Modelo Constitución Sociedad Anónima Cerrada Perú

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución de sociedad anónima cerrada
y estatutos, que otorgamos:
a) ..........................................., de nacionalidad ..............., identificado con D.N.I. N° ........................, de
      ocupación ..........., soltero, con domicilio en ....................... .....................;
b) ............................................, de nacionalidad ..................., identificado con D.N.I. N° ........................,
      de ocupación ......................, con domicilio en ................................; casado con ................., identificada
      con D.N.I. N° .........................;
(...)
En los términos y condiciones siguientes:
PACTO SOCIAL
PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen,
una sociedad anónima cerrada, bajo la denominación de: “............................. S.A.C.” con un capital,,
domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto social.
SEGUNDO.- El capital social inicial es de S/. ................. (........................ Nuevos Soles) que estarán
representados por ......... acciones nominativas de S/. ......... (............... Nuevos Soles) cada una, todas
con derecho a voto, íntegramente suscrito y pagado por los otorgantes en la siguiente forma:
a) ......................................., suscribe .......... acciones, y paga S/. ............. en dinero en efectivo, es decir
      el 60% del capital social;
b) ......................................., suscribe .......... acciones, y paga S/. ............. en dinero en efectivo, es decir
      el 40% del capital social;
(...)
TERCERO.- La Sociedad se regirá de conformidad con el siguiente estatuto :
ESTATUTO
             TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
DENOMINACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la sociedad es: “.......................... S.A.C.”.
OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a la elaboración, producción, distribución,
y comercialización de ...................
Asimismo, la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la
actividad empresarial descrita en el párrafo anterior.
De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los
derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de
la sociedad.
DOMICILIO SOCIAL
ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad señala su domicilio en la ciudad de ......... sin embargo, podrá
establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del país o del extranjero.
DURACIÓN
ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de duración de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio
sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública que origine esta minuta.
     TÍTULO SEGUNDO
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
ARTÍCULO QUINTO.- El capital social es de S/. ............... (................... Nuevos Soles) representados por
........... acciones de S/. ........ (............ Nuevos Soles), cada una, íntegramente suscritas y pagadas,
gozando estas de iguales derechos y prerrogativas, todas con derecho a voto.
CERTIFICADOS DE ACCIONES
ARTÍCULO SEXTO.- Las acciones emitidas se representan mediante certificados definitivos o
provisionales, los mismos que se emitirán con los requisitos que exige el artículo 100 de la Ley General
de Sociedades.
Los certificados definitivos y provisionales de acciones constarán en documentos talonados, que deberán
estar numerados en forma correlativa. Cada certificado podrá representar una o más acciones de un
mismo accionista.
La titularidad de una acción implica de pleno derecho la sumisión de su titular al presente estatuto y a las
decisiones de la junta general de accionistas, dejándose a salvo el derecho de impugnación conforme a
ley.
Cada acción da derecho a un voto en las juntas generales de accionistas.
Las acciones son indivisibles y no pueden ser representadas sino por una sola persona. En caso de
copropiedad de acciones deberá designarse a un solo representante para el ejercicio de los derechos
respectivos. La responsabilidad por los aportes será sin embargo solidaria entre todos los copropietarios
frente a la sociedad.
La sociedad reputará propietario a quien aparezca como tal en el libro de matrícula de acciones. En todo
caso de transferencia de acciones, la sociedad recogerá el título anterior, lo anulará y emitirá un nuevo
título en favor del nuevo propietario.
Todo tenedor de acciones, por el solo hecho de poseerlas, manifiesta su total sujeción a las disposiciones
del estatuto y los acuerdos de las juntas generales de accionistas, sin perjuicio de los derechos de
impugnación o separación en los casos que esta conceda.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
ARTÍCULO SÉTIMO.- Para el caso de transferencia de acciones se establece el derecho de adquisición
preferente en favor de los restantes accionistas de la sociedad.
En tal caso, el socio que desee transferir sus acciones comunicará por escrito este hecho al gerente
general, quien deberá poner en conocimiento a los demás accionistas en un plazo no mayor de diez días
hábiles.
Los demás socios, en un plazo de treinta días útiles de recibida la comunicación, pueden ejercer el
derecho de adquisición preferente.
La adquisición se hará a prorrata de las acciones que posean los aceptantes.
Vencido el plazo, la sociedad en el término de tres días útiles, comunicará al ofertante la aceptación
producida; así como, en su caso, la libre disponibilidad de las acciones en favor de terceros.
Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce en favor de los socios el derecho de
suscripción preferente sobre las acciones que se creen.
   TÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO OCTAVO.- La sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos:
a) La junta general;
b) La gerencia;
La sociedad no tiene directorio.
       TÍTULO CUARTO
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
ARTÍCULO NOVENO.- La junta general está compuesta por todos los accionistas y representa la
universalidad de los mismos.
Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos
establecidos por el estatuto y la Ley General de Sociedades, son obligatorias para todos los accionistas,
aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la
ley les conceda.
DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIONES DE LA JUNTA GENERAL
ARTÍCULO DÉCIMO.- Las juntas generales se celebrarán en el domicilio social. Podrá en todo caso
reunirse la junta general y adoptar acuerdos válidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren
presentes o representadas la totalidad de las acciones suscritas y con derecho a voto, y se acuerde por

unanimidad instalar la junta y los asuntos a tratar en la reunión, de lo que se dejará constancia en el acta
respectiva.
Salvo en el caso previsto en el artículo siguiente del presente estatuto y en el artículo 126 de la Ley
General de Sociedades, la junta general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho
a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones
suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de
las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta.
Las juntas generales serán convocadas y presididas por el gerente general y como secretario actuará
quien designe este. En defecto de estas personas, intervendrán quienes designe la junta entre los
concurrentes.
Los requisitos de aumento o reducción del capital social, emisión de obligaciones y los procedimientos de
impugnación de acuerdos y todo lo relativo a ellas se regirá por las disposiciones de la Ley General de
Sociedades.
MAYORÍ SUPERIORESAS
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Se requerirá el quórum previsto en el artículo 126 de la Ley General de
Sociedades, ya sea en primera o segunda convocatoria; y el voto favorable de una mayoría que
represente no menos del 70% de las acciones suscritas con derecho a voto en los siguientes casos:
a) Reformar los estatutos.
b) Renunciar al derecho de suscripción preferente.
c) Acordar la capitalización de utilidades.
d) Acordar la formación de reservas facultativas, incrementar su valor o variar el destino de las mismas.
e) Acordar la readquisición de acciones y ordenar las medidas que hayan de tomarse con ellas.
f) Acordar la exclusión de socios, conforme al artículo siguiente del presente estatuto.
EXCLUSIÓN DE SOCIOS
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Podrá ser excluido el socio que incurra en cualesquiera de las siguientes
causales:
a) Integre en calidad de socio o administrador una persona jurídica cuyo objeto social sea el mismo o
   similar al de la sociedad.
b) Realice activamente labor política o desempeñe un cargo público.
c) No concurra injustificadamente, pese a haber estado bien notificado, a tres juntas generales
   consecutivas o cinco alternas en un período de tres años.
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La junta obligatoria anual se efectuará en el curso del primer trimestre
de cada año, en la fecha, hora y lugar que designe el gerente general.
TÍTULO QUINTO
 LA GERENCIA
LA GERENCIA
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes
que serán designados por la junta general.
El cargo de gerente es por tiempo indefinido.
GERENTE GENERAL
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- En caso de elegirse un solo gerente, se entenderá que este será el
gerente general. En caso de elegirse más de un gerente, deberá indicarse cuál de ellos ocupará el cargo
de gerente general.
El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones de la junta general y de la gerencia, teniendo
la representación jurídica, comercial y administrativa de la sociedad.
ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Constituyen principales atribuciones del gerente general:
a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales,
   laborales, municipales, etc., con las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere
   el Código Procesal Civil, pudiendo sustituir el poder, revocar la sustitución y reasumirlo cuantas veces
   lo creyera necesario.
b) Dirigir las operaciones de la sociedad.
c) Contratar y separar al personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena
   marcha de la sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones.
d) Usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia epistolar y telegráfica, cuidar que la
   contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones
   necesarias para el normal funcionamiento de la sociedad.

e) Dar cuenta a la junta general, cuando este se lo solicite, de la marcha y estado de los negocios.
f) Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la Sociedad, otorgando el comprobante de pago.
g) Celebrar los contratos que sean necesarios para el mejor desarrollo del objeto de la sociedad, fijando
   los términos y condiciones de los mismos.
h) Realizar cualquier otro contrato y asumir cualquier obligación no expresamente enumerada en este
   artículo que estime conveniente para la sociedad y el cumplimiento de sus fines.
i) Arrendar y subarrendar activa y pasivamente muebles y/o inmuebles, fijando los plazos, montos de los
   arriendos y demás condiciones.
j) Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depósitos a la vista o a plazo en instituciones
   bancarias y financieras, girar contra ellas con o sin provisión de fondos, solicitar sobregiros, avances y,
   en general, realizar toda clase de contratos de crédito, directos o indirectos, con garantía específica o
   sin ella, leasing y en general, realizar toda operación bancaria o financiera permitida por la ley.
k) Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar, avalar letras de cambio, pagarés, cheques,
   warrants, certificados de depósitos y en general, toda clase de valores, títulos valores, documentos de
   créditos o documentos representativos de bienes o derechos.
l) Representar a la sociedad como persona jurídica.
m) Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la aprobación de la junta
   general, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y políticas generales de la sociedad.
n) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la junta general.
o) Controlar el funcionamiento de la organización, mantener bajo custodia los bienes de la sociedad y
   adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor eficiencia posible.
p) Cumplir con los demás deberes que le impongan los estatutos, los reglamentos, acuerdos y
   resoluciones de la junta general.
           TÍTULO SEXTO
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO
      Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.- La junta general podrá delegar en la gerencia la facultad de modificar el
estatuto bajo las condiciones expresamente referidas en dicha delegación.
La modificación del estatuto y sus efectos se rige por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.
AUMENTO DE CAPITAL
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Procede aumentar el capital, cuando:
a) Existan nuevos aportes.
b) Cuando se capitalicen créditos en contra de la sociedad.
c) Cuando se capitalicen utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, resultados de exposición a la
   inflación.
d) Otros casos previstos en la ley.
REDUCCIÓN DE CAPITAL
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Obligatoriamente la sociedad tendrá que reducir su capital cuando las
pérdidas hayan disminuido en más del cincuenta por ciento del capital social y hubiese transcurrido un
ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, o
cuando se realicen nuevos aportes de los socios que asuman dicha pérdida.
          TÍTULO SÉTIMO
ESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOS
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La gerencia deberá formular la memoria, los estados financieros y la propuesta
de aplicación de utilidades en caso de haberlas.
De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la
sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
La presentación de los estados financieros deberán realizarse conforme las disposiciones legales
vigentes y con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
RESERVA LEGAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Un mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio,
deberá ser destinado a una reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital
social.
DIVIDENDOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para distribuir utilidades se tomarán las reglas siguientes:

a) La distribución de utilidades solo podrá hacerse en mérito a estados financieros preparados al cierre
   de un período determinado o a la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde la junta
   general.
b) Solo podrá distribuirse dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y
   siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.
c) Podrá distribuirse dividendos a cuenta.
     TÍTULO OCTAVO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- La disolución y liquidación de la sociedad se efectuará conforme a
los artículos 407, 413 y siguientes de la Ley General de Sociedades.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Ú NICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Queda designado como gerente general de la sociedad el Sr.
................................................., cuyos datos de identificación se describen en la introducción de la
presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá remitirse a lo
dispuesto en la Ley General de Sociedades.
SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL.- En caso de conflicto de intereses entre la sociedad y un socio o grupo
de socios, este deberá ser sometido a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos
en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros
designados por cada uno de las partes.
Si en el plazo de ....... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del
presidente del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y
Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución
para las partes.
Sírvase agregar usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos al Registro de
Personas Jurídicas de .........
.........., ...... de ............ de 20....