Poder Amplio Lima Perú
Señor Notario:
Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas una de
Poder Amplio y General, que otorgan don ....................., peruano,
identificado con DNI Nº .............. y su cónyuge doña
........................ con DNI Nº ..................., ambos domiciliados en
......................, quienes otorgamos a favor del Sr. ................,
peruano de estado civil casado, identificado con DNI Nº
........................., con domicilio en ........................, en
adelante "El Representante" para que conjunta o individualmente como
lo tenga por conveniente, ejerzan las facultades que se les otorga mediante
este documento.
PRIMERO: Por el presente instrumento nombramos a "El
Representante" arriba identificado para que ejerza nuestra representación
otorgándole las siguientes facultades:
a) Representarnos ante toda clase de autoridad, sea política,
administrativa, municipal, policial, registral, notarial judicial o arbitral,
gozando de las facultades señaladas en los Artículos 74º, 75º, 77º y 436º del
Código Procesal Civil y demás normas conexas y complementarias; teniendo en
todo caso las facultades de delegación o sustitución.
Se entiende que la representación que se otorga es para todo
proceso administrativo o judicial, en sus distintas instancias, incluso para la
ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos.
Conforme a lo señalado "El Representante" podrá realizar
todos los actos de disposición de derechos materiales y procesales y en
particular, podrá:
1.- Demandar o denunciar.
2.- Reconvenir.
3.- Contestar demandas y reconvenciones.
4.- Interponer y tramitar excepciones y defensas previas.
5.-Concurrir a las audiencias y comparendos que se realicen en el
proceso.
6.- Prestar declaración de parte.
7.- Reconocer documentos.
8.- Exhibir documentos.
9.- Desistirse del proceso y de la pretensión.
10.- Allanarse a la pretensión total o parcialmente.
11.- Celebrar Conciliaciones.
12.- Transigir.
13.- Someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el
proceso.
14.- Celebrar convenios arbitrales.
15.- Ofrecer cautela y contracautela que considere pertinente,
pudiendo ser ésta real o personal, incluyendo caución juratoria.
16.- Interponer los recursos que sean necesarios y apelar e
impugnar toda clase de resoluciones judiciales o administrativas, sean autos,
decretos o sentencias. Interponer reclamaciones, reconsideraciones,
apelaciones, casaciones, recursos de queja.
17.- Ejecutar sentencias o laudos.
18.- Ejecutar el cobro de costas y costos.
La representación procesal operará en todos los procesos
administrativos, judiciales, civiles, comerciales, penales, laborales,
arbitrales y de cualquier otra índole en que debamos actuar como demandante(s),
denunciante(s) o interesado(s) o para todos los procesos en que tenga la condición
de demandado(s) o denunciado(s), sin reserva ni limitación alguna.
Asimismo podrá efectuar solicitudes y suscribir los documentos
correspondientes para este efecto.
b) Administrar todos nuestros bienes o derechos, sean muebles,
inmuebles, servicios telefónicos, vehículos, maquinarias, semovientes y demás
valores; pudiendo dentro de esta facultad arrendarlos fijando plazos,
conducción mensual, forma de pago y demás condiciones; Asimismo podrá tomar en
locación toda clase de bienes y en las condiciones que estime conveniente,
comprendiendo dentro de esta facultad la de cobrar, percibir y/o abonar los
alquileres y/o arriendos, suscribiendo los respectivos contratos de
arrendamiento, inclusive, renovándolos; Otorgar recibos, cancelaciones y otros
documentos del caso; Podrá efectuar los gastos propios de la administración,
pagar los impuestos y/o gravámenes que recaigan sobre los bienes que
administre; Contratar pólizas de seguros y cobrar sus importes y/o beneficios;
c) Cobrar sumas de dinero que nos puedan corresponder por
cualquier concepto, sea ante entidades privadas o públicas y/o de cualquier
otra persona natural o jurídica, pública o privada; presentando escritos,
recursos, declaraciones juradas, suscribiendo minutas y escrituras públicas;
d) Recibir encomiendas, giros; suscribir, toda clase de convenios
de hipotecas, constitución de prendas y gravámenes hipotecarios o sin garantía
específica, inclusive a favor de nuestros apoderados y/o de terceros que
estimen conveniente, así como también solicitar y/u otorgar las cancelaciones,
en documentos privados, minutas y escrituras públicas que corresponda.
e) Efectuar pagos de obligaciones a favor de terceros, exigiendo
y/u otorgando, en sus caso, las respectivas constancias, en todo tipo de
documentos privados y/o públicos, minutas y/o escrituras.
f) Comprar, vender, transferir o enajenar de cualquier modo toda
clase de bienes muebles o inmuebles o derechos sobre los mismos, ya sea al
contado o a plazos por los precios, forma de pago y demás condiciones que
estime conveniente establecer, abonando o percibiendo sus importes. Disponer de
todos nuestros derechos o bienes muebles o inmuebles, así como los que
provengan de acciones judiciales y/o extrajudiciales, suscribiendo contratos de
compra, venta, arrendamiento, permutas, declaraciones de fabrica, anticipos de
legítima, donaciones, cesión de bienes de ejecución de obras, ampliaciones de
fábrica, independizaciones, aclaraciones, rectificaciones, contratos de
fianzas, hipotecas, gravámenes, y cualquier otro que las leyes del país lo
permitan, inclusive de conformidad con las disposiciones que rijan a entidades
bancarias y de crédito, a nivel nacional, suscribiendo minutas, escrituras, así
como también toda clase de documentos públicos o privados. En forma expresa,
queda autorizado para formalizar compra-ventas de inmuebles, suscribiendo
minutas y escrituras públicas que se requieran así como todos los documentos
necesarios para la independización y regularización de inmuebles y en especial
cualquier tipo de formulario ante los Registros Públicos.
g) Permutar bienes muebles e inmuebles inclusive de el mismo y/o a
favor de el mismo fijando sus términos, condiciones y otorgando cancelaciones;
suscribiendo los documentos e instrumentos privados y públicos que fueren
necesarios;
h) Celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles o
inmuebles o derechos sobre los mismos, contratos de compra, venta,
arrendamiento, donaciones, permutas y demás actos ya mencionados, conviniendo
precios y/o valores, forma de pago y tipo de monedas, recibiendo dinero y/o
cheques hacerlos efectivo en las entidades bancarias a donde fueren girados;
suscribiendo documentos privados, minutas y escrituras públicas, inclusive de
rectificaciones, aclaraciones y cualquier otro; Celebrar contratos
preparatorios de compromiso de contratar o de primera opción, activa o
pasivamente y los de opción recíproca, inclusive de sí mismo, fijando los
términos y condiciones tanto del contrato preparatorio como del definitivo;
suscribiendo los documentos e instrumentos privados y públicos que fueren
necesarios; Celebrar contratos definitivos, nominados o innominados, con
prestaciones unilaterales o prestaciones recíprocas; o de cesión de posición
contractual, tanto activa como pasiva, inclusive a favor de ellos mismos;
Celebrar contratos recibiendo o entregando arras, sean éstas confirmatorias o
de retractación;
i) Abrir, administrar, cerrar cuentas corrientes y de ahorros en
cualquier tipo de monedas; girar, endosar, cobrar, protestar, avalar, renovar,
reendosar, letras, cheques, pagares, giros, certificados, conocimientos,
pólizas, warrants y demás documentos de credito mercantiles y civiles; alquilar
cajas de seguridad, operar en ellas, cancelar el alquiler. También transferir
créditos, como cedente o cesionario, aprobar y objetar cuentas, colocar dinero
en mutuo y en cualquier otra forma legal permitida; efectuar cambios de
monedas, sin limitación alguna; celebrar todo tipo de contratos bancarios
comunes (Contrato de Depósito Bancario, de Mutuo Bancario, de Cuenta Corriente
Bancaria, de Depósito de Valores y Títulos, de Apertura de Crédito, de Crédito
Documentario) o modernos (Contrato de Leasing, de Fideicomiso, de Factoring, de
Underwriting, de Locación de Cajas de Seguridad, de Cajero Permanente, de Tarjeta
de Crédito Bancario);
SEGUNDO: Dejamos constancia expresa, que el presente poder podrá
ser ejercitado en toda la República del Perú. Del mismo modo, se deja
expresamente establecido, que el presente poder es meramente enunciativo, mas
no limitativo, no pudiendo ser tachado por falta de atribuciones.
Sírvase Ud. Señor Notario agregar las demás cláusulas de ley y
pasar los partes respectivos a los Registros Públicos para la inscripción
correspondiente.
Lima, .........................