Solicitud Autorización Judicial Para Separarse del Hogar
Articulo 138 Del Código Civil Vigente
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Yo casada, mayor
de edad, de nacionalidad , de este
domicilio, de estado civil titular
de la Cédula de Identidad No
asistida en este acto por el Doctor
abogado venezolano en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito
en el Inpreabogado bajo el No , ante
usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: En fecha , contraje matrimonio civil con el
ciudadano por ante la Primera
Autoridad Civil de la Parroquia del (el Juez de Parroquia del
); y de esta unión procreamos hijos y de ,y ,
años de edad respectivamente. Es el caso, Ciudadano Juez, que desde hace algún
tiempo, mi cónyuge ciudadano , quien
es mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad de profesión , y con Cédula de Identidad No , me viene haciendo víctima de maltratos
físicos y morales, además, de haber dejado de cumplir con sus obligaciones
para el hogar, o sea, proveerlo de alimentos y protección, alegando, estar
actualmente sin empleo. Es por lo expuesto que me dirijo a su competente
autoridad al tenor de lo estipulado en el artículo 138 dcl Código Civil Vigente
para pedir me conceda la Autorización legal para separarme de habitación común
de mi legítimo cónyuge, con mis menores hijos, ya identificados, y se me
autorice igualmente al traslado pertinente al hogar de la ciudadana mayor de edad, de nacionalidad de estado civil de profesión titular
de la Cédula de Identidad No domiciliada
en esta ciudad en la siguiente dirección:
quien es mi hermana mayor (o mi tía, es decir establecer la relación que
existe). Juro la urgencia de mi solicitud y pido al Tribunal se habilite el
tiempo que sea necesario. Acompaño marcada “A” copia certificada de mi Acta de
Matrimonio con el prenombrado Ciudadano
y, marcada “B”y “C” copias certificadas de las Partidas de nacimiento
de mis prenombrados hijos menores.
Es Justicia que espero en la ciudad de a los días del mes
de de
Firma de la solicitante y su abogado asistente,
NOTA: En esta
guía hay la especialidad de pedirse habilitación de tiempo necesario debido a
la urgencia del caso, no obstante sirve dc modelo en cualquier otra
circunstancia similar dc urgencia por razones obvias. Artículo 138 del Código
Civil Vigente.
Artículo 138 Código Civil; “El Juez de Primera Instancia en
lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera
de los cónyuges a separarse temporalmente dc la residencia común’.