Recurso Queja Juez Mercantil
CIUDADANO
JUEZ SUPERIOR EN LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA
SU DESPACHO
Yo (identificarlo)
asistido por mi abogado (identificar
al abogado) y con el carácter de tercero - opositor a la medida de embargo preventivo
de bienes inmuebles que se ha ejecutado dentro del juicio que se ha venido
tramitando por ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Mercantil, de esta misma Circunscripción Judicial,
Expediente No , con todo acatamiento
y respeto me presenté ante este Honorable Tribunal, para por medio del presente
libelo, intentar, como formalmente lo hago, el recurso de queja de que trata eL
título XVII del Código de Procedimiento Civil a los fines de hacerle efectiva
la responsabilidad civil que pueda corresponderle al Abogado Dr. , también mayor de edad y de este
domicilio, y quien es titular Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de
esta Circunscripción, por haber incurrido en las causales 2a, 3a, 4a, 5a, y 6a
del Artículo 708 en el Expediente No ,
citado. Son hechos de esta demanda:
a) Consta en el folio No del
Cuaderno de Medidas del Expediente No
del Juzgado mencionado, que con fecha
, se dictó medida de embargo preventiva de BIENES - MUEBLES que estén en
posesión de la parte demandada, (SOCIEDAD MERCANTIL ). En este auto se comisionó
suficientemente. al Juzgado del Distrito
para que practicase la medida. Esta medida le fue comunicada por Oficio
cuya copia aparece en el Folio No
de fecha distinguido con el
No
b) Consta en el folio con el No y siguientes del Cuaderno Principal, Expediente No el Acta de Embargo por el Juez subcomisionado al efecto, con fecha Aparece de esta Acta que el Juez
subcomisionado, a petición del apoderado de la parte actora, embargó
preventivamente, no sólo los bienes muebles que encontraban sobre el inmueble de mi nuda propiedad. que soy
tercero en este caso, sino que extralimitándose de los términos de la Comisión,
se embargaron también, preventivamente, caso insólito, BIENES INMUEBLES, COSECHAS
HABIDAS Y POR HABER, SEMOVIENTES, VIVEROS DE ANIMALES, EQUIPOS Y APEROS DE
LABRANZA, HERRAMIENTAS, PLANTAS Y EQUIPOS ADHERIDOS AL INMUEBLE, bienes éstos
que por su naturaleza y mandato expreso de la Ley, son “inmuebles por
destinación”. Consta en esta misma Acta que todos los bienes ilegalmente
embargados, se encontraron en poder y bajo custodia de mi Caporal,
Ciudadano c) Consta en el Cuaderno de Medidas (Expediente ) a los folios Nos , diligencia, en horas de audiencia de
fecha , en la que interpuse el recurso
de Oposición al ilegal embargo ejecutado sobre bienes de mi nuda propiedad.
Oposición que fundamenté con el título de adquisición de tales inmuebles, que
es un Acta de Remate, registrada bajo el No
, Folio , Protocolo , Tomo Trimestre 19 de la Oficina de Registro Subalterno , donde se encuentra ubicado el inmueble
objeto del embargo y motivo de la Oposición. Esta Acta, que es un documento
público indubitado, aparece inserta en autos en los folios Nos y
del mencionado Cuaderno. Esta diligencia NO FUE FIRMADA POR EL JUEZ,
como aparece, en tanto que sí lo fue firmada por el Secretario. Sobre esta
diligencia nada resolvió el Juez querellado. Del contexto de esta Diligencia,
que es claro y no da lugar a dudas, aparece que no solo interpuse el recurso
de Oposición a que la Ley procedimental me da derecho sino que también, pedí al
Tribunal levantase el ilegal embargo en atención que se habían EMBARGADO PREVENTIVAMENTE
bienes inmuebles, caso que nuestra Legislación no contempla, para así corregir
la falta en que había incurrido su inferior el Juez Comisionado. Sobre esta
solicitud, el Juez querellado nada resolvió.
d) Al Folio de este mismo Cuaderno, consta el escrito
de la Apoderada de la parte actora en que pide que en vista de que el
Perito no había sido encontrado por
ninguna parte, el Tribunal proceda a nombrar otro Perito. Con fecha anterior, a
petición del Depositario de los bienes inmuebles preventivamente embargados, el
Tribunal autorizó la venta de mis bienes y a este efecto nombro tal Perito,
pero el folio contentivo del decreto de venta y designación del Perito, para
la fecha de este escrito había desaparecido. Posteriormente, cuando con fecha se practicó la Inspección Ocular, que
marcada “No acompañó, aún no había
aparecido tal folio, y así consta en dicha Inspección Ocular. El Juez
querellado nada resolvió.
e) Consta al Folio No
de fecha , escrito de la parte
actora contradiciendo la Oposición por mí interpuesta, presentando además, recaudos
y pidiendo al Juez decidiera. Tampoco hubo decisión alguna de parte del Juez
querellado.
f) Consta al Folio No , de fecha , que diligencié contradiciendo el escrito anterior y volviendo a pedir al Juez diera curso a la Oposición por mi interpuesta con fecha El Juez querellado nada resolvió y para esta fecha la Oposición continúa ignorada.
f) Consta al Folio No , de fecha , que diligencié contradiciendo el escrito anterior y volviendo a pedir al Juez diera curso a la Oposición por mi interpuesta con fecha El Juez querellado nada resolvió y para esta fecha la Oposición continúa ignorada.
g) Consta al Folio
de este mismo Cuaderno, la Diligencia estampada por la parte demandada
con fecha , en la que manifiesta que en
atención a que la conciliación promovida a los fines de buscar acuerdo entre
Demandante y Demandado, no pudo materializarse debido a que los abogados
representantes del Demandante manifestaron que carecía de las facultades
eficientes para transigir. Pidió en consecuencia, el demandado al juez, que
decidiera sobre las tantas peticiones pendientes a fin de no demorar más este
asunto.
h) Consta en escrito de fecha que nuevamente venía insistir ante el Ciudadano Juez querellado para
que decidiese tanto la oposición como las múltiples peticiones pendientes.
Resumí tales peticiones en dicho escrito, con el carácter de urgentes, y que
para ilustración de esta honorable Tribunal, detallo así: PRIMERA: Que en
atención a los considerables daños y perjuicios que por negligencia del
depositario se me estaban causando en el inmueble de mi nuda propiedad y que
constan en la correspondiente Inspección Ocular que llevó a cabo el Juez dcl Municipio de inserta a los folios y
de fecha se procediera a
nombrar un nuevo depositario. SEGUNDO:
Que de conformidad con el Artículo 541 del C.de P.C. se
conminara al depositario para que
rindiera el informe sobre el estado de los bienes embargados; para que rindiera
las respectivas cuentas y señalara cl lugar en donde se encuentran depositados
los frutos cosechados sacados por él y el actor, de mi finca. TERCERO: Que el
Tribunal decretara una Inspección Ocular para que con un practico se determinara
el estado de ruina del inmueble embargado. Las plantaciones los semovientes,
etc.; qué personal había en la Finca; a quienes se les permitía entrar, qué
funciones ejercía el Policía destacado allí. Y para dejar constancia de
cualquier otro hecho que me reservé indicar oportunamente. CUARTO: Que el
Tribunal en mérito a que el decreto del embargo preventivo acordado a petición
del actor versa sobre BIENES MUEBLES QUE ESTÉN EN LA POSESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA,
y como fuera que dicho embargo se llevó a efecto sobre BIENES INMUEBLES DE MI
NUDA PROPIEDAD, que no soy la parte demandada, es decir que soy tercero, y
para que cesaran los daños y perjuicios que se me están ocasionando, tal ilegal
embargo fuera levantado, porque en nuestra República, por ministerio de la
Ley, sólo pueden prosperar, como medidas preventivas sobre inmuebles: “La prohibición
de enajenar y gravar bienes inmuebles” y “El secuestro de bienes determinado’,
y no apareciendo que nuestro Legislador permita “EL EMBARGO PREVENTIVO DE
BIENES INMUEBLES”, el embargo que llevó a cabo el Juez comisionado, es ilegal,
y por virtud del Artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, le
correspondía al titular querellado reparar la falta de su comisionado. QUINTA:
Que el Tribunal presidido por el querellado revocara el auto de fecha , inserto al Folio No del Cuaderno Principal, por cuanto deje en
subsistencia dicha medida de embargo preventivo sobre bienes inmuebles y porque
por este auto se admitía una reforma al libelo originalmente presentado por el
actor en la que sustancialmente dirige su acción contra un nuevo ente
demandado. El previamente demandado era “LA SOCIEDAD MERCANTIL” , y el nuevamente demandado, conforme a la
reforma admitida por este auto, es un nuevo ente jurídico, cuya razón social
es , lo cual produjo una típica
innovación jurídica del ente pasivo demandado, que en derecho impide que retroactivamente
se deje en subsistencia, PARA QUE TENGA VIGENCIA Y EFECTO EN CONTRA DEL NUEVO
DEMANDADO, el auto de embargo que fue decretado y ejecutado contra el ente
jurídico distinto del hora nuevamente accionado. Con tal novación, el auto de
embargo de fecha folio No del Cuaderno de medidas, dejó de tener
vigencia por cuanto que de la reforma introducida por el actor, el mismo actor
voluntariamente exoneró de toda participación ulterior en este juicio al ente
primeramente demandado, contra quien se dictó y ejecuté la medida preventiva de
embargo que se pretende- dejar en subsistencia. Era pues, obvio, y así lo
alegamos entonces, que para poder embargar preventivamente al nuevo demandado,
era necesario dictar una nueva medida de embargo preventivo, si esa era la
intención de la parte actora. SEXTA: También pedimos se revocara el auto por el
cual, a petición del depositario el Juez querellado ordenó la venta de bienes
de mi nuda propiedad, auto esté que consta en el aludido folio desaparecido y
que por basarse en un decreto tan a todas luces ilegal, es de suyo e ilegal
también. NINGUNA DE LAS SEIS SOLICITUDES ENUMERADAS ANTERIORMENTE FUE SIQUIERA
CONSIDERADA POR EL JUEZ QUERELLADO.
1) Consta al
folio No el escrito que con
fecha por el cual denuncié la pérdida
del folio mencionado y pedía al Juez querellado que se hiciera el avalúo de los
bienes embargados a los fines de fijar el monto de la caución para presentar
la fianza respectiva y así obtener el levantamiento de la medida y aminorar
los perjuicios que se me causaron. Nada decidió el querellado sobre esta legal
petición.
j) Al
folio del Cuaderno Principal consta
la diligencia que estampé pidiendo al Juez querellado que diera curso legal
tanto a la oposición como a las tantas otras peticiones pendientes. Nada
resolvió.
k) Es cierto
que varias veces y en distintas fechas ocurrí ante el Juez querellado
pidiéndole, encareciéndole, rogándole, suplicándole, como consta en los varios
escritos del Expediente No , materia de
esta queja, resolviera las tantas peticiones legales pendientes, sin obtener
ninguna reacción ni favorable ni desfavorable en pro de la justicia que le asiste
a todo ciudadano cuando, como en este caso, pide lo que la Ley le da derecho a
pedir y cuando por ministerio de pautas procedimentales precisas, la misma Ley
indica la oportunidad y términos en que dichas peticiones deben ser resueltas.
Es cierto también que en una de esas audiencias, ya enterada de que mi abogado
asistente ocasional en actos de este juicio, había sido objeto de sanción de
arresto en otro Expediente del que era parte y que cursa en el mismo Tribunal
del querellado, y estando presente la parte demandada del expediente No. , doctor
, manifesté al Juez querellado que estaba bajo la impresión que la
demora en resolver las tantas peticiones pendientes, podían quizá estar
relacionadas con las diferencias que pudieran haber surgido por motivo de la
sanción impuesta a mi abogado asistente y que de ser esto así, manifesté al
querellado que yo estaba dispuesto a hacerme asesorar por otro abogado. El
querellado expresó que la justicia era ciega, que él no podía opinar, pero que
si consideraba que no había razón para que mi abogado asistente ocasional,
hasta ahora accidental, no pudiera ser designado como apoderado definitivo mío.
Así han transcurrido más de meses
hasta que el del pasado mes de , después de que se practicó la Inspección
Ocular acompañada a este libelo y en presencia del representante de la parte
demandada y del abogado asistente mío mencionado, como ya estaba por
terminar-se la audiencia, verbalmente manifesté al Juez querellado, doctor mi ánimo de pedirle, como en efecto le
pedí, habilitara, el tiempo necesario a los fines de fijar el montante de la
caución y para continuar la garantía hipotecaria necesaria para levantar la
ilegal medida de embargo mantenida por el Tribunal, del querellado, por tan
largo tiempo. Negando toda la cortesía debida y visiblemente alterado me
contestó que me ahorrara todas esas exposiciones y peticiones; que si me sentía
perjudicado, le cobrara perjuicios a la parte actora, quien tenía muchos fondos
para responder. Que se iba a inhibir de seguir conociendo este asunto. Acto
seguido abandonó bruscamente el Despacho. El día siguiente estampé la
diligencia por la cual se inhibe, la que fundamenté en que existe una
recusación de parte del abogado asistente ocasional mío, que le ha hecho en otro
expediente, a la cual soy ajeno. Esta recusación que se sucedió un día después
de la entrevista que dejo narrada, en la que me anunció que se inhibiría, le
sirvió como fundamento para auto-exonerarse sin causa alguna del cumplimiento
de su propio deber, el cual venía ya soslayando desde hacía meses.
En otras palabras, Ciudadano Juez, hasta el día de la
entrevista última
mente mencionada, el día del
mes de de 19 , el querellado nunca tuvo fundamento NI PARA INHIBIRSE NI PARA
SOSLAYAR EL DEBER DE DAR LEGAL TRAMITE OPORTUNO A TODAS MIS PETICIONES QUE
COMO OPOSITORA LE HABlA FORMULADO, DURANTE MAS DE MESES, y el fundamento de su inhibición
acaece con posterioridad, puesto que la diligencia en que es recusado en otro
expediente aparece estampada después de la entrevista citada.
Por todos los hechos expuestos, y por cuanto el Ciudadano
querellado doctor , abogado de este
domicilio, Juez titular del Juzgado
de Primera Instancia en lo Mercantil de esta Circunscripción, ha incurrido
en las faltas a que se refieren las causales de queja de los numerales, 2o,
30, 4o, 50, y 6o del Art. 830 del Código de Procedimiento Civil, ocurro ante
este Honorable Juzgado para interponer el recurso de queja, que procede en este
caso, como formalmente lo hago, y pido que este recurso sea declarado con lugar
contra el referido e identificado Juez, como está contemplado en el Artículo
citado, en sus numerales, así:
NUMERAL 2o: El Juez querellado, doctor , libré decreto de admisión de reforma al
libelo de demanda, sobre el que la Ley no concede apelación, o sea el auto de
fecha , Folio No , Exp
por el cual, de manera ilegal, deja en susbsistencia un embargo, a todas
luces ilegal. Este auto, además de ser ilegal de por sí, se fundamenté en otro
auto, dictado por el mismo Juez querellado el
, Folio No. Cuaderno de Medidas
Exp , por el cual se ordenó un embargo
preventivo de bienes muebles, ya ejecutado o ilegalmente sobre “bienes
inmuebles”, auto que fue dirigido y ejecutado contra un ente jurídico (el
originalmente demandado) que por voluntad del actor, quedó exonerado de toda
participación en este juicio. En otras palabras, al admitir la reforma y
dirigir la acción contra un nuevo demandado, ipso facto e ipso jure, se cayó la
medida preventiva y quedó sin efecto y sin validez legal, por cuanto ya había
sido ejecutada en bienes de terceros, por lo que tal auto en que se deja en
subsistencial, para que tenga efecto contra el demandado nuevamente
introducido en autos, era necesario levantar la medida previamente ejecutada.
NUMERAL 3o.: Por abuso de autoridad, por cuanto la Ley no
confiere a ningún Juez de la República la facultad de dictar autos con efectos
retroactivos, como en el caso precedente, ni tampoco le acuerda el Legislador
a los Jueces la función de dejar en subsistencia ni dictar decretos de
“embargo preventivo sobre bienes inmuebles”, como con abuso de sus funciones lo
ha hecho en este caso el Juez querellado, quien ha asumido funciones de
Legislador, poniendo en vigencia este nuevo sistema de “EMBARGO PREVENTIVO
SOBRE BIENES INMUEBLES”. También hubo abuso de autoridad, cuando por un auto,
ya citado, decreta embargo preventivo de bienes muebles, y por otro auto, deja
en subsistencia tal embargo “preventivo de bienes muebles”, a sabiendas de que
se había ejecutado sobre “bienes inmuebles”, es decir, que hubo abuso de
autoridad cuando se dieta un embargo sobre bienes de una naturaleza (muebles) y
luego de manera abiertamente ilegal, sobre bienes de otra naturaleza distinta
(inmuebles), bienes que nuestro Legislador NO PERMITE QUE PUEDAN SER
EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE.
NUMERAL 4o.: Por denegación de Justicia, porque el
querellado Juez, a pesar de habérsele interpuesto recurso de oposición al
embargo, conforme a la Ley, desde el día como consta en diligencia estampada en el
juicio, y a pesar que desde entonces le he venido formulando las tantas
peticiones legales que he dejado señaladas e individualizadas, y a pesar de
que la ley procedimental señala términos muy breves y precisos, para que sean
resueltas las solicitudes hechas, dejó transcurrir más de meses, durante los cuales, sólo resolvió
oportunamente aquellas solicitudes provenientes de la parte actora, limitándose
a mantener el Expediente en su Despacho con la consiguiente dificultad para
siquiera enterarme del estado mismo, impidiendo así el ejercicio de mis
legítimos derechos.
NUMERAL 5o.: Por falta debida a omisión indebida contra las
disposiciones de procedimiento, siguientes: a) La de no haber abierto en la
oportunidad señalada por la Ley, la articulación probatoria a que se refiere
el artículo 546 del C. de P.C. b) La de no haberle exigido los informes y
cuentas que debió rendir mensualmente el depositario, conforme al Artículo 541
del mismo Código citado, lo cual se le pidió y no resolvió oportunamente; e)
Por no haber decretado oportunamente la Inspección Ocular que le pedí,
ejerciendo el derecho que me confiere el Articulo 472 del C. de P. C. y sus
concordantes del Código Civil, a los fines de constatar ciertas circunstancias
y perjuicios que me era difícil acreditar de otra manera y por estar
relacionadas con variaciones climatéricas, que por no haberse constatado en
oportunidad, han sido atenuadas por el invierno, con el consiguiente perjuicio
de mis intereses; d) Por cuanto omitió providencias en tiempo legal sobre las
diversas solicitudes que fundadas en disposiciones de procedimiento, le hice.
las cuales aparecen constatadas en la Inspección Ocular distinguida con el
No , que se acompaña a este libelo.
NUMERAL 6o.: Por no haber, el querellado, como superior,
reparado la falta de su inferior, cuando así se lo pedí en recurso legal,
fundamentado, y no estándole prohibido hacerlo, no lo hizo. Me refiero concretamente
al hecho de que su inferior, el Juez
comisionado para llevar a cabo el embargo sobre bienes muebles,
saliéndose de los términos de su Compañía, es decir, extralimitándose de sus
funciones, embargó preventivamente bienes inmuebles, es decir, Bienes de
naturaleza distinta a los que se refería su Comisión. Oportunamente pedí al
querellado Juez , reparara la falta
de su Comisionado, conforme al Articulo 241 del C. de P.C., y no solo NO LO
HIZO, SINO QUE NI SIQUIERA TUVO EN CUENTA NINGUNO DE MIS ESCRITOS Y DILIGENCIAS
AL RESPECTO.