Ciudadano:
Juez 10 ° de Primera
Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana
de Caracas
Su
Despacho.-
Quien suscribe, Pedro Pérez, en mi carácter de Fiscal Primero
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 4 y 326
del Código Orgánico Procesal Penal, presento la siguiente Acusación, en contra
del ciudadano Wilmen Jesús Carrillo
Farias.
El ciudadano Wilmen Jesús Carrillo Farias, imputado
en la presente causa (N° F-09-134), es venezolano, titular de la cédula de
identidad número V.- 6.788.245, sin oficio conocido, domiciliado en Caricuao,
Torre 45, piso 6, apartamento 65, Calle los Chopos, de tez blanca, con un metro
ochenta centímetros de estatura, cabello corto, liso y de color negro,
contextura delgada, ojos café, con una cicatriz en forma de “Z” en la mejilla
derecha; actualmente se encuentra
recluido en “El Rodeo I”, y es asistido por el abogado Jhonny Portuel, Defensor
Privado, con domicilio procesal en Platanal a Caño azul, edificio El Crujiente,
piso 8, oficina 82, Chacao, Caracas-Distrito Capital, debidamente juramentado
ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de septiembre de 2005.
Por su parte, la
víctima en este caso fue identificada como Carmen
Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.537.912. (Los
datos de ubicación de la víctima se especifican en escrito anexo -mediante
sobre cerrado- para su reserva, en virtud de lo establecido en el único aparte
del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal).
I
DE LOS
HECHOS
El día 14 de
septiembre de 2005, a las 3:30 p.m., el funcionario Pacheco Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas aprehendió en flagrancia al ciudadano
Wilmen Carrillo, alias “Polloloco”,
cuando éste salía corriendo del Banco “Porvenir”, ubicado en la Avenida
Urdaneta, Esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, portando un arma
de fuego (marca Taurus, calibre 380, cromada, con diez cartuchos sin percutir),
un pasamontañas de color negro y la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs.
8.000.000 Bs.), dinero éste que le había sido despojado a una de las cajeras de
esa entidad bancaria, luego de someter y amenazar con el arma de fuego
incautada a seis personas que se encontraban en dicha institución.
Según el resultado
de la investigación, pudo constatarse que momentos antes de su aprehensión, el
ciudadano Wilmen Carrillo había ingresado al mencionado banco con el rostro cubierto por un
pasamontañas negro y un arma de fuego en sus manos. Con el propósito de
apoderarse del dinero depositado en la “Caja 1”, atendida por la ciudadana
Carmen Ramírez, apuntó con dicha arma a todos los presentes y amenazándolos de
muerte les ordenó que se acostaran en el suelo, con sus manos en la cabeza.
Seguidamente, el hoy imputado apuntó a la ciudadana Carmen Ramírez, quien
labora en la citada entidad bancaria como cajera, y le ordenó que le diera todo
el dinero hallado en la caja. Ésta obedeció y le hizo entrega al ciudadano
identificado luego como Wilmen Carrillo, de la cantidad de ocho millones de
bolívares exactos (8.000.000 Bs). Una vez que éste ejecutó el despojo, se quitó
el pasamontañas, lo que permitió a los presentes apreciar su rostro y dejar
registros sobre él en la cinta magnetofónica en la cual quedó grabado el suceso
narrado en este capítulo, y abandonó el lugar.
A las afueras de la institución financiera, se
encontraba el mencionado funcionario Pacheco
Gutiérrez, quien observó cuando el imputado, portando un arma de fuego,
un pasamontañas negro y un dinero, al
notar su presencia salió corriendo. Enseguida el funcionario policial dio la
voz de alto y le ordenó soltar el arma. El sujeto obedeció y se procedió en
consecuencia a su aprehensión e incautación de los referidos objetos.
II
ELEMENTOS
DE CONVICCIÓN
1.
Entrevista
sostenida con la ciudadana Carmen
Ramírez, en fecha 20 de septiembre
de 2005, quien labora como cajera del Banco “Porvenir”, ubicado en la
Avenida Urdaneta, Esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, en la cual ésta señaló lo siguiente:
“El 14 de septiembre de 2005, como a las
03:20 p.m., me encontraba ordenando el dinero que había totalizado para cerrar
la “Caja 1” donde desempeño mis labores, cuando de pronto llegó un hombre al
banco, cubriendo su rostro con un pasamontañas negro y un arma de fuego en sus
manos. Éste le gritó al señor Pedro, la Licenciada María Fernández y a unos
clientes que se encontraban en la agencia, que se tiraran al suelo con las
manos en la cabeza porque si no los mataría. Después me apuntó a mí con el arma
y me dijo que le diera todo el dinero de la caja. Le entregué los ocho millones
de bolívares, él los tomó, se quitó el pasamontañas y se fue”.
2.
Entrevista
sostenida el 20 de septiembre de 2005, con el ciudadano Pedro Suárez, vigilante privado de la agencia del Banco “Porvenir”,
ubicada en la Avenida Urdaneta, esquina Caliente con Cují, en la ciudad de
Caracas, en la cual éste señaló que: “El
14 de septiembre de 2005, como a las 03:15 p.m., entró a la agencia un hombre
con un pasamontaña negro en la cabeza y una pistola. Él nos amenazó, dijo que
nos tiráramos al suelo, después apuntó a Carmen, la de la “Caja 1” para que le
diera el dinero que estaba allí. (…). Ella recogió la plata y se la entregó.
Durante los quince minutos que duró el robo no perdí de vista al sujeto a pesar
de que éste ordenaba de que nadie se levantara del piso y que miraran hacia el
suelo (…) después se quitó la capucha y pude ver claramente su rostro (...)”.
3.
Entrevista
sostenida el 21 de septiembre de 2005, por la ciudadana María Fernández, Gerente del Banco “Porvenir”, situado en la
Avenida Urdaneta, esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, quien
señaló lo siguiente: “(…) observé al
“Polloloco” minutos antes de ingresar al Banco, se su apodo porque es
ampliamente conocido por el sector donde está ubicada la agencia en la cual
trabajo. Dicho sujeto tiene aproximadamente dos semanas acudiendo al Banco
pidiendo que le regalen agua. Él nos sometió a todos los presentes con su arma
de fuego y obligó a Carmen a que le entregara el dinero de la “Caja 1”. Carmen
se los dio, él se quitó el pasamontañas y salió corriendo pero la policía lo
agarró inmediatamente, afuera del Banco”.
El dicho de los ciudadanos Carmen Ramírez, Pedro Suárez y
María Fernández se adminicula con lo descrito en las actas números 9203; 9204 y
9205, de fecha 03 de octubre de 2005, en las cuales consta que -en presencia
del Juez Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito
Judicial del Área Metropolitana de Caracas- éstos reconocieron al imputado
Wilmen Carrillo, en rueda de individuos, de conformidad con lo establecido en
el artículo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como la
persona que el 14 de septiembre de 2005 amenazó de muerte a las personas
presentes en la entidad bancaria y constriñó -apuntándole con un arma de fuego-
a la ciudadana Carmen Ramírez, para que le entregara el dinero depositado en la
caja.
Todo ello manifiesta las circunstancias bajo las cuales se
suscitaron los hechos investigados y vinculan al ciudadano Wilmen Carrillo con la
comisión de los delitos imputados, pues se afirma su presencia en el banco y se
le atribuye el haber constreñido a la ciudadana Carmen Ramírez (mediante
amenazas y un arma de fuego), para lograr el apoderamiento del dinero que se
encontraba en la “Caja 1” de la agencia bancaria en la que irrumpió.
4.
Entrevista
sostenida el día 21 de septiembre de 2005, con el ciudadano Juan Luis Sosa, quien presenció los
hechos investigados y señaló lo siguiente: “(…)
sólo vi al sujeto de espaldas cuando salía de la institución bancaria, con un
arma de fuego en la mano y un dinero”. Dicho elemento de convicción
confirma que el sujeto aprehendido portaba un arma de fuego.
5.
Acta
policial, suscrita el 14 de septiembre de 2005 por el Comisario Pacheco Gutiérrez, funcionario
aprehensor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano Wilmen Carrillo, y
permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados.
6.
Declaración
rendida el 21 de septiembre de 2005 por el Comisario Pacheco Gutiérrez, funcionario aprehensor adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual éste
manifestó lo siguiente: “(…) El día 14 de septiembre de 2005 me encontraba en
frente del Banco “Porvenir”, situado en la Avenida Urdaneta, esquina Caliente
con Cují, en la ciudad de Caracas, cuando observe que “Polloloco”, quien es
conocido por los alrededores de la Avenida Urdaneta, salía de la agencia con un
arma de fuego en la mano. Solicité apoyo policial por radio, y mientras llegaba
la comisión le di la voz de alto, este sujeto se detuvo y lo capturé, logrando
incautarle el arma de fuego, un pasamontañas de color negro y un dinero. (...)
a los cinco minutos llegó una unidad policial y lo trasladamos a la comisaría”.
Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las
cuales se suscitó la aprehensión del ciudadano Wilmen Carrillo y la incautación
de objetos vinculados a los delitos cometidos en este caso.
7.
Inspección
practicada al sitio del suceso, el 14 de septiembre de 2005, por el funcionario
Luis Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales
y Criminalísticas, en la cual se describen el estado del lugar en el que ocurrieron
los hechos y se deja constancia, entre otros aspectos, de la existencia en el
interior del banco de una cámara de video que forma parte del sistema de
seguridad, del cual se extrajo una cinta magnetofónica que guarda un registro
de todo lo ocurrido durante el día en dicha agencia. Este elemento de
convicción deja por sentado la
existencia de cámaras de video en el interior del banco y la recolección de una
cinta magnetofónica de interés criminalístico.
8.
Experticia
de Análisis Audiovisual y Coherencia
Técnica N° 1010, practicada el 02 de
octubre de 2005, por el funcionario Jesús
Rocha del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
a la cinta magnetofónica extraída del sistema de seguridad interno de la
institución bancaria en la que acaecieron los hechos investigados, en la que se
describe su contenido y se evidencian las circunstancias en que ocurrieron los
hechos objeto del proceso y el rostro del imputado.
9.
Experticia
de Reconocimiento Técnico N° 3558 practicada el 05 de octubre de 2005, por el
funcionario Ernesto García del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al arma de
fuego que fue incautada al momento de la aprehensión del ciudadano Wilmen
Carrillo, en la cual se deja constancia de sus características particulares.
10.
Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1597, practicada el 05 de octubre de 2005, por el funcionario Pedro Aldana del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al dinero que le fue
incautado al ciudadano Wilmen Carrillo, el 14 de septiembre de 2005, al momento
de su aprehensión, en la cual se concluyó, entre otros aspectos, que la suma de
dinero comportaba la cantidad de ocho millones de bolívares. Tal elemento sirve
para establecer que lo incautado al ciudadano Wilmen Carrillo al ser
aprehendido fue la cantidad de ocho millones de bolívares, lo que además concuerda con el dicho de la
ciudadana Carmen Ramírez (elemento de
convicción N° 01).
III
PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Los hechos imputados
en el presente caso, configuran el delito de Robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del
Código Penal, y el delito de Porte
Ilícito de Arma de Fuego, consagrado en el artículo 272 ejusdem.
Respecto a la
primera de las especies delictivas anteriormente mencionadas, puede afirmarse
que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica
establecida en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el
artículo 455 ejusdem, porque -conforme a los elementos de convicción
recabados- el imputado amenazó de muerte a las personas presentes en la entidad
bancaria y constriñó -apuntándole con un arma de fuego- a la ciudadana Carmen
Ramírez, para que le entregara el dinero depositado en la caja, como en efecto
lo hizo. De esa forma el ciudadano Wilmen Carrillo se apoderó de un bien ajeno
(ocho millones de Bolívares) incurriendo para ello en algunas de las
circunstancias agravantes descritas en el artículo 458 ejusdem, tales
como lo son la ejecución del robo mediante amenaza de muerte y a mano armada.
Adicionalmente,
puede afirmarse que el ciudadano Wilmen Carrillo incurrió en el segundo de los
delitos invocados, por cuanto para despojar a la ciudadana Carmen Ramírez e
intimidar a los presentes en la entidad bancaria llevó consigo un arma de fuego
cuyo porte no le estaba lícitamente permitido. Tal acción consuma lo descrito
en el artículo 272 del Código Penal, que sanciona -entre otros delitos- el
Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Lo señalado
manifiesta además la existencia en el presente caso de un concurso ideal de
delitos, a tenor de lo establecido en el artículo 98 del Código Penal, por
cuanto con un solo hecho se incurrió en lo descrito por los artículos 458
(relacionado con el 455) y 272 del Código Penal.
IV
OFRECIMIENTO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
·
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal,
se ofrece:
1.
Declaración
del funcionario Jesús Rocha, adscrito
al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en
fecha 02 de octubre de 2005 practicó la Experticia de Análisis Audiovisual y Coherencia
Técnica N° 1010, correspondiente a la cinta magnetofónica extraída
del sistema de seguridad de la agencia bancaria en la que ocurrieron los hechos
investigados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias
bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su
responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por
este funcionario, riela al folio 60, Pieza II del expediente, y podrá ser
presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su
exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se
solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia N °:1010, de fecha 02 de octubre de 2005 practicada por el funcionario Jesús Rocha, adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.
Declaración
del funcionario Ernesto García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas, quien el 05 de octubre de 2005, practicó
la Experticia
de Reconocimiento Técnico N° 3558 del arma incautada en el presente caso.
Tal fuente de prueba permitirá demostrar las características particulares de
ésta. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela al folio 64,
Pieza II del expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en
el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido
en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se
solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia N °: 3558, de fecha 05 de octubre de 2005 practicada por el funcionario Ernesto
García, adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.
Declaración
del funcionario Pedro Aldana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas, quien el 05 de octubre de 2005 practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1597 del
dinero incautado en el presente caso. La incorporación de este medio probatorio
al Juicio es necesario porque sus resultas permitirán demostrar que se trataba
de dinero de curso legal, por un monto de ocho millones de bolívares, en
billetes de cincuenta mil bolívares. El Dictamen Pericial suscrito por este
funcionario, riela al folio 65, Pieza II del expediente, y podrá ser exhibido
al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e
informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se
solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia N °: 1597, de fecha 05 de octubre de 2005 practicada por el funcionario Pedro
Aldana, adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
·
Conforme
a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.
Declaración
de la ciudadana Carmen Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 12.645.554;
la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria
para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el
desapoderamiento del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho
punible, como la participación del imputado en ellos.
2.
Declaración
del ciudadano Pedro Suárez, titular de la cédula de identidad N° 12.645.553;
pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado y necesaria
para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del
proceso y demostrar la participación del ciudadano Wilmen Carrillo en ellos.
3.
Declaración
de la ciudadana María Fernández, titular de la cédula de identidad N°
12.645.557. Su declaración es pertinente por haber presenciado los
hechos objeto del proceso y pertinente porque servirá para demostrar que el
imputado se encontraba en la sede del banco para el momento en que ocurrieron los
hechos atribuidos al ciudadano Wilmen Carrillo.
4.
Declaración
del ciudadano Juan Luis Sosa, titular de la cédula de identidad N°
12.645.550, la cual es pertinente, por haber presenciado los hechos imputados
al ciudadano Wilmen Carrillo y pertinente porque con ella se demostrará que
el imputado cometió el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
5.
Declaración
del Comisario Pacheco Gutiérrez, adscrito a la División de Vehículos del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es
pertinente por tratarse del funcionario que el 14 de septiembre de 2005
practicó la aprehensión en flagrancia
del ciudadano Wilmen Carrillo, cuando éste salía del Banco “Porvenir” en
el que ocurrieron los hechos
investigados, y es necesaria para demostrar que, al momento de ser detenido,
éste llevaba consigo la cantidad de ocho millones de bolívares (objeto del robo
ejecutado) y portaba un arma de fuego, sin la debida permisología. Las
circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del sujeto y la
incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela al folio 56 del expediente,
suscrita el 14 de septiembre de 2005, por el mencionado Comisario Pacheco, y
-conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal-
le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
Los datos de
ubicación de cada uno de los testigos
se especifican en
escrito anexo -mediante sobre cerrado- para su reserva, atendiendo a lo
establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal
Penal.
a.
A
tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal
Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los
siguientes medios de prueba:
1.
Acta de Reconocimiento del imputado
en rueda de individuos N° 9203, de fecha 03 de octubre de 2005, que riela al folio 61,
Pieza II del expediente, cuya incorporación -de acuerdo con lo establecido en
el artículo 339 numeral 2 (tercer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal-
es pertinente porque de su contenido se desprende que, en presencia del Juez
Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Carmen Ramírez reconoció al
ciudadano Wilmen Carrillo como la persona que, con amenaza de muerte, sometió a
las personas presentes en la agencia del Banco “Porvenir”, de la Avenida
Urdaneta, esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, el 14 de
septiembre de 2005, aproximadamente a las 3:15 p.m.; apuntó con un arma de
fuego a la ciudadana Carmen Ramírez, y le constriñó a la entrega del dinero
depositado en la “Caja 1” en la cual ésta desempeña sus labores. Siendo además
necesaria porque con ello se demostrará la autoría del ciudadano Wilmen Carrillo,
respecto al hecho punible que se le ha atribuido.
2.
Acta de Reconocimiento del imputado
en rueda de individuos N° 9204, de fecha 03 de octubre de 2005, que riela al folio 62,
Pieza II del expediente, cuya incorporación -de acuerdo con lo establecido en el
artículo 339 numeral 2 (tercer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal- es
pertinente porque de su contenido se desprende que, en presencia del Juez
Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Pedro Suárez reconoció al ciudadano
Wilmen Carrillo como la persona que, con amenaza de muerte, sometió a las
personas presentes en la agencia del Banco “Porvenir”, de la Avenida Urdaneta,
esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, el 14 de septiembre de
2005, aproximadamente a las 3:15 p.m.; apuntó con un arma de fuego a la
ciudadana Carmen Ramírez, y le constriñó a la entrega del dinero depositado en
la “Caja 1” en la cual ésta desempeña sus labores. Siendo además necesaria
porque con ello se demostrará la autoría del ciudadano Wilmen Carrillo,
respecto al hecho punible que se le ha atribuido.
3.
Acta de Reconocimiento del imputado
en rueda de individuos N° 9205, de fecha 03 de octubre de 2005, que riela al folio 63,
Pieza II del expediente, cuya incorporación -de acuerdo con lo establecido en
el artículo 339 numeral 2 (tercer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal-
es pertinente porque de su contenido se desprende que, en presencia del Juez
Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana María Fernández reconoció al
ciudadano Wilmen Carrillo como la persona que, con amenaza de muerte, sometió a
las personas presentes en la agencia del Banco “Porvenir”, de la Avenida
Urdaneta, esquina Caliente con Cují, en la ciudad de Caracas, el 14 de
septiembre de 2005, aproximadamente a las 3:15 p.m.; apuntó con un arma de
fuego a la ciudadana Carmen Ramírez, y le constriñó a la entrega del dinero
depositado en la “Caja 1” en la cual ésta desempeña sus labores. Siendo además
necesaria porque con ello se demostrará la autoría del ciudadano Wilmen
Carrillo, respecto al hecho punible que se le ha atribuido.
4.
Inspección al sitio del suceso, practicada el 14 de septiembre de
2005 por el funcionario Luis Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra inserta en
el folio 50, Pieza II del expediente. Ésta es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba ese
lugar y se deja constancia de la recolección de la cinta magnetofónica extraída
del sistema de seguridad privada del banco; y se considera que su incorporación
al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2
(quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria
porque permitirá demostrar que en ese lugar se encuentran instaladas cámaras de
video que registran lo ocurrido en la agencia bancaria diariamente, y que fue
allí donde se extrajo como evidencia una cinta magnetofónica en la cual consta
la comisión de los delitos atribuidos al ciudadano Wilmen Carrillo.
·
Según
lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece
otro medio de prueba:
1.
Cinta Magnetofónica -extraída del sistema de seguridad
privada de la agencia bancaria en que ocurrieron los hechos investigados- para
su reproducción, la cual es pertinente porque en ella se encuentran registradas
las circunstancias de comisión de los delitos imputados, y es necesaria para
demostrar las circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificar al
agente de los delitos cometidos en este caso.
IV
SOLICITUD DE
ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la
presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el
encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se
acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano Wilmen Carrillo, como
autor de los delitos en concurso ideal de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma
de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el 458,
272 y 98 todos del Código Penal.
Asimismo, la representación del
Ministerio Público solicita que se mantenga la medida privativa preventiva de
libertad impuesta al imputado, quien actualmente se encuentra recluido en el
“Rodeo I” a la orden de este Tribunal, toda vez que aún persisten las razones
que dieron lugar a ella.
En Caracas, a los 10
días del mes de octubre de 2005.
Pedro Pérez
Fiscal Noveno del Ministerio
Público
de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Exp. N° F-09-134