Modelo Archivo Fiscal Hurto Calificado

DECRETO DE ARCHIVO FISCAL


Yo, Pedro Pérez,  Fiscal  Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto -conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de nuestro texto adjetivo penal- a decretar el Archivo Fiscal de la investigación penal que se sigue por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos.
La presente averiguación penal (F-01-134), tuvo su inicio en fecha 13 de febrero de 2007, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana Reina Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 5.623.584, quien manifestó que el 25 de diciembre de 2006 a las 7:00 horas de la noche salió a hacer unas compras y al regresar dos horas más tarde, se percató de que sujetos desconocidos se introdujeron en su vivienda (ubicada en la vereda 15 del Barrio Los Loquitos, calle Sin Ley, casa N° 666, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Caracas), sin dejar rastros de violencia en ninguno de los accesos al inmueble y sustrajeron: un (1) televisor, un (1) equipo de sonido, dos (2) juegos de cuarto, una (1) cocina, una (1) nevera y un (1) horno microondas.
Con el objeto de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, se llevaron a cabo las siguientes diligencias de investigación: 1) Inspección a la vivienda de la víctima, practicada en fecha 13 de febrero de 2007, por el ciudadano Luis Rodríguez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se constató que no se hallaron rastros de violencia en los accesos al inmueble; 2) Avalúo Prudencial realizado el 27 de febrero de 2007 por el funcionario Alejandro Monagas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los objetos presuntamente hurtados, siendo dictaminado que los mismos poseen un valor aproximado de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); 3) Entrevista sostenida el 20 de marzo de 2007 con los ciudadanos Juan Martínez y Alfonso Dávila, quienes son vecinos de la víctima e informaron que para la fecha del hecho investigado se encontraban fuera del país, por lo cual no pudieron presenciar lo sucedido.
Esos datos arrojados por la investigación, permiten presumir la ocurrencia del delito de Hurto Calificado, ejecutado en casa o habitación, sancionado por el artículo 455 numeral 3 del Código Penal; sin embargo, a pesar de las diligencias practicadas, no ha sido posible hasta el presente individualizar al autor o los autores del hecho, ni existen fundamentos suficientes para afirmar la procedencia del Sobreseimiento de la causa. Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que posteriormente surjan elementos que permitan esclarecer el hecho denunciado, decreto el Archivo Fiscal de las actuaciones en la presente causa, sin perjuicio de su reapertura, a tenor de lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ordeno notificar a la ciudadana Reina Figueroa, en su carácter de víctima, a los fines legales consiguientes.


Pedro Pérez
Fiscal Primero del Ministerio Público

 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas