Recurso Queja Juez Mercantil


Recurso Queja Juez Mercantil

CIUDADANO
JUEZ SUPERIOR     EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA   
SU DESPACHO

Yo       (identificarlo) asistido por mi abogado     (identificar al abogado) y con el carácter de tercero - opositor a la medida de embargo preventivo de bienes inmuebles que se ha ejecutado dentro del juicio que se ha venido tramitando por ante el Juzgado      de Primera Ins­tancia en lo Mercantil, de esta misma Circunscripción Judicial, Expe­diente No    , con todo acatamiento y respeto me presenté ante este Honorable Tribunal, para por medio del presente libelo, intentar, como formalmente lo hago, el recurso de queja de que trata eL tí­tulo XVII del Código de Procedimiento Civil a los fines de hacerle efectiva la responsabilidad civil que pueda corresponderle al Abogado Dr.     , también mayor de edad y de este domicilio, y quien es ti­tular Juez del Juzgado      de Primera Instancia en lo Mercantil de esta Circunscripción, por haber incurrido en las causales 2a, 3a, 4a, 5a, y 6a del Artículo 708 en el Expediente No    , citado. Son hechos de esta demanda:
a) Consta en el folio No         del Cuaderno de Medidas del Expedien­te No      del Juzgado mencionado, que con fecha    , se dictó medida de embargo preventiva de BIENES - MUEBLES que estén en posesión de la parte demandada, (SOCIEDAD MERCANTIL   ). En este auto se comisionó suficientemente. al Juzgado del Distrito     pa­ra que practicase la medida. Esta medida le fue comunicada por Oficio cuya copia aparece en el Folio No       de fecha      distinguido con el No    
b) Consta en el folio con el No          y siguientes del Cuaderno Prin­cipal, Expediente No      el Acta de Embargo por el Juez     sub­comisionado al efecto, con fecha     Aparece de esta Acta que el Juez subcomisionado, a petición del apoderado de la parte actora, embar­gó preventivamente, no sólo los bienes muebles que encontraban so­bre el  inmueble de mi nuda propiedad. que soy tercero en este caso, sino que extralimitándose de los términos de la Comisión, se embargaron también, preventivamente, caso insólito, BIENES INMUEBLES, COSE­CHAS HABIDAS Y POR HABER, SEMOVIENTES, VIVEROS DE ANIMALES, EQUIPOS Y APEROS DE LABRANZA, HERRAMIEN­TAS, PLANTAS Y EQUIPOS ADHERIDOS AL INMUEBLE, bienes éstos que por su naturaleza y mandato expreso de la Ley, son “inmue­bles por destinación”. Consta en esta misma Acta que todos los bie­nes ilegalmente embargados, se encontraron en poder y bajo custodia de mi Caporal, Ciudadano     c)            Consta en el Cuaderno de Medidas (Expediente    ) a los folios Nos    , diligencia, en horas de audiencia de fecha   , en la que interpuse el recurso de Oposición al ilegal embargo ejecutado sobre bie­nes de mi nuda propiedad. Oposición que fundamenté con el título de adquisición de tales inmuebles, que es un Acta de Remate, registra­da bajo el No     , Folio    , Protocolo    , Tomo          Trimestre 19     de la Oficina de Registro Subalterno   , donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del embargo y motivo de la Oposición. Esta Acta, que es un documento público indubitado, apare­ce inserta en autos en los folios Nos         y    del mencionado Cuaderno. Esta diligencia NO FUE FIRMADA POR EL JUEZ, como aparece, en tanto que sí lo fue firmada por el Secretario. Sobre esta diligencia nada resolvió el Juez querellado. Del contexto de esta Dili­gencia, que es claro y no da lugar a dudas, aparece que no solo interpu­se el recurso de Oposición a que la Ley procedimental me da derecho sino que también, pedí al Tribunal levantase el ilegal embargo en aten­ción que se habían EMBARGADO PREVENTIVAMENTE bienes in­muebles, caso que nuestra Legislación no contempla, para así corregir la falta en que había incurrido su inferior el Juez Comisionado. Sobre esta solicitud, el Juez querellado nada resolvió.
d)        Al Folio     de este mismo Cuaderno, consta el escrito de la Apo­derada de la parte actora en que pide que en vista de que el Perito    no había sido encontrado por ninguna parte, el Tribunal proceda a nombrar otro Perito. Con fecha anterior, a petición del Depositario de los bienes inmuebles preventivamente embargados, el Tribunal autori­zó la venta de mis bienes y a este efecto nombro tal Perito, pero el fo­lio contentivo del decreto de venta y designación del Perito, para la fecha de este escrito había desaparecido. Posteriormente, cuando con fe­cha      se practicó la Inspección Ocular, que marcada “No   acompañó, aún no había aparecido tal folio, y así consta en dicha Ins­pección Ocular. El Juez querellado nada resolvió.
e) Consta al Folio No     de fecha   , escrito de la parte actora con­tradiciendo la Oposición por mí interpuesta, presentando además, re­caudos y pidiendo al Juez decidiera. Tampoco hubo decisión alguna de parte del Juez querellado.
f)         Consta al Folio No     , de fecha        , que diligencié contradi­ciendo el escrito anterior y volviendo a pedir al Juez diera curso a la Oposición por mi interpuesta con fecha     El Juez querellado nada resolvió y para esta fecha la Oposición continúa ignorada.
g) Consta al Folio     de este mismo Cuaderno, la Diligencia estam­pada por la parte demandada con fecha   , en la que manifiesta que en atención a que la conciliación promovida a los fines de buscar acuer­do entre Demandante y Demandado, no pudo materializarse debido a que los abogados representantes del Demandante manifestaron que ca­recía de las facultades eficientes para transigir. Pidió en consecuencia, el demandado al juez, que decidiera sobre las tantas peticiones pendien­tes a fin de no demorar más este asunto.
h) Consta en escrito de fecha que nuevamente venía insistir ante el Ciudadano Juez querellado para que decidiese tanto la oposición como las múltiples peticiones pendientes. Resumí tales peticiones en dicho escrito, con el carácter de urgentes, y que para ilustración de es­ta honorable Tribunal, detallo así: PRIMERA: Que en atención a los considerables daños y perjuicios que por negligencia del depositario se me estaban causando en el inmueble de mi nuda propiedad y que cons­tan en la correspondiente Inspección Ocular que llevó a cabo el Juez    dcl Municipio de      inserta a los folios     y      de fecha      se procediera a nombrar un nuevo depositario. SEGUNDO:
Que de conformidad con el Artículo 541 del C.de P.C. se conminara al depositario     para que rindiera el informe sobre el estado de los bienes embargados; para que rindiera las respectivas cuentas y señalara cl lugar en donde se encuentran depositados los frutos cosechados sacados por él y el actor, de mi finca. TERCERO: Que el Tribunal decretara una Inspección Ocular para que con un practico se determina­ra el estado de ruina del inmueble embargado. Las plantaciones los semovientes, etc.; qué personal había en la Finca; a quienes se les permi­tía entrar, qué funciones ejercía el Policía destacado allí. Y para dejar constancia de cualquier otro hecho que me reservé indicar oportuna­mente. CUARTO: Que el Tribunal en mérito a que el decreto del em­bargo preventivo acordado a petición del actor versa sobre BIENES MUEBLES QUE ESTÉN EN LA POSESIÓN DE LA PARTE DEMAN­DADA, y como fuera que dicho embargo se llevó a efecto sobre BIENES INMUEBLES DE MI NUDA PROPIEDAD, que no soy la par­te demandada, es decir que soy tercero, y para que cesaran los daños y perjuicios que se me están ocasionando, tal ilegal embargo fuera le­vantado, porque en nuestra República, por ministerio de la Ley, sólo pueden prosperar, como medidas preventivas sobre inmuebles: “La pro­hibición de enajenar y gravar bienes inmuebles” y “El secuestro de bie­nes determinado’, y no apareciendo que nuestro Legislador permita “EL EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES INMUEBLES”, el embar­go que llevó a cabo el Juez comisionado, es ilegal, y por virtud del Ar­tículo 241 del Código de Procedimiento Civil, le correspondía al titu­lar querellado reparar la falta de su comisionado. QUINTA: Que el Tribunal presidido por el querellado revocara el auto de fecha              , inser­to al Folio No    del Cuaderno Principal, por cuanto deje en subsistencia dicha medida de embargo preventivo sobre bienes inmuebles y porque por este auto se admitía una reforma al libelo originalmente presentado por el actor en la que sustancialmente dirige su acción contra un nuevo ente demandado. El previamente demandado era “LA SOCIEDAD MERCANTIL”     , y el nuevamente demandado, conforme a la reforma admitida por este auto, es un nuevo ente jurídi­co, cuya razón social es   , lo cual produjo una típica innovación jurídica del ente pasivo demandado, que en derecho impide que retro­activamente se deje en subsistencia, PARA QUE TENGA VIGENCIA Y EFECTO EN CONTRA DEL NUEVO DEMANDADO, el auto de embargo que fue decretado y ejecutado contra el ente jurídico distin­to del hora nuevamente accionado. Con tal novación, el auto de embar­go de fecha    folio No     del Cuaderno de medidas, dejó de tener vigencia por cuanto que de la reforma introducida por el actor, el mis­mo actor voluntariamente exoneró de toda participación ulterior en este juicio al ente primeramente demandado, contra quien se dictó y ejecuté la medida preventiva de embargo que se pretende- dejar en subsistencia. Era pues, obvio, y así lo alegamos entonces, que para po­der embargar preventivamente al nuevo demandado, era necesario dic­tar una nueva medida de embargo preventivo, si esa era la intención de la parte actora. SEXTA: También pedimos se revocara el auto por el cual, a petición del depositario el Juez querellado ordenó la venta de bienes de mi nuda propiedad, auto esté que consta en el aludido fo­lio desaparecido y que por basarse en un decreto tan a todas luces ile­gal, es de suyo e ilegal también. NINGUNA DE LAS SEIS SOLICI­TUDES ENUMERADAS ANTERIORMENTE FUE SIQUIERA CON­SIDERADA POR EL JUEZ QUERELLADO.
1)         Consta al folio No     el escrito que con fecha    por el cual de­nuncié la pérdida del folio mencionado y pedía al Juez querellado que se hiciera el avalúo de los bienes embargados a los fines de fijar el mon­to de la caución para presentar la fianza respectiva y así obtener el le­vantamiento de la medida y aminorar los perjuicios que se me causa­ron. Nada decidió el querellado sobre esta legal petición.
j)          Al folio     del Cuaderno Principal consta la diligencia que estam­pé pidiendo al Juez querellado que diera curso legal tanto a la oposi­ción como a las tantas otras peticiones pendientes. Nada resolvió.
k)         Es cierto que varias veces y en distintas fechas ocurrí ante el Juez querellado pidiéndole, encareciéndole, rogándole, suplicándole, como consta en los varios escritos del Expediente No   , materia de esta queja, resolviera las tantas peticiones legales pendientes, sin obtener ninguna reacción ni favorable ni desfavorable en pro de la justicia que le asiste a todo ciudadano cuando, como en este caso, pide lo que la Ley le da derecho a pedir y cuando por ministerio de pautas procedi­mentales precisas, la misma Ley indica la oportunidad y términos en que dichas peticiones deben ser resueltas. Es cierto también que en una de esas audiencias, ya enterada de que mi abogado asistente ocasional en actos de este juicio, había sido objeto de sanción de arresto en otro Expediente del que era parte y que cursa en el mismo Tribunal del que­rellado, y estando presente la parte demandada del expediente No.   , doctor    , manifesté al Juez querellado que estaba bajo la impresión que la demora en resolver las tantas peticiones pendientes, podían quizá estar relacionadas con las diferencias que pudieran haber surgido por motivo de la sanción impuesta a mi abogado asistente y que de ser esto así, manifesté al querellado que yo estaba dispuesto a hacerme asesorar por otro abogado. El querellado expresó que la justicia era ciega, que él no podía opinar, pero que si consideraba que no había razón para que mi abogado asistente ocasional, hasta ahora accidental, no pudiera ser designado como apoderado definitivo mío. Así han transcurrido más de     meses hasta que el     del pasado mes de   , después de que se practicó la Inspección Ocular acompaña­da a este libelo y en presencia del representante de la parte demandada y del abogado asistente mío mencionado, como ya estaba por terminar-se la audiencia, verbalmente manifesté al Juez querellado, doctor    mi ánimo de pedirle, como en efecto le pedí, habilitara, el tiempo ne­cesario a los fines de fijar el montante de la caución y para continuar la garantía hipotecaria necesaria para levantar la ilegal medida de embar­go mantenida por el Tribunal, del querellado, por tan largo tiempo. Negando toda la cortesía debida y visiblemente alterado me contestó que me ahorrara todas esas exposiciones y peticiones; que si me sentía perjudicado, le cobrara perjuicios a la parte actora, quien tenía muchos fondos para responder. Que se iba a inhibir de seguir conociendo este asunto. Acto seguido abandonó bruscamente el Despacho. El día si­guiente estampé la diligencia por la cual se inhibe, la que fundamenté en que existe una recusación de parte del abogado asistente ocasional mío, que le ha hecho en otro expediente, a la cual soy ajeno. Esta recu­sación que se sucedió un día después de la entrevista que dejo narrada, en la que me anunció que se inhibiría, le sirvió como fundamento para auto-exonerarse sin causa alguna del cumplimiento de su propio deber, el cual venía ya soslayando desde hacía     meses.
En otras palabras, Ciudadano Juez, hasta el día de la entrevista última­
mente mencionada, el día      del mes de      de 19   , el querellado nunca tuvo fundamento NI PARA INHIBIRSE NI PARA SOS­LAYAR EL DEBER DE DAR LEGAL TRAMITE OPORTUNO A TODAS MIS PETICIONES QUE COMO OPOSITORA LE HABlA FORMULADO, DURANTE MAS DE     MESES, y el fundamento de su inhibición acaece con posterioridad, puesto que la diligencia en que es recusado en otro expediente aparece estampada después de la entrevista citada.
Por todos los hechos expuestos, y por cuanto el Ciudadano querellado doctor    , abogado de este domicilio, Juez titular del Juzgado     de Primera Instancia en lo Mercantil de esta Circunscripción, ha incu­rrido en las faltas a que se refieren las causales de queja de los numera­les, 2o, 30, 4o, 50, y 6o del Art. 830 del Código de Procedimiento Ci­vil, ocurro ante este Honorable Juzgado para interponer el recurso de queja, que procede en este caso, como formalmente lo hago, y pido que este recurso sea declarado con lugar contra el referido e identificado Juez, como está contemplado en el Artículo citado, en sus numerales, así:
NUMERAL 2o: El Juez querellado, doctor   , libré decreto de admi­sión de reforma al libelo de demanda, sobre el que la Ley no concede apelación, o sea el auto de fecha   , Folio No     , Exp      por el cual, de manera ilegal, deja en susbsistencia un embargo, a to­das luces ilegal. Este auto, además de ser ilegal de por sí, se fundamenté en otro auto, dictado por el mismo Juez querellado el    , Folio No.    Cuaderno de Medidas Exp   , por el cual se ordenó un embar­go preventivo de bienes muebles, ya ejecutado o ilegalmente sobre “bie­nes inmuebles”, auto que fue dirigido y ejecutado contra un ente ju­rídico (el originalmente demandado) que por voluntad del actor, que­dó exonerado de toda participación en este juicio. En otras palabras, al admitir la reforma y dirigir la acción contra un nuevo demandado, ipso facto e ipso jure, se cayó la medida preventiva y quedó sin efecto y sin validez legal, por cuanto ya había sido ejecutada en bienes de ter­ceros, por lo que tal auto en que se deja en subsistencial, para que ten­ga efecto contra el demandado nuevamente introducido en autos, era necesario levantar la medida previamente ejecutada.
NUMERAL 3o.: Por abuso de autoridad, por cuanto la Ley no confie­re a ningún Juez de la República la facultad de dictar autos con efectos retroactivos, como en el caso precedente, ni tampoco le acuerda el Le­gislador a los Jueces la función de dejar en subsistencia ni dictar decre­tos de “embargo preventivo sobre bienes inmuebles”, como con abuso de sus funciones lo ha hecho en este caso el Juez querellado, quien ha asumido funciones de Legislador, poniendo en vigencia este nuevo sis­tema de “EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES INMUEBLES”. También hubo abuso de autoridad, cuando por un auto, ya citado, decreta embargo preventivo de bienes muebles, y por otro auto, deja en subsistencia tal embargo “preventivo de bienes muebles”, a sabiendas de que se había ejecutado sobre “bienes inmuebles”, es decir, que hubo abuso de autoridad cuando se dieta un embargo sobre bienes de una naturaleza (muebles) y luego de manera abiertamente ilegal, sobre bie­nes de otra naturaleza distinta (inmuebles), bienes que nuestro Le­gislador NO PERMITE QUE PUEDAN SER EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE.
NUMERAL 4o.: Por denegación de Justicia, porque el querellado Juez, a pesar de habérsele interpuesto recurso de oposición al embargo, conforme a la Ley, desde el día     como consta en diligencia estam­pada en el juicio, y a pesar que desde entonces le he venido formulan­do las tantas peticiones legales que he dejado señaladas e individualiza­das, y a pesar de que la ley procedimental señala términos muy breves y precisos, para que sean resueltas las solicitudes hechas, dejó transcu­rrir más de     meses, durante los cuales, sólo resolvió oportunamente aquellas solicitudes provenientes de la parte actora, limitándose a man­tener el Expediente en su Despacho con la consiguiente dificultad para siquiera enterarme del estado mismo, impidiendo así el ejercicio de mis legítimos derechos.
NUMERAL 5o.: Por falta debida a omisión indebida contra las dispo­siciones de procedimiento, siguientes: a) La de no haber abierto en la oportunidad señalada por la Ley, la articulación probatoria a que se re­fiere el artículo 546 del C. de P.C. b) La de no haberle exigido los in­formes y cuentas que debió rendir mensualmente el depositario, con­forme al Artículo 541 del mismo Código citado, lo cual se le pidió y no resolvió oportunamente; e) Por no haber decretado oportunamen­te la Inspección Ocular que le pedí, ejerciendo el derecho que me confiere el Articulo 472 del C. de P. C. y sus concordantes del Código Civil, a los fines de constatar ciertas circunstancias y perjuicios que me era difícil acreditar de otra manera y por estar relacionadas con varia­ciones climatéricas, que por no haberse constatado en oportunidad, han sido atenuadas por el invierno, con el consiguiente perjuicio de mis in­tereses; d) Por cuanto omitió providencias en tiempo legal sobre las di­versas solicitudes que fundadas en disposiciones de procedimiento, le hice. las cuales aparecen constatadas en la Inspección Ocular distinguida con el No    , que se acompaña a este libelo.
NUMERAL 6o.: Por no haber, el querellado, como superior, reparado la falta de su inferior, cuando así se lo pedí en recurso legal, fundamen­tado, y no estándole prohibido hacerlo, no lo hizo. Me refiero concre­tamente al hecho de que su inferior, el Juez      comisionado para lle­var a cabo el embargo sobre bienes muebles, saliéndose de los términos de su Compañía, es decir, extralimitándose de sus funciones, embargó preventivamente bienes inmuebles, es decir, Bienes de naturaleza dis­tinta a los que se refería su Comisión. Oportunamente pedí al querella­do Juez    , reparara la falta de su Comisionado, conforme al Articu­lo 241 del C. de P.C., y no solo NO LO HIZO, SINO QUE NI SIQUIE­RA TUVO EN CUENTA NINGUNO DE MIS ESCRITOS Y DILIGEN­CIAS AL RESPECTO.