POLICIAL de fecha -- suscrita por el funcionario -- adscrito al CICPC.
5. EXPERTICIA Nº -- de fecha -- suscrita por los funcionarios -- y --, adscritos al CICPC.
6. EXPERTICIA Nº -- de fecha -- suscrita por los funcionarios -- y --, adscritos al CICPC.
7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha -- tomada a -- en la sede del CICPC.
8. ORDEN DE INICIO de fecha -- emitida por la Fiscalía -- del Edo. --.

CAPITULO III
PETITORIO
De las actuaciones que cursan en la presente causa, se presume la existencia de un hecho que configura uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado. Sin embargo esta Representación Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, toda vez que no consta en las actas procesales del expediente, elemento alguno que permita determinar la culpabilidad y responsabilidad penal de persona alguna y considerando la data en que ocurrieron los hechos no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; todo con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia, en la Ciudad de --, en fecha

Fiscal,