Modelo Informes Presentados Por Empresa Demandada Ante Comisión Tripartita


Informes Presentados Por Empresa
Demandada Ante Comisión Tripartita

CIUDADANO
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
TRIPARTITA CONTRA DESPIDOS INJUSTIFICADOS DEL
DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO

Yo   , abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpre­abogado bajo el No   , mayor de edad, de estado civil    , actuan­do en mi carácter de Apoderado de la Empresa   , carácter que cons­ta en los autos del Procedimiento de reenganche y pagos de Salarios caídos, que contra mi Representada, le sigue por ante esta Comisión el Sr.     (identificarlo), con la venia de estilo y antes de que esta Honorable Comisión dicte la Resolución pertinente, presento este Escrito de análisis en forma de Conclusiones que deben ser útiles para esta Comi­sión a los fines de la referida Resolución. En efecto: se inició el presen­te procedimiento mediante la solicitud planteada por el mencionado señor ya identificado en autos contra la Empresa que represento, pre­tendiendo hacer ver la misma “que fue despedido injustificadamente” de un cargo que según el desempeñaba en la mencionada empresa, pidiendo que se le calificase el despido en cuestión y se le ordenase su reenganche y pagos de salarios caídos según él, apoyándose sin base le­gal, en el Artículo 5o. de la Ley Contra Despidos Injustificados y Ar­tículo 23o de su Reglamento. Citada legalmente es accionada, el acto de la contestación a la solicitud del reclamante se realizó en el mes   del año   , compareciendo yo como Apoderado de la Empre­sa oponiendo, en esa oportunidad legal las siguientes Defensas: PRIMERA: Rechacé y contradije la solicitud del señor    por parecerme improcedente, ya que su caso no está previsto en las Disposiciones de la Ley Contra Despidos Injustificados en su Artículo 12o ni en ninguna de sus otras disposiciones, pues el Sr.      arriba identificado, solici­tó de la Empresa que represento, autorización para vender Apartamen­tos que construye la misma en el Estado    , proponiendo una Co­misión. La Empresa aceptó y suscribió con él, un Contrato Mercantil que consta en autos y le extendió una tarjeta intransferible con validez hasta el día    del mes    del año   , por medio de lo cual que­dó autorizado para las ventas solicitadas, mediante el sistema de     por él conocido, circunstancias que no tienen nada que ver como cla­ramente se aprecia, con las que tipifican y determinan los Contratos laborales o del Trabajo. SEGUNDA: El      del mes     del año   la Empresa se vió. obligada a contactarse tanto con el Pre-nombrado se­ñor     como con otros autorizados para vender Apartamentos de la Empresa en la misma forma durante las mismas fechas del referido se­ñor, contactación que se debió al problema surgido con la venta que va­rios de estos autorizados estaban haciendo sobre un mismo apartamen­to y la Empresa necesitaba coordinar estas ventas. La no subordinación e inexclusividad de estos autorizados para vender, fue lo que obligó por cuestiones de organización interna de la Empresa, a ese llamado, que no crea de ninguna manera una relación obrero-patronal. TERCERA: El      del mes      del año      la Empresa concedió al Reclamante como persona que había ganado su confianza ciertos derechos y luego la designó como Representante en la Dirección de un grupo de vendedo­res con contrato Mercantil como el del Pre-nombrado señor      
CUARTA: Al perder vigencia estos contratos y su tarjeta instransferi­ble, el día      del mes     del año    , la Empresa llamó a éstos autorizados para vender a fin de ver cual de ellos estaba interesado en un nuevo contrato y el Pre-nombrado señor     manifestó pública­mente no querer seguir teniendo ninguna clase de relación con la Em­presa mientras allí estuviese el Sr.      (identifidarlo) con quien él no simpatizaba. Estas defensas fueron ratificadas y probadas en la ar­ticulación probatoria abierta en el expediente, con las declaraciones rendidas ante esta misma Comisión por los Ciudadanos     (identificarlo)        (identificarlo) y          (identificarlo), declaraciones que esta Comisión debe estimar por haber contestado, los comparecientes, los hechos sobre los cuales fueron interrogados, fueron narrados y las repreguntas fueron contestadas de igual forma, ratificando con ello 21 hecho dc que el Sr.      ya identificado no fue empleado de ninguna forma de la Empresa hasta el día     del mes     del año     cuando se le concedieron gracias, por lo cual, desde esa fecha podría, llegado el caso de que así lo estimase esta Honorable Comisión, califi­carse de empleado de confianza por las circunstancias  expuestas y probadas. Por otra parte el Reclamante promovió como testigos a      (identificarlo) quien no asistió al acto de la declaración, a     (identificarlo) quien no dio razón motivada de sus dichos      (identifi­carlo) quien da una vaga declaración, pues dice que se encontró con el Reclamante el día     y no menciona mes y año, ni tampoco dice dónde se encontraba, también dice muy alegremente, que asistió el lía     del mes      del año    , y que estaba allí en realidad, y,   tampoco dice dónde. Este testigo como el anterior no deben ser estimados por esta Comisión, pues ninguno de ellos da razón motivada de sus dichos. En cuanto al testigo     ya identificado, habla de una cita con el Reclamante     ya identificado en el mes de     pero no dice dónde y da declaraciones estudiadas, que por demasiado coinci­dentes no son valederas, ya que no teniendo ninguna relación con la impresa, el testigo no puede ser tan coincidente en sus visitas en rela­ción al caso que se plantea. Además el mismo lo afirma no puede dar pie con su insustancial y vaga declaración, para demostrar lo que el Re­clamante pretende y ni siquiera para demostrar que habían en ninguna ocasión Relación Obrero-Patronal entre El Reclamante y la Empresa. En cuanto a la testigo      ya identificada, se observa que es también de una cita del día     del mes      , pero no dice donde ocurrió a misma y luego afirma que el día     del mes    vio al Reclaman-e sentado en su escritorio, pasando por allí y es de observar que ningún escritorio está en las puertas de una Oficina para que cualquier pers­ona lo vea y vea también a la persona sentada frente a él pasando por allí simplemente. En cuanto al testigo     arriba identificado confie­sa que las tarjetas intransferibles tenían vigencia hasta el día     del mes     del año     Este testigo es el menos estimable de todos los promovidos por el Reclamante, pues yo no sé, si es por su minoría de dad que su declaración es contradictoria, pues dice que el interés, que tiene en declarar se debe a que “no tenía mayores ocupaciones y no significaba para él ninguna molestia venir a declarar” y se contradice cuando afirma no mantener ningún tipo de relación con la Empresa. por tener otras ocupaciones que le han impedido volver a relacionarse con la misma”, y una serie de respuestas diletantes y contradictorias que son fácil de constatar en el acta del Expediente, de fecha       del    mes    del año    ADEMÁS Y COMO PUNTO PRINCIPAL HUBO OPOSICIÓN DE LA EMPRESA, SEGÚN CONSTA EN ACTA SEÑA­LADA A QUE LA PERSONA QUE SE PRESENTO A RENDIR DECLARACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO EL DIA Y LA HORA SE­ÑALADOS NO HABlA SIDO PROMOVIDA COMO TESTIGO POR EL RECLAMANTE EN SU OPORTUNIDAD LEGAL. PUES LA PER­SONA PRESENTE NO GUARDABA NINGUNA IDENTIDAD CON NINGUNO DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL RECLAMAN­TE. Los otros testigos promovidos por el Reclamante no asistieron para sus respectivas declaraciones. Es de hacer notar que todas estas declaraciones inestimables de los testigos promovidos por el Reclaman­te, no interfiere en el peor de los casos en el criterio jurídico que defi­ne el Contrato Mercantil, que la Empresa que represento suscribió con el Reclamante atendiendo a una solicitud de éste, ni de la calificación que esta Comisión debe hacer sobre el trabajo que el Reclamante pu­do hacer, para la Empresa ya que tanto estas declaraciones, como los memorándum promovidos por el Reclamante conllevan sino a la diáfa­na verdad de que después del día     del mes      del año     , el Reclamante obtuvo solo gracias de la Empresa obteniendo así mismo participación en la Administración del negocio y en la supervisión de otros autorizados para vender, subrogándose atributos de la Empresa por concesiones de la misma debido a circunstancias de confianza. Por todo lo expuesto y siendo. El Imperio de la Ley, la verdad y la justicia el norte que dirime esta controversia, pido respetuosamente a esta Co­misión declare sin lugar la solicitud intentada por el Sr.      arriba identificado contra la Empresa    ya pormenorizada en autos.
Lugar y fecha.
Firma del Abogado.