Recurso Queja Juez Mercantil


Recurso Queja Juez Mercantil

CIUDADANO
JUEZ SUPERIOR     EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA   
SU DESPACHO

Yo       (identificarlo) asistido por mi abogado     (identificar al abogado) y con el carácter de tercero - opositor a la medida de embargo preventivo de bienes inmuebles que se ha ejecutado dentro del juicio que se ha venido tramitando por ante el Juzgado      de Primera Ins­tancia en lo Mercantil, de esta misma Circunscripción Judicial, Expe­diente No    , con todo acatamiento y respeto me presenté ante este Honorable Tribunal, para por medio del presente libelo, intentar, como formalmente lo hago, el recurso de queja de que trata eL tí­tulo XVII del Código de Procedimiento Civil a los fines de hacerle efectiva la responsabilidad civil que pueda corresponderle al Abogado Dr.     , también mayor de edad y de este domicilio, y quien es ti­tular Juez del Juzgado      de Primera Instancia en lo Mercantil de esta Circunscripción, por haber incurrido en las causales 2a, 3a, 4a, 5a, y 6a del Artículo 708 en el Expediente No    , citado. Son hechos de esta demanda:
a) Consta en el folio No         del Cuaderno de Medidas del Expedien­te No      del Juzgado mencionado, que con fecha    , se dictó medida de embargo preventiva de BIENES - MUEBLES que estén en posesión de la parte demandada, (SOCIEDAD MERCANTIL   ). En este auto se comisionó suficientemente. al Juzgado del Distrito     pa­ra que practicase la medida. Esta medida le fue comunicada por Oficio cuya copia aparece en el Folio No       de fecha      distinguido con el No    
b) Consta en el folio con el No          y siguientes del Cuaderno Prin­cipal, Expediente No      el Acta de Embargo por el Juez     sub­comisionado al efecto, con fecha     Aparece de esta Acta que el Juez subcomisionado, a petición del apoderado de la parte actora, embar­gó preventivamente, no sólo los bienes muebles que encontraban so­bre el  inmueble de mi nuda propiedad. que soy tercero en este caso, sino que extralimitándose de los términos de la Comisión, se embargaron también, preventivamente, caso insólito, BIENES INMUEBLES, COSE­CHAS HABIDAS Y POR HABER, SEMOVIENTES, VIVEROS DE ANIMALES, EQUIPOS Y APEROS DE LABRANZA, HERRAMIEN­TAS, PLANTAS Y EQUIPOS ADHERIDOS AL INMUEBLE, bienes éstos que por su naturaleza y mandato expreso de la Ley, son “inmue­bles por destinación”. Consta en esta misma Acta que todos los bie­nes ilegalmente embargados, se encontraron en poder y bajo custodia de mi Caporal, Ciudadano     c)            Consta en el Cuaderno de Medidas (Expediente    ) a los folios Nos    , diligencia, en horas de audiencia de fecha   , en la que interpuse el recurso de Oposición al ilegal embargo ejecutado sobre bie­nes de mi nuda propiedad. Oposición que fundamenté con el título de adquisición de tales inmuebles, que es un Acta de Remate, registra­da bajo el No     , Folio    , Protocolo    , Tomo          Trimestre 19     de la Oficina de Registro Subalterno   , donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del embargo y motivo de la Oposición. Esta Acta, que es un documento público indubitado, apare­ce inserta en autos en los folios Nos         y    del mencionado Cuaderno. Esta diligencia NO FUE FIRMADA POR EL JUEZ, como aparece, en tanto que sí lo fue firmada por el Secretario. Sobre esta diligencia nada resolvió el Juez querellado. Del contexto de esta Dili­gencia, que es claro y no da lugar a dudas, aparece que no solo interpu­se el recurso de Oposición a que la Ley procedimental me da derecho sino que también, pedí al Tribunal levantase el ilegal embargo en aten­ción que se habían EMBARGADO PREVENTIVAMENTE bienes in­muebles, caso que nuestra Legislación no contempla, para así corregir la falta en que había incurrido su inferior el Juez Comisionado. Sobre esta solicitud, el Juez querellado nada resolvió.
d)        Al Folio     de este mismo Cuaderno, consta el escrito de la Apo­derada de la parte actora en que pide que en vista de que el Perito    no había sido encontrado por ninguna parte, el Tribunal proceda a nombrar otro Perito. Con fecha anterior, a petición del Depositario de los bienes inmuebles preventivamente embargados, el Tribunal autori­zó la venta de mis bienes y a este efecto nombro tal Perito, pero el fo­lio contentivo del decreto de venta y designación del Perito, para la fecha de este escrito había desaparecido. Posteriormente, cuando con fe­cha      se practicó la Inspección Ocular, que marcada “No   acompañó, aún no había aparecido tal folio, y así consta en dicha Ins­pección Ocular. El Juez querellado nada resolvió.
e) Consta al Folio No     de fecha   , escrito de la parte actora con­tradiciendo la Oposición por mí interpuesta, presentando además, re­caudos y pidiendo al Juez decidiera. Tampoco hubo decisión alguna de parte del Juez querellado.
f)         Consta al Folio No     , de fecha        , que diligencié contradi­ciendo el escrito anterior y volviendo a pedir al Juez diera curso a la Oposición por mi interpuesta con fecha     El Juez querellado nada resolvió y para esta fecha la Oposición continúa ignorada.
g) Consta al Folio     de este mismo Cuaderno, la Diligencia estam­pada por la parte demandada con fecha   , en la que manifiesta que en atención a que la conciliación promovida a los fines de buscar acuer­do entre Demandante y Demandado, no pudo materializarse debido a que los abogados representantes del Demandante manifestaron que ca­recía de las facultades eficientes para transigir. Pidió en consecuencia, el demandado al juez, que decidiera sobre las tantas peticiones pendien­tes a fin de no demorar más este asunto.
h) Consta en escrito de fecha que nuevamente venía insistir ante el Ciudadano Juez querellado para que decidiese tanto la oposición como las múltiples peticiones pendientes. Resumí tales peticiones en dicho escrito, con el carácter de urgentes, y que para ilustración de es­ta honorable Tribunal, detallo así: PRIMERA: Que en atención a los considerables daños y perjuicios que por negligencia del depositario se me estaban causando en el inmueble de mi nuda propiedad y que cons­tan en la correspondiente Inspección Ocular que llevó a cabo el Juez    dcl Municipio de      inserta a los folios     y      de fecha      se procediera a nombrar un nuevo depositario. SEGUNDO:
Que de conformidad con el Artículo 541 del C.de P.C. se conminara al depositario     para que rindiera el informe sobre el estado de los bienes embargados; para que rindiera las respectivas cuentas y señalara cl lugar en donde se encuentran depositados los frutos cosechados sacados por él y el actor, de mi finca. TERCERO: Que el Tribunal decretara una Inspección Ocular para que con un practico se determina­ra el estado de ruina del inmueble embargado. Las plantaciones los semovientes, etc.; qué personal había en la Finca; a quienes se les permi­tía entrar, qué funciones ejercía el Policía destacado allí. Y para dejar constancia de cualquier otro hecho que me reservé indicar oportuna­mente. CUARTO: Que el Tribunal en mérito a que el decreto del em­bargo preventivo acordado a petición del actor versa sobre BIENES MUEBLES QUE ESTÉN EN LA POSESIÓN DE LA PARTE DEMAN­DADA, y como fuera que dicho embargo se llevó a efecto sobre BIENES INMUEBLES DE MI NUDA PROPIEDAD, que no soy la par­te demandada, es decir que soy tercero, y para que cesaran los daños y perjuicios que se me están ocasionando, tal ilegal embargo fuera le­vantado, porque en nuestra República, por ministerio de la Ley, sólo pueden prosperar, como medidas preventivas sobre inmuebles: “La pro­hibición de enajenar y gravar bienes inmuebles” y “El secuestro de bie­nes determinado’, y no apareciendo que nuestro Legislador permita “EL EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES INMUEBLES”, el embar­go que llevó a cabo el Juez comisionado, es ilegal, y por virtud del Ar­tículo 241 del Código de Procedimiento Civil, le correspondía al titu­lar querellado reparar la falta de su comisionado. QUINTA: Que el Tribunal presidido por el querellado revocara el auto de fecha              , inser­to al Folio No    del Cuaderno Principal, por cuanto deje en subsistencia dicha medida de embargo preventivo sobre bienes inmuebles y porque por este auto se admitía una reforma al libelo originalmente presentado por el actor en la que sustancialmente dirige su acción contra un nuevo ente demandado. El previamente demandado era “LA SOCIEDAD MERCANTIL”     , y el nuevamente demandado, conforme a la reforma admitida por este auto, es un nuevo ente jurídi­co, cuya razón social es   , lo cual produjo una típica innovación jurídica del ente pasivo demandado, que en derecho impide que retro­activamente se deje en subsistencia, PARA QUE TENGA VIGENCIA Y EFECTO EN CONTRA DEL NUEVO DEMANDADO, el auto de embargo que fue decretado y ejecutado contra el ente jurídico distin­to del hora nuevamente accionado. Con tal novación, el auto de embar­go de fecha    folio No     del Cuaderno de medidas, dejó de tener vigencia por cuanto que de la reforma introducida por el actor, el mis­mo actor voluntariamente exoneró de toda participación ulterior en este juicio al ente primeramente demandado, contra quien se dictó y ejecuté la medida preventiva de embargo que se pretende- dejar en subsistencia. Era pues, obvio, y así lo alegamos entonces, que para po­der embargar preventivamente al nuevo demandado, era necesario dic­tar una nueva medida de embargo preventivo, si esa era la intención de la parte actora. SEXTA: También pedimos se revocara el auto por el cual, a petición del depositario el Juez querellado ordenó la venta de bienes de mi nuda propiedad, auto esté que consta en el aludido fo­lio desaparecido y que por basarse en un decreto tan a todas luces ile­gal, es de suyo e ilegal también. NINGUNA DE LAS SEIS SOLICI­TUDES ENUMERADAS ANTERIORMENTE FUE SIQUIERA CON­SIDERADA POR EL JUEZ QUERELLADO.
1)         Consta al folio No     el escrito que con fecha    por el cual de­nuncié la pérdida del folio mencionado y pedía al Juez querellado que se hiciera el avalúo de los bienes embargados a los fines de fijar el mon­to de la caución para presentar la fianza respectiva y así obtener el le­vantamiento de la medida y aminorar los perjuicios que se me causa­ron. Nada decidió el querellado sobre esta legal petición.
j)          Al folio     del Cuaderno Principal consta la diligencia que estam­pé pidiendo al Juez querellado que diera curso legal tanto a la oposi­ción como a las tantas otras peticiones pendientes. Nada resolvió.
k)         Es cierto que varias veces y en distintas fechas ocurrí ante el Juez querellado pidiéndole, encareciéndole, rogándole, suplicándole, como consta en los varios escritos del Expediente No   , materia de esta queja, resolviera las tantas peticiones legales pendientes, sin obtener ninguna reacción ni favorable ni desfavorable en pro de la justicia que le asiste a todo ciudadano cuando, como en este caso, pide lo que la Ley le da derecho a pedir y cuando por ministerio de pautas procedi­mentales precisas, la misma Ley indica la oportunidad y términos en que dichas peticiones deben ser resueltas. Es cierto también que en una de esas audiencias, ya enterada de que mi abogado asistente ocasional en actos de este juicio, había sido objeto de sanción de arresto en otro Expediente del que era parte y que cursa en el mismo Tribunal del que­rellado, y estando presente la parte demandada del expediente No.   , doctor    , manifesté al Juez querellado que estaba bajo la impresión que la demora en resolver las tantas peticiones pendientes, podían quizá estar relacionadas con las diferencias que pudieran haber surgido por motivo de la sanción impuesta a mi abogado asistente y que de ser esto así, manifesté al querellado que yo estaba dispuesto a hacerme asesorar por otro abogado. El querellado expresó que la justicia era ciega, que él no podía opinar, pero que si consideraba que no había razón para que mi abogado asistente ocasional, hasta ahora accidental, no pudiera ser designado como apoderado definitivo mío. Así han transcurrido más de     meses hasta que el     del pasado mes de   , después de que se practicó la Inspección Ocular acompaña­da a este libelo y en presencia del representante de la parte demandada y del abogado asistente mío mencionado, como ya estaba por terminar-se la audiencia, verbalmente manifesté al Juez querellado, doctor    mi ánimo de pedirle, como en efecto le pedí, habilitara, el tiempo ne­cesario a los fines de fijar el montante de la caución y para continuar la garantía hipotecaria necesaria para levantar la ilegal medida de embar­go mantenida por el Tribunal, del querellado, por tan largo tiempo. Negando toda la cortesía debida y visiblemente alterado me contestó que me ahorrara todas esas exposiciones y peticiones; que si me sentía perjudicado, le cobrara perjuicios a la parte actora, quien tenía muchos fondos para responder. Que se iba a inhibir de seguir conociendo este asunto. Acto seguido abandonó bruscamente el Despacho. El día si­guiente estampé la diligencia por la cual se inhibe, la que fundamenté en que existe una recusación de parte del abogado asistente ocasional mío, que le ha hecho en otro expediente, a la cual soy ajeno. Esta recu­sación que se sucedió un día después de la entrevista que dejo narrada, en la que me anunció que se inhibiría, le sirvió como fundamento para auto-exonerarse sin causa alguna del cumplimiento de su propio deber, el cual venía ya soslayando desde hacía     meses.
En otras palabras, Ciudadano Juez, hasta el día de la entrevista última­
mente mencionada, el día      del mes de      de 19   , el querellado nunca tuvo fundamento NI PARA INHIBIRSE NI PARA SOS­LAYAR EL DEBER DE DAR LEGAL TRAMITE OPORTUNO A TODAS MIS PETICIONES QUE COMO OPOSITORA LE HABlA FORMULADO, DURANTE MAS DE     MESES, y el fundamento de su inhibición acaece con posterioridad, puesto que la diligencia en que es recusado en otro expediente aparece estampada después de la entrevista citada.
Por todos los hechos expuestos, y por cuanto el Ciudadano querellado doctor    , abogado de este domicilio, Juez titular del Juzgado     de Primera Instancia en lo Mercantil de esta Circunscripción, ha incu­rrido en las faltas a que se refieren las causales de queja de los numera­les, 2o, 30, 4o, 50, y 6o del Art. 830 del Código de Procedimiento Ci­vil, ocurro ante este Honorable Juzgado para interponer el recurso de queja, que procede en este caso, como formalmente lo hago, y pido que este recurso sea declarado con lugar contra el referido e identificado Juez, como está contemplado en el Artículo citado, en sus numerales, así:
NUMERAL 2o: El Juez querellado, doctor   , libré decreto de admi­sión de reforma al libelo de demanda, sobre el que la Ley no concede apelación, o sea el auto de fecha   , Folio No     , Exp      por el cual, de manera ilegal, deja en susbsistencia un embargo, a to­das luces ilegal. Este auto, además de ser ilegal de por sí, se fundamenté en otro auto, dictado por el mismo Juez querellado el    , Folio No.    Cuaderno de Medidas Exp   , por el cual se ordenó un embar­go preventivo de bienes muebles, ya ejecutado o ilegalmente sobre “bie­nes inmuebles”, auto que fue dirigido y ejecutado contra un ente ju­rídico (el originalmente demandado) que por voluntad del actor, que­dó exonerado de toda participación en este juicio. En otras palabras, al admitir la reforma y dirigir la acción contra un nuevo demandado, ipso facto e ipso jure, se cayó la medida preventiva y quedó sin efecto y sin validez legal, por cuanto ya había sido ejecutada en bienes de ter­ceros, por lo que tal auto en que se deja en subsistencial, para que ten­ga efecto contra el demandado nuevamente introducido en autos, era necesario levantar la medida previamente ejecutada.
NUMERAL 3o.: Por abuso de autoridad, por cuanto la Ley no confie­re a ningún Juez de la República la facultad de dictar autos con efectos retroactivos, como en el caso precedente, ni tampoco le acuerda el Le­gislador a los Jueces la función de dejar en subsistencia ni dictar decre­tos de “embargo preventivo sobre bienes inmuebles”, como con abuso de sus funciones lo ha hecho en este caso el Juez querellado, quien ha asumido funciones de Legislador, poniendo en vigencia este nuevo sis­tema de “EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES INMUEBLES”. También hubo abuso de autoridad, cuando por un auto, ya citado, decreta embargo preventivo de bienes muebles, y por otro auto, deja en subsistencia tal embargo “preventivo de bienes muebles”, a sabiendas de que se había ejecutado sobre “bienes inmuebles”, es decir, que hubo abuso de autoridad cuando se dieta un embargo sobre bienes de una naturaleza (muebles) y luego de manera abiertamente ilegal, sobre bie­nes de otra naturaleza distinta (inmuebles), bienes que nuestro Le­gislador NO PERMITE QUE PUEDAN SER EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE.
NUMERAL 4o.: Por denegación de Justicia, porque el querellado Juez, a pesar de habérsele interpuesto recurso de oposición al embargo, conforme a la Ley, desde el día     como consta en diligencia estam­pada en el juicio, y a pesar que desde entonces le he venido formulan­do las tantas peticiones legales que he dejado señaladas e individualiza­das, y a pesar de que la ley procedimental señala términos muy breves y precisos, para que sean resueltas las solicitudes hechas, dejó transcu­rrir más de     meses, durante los cuales, sólo resolvió oportunamente aquellas solicitudes provenientes de la parte actora, limitándose a man­tener el Expediente en su Despacho con la consiguiente dificultad para siquiera enterarme del estado mismo, impidiendo así el ejercicio de mis legítimos derechos.
NUMERAL 5o.: Por falta debida a omisión indebida contra las dispo­siciones de procedimiento, siguientes: a) La de no haber abierto en la oportunidad señalada por la Ley, la articulación probatoria a que se re­fiere el artículo 546 del C. de P.C. b) La de no haberle exigido los in­formes y cuentas que debió rendir mensualmente el depositario, con­forme al Artículo 541 del mismo Código citado, lo cual se le pidió y no resolvió oportunamente; e) Por no haber decretado oportunamen­te la Inspección Ocular que le pedí, ejerciendo el derecho que me confiere el Articulo 472 del C. de P. C. y sus concordantes del Código Civil, a los fines de constatar ciertas circunstancias y perjuicios que me era difícil acreditar de otra manera y por estar relacionadas con varia­ciones climatéricas, que por no haberse constatado en oportunidad, han sido atenuadas por el invierno, con el consiguiente perjuicio de mis in­tereses; d) Por cuanto omitió providencias en tiempo legal sobre las di­versas solicitudes que fundadas en disposiciones de procedimiento, le hice. las cuales aparecen constatadas en la Inspección Ocular distinguida con el No    , que se acompaña a este libelo.
NUMERAL 6o.: Por no haber, el querellado, como superior, reparado la falta de su inferior, cuando así se lo pedí en recurso legal, fundamen­tado, y no estándole prohibido hacerlo, no lo hizo. Me refiero concre­tamente al hecho de que su inferior, el Juez      comisionado para lle­var a cabo el embargo sobre bienes muebles, saliéndose de los términos de su Compañía, es decir, extralimitándose de sus funciones, embargó preventivamente bienes inmuebles, es decir, Bienes de naturaleza dis­tinta a los que se refería su Comisión. Oportunamente pedí al querella­do Juez    , reparara la falta de su Comisionado, conforme al Articu­lo 241 del C. de P.C., y no solo NO LO HIZO, SINO QUE NI SIQUIE­RA TUVO EN CUENTA NINGUNO DE MIS ESCRITOS Y DILIGEN­CIAS AL RESPECTO.


Modelo Rescisión Contrato Preparatorio Compra Venta

Rescisión Contrato Preparatorio Compra Venta
Nosotros         (identificarlo) y          (identificarlo), por medio del pre­sente Documento convenimos en lo siguiente: El día  del mes    del año    , celebramos un Contrato por el cual      arriba identificado prometió vender a    , también identificado el Aparta­mento distinguido con el No     que forma parte del Edificio denominado , ubicado en la Av.            de la Urbanización     , del Distrito     de la Entidad Federal   , con los linderos y medidas si­guientes: (copiarlos del Documento aludido), como se evidencia de Do­cumento autenticado en la Oficina Subalterna del Registro    , ba­jo el No           , folio  , Tomo , Protocolo      , el día del mes           del año            por cuanto, al Sr.            le es imposible cumplir con sus obligaciones derivadas del referido Contrato, ambas partes arri­ba identificadas, por medio del presente Documento convenimos en rescindir y dejar sin ningún efecto dicho Contrato preliminar. Ambas partes declaran no tener nada más que reclamarse por ningún respecto, ya que el Sr.    , arriba identificado ha pagado en este momento al Sr.      por vía amigable y como indemnización total de los daños y perjuicios que sufrió por el incumplimiento de su obligación contraí­da en el Contrato preliminar la cantidad de     bolívares (Bs.    y (Lugar y fecha).

Firma.

Restablecimiento Comunidad Bienes Matrimonio

Restablecimiento Comunidad Bienes Matrimonio
ARTÍCULOS l79  y  1.924 DEL CÓDIGO CIVIL
Nosotros         .... de nacionalidad     , de profesión  .., ti­tular de la Cédula de Identidad No        y         de nacionali­dad      , de profesión       y portadora de la Cédula de Identi­dad No      , ambos mayores de edad y de este domicilio, por el presente documento declaramos: Nuestra comunidad de bienes matri­moniales fue declarada en separación y consecuente partición y liquida­ción, en virtud de la sentencia emanada del Juzgado     , de fecha   ....., registrada el día       , bajo el No      , Folio    , Tomo      , Protocolo      , por ante la Oficina de Registro      , sentencia que disolvió nuestro matrimonio celebra­do en la ciudad de     , el día          Actualmente nos propo­nemos restablecer dicha comunidad de bienes en base al articulo 179 del Código Civil Vigente, por lo que otorgamos la presente escritura, para que, de acuerdo al artículo 1 .924 ejusdem, sea registrada y surta así todos los efectos legales. En consecuencia de este restablecimiento, queda sin efecto la referida partición y liquidación de la comunidad de bienes, rogándole al ciudadano Registrador haga estampar la nota mar­ginal correspondiente. Ciudad y fecha.


Firma de los otorgantes,

Modelo Solicitud Reconvención Divorcio

Modelo Reconvención Divorcio

Yo     , mayor de edad, de profesión    , de nacionalidad    de estado civil      y titular de la cédula de identidad No    , y de este domicilio, asistida en este acto por el (la) doctor (a)      Abogado (Inpreabogado No    ) y en la oportunidad legal de dar contestación a la demanda que contra mí ha intentado mi legítimo esposo     expongo: contradigo la demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser incierto lo alegado por el demandante, pues en ningún momento yo he observado con él conducta extraña, siendo más bien él, el que sin motivo alguno y en forma sorpresiva, comenzó a observar conmigo una conducta desagradable, lanzándome injurias e improperios, maltratándome en forma temeraria. No es cierto que yo lo hubiese abandonado en ninguna oportunidad, lo que si es cierto Ciu­dadano Juez es que, mi esposo desde el principio se opuso a llevar una vida normal conmigo, dándose a la tarea cruel e inhumana de imposibi­litarme la vida. Obedece pues a un frustrado plan de justificar el aban­dono el cual fue hecho realmente por mi esposo, las acusaciones que se me imputan en el Libelo. Por otra parte, y pese a todas las gestiones que realicé en el sentido de conseguir que mi mencionado esposo regresara a mi lado fueron Mugatorias y así hasta el presente no he vuelto a ver­lo más, sino esporádicamente, cuando él con ánimo de molestarme, se acerca a mi casa o a mi trabajo. Dadas las circunstancias antes dichas reconvengo formalmente a mi cónyuge, quien es mayor de edad, casa­do y de este domicilio, de profesión     , de nacionalidad      y titular de la cédula de identidad No     , basándome en las causales segunda y tercera del artículo ciento ochenta y cinco del Código Ci­vil, ya que su abandono del hogar tanto desde el punto de vista material como del moral es patente, e igualmente que el hecho de haber pretendido y haberlo llevado a efecto, calumniarme así, como de todo el tiempo que yo he pasado, sin recibir de EL, ningún sustento mate­rial ni apoyo moral, constituye moralmente una injuria grave. Pido al ciudadano Juez, se sirva decretar el pago de la litis expensas correspon­dientes y me fije pensión alimenticia. Pido igualmente, se admita esta reconvención, por ser conforme a derecho, la tramite, y en fin, la decla­re con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que so­licito en           a los     días del mes de           de --

Firman la Demandada y Reconvinente y su Abogado (a).


Modelo Solicitud Rectificación Partida Nacimiento

Rectificación Partida Nacimiento Persona Mayor Edad

CIUDADANO
JUEZ  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE     
SU DESPACHO

Yo     , mayor de edad, de nacionalidad    , de Profesión    de este domicilio, de estado civil     y titular de la Cédula de Identi­dad No    , asistido en este acto por el Dr.     o (Dra.   ) aboga­do (a) en ejercicio, de este domicilio, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el No    ., ante Ud., con la venía de estilo ocurro y expongo:
Tal como consta de mi acta de nacimiento; cuya copia certificada anexo marcada “A”, nací en la ciudad de    , el día    , del mes    del año    , siendo mis padres los ciudadanos     y    de     Es el caso Ciudadano Juez, que la generalidad me conoce por el nombre  , con el cual he firmado todos mis actos civiles. Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi nombre como      y tal do­cumento me será exigido para obtener el título de     y existe dife­rencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha Partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es      y no   .., como erradamente figura en dicha Partida. Solicito al Tribu­nal darle curso legal a la presente solicitud de rectificaciones, en cumpli­miento del Articulo 766 del Código de Procedimiento Civil vigente. No-tífico al Tribunal no haber padre, madre, hermanos, ni ningún otro in­teresado en esta solicitud de rectificación de Partida de nacimiento.
Es Justicia. Lugar y fecha.
Firma del Solicitante y su Abogado Asistente.


Modelo Promoción Pruebas Empresa Demandada Juicio Laboral

Pruebas Empresa Demandada Juicio Laboral

CIUDADANO
JUEZ  DE PRIMERA INSTANCIA EN EL TRABAJO DE LA     SU DESPACHO

Yo       abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inprea­bogado bajo el No    , procediendo en mi condición de Apoderado especial de la Compañía Anónima    , ante Usted respetuosamente ocurro estando dentro del plazo legal de promoción de pruebas en el presente juicio, para formular las siguientes:

CAPITULO 1
Reproduzco el mérito favorable de los autos:

CAPITULO II
Pido que el Tribunal a su cargo se traslade a la sede de mi representada, situada en (determinar la dirección exacta), a fin de que practique ins­pección ocular en los Libros de Contabilidad de la Empresa y deje cons­tancia del estado de cuentas del señor     , especificada por los úl­timos dos (2) meses anteriores a la fecha en que abandonó sus obliga­ciones. Admitidas como sean estas pruebas, pido se les decrete el curso de Ley. Acompaño en dos (2) folios útiles original el poder que acredi­ta mi representación. Es Justicia. Lugar y fecha.

Firma.

Modelo Renuncia Herencia

Renuncia Herencia
Yo     , de Profesión    , de estado civil    , mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad      y titular de la Cédula de Iden­tidad No    , por el presente documento declaro: Que habiendo fa­llecido mi    , sin haber otorgado disposición testamentaria, soy su heredero ab-intestato, y que no habiéndose practicado aún la parti­ción de los bienes pertenecientes al caudal hereditario de dicha heren­cia, que he tácitamente aceptado y no siendo de mi conveniencia, por razones de índole moral, ejercer las acciones y hacer uso de los dere­chos que por el referido título me corresponden, solemne y expresa­mente renuncio a favor del cónyuge superstite    , en mi condición de heredero ab-intestato del fallecido        de todos los derechos que me puedan corresponder en la herencia dejada por mi causante. Y yo    , en mi condición de cónyuge de    , mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad    , de Profesión     y con Cé­dula de Identidad No    , doy mi consentimiento a este acto de dis­posición. Y yo        viudo de       (identificarlo) declaro: Que acepto la renuncia que a mi favor ha hecho en virtud de este Documen­to el Ciudadano      arriba identificado, de todos los derechos que le puedan corresponder en la herencia dejada por el causante      Lu­gar y Fecha.
Firmas. Firma del Abogado Asistente y señalamiento de su número de inscripción en el Inpreabogado.


Modelo Solicitud Declaración Quiebra Fraudulenta

Solicitud Declaración Quiebra Fraudulenta

CIUDADANO
JUEZ    DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
SU DESPACHO
Nosotros         y          , (identificarlos), ante Ud., respetuosamen­te ocurrimos para exponer: En fecha     del mes     de mil nove­cientos    , celebramos un Convenio con el Sr      (identificarlo), por el cual éste se comprometió a entregarnos la existencias de mercan­cías que tenía, según inventario, en las dos casas de comercio que había establecido en las ciudades      y    , correspondientes a las seccio­nes del Estado    , para que el importe de esas mercancia fuera abo­nado entre todos sus acreedores, según el monto de sus respectivas cuentas. Con generoso proceder tuvimos en mientes, presumiendo la buena fe como base de dicho Convenio, evitar todo estrépito judicial que pudiera lastimar la reputación y el crédito de quien tan voluntaria­mente se presentaba dando muestras por lo menos de querer cumplir aunque fuese de modo imperfecto, las obligaciones mercantiles que ha­bía contraído; pero es el caso, Ciudadano Juez, que al hacerse efectivo el Convenio, hemos tenido informes fidedignos por varias personas, y principalmente por el Sr       (identificarlo), nombrado por noso­tros para recibir las referidas mercancías, de que el nombrado Sr    no ha procedido con la buena fe que debe preceder siempre las transac­ciones mercantiles, sino que más bien ha tratado de defraudar a sus acreedores legítimos, como lo comprueban: 1. La circunstancia de ha­ber ocultado mercancia que constituyen la prenda común de ellos; 2. La de declararse deudor de cantidades que no debe, pues hace apa­recer como acreedor al Sr       (identificarlo), quien en realidad no lo es; 3. La desaparición súbita y misteriosa de un establecimiento de comercio que dicho Sr     tenía en esta ciudad. Por lo cual, conclui­mos exigiendo a Ud., que previos los requisitos legales, se sirva declarar que el Sr.       (identificarlo) está en estado de quiebra, desde antes de la fecha en que se celebró el referido Convenio; y que en la oportu­nidad debida se declare fraudulenta la quiebra para los efectos de la Ley Penal. Lugar y fecha.

Firmas.

Reforma Libelo Trabajo con Cuestiones Previas

Reforma Libelo Trabajo con Lugar Cuestiones Previas

CIUDADANO
JUEZ     DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA     ENTIDAD FEDERAL.
SU DESPACHO

Yo       identificado ya en el Juicio que por ante el Juzgado de su digno cargo sigo contra la Empresa Mercantil de este domicilio     por los respectos expresados en el Libelo de la demanda, asistido por mi Abogado Dr. ..    inscrito en el Inpreabogado bajo el No     con la venia de estilo ocurro para exponer: En Vista de la decisión dic­tada en el dicho Juicio con fecha           de        de 19   , reformo
querella en la forma señalada: Reproduzco en todas sus partes el Li­belo de la demanda así como también los recaudos acompañados y lo reformo para señalar que el representante legal de la Empresa demanda­da señor      es mayor de edad, con domicilio en esta circunscripción en la Quinta    , Av.      , Urbanización    , Distrito      Estado       en quien debe practicarse la citación. Pido sea admitida la presente reforma de la querella y tramitada conforme a derecho. Lugar y fecha.
Firmas.


Modelo Reglamento Interno Edificio

Reglamento Interno Edificio Vendido Bajo Régimen Propiedad Horizontal

CAPITULO 1

Objetivo Principal:
Artículo Primero: El objeto principal de este Reglamento es organizar la vida común de los co-propietarios del Edificio, en la forma más ar­moniosa posible, atendiendo a las normas de educación, ética y buenas costumbres y modales, que deben mantener todos los habitantes del Inmueble, a fin de hacer posible una vida pacífica en todos y cada uno de los co-propietarios de dicho Inmueble y en el mantenimiento ópti­mo del mismo.

CAPITULO II

Disposiciones Generales:
Artículo Segundo: Como consecuencia del objeto principal de este Re­glamento, la convivencia de los residentes en este Edificio tiene que es­tar condicionada por la paz, la cortesía y buenos modales, basándose en el lógico principio de que los derechos de cada uno terminan donde comienzan los de los demás y en el de que cuando se extralimita en el uso común, comienza el abuso.
Artículo Tercero: Únicamente, podrán los apartamentos de este Edifi­cio ser destinados a los usos específicos que se expresan en el Documen­to de Condominio, conservando cada propietario su legítimo derecho a ocupar la parte inferior de sus locales o apartamentos, cuyo uso y disfrute debe estar sometido a las normas de este reglamento que se ha elaborado conforme lo pautado en la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio, amén de lo expuesto con anterioridad. Estas normas son las siguientes: a) El propietario de un Apartamento o local de este Edificio y las personas bajo su dependencia, se compro­meten a llevar un género de vida de acuerdo con el tipo de vivienda, objeto de este Reglamento, de forma tal que no se causen contratiem­pos o perjuicios a terceros o inquilinos, como por ejemplo usar arte­factos eléctricos, reproductores de sonido después de las 10 P.M., hacer fiestas dentro de los Apartamentos que puedan disturbiar el sueño de los demás co-propietarios o habitantes de otros apartamentos, colo­car objetos en balcones, terrazas, barandas y antepecho, que además de afear el edificio, perjudican a los co-propietarios. Entre estos objetos, están comprendidos los materos, etc., los cuales al ser regados, pueden perjudicar con su agua sobrante a los residentes de los pisos inferiores.
b) El propietario y las personas bajo su dependencia se comprometen a cuidar de sus niños y los juguetes para que no ocasionen molestias o daños a las personas o sus bienes, a mantener siempre libres los corre­dores, vestíbulos y otros bienes comunes, quedando terminantemente prohibido colocar muebles u objetos cualquiera fuera de la línea marca­da por el dintel de la puerta de su Apartamento o local, a no usar fuera de sus Apartamentos o locales cocinas, hornos, parrilleras, o calentado­res de ninguna clase, establecer en los Apartamentos, negocios o fábri­cas artesanales, usar máquinas que produzcan ruidos, trepitaciones o malos olores, convertirlos en depósito de materia inflamable o explo­sivas, o de cosas que por su volumen o peso puedan afectar al Inmueble objeto de este Reglamento, tener animales, tales como perros, etc. que causen molestias a los demás-copropietarios, celebrar en los Aparta­mentos mítines de ninguna naturaleza públicos o privados, facilitar lla­ves de la puerta principal o del estacionamiento del Edificio a ninguna persona extraña al mismo. c) Se prohíbe tender y secar ropa en toda la extensión de la fachada, pues el tendido de ropa deberá hacerse única­mente en la instalación realizada a tal efecto dentro del Edificio y tal la­bor y la sacudida de alfombra, etc. deberá hacerse en horas permitidas por las Ordenanzas Municipales, y en los sitios exclusivamente destina­dos para ello. d) Se prohíbe arrojar basura desde los balcones, terrazas, ventanas, etc., del edificio a la calle, a las áreas comunes o a los patios interiores, e) El propietario que quiera reparar su Inmueble o mejorar en su interior, puede hacerlo a sus únicas expensas, tal como lo hace con la limpieza y la seguridad, sin perturbar el uso y goce legítimo de los demás, y en ese caso, previa la notificación que de ello haga a los co-propietarios por intermedio de el administrador, e) No se permite que los niños jueguen en las escaleras, pasillos o estacionamientos del Edificio, cuidando los co-propietarios que sean sus familiares de man­tenerlos retirados de las instalaciones del Edificio que ofrezcan algún peligro para los mismos o para la seguridad del Inmueble. Queda igual­mente prohibido el uso de bicicletas, patines, velocípedos u otros ju­guetes o artefactos que pudiesen dañar los bienes comunes. f) Las pla­cas indicadoras de los habitantes, con sus nombres y profesiones, só­lo podrán colocarse en el cuadro existente en el vestíbulo del Edificio. Para la colocación de placas en otro sitio del Edificio, antenas particu­lares de televisión o radio, instalación de aparatos de aire acondicionado, etc., deberá acudirse al Administrador para que lo auto-rice, después de someter esa petición al juicio de los demás propieta­rios, para que decidan por mayoría, en la forma prevista en el Docu­mento de Condominio. g) El propietario’del Apartamento arrendado, es en todo momento el responsable de las faltas cometidas por el Arren­datario o por las personas que a cualquier título ocupen su apartamen­to, pudiéndose reservar él, las acciones legales pertinentes que se hubie­ran ejercido o se pudieran ejercer contra el arrendatario. h) El propie­tario de un Apartamento es responsable por los daños que causare al Edificio él o sus ocupantes a cualquier título y por las molestias que a sus residentes cause él o sus visitantes, así como también de las faltas cometidas contra este Reglamento, siendo su obligación reparar los da­ños causados al edificio o a algún co-propietario.

CAPITULO III

Aseo:
Artículo Cuarto: En el recolector de basura y zona de limpieza del edi­ficio, no podrán colocarse sino los desperdicios que deban ser llevados por el aseo Urbano y no aquellos cuyo transporte rechace dicho servi­cio por cualquier motivo, los cuales deben ser eliminados por los propie­tarios o sus inquilinos a sus propias expensas.
Artículo Quinto: Los propietarios de los Apartamentos o las personas que dé ellos dependan, deben tener sumo cuidado al lavar su Inmueble, que el agua no se desborde fuera de las puertas, terrazas, balcones y ventanas.
Artículo Sexto: Los Apartamentos de este Reglamento no podrán ser ocupados ni aún accidentalmente por personas que sufran enfermeda­des contagiosas.
Artículo Séptimo: En cuanto a los depósitos de basura, éstos, de acuer­do con el Artículo 12 de las Ordenanzas Municipales sobre el aseo urba­no y domiciliario, no podrán contener: a) Explosivos o materias infla­mables. b) Objetos y desperdicios que cedan la capacidad del recipien­te, envase o bolso. c) Excrementos, animales muertos y materias orgáni­cas susceptibles de descomposición inmediata. d) Tierras y residuos de materiales de construcción y e) Objetos de metal o vidrios.
Artículo Octavo: Los desperdicio de cocina u otras sustancias húmedas deben ser envueltas en papeles o bolsas antes de ser arrojados en los co­lectores, con el objeto de evitar oxidaciones y destrucción de los mis­mos, así como los malos olores, focos de infección y criaderos de in­sectos. El uso de las bocas de los colectores de basura debe hacerse con mucho cuidado para no dañar sus tapas y su mecanismo y para no ensuciar el colector general, la pared, o el piso.

CAPITULO IV

Ruidos molestos:
Artículo Noveno: Al tenor de la Ley de Propiedad Horizontal, en con­cordancia con el Documento de Condominio y la Ordenanza Munici­pal sobre ruidos molestos, se determina: a) Queda expresa y rotunda­mente prohibido producir ruidos, música o sonidos que por su natura­leza o por su inoportunidad pudieren perturbar la salud o la tranquili­dad de los residentes en el Edificio, de lo que se deduce, que la músi­ca que se oiga de manera habitual, sea leve a fin de que no moleste a los vecinos y quede limitada al interior del apartamento que lo produ­ce. b) En las horas de descanso, sea la noche o las horas de la siesta, se prohíbe el arrastre de muebles, los portazos, martilleos, tacones, gol­pes y trabajos frecuentes que resulten ruidosos. También se consideran horas de descanso los sábados y días que precedan a fiestas nacional, desde la 1.00 p.m. a 3.00 p.m. y desde las 10.00 p.m. a las 9.00 p.m. del día siguientes, los domingos y días de fiesta nacional desde la 1.00 p.m. hasta las 4.00 p.m. y desde las 10.00 p.m. hasta las 7.00 p.m. si es que es laborable, las horas de la noche que se señaló están compren­didas entre las 10.00 p.m. y las 7.00 p.m. del día siguiente y las horas de siesta de la 1.00 p.m. a las 3.00 p.m.
Artículo Décimo: La administración del Edificio, previa aprobación de la Junta Consultiva, podrá poner en conocimiento del Jefe Civil de la Parroquia la infracción cometida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal, sobre los ruidos mo­lestos, para la aplicación de la sanción que proceda, sin perjuicio de la acción legal que pueda adoptarse contra el infractor.

CAPITULO V
Ascensores:
Artículo Décimo Primero: Los ascensores serán de uso exclusivo de personas y de ser necesario se podrá transportar en ellos bultos u ob­jetos cuyos pesos no excedan de los 100 Kg., no pudiéndose trans­portar los que por su volumen o naturaleza puedan dañar puertas, pare­des y espejo. En cuanto a los niños, no podrán usarlos si no están acom­pañados por alguna persona mayor, pues estos ascensores deben ser uti­lizados según estas instrucciones y las instrucciones que puedan apare­cer escritas en algún cartel adherido a las puertas o pareces del ascensor. Artículo Décimo Segundo: La colectividad de propietario no tiene nin­guna responsabilidad por los accidentes que pudieren sufrir los menores que usen el ascensor, siendo responsable de ello la persona mayor que los conduce o que debía de conducirlos y no lo hizo. Cada co-propieta­rio tendrá que responder por los daños al sistema eléctrico, rayaduras y otros desperfectos que puedan sufrir los ascensores, por contravención de estas disposiciones, cuando directa o indirectamente ha sido el cau­sante del daño.

CAPITULO VI
Estacionamiento:
Artículo Décimo Tercero: Los estacionamientos del Edificio que se de­clararon área común sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de automóviles de los dueños de Apartamentos del Edificio y no paRa fiestas, recreos, ni otra clase de actividades, ni tampoco para estaciona­miento de terceros.
Artículo Décimo Cuarto: El uso del estacionamiento está ceñido a las siguientes normas; cuando, ese estacionamiento es área común: a) Sólo podrá estacionarse un automóvil por Apartamento. b) El usuario
de automóvil debe vivir en el Edificio. e) Sólo podrán estacionarse au­tomóviles de paseo, y no camiones, camionetas, tractores, etc.
Artículo Décimo Quinto: las puertas del estacionamiento deben per­manecer cerradas, en beneficio de la comunidad. Sus usuarios deben encontrarla así y tendrán sus llaves para abrirlas y luego dejarlas cerra­das igualmente como las encontraron, no pudiendo entregar los co­propietarios, por ningún concepto estas llaves a personas que no vivan en el Edificio.
Artículo Décimo Sexto: La limpieza de los vehículos y los trabajos que con urgencia se tengan que hacer en ellos, dentro del estacionamiento. deben efectuarse sin producir molestias a los residentes, en consecuen­cia no se podrá botar agua y otras sustancias o desperdicios en el piso del estacionamiento.
Artículo Décimo Séptimo: En caso de que el número de vehículos con derecho a usar el estacionamiento del Edificio, excediera su número de espacio, el Administrador, previa consulta con los co-propietarios esta­blecerá el método de utilización que resulte más conveniente para la comunidad.
Artículo Décimo Octavo: Cuando uno de los co-propietarips encuentra mala la cerradura, o el sistema eléctrico de las puertas del estaciona­miento, así como también las de las entradas dcl Edificio, debe poner en conocimiento inmediato a la conserje o al conserje del Edificio, pa­ra que éste lo notifique también de inmediato al Administrador, quien deberá hacerlas reparar en seguida, para seguridad de los co-propietarios.

CAPITULO VII

Responsabilidades:
Articulo Décimo Noveno: El co-propietario de un Apartamento o local de este Edificio no podrá ejecutar obras en su Apartamento que supon­ga una modificación de los planos originales del Edificio, pues ello im­pone el cumplimiento de las Disposiciones dictadas al respecto por Ingeniería Municipal y por otros Organismos pertinentes, tampoco po­drá modificar las persianas de su Apartamento ni modificar las instala­ciones eléctricas e hidráulicas, previa autorización del Administrador, quien si autoriza tales modificaciones debe exigir que las mismas sean
hechas por personas de reconocida eficacia.
Artículo Vigésimo: El propietario de un Apartamento se compromete a avisar inmediatamente al Administrador, cualquier daño sufrido en el Apartamento de su propiedad y de los desperfectos que se produzcan en cualquier instalación. Asimismo, debe hacerlo por escrito cuando vea un indicio de algo que pueda afectar al Edificio o a los apartamentos, siendo responsables por los perjuicios que ocasione su negligencia en el cumplimiento de esta obligación y en caso de incendio y otro si­niestro o motivo grave que pusiere en peligro vida y propiedad, los ocu­pantes de los Apartamentos, están obligados a notificar de inmediato al conserje o a la conserje, para que éstos tomen las medidas para las cuales están facultados, según su Contrato de Conserjería.
Artículo Vigésimo Primero: Ningún propietario puede negar la entra­da en su Apartamento de los técnicos que tengan que hacer reparacio­nes que exige el servicio del Inmueble, pues es la responsable ante el Consorcio de Propietarios, por los daños y perjuicios que cause su con­ducta.
Artículo Vigésimo Segundo: El propietario será responsable ante el Consorcio de Propietarios, por los daños o pérdidas que puedan causar sus arrendatarios en los Apartamentos, locales o en las cosas comunes del Edificio, como consecuencia de la comisión de delitos contra la pro­piedad, sea cual fuere su origen.
Artículo Vigésimo Tercero: Para la aplicación de estas normas se resultarán generales, los gastos que no sean imputables a uno o varios apartamentos, sin que la no utilización de un servicio, exima del cumpli­miento de las obligaciones correspondientes.

CAPITULO VIII
Del Administrador:
Artículo Vigésimo Cuarto: El administrador responderá del defectuo­so funcionamiento de los servicios comunes, sólo cuando se hubiese pagado, oportunamente el costo de mantenimiento de tales servicios, por los co-propietarios y él no los hubiere realizado. Por otra parte los co-propietarios y ocupantes de ¡os Apartamentos y locales del Edificio
presentarán al Administrador las (lucias y observaciones que estimen oportunos, sobre los servicios comunes, necesidad de reparaciones, alteraciones de la normal convivencia, etc.
Artículo Vigésimo Quinto: Cuando cualquier propietario se atrase en más de 2 cuotas de condominio, el Administrador podrá proceder a demandarlo judicialmente, sin requerimiento previo, en defensa de los comunes intereses del Edificio que administra y el de sus copropietarios. Artículo Vigésimo Sexto: El Administrador nombra al conserje, pero no responde por sus actos, ni por los de los encargados de trabajos ge­nerales. El conserje puede convivir directamente con los propietarios a prestarle servicios referente a correspondencia, entrega de paquetes, visitas, suministro de refrescos, leche, pan, etc., sin que el Administra­dor intervenga ni asuma responsabilidad alguna y siempre que estos ser­vicios no perjudiquen al Condominio, restándole a la conserje o el conserje, el tiempo que requiere para el cumplimiento de sus obliga­ciones contraídas en su Contrato de Conserjería, tales como la vigilan­cia del portal, escaleras, pasillos, aseo a todo el edificio, mantenimien­to del orden, etc. Este cierre del portal, en la recolecta de basura, la limpieza de las aceras y otros servicios prestados por el conserje deben ajustarse al horario fijado por el Consorcio de Propietarios.
Artículo Vigésimo Séptimo: A cada co-propietario del Edificio, se entregará una llave para que pueda entrar al mismo después de las ho­ras de cierre del portal, siendo responsable los mismos por su mal uso. Cuando uno o algunos de los co-propietarios se ausentare dejando el Apartamento deshabitado por más de 2 días, está obligado a entre­gar la llave del mismo, a personas de confianza del Edificio o al conser­je o vigilante, a fin de que pueda tener acceso a aquel en caso de urgen­cia.
Artículo Vigésimo Octavo: De infringirse este Reglamento o las nor­mas que para su aplicación señale el Administrador el Documento de Condominio, o puedan ser acordadas por la Junta Consultiva sobre con­ductas que alteren la normal convivencia, el Administrador amonestará al infractor por escrito y por duplicado, recogiendo la copia, la cual deberá conservar y le exigirá en su Escrito el cese de su conducta. Si el infractor de dicha perturbación reincidiere en elLa, el Administrador podrá proponer a la Junta Consultiva, la aplicación de una Cláusula Pe­nal, a razón de cien bolívares (Bs. 100,oo) diarios, y hasta tanto, su conducta se ajuste a las reglas del Documento de Condominio, a las Normas de este Reglamento, a la Ley de la materia o a las decisiones tomadas por el Consorcio de Propietarios, previa conversación con el interesado frente a dos (2) testigos hábiles.
Este Documento se hace con base en los Artículos 3o, aparte del Art. 18, 21, 22 y 23 de la Ley de Propiedad Horizontal promulgada en el año 1978.

Modelo Proposición Arreglo Amistoso Liquidación Negocio Estado Atraso

Proposición Arreglo Amistoso Liquidación Negocio Estado Atraso

Lugar y fecha
Muy señores nuestros y amigos:

Adjuntamos a la presente, un estado general de los negocios, que gi­ran bajo la firma comercial    , considerado y estudiado hasta el día     del mes      del año      Por el referido Estado, observarán que actualmente, por falta de numerario efectivo, estamos imposibili­tados de atender al pago de nuestras obligaciones comerciales y que alarmados por la carencia de medios probables para adquirirlos, por la acentuada paralización de la actual crisis, nos vemos cumpliendo el deber de comerciantes honrados, precisados a poner esta situación en conocimiento de todos nuestros acreedores, por intermedio de la hon­rable firma de Uds., a fin de solicitar un arreglo amistoso de liquida­ción, que ponga a salvo los intereses de todos y en particular de la apre­ciable casa que cada uno de Uds. representa. Para respaldar más aún, el momento del Pasivo, y además del Activo de nuestros negocios, te­nemos, propiedad particular de cada uno de nosotros en esta ciudad, cuatro (4) Inmuebles cuyo valor actual justipreciado por el Banco     es el de       bolívares (Bs. ) y los cuales tienen un grava­men a favor de ese mismo Instituto, por la suma de       bolívares (Bs. ). derecho de propiedad éste, que desde luego ponemos a las ordenes dc nuestros acreedores, aún cuando personalmente nos quede­mos cada uno de nosotros sin Inmueble alguno. Por tales razones , solici­tamos a Uds., y los autorizamos plenamente para ello en ponerse de acuerdo y reunirse el día y hora que escojan en nuestras Oficinas, cuya dirección Uds., conocen muy bien y aparece en el membrete de esta co­municación, a fin de que, resuelvan lo que creyeran conveniente a fa­vor de sus intereses y en consideración a nuestra firma y nuestro nom­bre personal. Anticipándoles nuestro agradecimiento somos de Uds.
Attos. amigos. Virinas.

Modelo Promoción de Tutela

Promoción de Tutela

CIUDADANO
JUEZ  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE    
SU DESPACHO
Yo       , mayor de edad, con Cédula de Identidad No        , de na­cionalidad        , de profesión  , estado civil   de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No   , ante Ud., respetuosamente ocurro para exponer: El día      del mes de     del año en curso falleció en el sitio denominado    , Municipio     Entidad Federal   , mi legítimo hermano    , casado con     quien falleció tam­bién el día     de     de mil novecientos     De este matrimonio quedaron dos hijos menores de edad, llamados      y      ,los cua­les no tiene abuelos ni abuelas, ni tutor nombrado por ninguno de sus padres, existiendo sólo dos tíos que lo somos    , domiciliado en la ciudad de       y el suscrito. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 302 del Código Civil vigente, hago del conocimiento del Tri­bunal tales circunstancias, a los fines de la apertura de la tutela respec­tiva, la que promuevo formalmente. Acompaño las Partidas de Defun­ción de éstos. Lugar y fecha.

Firma.

Modelo Escrito Promoción Pruebas Cuestión Previa

Promoción Pruebas Cuestión Previa
Articulo 352 Código Procedimiento Civil

Ciudadana
Juez
Su Despacho

Yo       abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inprea­bogado bajo el No    , en mi carácter de Apoderada Legal de    según consta en Autos, siendo la oportunidad legal para promover prue­bas en la incidencia surgida en este expediente con las Cuestiones Pre­vias Promovidas por el demandado y que yo contradije con el pre­nombrado carácter en el mismo acto de dicha oposición y al tenor del Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil Vigente, promuevo las siguientes pruebas:

CAPITULO PRIMERO

Título Primero. Reproduzco el mérito favorable de los Autos

CAPITULO SEGUNDO

Título Primero. Consigno la Gaceta Municipal del Distrito Federal No       en cuyas páginas     aparecen publicados los Estatutos de la Empresa que represento, o sea       Como se puede ver en dicha página       y en las disposiciones finales, cláusula      de los referidos estatutos, consta la designación que dicha empresa hizo de Geren­te en la persona de     y en la mencionada página      en la cláusula      de esos estatutos reza lo siguiente: “Estos estatutos están mar­cados “L”.
Título Segundo: Consigno     en cinco folios útiles el asiento No.     inscrito en el Tomo      del Registro Mercantil de la Circuns­cripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en cuyo Folio No       consta que la ciudadana     fue ratificada en su cargo de Gerente de       recientemente o sea el 15 de julio de 1983 ~‘Hoja No    “ de este documento que fue inscrito el       del mismo
año, según consta en la hoja No. 3 de dicho recaudo el cual pido me sea devuelto original previa certificación en autos. Este documento es­tá marcado “M”. Con esta promoción de documentos indubitables, queda probado en esa forma fehaciente que la Sra.      ha sido siem­pre y es en la actualidad Gerente de la empresa     y que por los Estatutos de la misma está facultada para la representación plena de la compañía con amplia facultad de administración y disposición, pudien­do contratar y obligar a la sociedad en los términos y condiciones que estime conveniente, siendo ella y el Presidente de la compañía los úni­cos funcionarios autorizados para firmar por la sociedad y actuar con-junta o separadamente.
Título Segundo: Consigno en tres (3) folios útiles, copia certificada de las actuaciones de la Dirección de Inquilinato, Ministerio de Fomento, Departamento de Desalojo, Expediente No       en donde consta el auto      de ese Despacho con fecha    , por medio del cual se nie­ga al ciudadano    , su solicitud de derecho de preferencia presen­tado por él, Con este documento indubitable que acompaño marcado “O” queda probada mi afirmación hecha en la oportunidad legal de contestar y contradecir la Cuestión Previa Promovida opuesta por el demandado y contemplada en el Ordinal 3 del Artículo 346 del Códi­go de Procedimiento Civil Vigente.
Pido que este criterio sea admitido por ser conforme a derecho y eva­cuadas las pruebas que el mismo contiene. Es Justicia que solicito y espero en Caracas a los      días del mes de      de  --   


Firma del Apoderado Actor

Modelo Promoción Pruebas Empresa Demandada ante Comisión Tripartita por Despidos Injustificados

Promoción Pruebas Empresa Demandada ante Comisión Tripartita por Despidos Injustificados

CIUDADANO
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA
COMISIÓN TRIPARTITA CONTRA DESPIDOS INJUSTIFICADOS
DEL DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO

Yo     , abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inprea­bogado bajo el No     , actuando en mi carácter de Apoderado de la Empresa     , carácter que consta en los autos del procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, que contra mi representada le sigue por ante esa Comisión el señor     (identificarlo) dentro de la oportunidad legal en dicho procedimiento, respetuosamente ocurro para promover las siguientes pruebas:

CAPITULO 1
Reproduzco el mérito favorable de los autos

CAPITULO II
PRUEBA TESTIMONIAL

Pido sea citado el ciudadano Sr     (identificarlo), a fin de que decla­re sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si es cierto y le consta que en su carácter de      de la firma   , que gira en esta plaza bajo la razón de     , fue contratado por la Empresa     para realizar una auditoría en la planta de     de dicha Empresa durante los meses     de            y          del año            SEGUNDO: Si conoce de vista trato y comunicación al señor       ya identificado. TERCERO: Si sabe y le consta que el Pre-nombrado Sr       en su carácter de    de la planta de      de la Empresa      era el responsable único de los depósitos de productos terminados. CUARTO: Si sabe y le consta que de acuerdo con la auditoría efectuada durante los meses de      y
      en el Departamento de      de la Empresa    , se deterrni­nó un déficit para la Empresa de productos terminados de una aprecia­ble consideración, lo cual representa pérdidas económicas que sobrepa­san los       bolívares (Bs. ). QUINTO: Pido que al testigo se le tome razón fundada de sus dichos. Pido sean citados los ciudadanos Sr            (identificarlo) y señor (identificarlo), ambos hábiles en derecho a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRI­MERO: Si conocen de vista, trato y comunicación al señor      arri­ba identificado. SEGUNDO: Si saben y les consta que el Sr. ya identifi­cado en su carácter de      de la planta de     de la Empresa    tenía bajo su responsabilidad los depósitos de productos terminados de dicha planta. TERCERO: Si saben y les consta que de conformidad con el Inventario practicado en dichos depósitos el día     de    de 19    , se pudo comprobar un déficit de productos elaborados que significa para la Empresa un perjuicio económico superior a los       bolívares (Bs. ).

CAPITULO III
PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO: Acompaño marcadas con la letra “A” y en      folios útiles numerados del     al     carpeta contentiva de inventarios y reportes mensuales firmados por el Pre-nombrado Sr     y los cuales me opongo formalmente. SEGUNDO: Acompaño marcado con la letra “B” carpeta contentiva de diversos memorándum numerados del   al      debidamente firmados por el Pre-nombrado Sr     y los cua­les le opongo formalmente y en los cuales consta que el Sr      ya identificado impartía órdenes terminantes de toda naturaleza y sin li­mitación alguna, dentro de la planta, llegando inclusive a ordenar la paralización absoluta de la producción “hasta nueva orden”. TERCE­RO: Acompaño marcadas con las letras “C” y “E” carpetas contentivas de las órdenes impartidas por el Pre-nombrado Sr   , numeradas del    al    y del     al     respectivamente, firmadas por él, y las cuales le opongo formalmente, órdenes en las cuales daba sus instruc­ciones al Departamento de     para las adquisiciones que el conside­raba necesarias con su sola firma. CUARTO: Acompaño marcado con la letra “D” carpeta contentiva de momorándum dirigido al Gerente de Ventas, debidamente firmado por el citado Sr           y el cual le opon­go formalmente, en el cual consta que el Sr            planificaba y fijaba los objetivos de la planta de    que se encontraba a su cargo. QUIN­TO: Acompaño marcadas con las letras “F” y “G” carpetas contentivas de reportes diarios de producción numeradas, la primera del     al    y la segunda del    al    y en las cuales consta que la roducción de la planta se encontraba bajo la sola responsabilidad del Pre­nombrado Sr    , reportes que se encuentran debidamente firmados, exclusivamente por dicho Sr    , y los cuales le opongo formalmen­te. SEXTO: Acompaño marcada con la letra ~‘H” carpeta contentiva de diversas facturas por compras realizadas directamente por el citado Sr   .., así como cotizaciones aceptadas con su sola firma e igual­mente facturas de mercancías recibidas por él, todo lo cual se encuen­tra debidamente firmado por el referido Sr     y las cuales le opongo formalmente. Pido que las presentes pruebas sean admitidas, sustancia­das conforme a derecho y apreciadas en la definitiva por ser de justicia. Lugar y fecha.

Firma del Abogado Asistente.


Promoción Yacencia Herencia y Cobro Privilegiado

Promoción Yacencia Herencia y Cobro Privilegiado

Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil de   
Su Despacho

Yo       , mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad     de profesión     , de estado civil     , con Cédula de Identidad No     , asistido en este acto por el Doctor      , abogado venezolano en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el In­preabogado bajo el No      , ante usted, con la venia de estilo, ocu­rro y expongo: Consta de la copia certificada de la Partida de Defun­ción que acompaño marcada “A” que el ciudadano     , de nacio­nalidad     , de estado civil     , de profesión        ,titular de la Cédula de Identidad No      , de        años de edad     con la residencia siguiente      , falleció en esta ciudad, el día    Y es el caso, Ciudadano Juez, que dicho señor murió ab-intestato, y, no dejó a su fallecimiento descendencia legítima ni natural, ni tampoco ascendientes ni colaterales, es decir heredero forzoso alguno. Lo que sí dejó fueron unos bienes de fortuna, por lo cual, y de acuerdo con el texto del artículo 1 .060 del Código Civil Vigente, acudo ante su compe­tente Autoridad, para promover como en efecto promuevo, la Yacencia de la Herencia del indicado fallecido        y pido a usted, al tenor del articulo 1.061 ejusdem nombre un Curador para que se encargue de la conservación y administración de los bienes que dejó el De-cujus. Los bienes quedantes al fallecimiento del señor     , según el conocimiento que hasta ahora tengo son los siguientes: 1) El aparta­mento en que vivía, ubicado en la siguiente dirección         y el cual adquirió de     , en fecha        según            documento autenticado bajo el No    , folio  Torno  Pro­
tocolo de la Oficina Subalterna de Registro       del     Circuito de Registro          2) Los muebles que en el apartamento descrito dejó y allí se encuentran. 3). Su vehículo Marca       Placa     , y cuyos pormenores constan en el documento de propie­dad de dicho vehículo que se acompaña marcado “A”. 4) Su cuenta de ahorro No            del Banco  según consta de libreta respec­tiva que acompaño marcada “B”. 5) Las prestaciones Sociales como ge­rente que fue del Banco         Estos bienes pertenecen a la Nación Venezolana, porque como dije anteriormente el fallecido no dejó here­deros legítimos ni naturales de ninguna clase como se demostrará en el curso de este procedimiento de herencia yacente. Por otra parte, notifico al ciudadano Juez, que yo atendí durante su enfermedad al señor    , cubriendo con mi propio dinero todos los gastos de la mis­ma y cancelando con dinero de mi propio peculio el pago que tenía que hacerse por concepto de su entierro, del cual yo solamente me en­cargué sin ayuda de nadie. Esta suma asciende a la cantidad de    bolíva­res (Bs. ) como lo demostré en su oportunidad. Como quiera que esos gastos significaron una bastante disminución de mi patrimonio y me con­vierte en consecuencia, en acreedor de dichas sumas, crédito, que además, tiene el carácter de privilegiado conforme a lo previsto en el artículo 1.870 del Código Civil Patrio Vigente en sus numerales 2o y 3o y como además, dicha obligación está insoluta, tengo pleno derecho a cobrar­la y percibir su pago según la deducción que se haga cuando los bie­nes del prenombrado fallecido       pasen al Patrimonio de la Na­ción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 832 ejusdem. Por requerir el caso, pido al Ciudadano Juez se sirva notificar a los ciudadanos Minis­tros de Hacienda, Administración Regional de Hacienda, Departamento de Sucesiones, al Procurador General de la República y al Presidente del Banco        en donde cursa la cuenta de ahorros del de-cujus y donde el mismo fuera gerente durante 15 años consecutivos, a fin de notificar debidamente sobre este procedimiento de Herencia Yacente. Pido asimismo que la presente solicitud sea admitida, sustanciada con­forme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los Pronuncia­mientos de Ley. Es Justicia que espero en la ciudad de       a los      días         del mes de       de --        
Firma de el solicitante y su abogado asistente


Modelo Promesa Unilateral Venta Inmueble

Promesa Unilateral Venta Inmueble

Yo       (identificarlo), por medio del presente Documento declaro:
Que me obligo a vender al Sr (identificarlo), el inmueble de mi propiedad denominado    , ubicado en (detallar la ubicación exacta), con los siguientes linderos y medidas: (copiarlos del Documento de Pro­piedad), el cual me pertenece por haberlo adquirido del señor     según se evidencia dc Documento protocolizado en la Oficina Subal­terna dc Registro        en fecha          el día   , del mes         , del ano          , bajo el No     , folios al         , Tomo , Protocolo­
lo         El plazo de esta obligación a vender, sin que el Sr.     arriba identificado se obligue a comprar el deslindado Inmueble es de     días, contados a partir de la fecha y el precio por el cual venderé el mismo es de     bolívares (Bs. ), pagaderos así (detallar con exacti­tud la forma de pago). Todos los gastos de esta negociación, redacción de escritura y derecho de registro son por cuenta de   , a quien tras­mitiré la propiedad del Inmueble en referencia en la oportunidad dc la venta. El identificado Sr.     podrá ceder este Contrato a terceras per­sonas, siempre y cuando sea con estas mismas estipulaciones. El docu­mento definitivo de venta será registrado en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro. (Lugar y fecha).

Firma.

Modelo Promesa Mutua Matrimonio

Nosotros         y          , ambos mayores de edad y de este domicilio, de nacionalidad       el primero, de estado civil     , de profesión     , y titular de la Cédula de Identidad No        y la segunda, de estado civil     , de profesión     , y con Cédula de Identidad No      , por medio del presente documento declaramos: Hemos decidido celebrar nupcias conforme a la Ley Civil y por cuanto no nos es posible efectuar esa celebración en los momentos, es nuestro deseo obligamos por la promesa recíproca de futuro matrimonio ci­ñéndonos a lo prescrito en los artículos 41 y 42 del Código Civil y comprometiéndonos en consecuencia, de forma solemne y volun­taria a celebrar dichas nupcias el día       del mes       del año     , avalando este compromiso, nuestra mutua fe y nuestra palabra de honor. Ciudad y Fecha.


Firma de los futuros contrayentes,

Modelo Contrato Venta Apartamento con Entrega Anticipada

Promesa Bilateral Venta Apartamento con Entrega Anticipada

Entre   (identificarlo), quien en lo sucesivo y para los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias se denominará “EL PRO­PIETARIO”, por una parte y por la otra        (identificarlo), quien a los mismos efectos se denominará en lo adelante “EL PROMITENTE”, se ha convenido en celebrar el Contrato de Promesa Bilateral de Venta siguiente: PRIMERO: Las partes se obligan a celebrar un Contrato de Compra-Venta, por el Documento registrado, sobre el Apartamento distinguido con el No     , ubicado en el       piso del Edificio        situado en la Av.       de la Urbanización       Distrito       de la Entidad Federal      Los linderos y demás determina­ciones del Edificio constan en su correspondiente Documento de Condominio protocolizado bajo el No       folios   al         Tomo  , Protocolo        el día   del mes           del año            en  la Oficina Subalterna del Registro           El mencionado Apartamento No        del referido Edificio   tiene una superficie aproxima­da de   metros cuadrados (mts2) y consta de (sala, número de habitaciones, etc.), siendo sus linderos y medidas los siguientes: (co­piarlos del Documento de Propiedad). SEGUNDO: El precio por el cual ‘EL PROPIETARIO” se compromete a vender a “EL PRO­MITENTE” el deslindado apartamento en la cantidad de       bolívares (Bs. ), quien por su parte se obliga a cancelar a “EL PRO­PIETARIO” en la siguiente forma: (detallar forma de pago con exac­titud, anotar si asume el pago de un crédito hipotecario existente, etc.). Esta venta se celebrará dentro del término de      meses a partir de esta fecha, plazo que podrá ser prorrogado a voluntad escrita y expre­sa de ambas partes. TERCERO: Dada la urgencia que tiene el promi­tente, de ocupar el Apartamento, objeto de este Convenio. “EL PRO­PIETARIO” le otorga el derecho a ocuparlo durante la espera del otor­gamiento del correspondiente Documento de Compra-Venta, más que­da convenido que la tradición de dicho Inmueble, sólo se hará con el otorgamiento de la correspondiente Escritura de Compra-Venta. Es en­tendido que a pesar de la anticipación en los efectos de la venta, con la anterior entrega, las partes sólo se proponen celebrar un precontrato, por lo que respecta a la entrega anticipada del Apartamento objeto de este Convenio, por ello “EL PROMITENTE” ocupará dicho Inmueble a título precario, en forma provisional y bajo las condiciones siguientes:
a)         “EL PROMITENTE” utilizará el Apartamento, objeto de este Con­trato preliminar única y exclusivamente para habitación suya y de su familia. b) Este Pre-Contrato se considera “intuito personae”, y c) Con este documento, no se transfiere al PROMITENTE”, la propiedad ni la posesión del Inmueble objeto de este Contrato ya que va a hacer uso del mismo a título precario, y en consecuencia, no se constituye derecho sobre el citado Inmueble. el cual debe ser cuidado por “EL PROMITENTE” como si fuese propio y conservarlo en las mismas per­fectas condiciones en que lo recibe. CUARTO: La obligación asumida en virtud de este Contrato por cada una de las partes, no se considera­rá justamente cumplida, mientras no se haya otorgado la correspondien­te Escritura de Compra-Venta en la respectiva Oficina de Registro.
QUINTO:       Si “EL PROMITENTE” tuviese que restituir al PROPIETA­RIO el apartamento objeto de este Contrato, por cualquier motivo, lo debe hacer totalmente desocupado y en el mismo perfecto estarlo en que lo recibe en este acto, tanto en sus pinturas como en sus instalacio­nes eléctricas, sanitarias. etc. y así mismo se obliga a indemnizar a “EL PROPIETARIO’’ por todos los deterioros que el Apartamento haya sufrido durante el tiempo que lo ocupó, aunque ese deterioro haya si­do consecuencia riel uso y sin culpa, respondiendo inclusive por la pér­dida por caso fortuito o fuerza mayor del inmueble que recibe, no es­tando obligado “EL PROPIETARIO” a rembolsar a “EL PROMITENTE’’ los castos que éste hiciera durante la vigencia de este Contrato por el buen mantenimiento o por bienehechurías del Apartamento objeto de este Convenio. Si en los       días siguientes a la fecha que lo exija “EL PROPIETARIO” “EL PROMITENTE” no restituye así el Apartamento en cuestión a su estado original, “EL PROPIETARIO” podrá proceder a hacerlo, siendo por cuenta de “EL PROMITENTE” los gastos que de ellos se deriven y quedando en firme la obligación de “EL PROMITENTE’’ de responder por los daños y perjuicios que ocasione a “EL PROPIETARIO’’ por el incumplimiento de lo estipu­lado en esta cláusula’ obligándose además a pagar por cláusula penal la suma de       bolívares (Bs. ) por cada día de retardo en el cum­plimiento de su obligación anotada. SEXTO: “EL PROMITENTE” se compromete a respetar todas y cada una de las normas establecidas en el Documento de Condominio del Edificio       el cual declara cono­cer en todas sus partes. SÉPTIMO: EL PROMITENTE” deberá resti­tuir a EL PROPIETARIO el Apartamento objeto de este Contrato Preliminar al vencimiento del término previsto. Sin embargo. “EL PROPIETARIO”, tiene derecho a exigir esa restitución, aún cuando no Se haya vencido el mencionado término estipulado        si “EL PRO­MITENTE” no concurre a la Oficina Subalterna de Registro corres­pondiente el día del otorgamiento de la Escritura de Compra-Venta, habiendo sido notificado para ello. OCTAVO: Todos los gastos de redacción de Documentos, protocolización de éstos y los que se deriven de esta negociación, serán por cuenta exclusiva de “EL PROMITENTE”
NOVENO:     Toda notificación que tuviese que hacer “EL PROPIETA­RIO” a “EL PROMITENTE”. conforme a este Documento, deberá ser por carta o telegrama dirigida al Apartamento identificado en este Documento, o mediante cualquier otro medio idóneo y probable del cual pueda valerse el “PROPIETARIO”. DÉCIMO: Este Contrato tie­ne todas las estipulaciones convenidas, no siendo válida ninguna otra que las derogue, amplíe o modifique. si ésta no es otorgada por escrito y para todos los efectos, derivados y consecuencias del mismo, las partes han elegido como domicilio especial a la ciudad de       a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse. DÉCIMO PRIMERO:     Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de       a los      días del mes de      del año    
“EL PROPIETARIO”           “EL PROMITENTE”
            Firma   Firma


Modelo Publicaciones para Venta Fondo Comercio

Primera, Segunda y Tercera Publicaciones para Venta Fondo Comercio
Artículo 151 Código Comercio

PRIMER AVISO:
Yo     , titular de la Cédula de Identidad No     , hago constar conforme al Artículo 151 del Código de Comercio vigente, que tengo pactada con el señor     titular de la cédula de identidad No     la venta de mi negocio denominado      situado en    , Parroquia   , Municipio        
SEGUNDO AVISO:
Yo     , (identificarse plenamente), tengo pactada la venta del Fon­do de Comercio a     (identificar al comprador). A los acreedores del pre-nombrado Fondo de Comercio, favor dirigirse a la siguiente direc­ción:      (escribir la dirección dc la empresa o negocio que se va a vender), a los fines de hacer efectivo cl cobro de sus acreencias. Publi­cación que se hace a los fines del Artículo 15 1 del Código de Comercio vigente.
TERCER AVISO:
Yo       portador de la cédula de identidad No      hago constar que tengo pactada con los señores    ,titular dela cédula de identidad

No       titular de la cédula de identidad No  y     titular de la cédula de identidad No      la venta del Fondo de Co­mercio de mi propiedad denominado     ubicado en     de la ciu­dad dc     Participación que hago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 1 del Código de Comercio.

Modelo Solicitud Presunción Muerte

Presunción Muerte
Artículos 418,419 Y 420 Código Civil

CIUDADANO
JUEZ  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE   
SU DESPACHO

Yo       mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad    de profesión de estado civil            , titular de la Cédula de Identidad No        , asistido en este acto por el Doctor         abogado Venezolano en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No      , ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: El día     , contraje matrimonio con el ciudadano          (identificarlo con sus seis características), según consta de copia certificada de la Partida de matrimonio que acompaño marcada “A” de cuyo matrimonio procreamos un hijo de nombre   nacido el día      , según consta en Partida de nacimiento que acompaño marcada “B”. Ahora bien, como dije en la identificación de mi cónyuge, su profesión es aviador civil, razón por la cual su ausen­cia de hogar ocurre muy a menudo en función de su trabajo, siendo que el pasado mes de        salió para        exactamente el día        en horas de la tarde desde el Aeropuerto de        con los Señores        quienes llevaba, como en oportunidades anteriores da­do el ejercicio de su profesión, a la Isla de        ofreciéndome regre­sar dentro de dos días después de su partida, pero el día siguiente, fui llamada desde el Aeropuerto de         para avisarme que el avión que mi esposo piloteaba el día anterior, estaba perdido y no se tenían noticias de él. En efecto, la prensa se ocupó asiduamente de dar noticias al respecto, el día en que señaló el naufragio en la Región denominada         yo en mi desesperación acudí al Aeropuerto        a reca­bar informaciones y desde allí me facilitaron trasladarme a dicha región y en efecto el avión había desaparecido por allí, habiendo oído versio­nes de gentes del lugar sobre el avión que cayó a tierra después de haberse visto en el aire envuelto en llamas y los técnicos que se ocuparon de la búsqueda no han encontrado sino la hélice del avión, como posi­blemente por esa región limítrofe al mar, el resto de la nave mi cónyu­ge y los pasajeros pudieron haber perecido y haberse perdido en las aguas, por lo menos, esa es la explicación que me han dado al respecto los técnicos y lo cual pruebo con las certificaciones de peritos que acompaño marcadas “C”, “D” y “E”. La situación familiar se ha torn­do en extremo difícil debido a la prolongada ausencia de mi cónyuge, pues aparte de la angustia que todo este desastre conlleva existe un desajuste económico ya que los bienes líquidos del patrimonio común no han podido ser movilizados para enfrentar los gastos y las erogacio­nes propias del mantenimiento del hogar y es por lo expuesto que me veo dolorosamente obligada a acudir ante su competente autoridad para solicitar ordene lo siguiente: Primero: autorización, para que en mi ca­rácter de legítima cónyuge de       ya identificado, pueda disponer de administrar en beneficio y para garantizar el sustento de mi hogar las siguientes cuentas propias del patrimonio conyugal: a) Cuenta corrien­te que a nombre de mi cónyuge se lleva en el Banco       Sucursal      , bajo el No     , b) cuenta de Ahorros que a nombre de mi cónyuge lleva el prenombrado Banco bajo el No Segundo: Iniciar el procedimiento de los ausentes establecido en el Titulo Ter­cero, Capítulo Segundo, Sección Primera, Artículo 418 y siguientes del Código Civil Vigente. Es Justicia que espero en la ciudad de      a los        días del mes de           de --   



Firma de la solicitante y su abogado asistente,

Modelo Copia Informe Comisario y Balance Compañía con Copia Reforma Estatutos

Copia Informe Comisario y Balance Compañía con Copia Reforma Estatutos

CIUDADANO
REGISTRADOR MERCANTIL DE      
SU DESPACHO

El que suscribe, comerciante, mayor de edad, de este domicilio, proce­diendo en representación de la Compañía Anónima ___________, de la cual soy Administrador, constituida según consta de Registro de Comercio de _____           de _____              de ____, inscrito en el Registro respectivo llevado por ese Despacho, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.313 del Código de Comercio vigente, presento para ser agregado al expediente de la Compañía, copia del Informe del Comisario de la Com­pañía rendido ante la Asamblea General Ordinaria celebrada en esta ciudad el día  ___________ del mes en curso, y copia del Balance presentado por el suscrito a la misma Asamblea, todo aprobado como consta del Acta de dicha Asamblea que en copia acompaño, suscrita autográficamente por los presentes en ella, de la cual Acta pido se me expida copia cer­tificada a fin de cumplir con los requisitos legales de su publicación. Acompaño igualmente copia de la Reforma Parcial de los Estatutos de la Compañía para los fines de Ley. Lugar y fecha.

Firma.