DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Yo,
Pedro Pérez, Fiscal Primero del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las
atribuciones conferidas mediante los artículos 285 numeral 6 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 ambos de
la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 numeral 5 del
Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto -conforme a lo dispuesto
en el artículo 315 de nuestro texto adjetivo penal- a decretar el Archivo
Fiscal de la investigación penal que se sigue por la presunta comisión del
delito de Hurto Calificado, previsto
y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal vigente para el
momento de comisión de los hechos.
La
presente averiguación penal (F-01-134), tuvo su inicio en fecha 13 de febrero de
2007, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana Reina Figueroa,
titular de la cédula de identidad N° 5.623.584, quien manifestó que el 25 de
diciembre de 2006 a
las 7:00 horas de la noche salió a hacer unas compras y al regresar dos horas
más tarde, se percató de que sujetos desconocidos se introdujeron en su
vivienda (ubicada en la vereda 15 del Barrio Los Loquitos, calle Sin Ley, casa
N° 666, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Caracas), sin dejar rastros
de violencia en ninguno de los accesos al inmueble y sustrajeron: un (1) televisor,
un (1) equipo de sonido, dos (2) juegos de cuarto, una (1) cocina, una (1)
nevera y un (1) horno microondas.
Con
el objeto de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se
produjeron los hechos, se llevaron a cabo las siguientes diligencias de
investigación: 1) Inspección a la vivienda de la víctima, practicada en
fecha 13 de febrero de 2007, por el ciudadano Luis Rodríguez, funcionario
adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en
la que se constató que no se hallaron rastros de violencia en los accesos al
inmueble; 2) Avalúo Prudencial realizado el 27 de febrero de 2007 por el
funcionario Alejandro Monagas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, a los objetos presuntamente
hurtados, siendo dictaminado que los mismos poseen un valor aproximado de cinco
millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); 3) Entrevista sostenida el 20 de marzo de 2007 con los ciudadanos
Juan Martínez y Alfonso Dávila, quienes son vecinos de la víctima e informaron
que para la fecha del hecho investigado se encontraban fuera del país, por lo
cual no pudieron presenciar lo sucedido.
Esos
datos arrojados por la investigación, permiten presumir la ocurrencia del
delito de Hurto Calificado, ejecutado en casa o habitación, sancionado por el
artículo 455 numeral 3 del Código Penal; sin embargo, a pesar de las
diligencias practicadas, no ha sido posible hasta el presente individualizar al
autor o los autores del hecho, ni existen fundamentos suficientes para afirmar
la procedencia del Sobreseimiento de la causa. Ahora bien, dado que existe la
posibilidad de que posteriormente surjan elementos que permitan esclarecer el
hecho denunciado, decreto
el Archivo Fiscal de las actuaciones
en la presente causa, sin perjuicio de su reapertura, a tenor de lo
establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo,
ordeno notificar a la ciudadana Reina Figueroa, en su carácter de víctima, a
los fines legales consiguientes.
Pedro Pérez
Fiscal Primero del Ministerio
Público
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas