Solicitud Nombramiento Curador
Sin Cuya Intervención El Padre O La Madre No
Pueda Ejecutar Ningún Acto De Administración
Articulo 275 Del Código Civil Vigente
CIUDADANO
JUEZ DE MENORES
DE
SU DESPACHO
Yo ________, mayor de edad, de este domicilio, de
nacionalidad ________, de profesión ________, de estado civil ________, titular
de la Cédula de Identidad No. ________, asistido por el Doctor ________, abogado venezolano en
ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No
________, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: Mi sobrino de
menor edad ________ quien es hijo legítimo de mi difunto hermano ________,
(identificarlo con sus seis características), recibió la cantidad de ________ bolívares (Bs. ) como beneficiario
único de un seguro de vida que le dejó su difunto padre, bien éste que es
administrado por su madre legítima ________, (identificarla con sus seis
características), quien es su representante legal en la actualidad desde la
muerte de su padre. Ahora bien, la prenombrada Señora tiene el propósito de prestar ese dinero
mencionado del menor, a su hermano ________ (identificarlo con sus seis
características), sin ninguna garantía, puesto que este señor no cuenta con
ningún inmueble que gravar ni con nada que sirva para garantizar dicho
préstamo, lo que es bajo todo punto de
vista perjudicial a los intereses de mi prenombrado sobrino menor, resultando
así de una manera evidente que la prenombrada Señora ________ ejerce la
administración del único bien del referido menor, en forma desordenada y
riesgosa y es por lo expuesto que ocurro ante su competente autoridad a fin de
solicitar el nombramiento de un curador, sin cuya intervención no pueda la
prenombrada Señora ________ ejercer
ningún acto de administración sobre el único bien de su referido hijo menor,
solicitud que suscribo al tenor del artículo 275 del Código Civil Vigente. Es
Justicia que solicito y espero en la ciudad ________ de los __ días del mes de ______ de --.
Firma de la solicitante y su abogado asistente,
NOTA: Articulo 275 del Código Civil.
Artículo 275 del Código Civil. Cuando se compruebe
plenamente mala administración dc los bienes dc los hijos por parte del padre y
de la madre que ejerza la patria potestad, o de uno de ellos, el Juez
competente, a solicitud de cualquiera de éstos, de los ascendientes o parientes
colaterales de dichos hijos dentro del tercer grado dc consanguinidad, y aún de
oficio, puede conferir la administración exclusiva al otro progenitor o nombrar
un curador especial a los menores sin cuya intervención no podrán los
progenitores ejecutar ningún acto de administración. Si las circunstancias lo
exigieren, a juicio del juez, este podrá autorizar al curador para ejercer la
administración activa en la extensión que estime necesaria, pero sin exceder
las facultades que la Ley asigna a los padres en la administración. El
procedimiento, en los casos previstos en este articulo será breve y sumario, y se limitará a acordar
lo necesario para evacuar las pruebas y diligencias dirigidas a la comprobación
dc los hechos invocados por cl solicitante o solicitantes, o las que el Juez
considere pertinentes, si procede dc oficio. El Juez tiene facultad para
solicitar las informaciones y datos adicionales que estime conducentes para el
mejor esclarecimiento de los hechos, así como para ordenar la ampliación de las
pruebas y de los recaudos producidos, si lo considera insuficientes.