Modelo Poder Amplio

Poder Amplio  Lima Perú
Señor Notario:

Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Poder Amplio y General, que otorgan don ....................., peruano, identificado con DNI Nº .............. y su cónyuge doña ........................ con DNI Nº ..................., ambos domiciliados en ......................, quienes otorgamos a favor del Sr. ................, peruano de estado civil casado, identificado con DNI Nº ........................., con domicilio en ........................, en adelante "El Representante" para que conjunta o individualmente como lo tenga por conveniente, ejerzan las facultades que se les otorga mediante este documento.


PRIMERO: Por el presente instrumento nombramos a "El Representante" arriba identificado para que ejerza nuestra representación otorgándole las siguientes facultades:

a) Representarnos ante toda clase de autoridad, sea política, administrativa, municipal, policial, registral, notarial judicial o arbitral, gozando de las facultades señaladas en los Artículos 74º, 75º, 77º y 436º del Código Procesal Civil y demás normas conexas y complementarias; teniendo en todo caso las facultades de delegación o sustitución.

Se entiende que la representación que se otorga es para todo proceso administrativo o judicial, en sus distintas instancias, incluso para la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos.

Conforme a lo señalado "El Representante" podrá realizar todos los actos de disposición de derechos materiales y procesales y en particular, podrá:

1.- Demandar o denunciar.
2.- Reconvenir.
3.- Contestar demandas y reconvenciones.
4.- Interponer y tramitar excepciones y defensas previas.
5.-Concurrir a las audiencias y comparendos que se realicen en el proceso.
6.- Prestar declaración de parte.
7.- Reconocer documentos.
8.- Exhibir documentos.
9.- Desistirse del proceso y de la pretensión.
10.- Allanarse a la pretensión total o parcialmente.
11.- Celebrar Conciliaciones.
12.- Transigir.
13.- Someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso.
14.- Celebrar convenios arbitrales.
15.- Ofrecer cautela y contracautela que considere pertinente, pudiendo ser ésta real o personal, incluyendo caución juratoria.
16.- Interponer los recursos que sean necesarios y apelar e impugnar toda clase de resoluciones judiciales o administrativas, sean autos, decretos o sentencias. Interponer reclamaciones, reconsideraciones, apelaciones, casaciones, recursos de queja.
17.- Ejecutar sentencias o laudos.
18.- Ejecutar el cobro de costas y costos.

La representación procesal operará en todos los procesos administrativos, judiciales, civiles, comerciales, penales, laborales, arbitrales y de cualquier otra índole en que debamos actuar como demandante(s), denunciante(s) o interesado(s) o para todos los procesos en que tenga la condición de demandado(s) o denunciado(s), sin reserva ni limitación alguna.
Asimismo podrá efectuar solicitudes y suscribir los documentos correspondientes para este efecto.

b) Administrar todos nuestros bienes o derechos, sean muebles, inmuebles, servicios telefónicos, vehículos, maquinarias, semovientes y demás valores; pudiendo dentro de esta facultad arrendarlos fijando plazos, conducción mensual, forma de pago y demás condiciones; Asimismo podrá tomar en locación toda clase de bienes y en las condiciones que estime conveniente, comprendiendo dentro de esta facultad la de cobrar, percibir y/o abonar los alquileres y/o arriendos, suscribiendo los respectivos contratos de arrendamiento, inclusive, renovándolos; Otorgar recibos, cancelaciones y otros documentos del caso; Podrá efectuar los gastos propios de la administración, pagar los impuestos y/o gravámenes que recaigan sobre los bienes que administre; Contratar pólizas de seguros y cobrar sus importes y/o beneficios;

c) Cobrar sumas de dinero que nos puedan corresponder por cualquier concepto, sea ante entidades privadas o públicas y/o de cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada; presentando escritos, recursos, declaraciones juradas, suscribiendo minutas y escrituras públicas;

d) Recibir encomiendas, giros; suscribir, toda clase de convenios de hipotecas, constitución de prendas y gravámenes hipotecarios o sin garantía específica, inclusive a favor de nuestros apoderados y/o de terceros que estimen conveniente, así como también solicitar y/u otorgar las cancelaciones, en documentos privados, minutas y escrituras públicas que corresponda.

e) Efectuar pagos de obligaciones a favor de terceros, exigiendo y/u otorgando, en sus caso, las respectivas constancias, en todo tipo de documentos privados y/o públicos, minutas y/o escrituras.

f) Comprar, vender, transferir o enajenar de cualquier modo toda clase de bienes muebles o inmuebles o derechos sobre los mismos, ya sea al contado o a plazos por los precios, forma de pago y demás condiciones que estime conveniente establecer, abonando o percibiendo sus importes. Disponer de todos nuestros derechos o bienes muebles o inmuebles, así como los que provengan de acciones judiciales y/o extrajudiciales, suscribiendo contratos de compra, venta, arrendamiento, permutas, declaraciones de fabrica, anticipos de legítima, donaciones, cesión de bienes de ejecución de obras, ampliaciones de fábrica, independizaciones, aclaraciones, rectificaciones, contratos de fianzas, hipotecas, gravámenes, y cualquier otro que las leyes del país lo permitan, inclusive de conformidad con las disposiciones que rijan a entidades bancarias y de crédito, a nivel nacional, suscribiendo minutas, escrituras, así como también toda clase de documentos públicos o privados. En forma expresa, queda autorizado para formalizar compra-ventas de inmuebles, suscribiendo minutas y escrituras públicas que se requieran así como todos los documentos necesarios para la independización y regularización de inmuebles y en especial cualquier tipo de formulario ante los Registros Públicos.

g) Permutar bienes muebles e inmuebles inclusive de el mismo y/o a favor de el mismo fijando sus términos, condiciones y otorgando cancelaciones; suscribiendo los documentos e instrumentos privados y públicos que fueren necesarios;

h) Celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles o inmuebles o derechos sobre los mismos, contratos de compra, venta, arrendamiento, donaciones, permutas y demás actos ya mencionados, conviniendo precios y/o valores, forma de pago y tipo de monedas, recibiendo dinero y/o cheques hacerlos efectivo en las entidades bancarias a donde fueren girados; suscribiendo documentos privados, minutas y escrituras públicas, inclusive de rectificaciones, aclaraciones y cualquier otro; Celebrar contratos preparatorios de compromiso de contratar o de primera opción, activa o pasivamente y los de opción recíproca, inclusive de sí mismo, fijando los términos y condiciones tanto del contrato preparatorio como del definitivo; suscribiendo los documentos e instrumentos privados y públicos que fueren necesarios; Celebrar contratos definitivos, nominados o innominados, con prestaciones unilaterales o prestaciones recíprocas; o de cesión de posición contractual, tanto activa como pasiva, inclusive a favor de ellos mismos; Celebrar contratos recibiendo o entregando arras, sean éstas confirmatorias o de retractación;

i) Abrir, administrar, cerrar cuentas corrientes y de ahorros en cualquier tipo de monedas; girar, endosar, cobrar, protestar, avalar, renovar, reendosar, letras, cheques, pagares, giros, certificados, conocimientos, pólizas, warrants y demás documentos de credito mercantiles y civiles; alquilar cajas de seguridad, operar en ellas, cancelar el alquiler. También transferir créditos, como cedente o cesionario, aprobar y objetar cuentas, colocar dinero en mutuo y en cualquier otra forma legal permitida; efectuar cambios de monedas, sin limitación alguna; celebrar todo tipo de contratos bancarios comunes (Contrato de Depósito Bancario, de Mutuo Bancario, de Cuenta Corriente Bancaria, de Depósito de Valores y Títulos, de Apertura de Crédito, de Crédito Documentario) o modernos (Contrato de Leasing, de Fideicomiso, de Factoring, de Underwriting, de Locación de Cajas de Seguridad, de Cajero Permanente, de Tarjeta de Crédito Bancario);

SEGUNDO: Dejamos constancia expresa, que el presente poder podrá ser ejercitado en toda la República del Perú. Del mismo modo, se deja expresamente establecido, que el presente poder es meramente enunciativo, mas no limitativo, no pudiendo ser tachado por falta de atribuciones.

Sírvase Ud. Señor Notario agregar las demás cláusulas de ley y pasar los partes respectivos a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente.



Lima, .........................