INTERDICTO (Acción Reivindicatoria)
CIUDADANO
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO --.
SU DESPACHO.
Yo, --, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº.--y con domicilio procesal en la calle
Municipal Nº 45 de esta ciudad de --, asistida en este acto
por el abogado en ejercicio --, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.-- y de
este domicilio, ante su competente
autoridad ocurro para exponer y solicitar:
CAPITULO I
DE
LOS HECHOS
Tal
como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina subalterna
de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado --, registrado en
fecha 30 de Marzo del año 1.995, bajo el Nº.80, folios 124 al126 del Protocolo
Primero, Tomo Primero Adicional, Primer Trimestre del citado año, soy absoluta
y exclusiva propietaria de una parcela de terreno constante de Trescientos
cuarenta metros cuadrados (340 mts2), distinguida con el Nº.62, del parcelamiento
Urbanístico “La Estrellita”, ubicada en el sector La Guamita, Municipio San
Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Lote de
terreno del ciudadano --, Veinte Metros (20,oo Mts); SUR: Calle de acceso Nº.03
con Catorce Metros (14,oo Mts) ; ESTE: Transversal Nº.02 con Veinte Metros
(20,oo Mts); y OESTE:Lote de terreno del ciudadano -- con Veinte Metros (20,.oo
Mts). la misma la adquirí por compra de buena fe que hice a la ciudadana -- --;
contenida dicha operación en el descrito documento que en original anexo marcado con la letra “A”; y la cual se
destinaría para construir mi vivienda
que a la larga constituiría mi hogar; por cuanto no tengo vivienda alguna y al
percatarme del desarrollo urbanístico,
que la propietaria con el aval de la Alcaldía, estaba realizando en la
zona en un proyecto de parcelamiento aprobado, inmediatamente conseguí el
dinero para hacerme adjudicatario de una parcela; como en efecto sucedió,
resultando beneficiado con la señalada Nº.62, ubicada específicamente en el
proyecto urbanístico entre las Calle de
acceso Nº.3 y la Transversal Nº.2. Ya en
posesión de mi parcela comprada y legalmente adjudicada me dedique a realizar
actos posesorios como único y exclusivo propietario, tales como cerca de toda
la superficie para demarcar el área de terreno con estantes de madera y alambre
de púa; relleno y nivelación de la parcela, siembra de árboles frutales y de
sombra, entre otras cosas.
Con
posterioridad a ello introduje los papeles ante el Instituto Nacional de la
Vivienda (INAVI), como por ante el Servicio Autónomo de Programa de Vivienda
Rural y ante el Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), para
solicitar la construcción de una vivienda en mi parcela de terreno, ya que
carecía de los recursos económicos para iniciar una construcción por mi propios
medios, solicitudes estas que resultaron infructuosas; fue entonces que decido
ahorrar dinero a fin de lograr la meta que perseguía con la adquisición de la
parcela; la cual desde el momento de su compra y durante más de cinco años,
nunca fui perturbada en mi posesión, donde poco a poco fui llevando materiales
de construcción, tales como bloques, arena y grava para hacer las bases de la casa
y que por dejarlos a la interperie me fueron hurtados por personas
desconocidas.
Desde
el mismo momento de comprar dicha parcela a la señora --, quien a su vez,
siendo propietaria, venía ejerciendo una posesión continua y no interrumpida
por más de cincuenta años, y así desde luego pasó a mis manos y siempre la he mantenido por más de cinco
(5) años, en forma pacífica, pública o
equivoca, y con la verdadera intención de tener la cosa como mía propia; ya que
ante los ojos de los colindantes y terceros soy la única y exclusiva
propietaria que de manera pacífica he ejercido actos de dominio y posesión
sobre dicho lote de terreno.
Esta
situación de posesión pacífica se vio
lesionado el día 27 de Diciembre del año 1999, cuando para el momento había logrado ahorrar los
recursos, para finalmente construir mi propia casa, fue entonces que un
conocido Y colindante de nombre -- me avisó que en esa zona habían llegado un
grupo de invasores, y que mi parcela la habían invadido; inmediatamente me
traslade al lugar y precise que el aviso
del señor -- era cierto, pues en mi parcela se encontraba una señora y
otras personas; la cual se identificó con el nombre de --, quien me Destrozó
las matas y la cerca y en su lugar plantó y construyó un nuevo rancho, con
planchas de zinc; diciéndome en ese momento que a ella la sacaría de ese
terreno solo muerta, además de una serie de improperios, que no viene al caso;
pero siempre dentro de la mas brutal e inmoral conducta; con sus actos de
despojo arbitrarios e ilegal; a pesar de haberle comunicado por las buenas que
yo había pagado un precio por el terreno, que eso era mío y no estaba dispuesto
a perderlo. Posteriormente a lo sucedido hablé por las buenas y amistosamente con la invasora a quien le
propuse “que si se quería quedar con la parcela de terreno que me pagara lo que
yo había gastado”, a lo que me
respondió que estaba dispuesta a resolver la cuestión por esa vía y que la
aguantara por un mes, confiada de su intención la esperé ese tiempo, durante el
cual me engaño y en su lugar mas bien
sin autorización, lo que hizo fue construir unas bienhechurias de mampostería,
fue entonces que sorprendida de lo ocurrido la hice citar con el abogado Marcos
Castillo, quien me asiste en este acto , y al concurrir a la cita nuevamente me
dijo que en el mes de Marzo del presente año, cuando en su trabajo la pagaran
una deuda ella me pagaría y me reconocía
lo que yo había gastado, engañandome de nuevo, y por lo tanto considero
que se trata de una burla vil para
retardar la acción legal que pudiera intentar y
que en efecto así lo estoy haciendo.
En
el presente caso se demuestra la
existencia de una presunción grave en mi favor de que real y efectivamente
ocurrió un despojo sobre la parcela de terreno en la cual además de ser único y
absoluto propietario e sido la persona que por más de cinco años e ejercido el
dominio y posesión sobre la misma realizando los actos que envuelve el
ejercicio de una posesión legítima tal como a sido explicado anteriormente, de
tal manera que esto me da derecho de actuar por vía legítima a través de la
Acción REIVINDICATORIA y que por estar
dada las condiciones de admisibilidad, como tal debe ser declarado CON LUGAR y
así pido al Tribunal se pronuncie.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Consiente
de la verdad que motiva la presente Acción Reivindicatoria, en donde es evidente que la PROPIEDAD y
posesión ejercida por mi persona de manera continua, no interrumpida, pacifica,
publica o equivoca y con intensiones de tener la cosa como mía propia por mas
de cinco años, sin tomar en cuenta la posesión legítima y el derecho de
propiedad que venía ejerciendo la señora --; me a sido arrebatada actualmente
de manera violenta y clandestina por la ciudadana --, privándome de esta manera
y con su conducta de hecho, del derecho que tengo de usar, gozar, disfrutar y disponer del bien inmueble que
estaba bajo mi propiedad y posesión legítima, es por lo que alego a mi favor los
siguientes fundamentos de derecho: 1)-El encabezamiento del articulo 548 del
código civil consagra la acción Reivindicatoria
en los siguientes términos. “El propieterio de una cosa tiene el derecho
de Reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones
establecidas por las leyes”.
2)- sobre este particular la
ciudadana --, sería entonces una poseedora precaria de male fe, o ilegitima,
puesto que siendo la única y absoluta propietaria, en ningún momento ha sido
autorizada para que legalmente ocupe el inmueble objeto de este litigio; pues
no puede valerse de su condición de invasora para pretender tener derechos que
por ley no le corresponde y es evidente y plenamente está demostrado con el
documento marcado con la letra “A”, que la única y exclusiva propietaria del
inmueble es mi persona y por lo tanto la citada norma me otorga el derecho para ejercitar la presente Acción.
3)- La presente acción es
eminentemente civil y no existe procedimiento especial para su ejercicio, y por
ende este se regirá por el procedimiento ordinario que al efecto establece el
Código de Procedimiento Civil, invocando a mi favor el contenido del precitado
articulo 548 del Código Civil, y que como conclusiones resaltantes serían las
expuestas en los capítulos precedentes.
CAPITULO III
PETITORIO.
A
pesar de las múltiples gestiones amistosas para llegar a un arreglo pacífico,
las cuales fueron infructuosas, y como quiera que los hechos antes expuestos
constituyen una desposesión a mi derecho de propiedad sobre el inmueble en referencia, es por lo
que con fundamento a los alegatos y razones de hechos y de derecho a mi favor
antes expuestos, es que vengo a demandar como efecto así lo hago en mi propio
nombre y representación en acción reivindicatoria a la ciudadana --,
quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.-- y
con domicilio en la dirección de
ubicación del inmueble antes citado objeto de la presente acción, para que
convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal: a devolvernos sin
plazo alguno el inmueble descrito en la Primera parte de este libelo de demanda
civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 548 del código civil,
cumplidos como están los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de
Procedimiento Civil, para la admisión y sustanciación de la misma; así como
también reconozca o a ella sea ordenada por este Tribunal, en que dicho
inmueble es de MI exclusiva propiedad ,
por habérselo COMPRADO DE BUENA con
dinero de mis propios peculios y que se me reivindique en tal derecho sobre la
citada parcela.
Por cuanto se
desprende de lo antes narrado, que el inmueble en referencia es de dudosa
posesión legítima por parte de la demandada con motivo de las actuaciones
materiales, arbitrarias y de mala fe de su parte, pido al Tribunal de
conformidad con el Numeral 2º del artículo 599 del Código de Procedimiento
Civil, se sirva decretar medida de secuestro del descrito inmueble, y
que una vez decretada y ejecutada la misma se acuerde nombrarme como
depositaria toda vez que soy la única y absoluta propietaria.
Estimo la presente
demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES de Bolívares (Bs.4.000.000,oo); más
los daños y perjuicios causados; más las costas y costos del proceso.-
.
Finalmente
solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho
y declarada con lugar con todos los pedimentos de Ley en la definitiva. Es justicia en --, a los 14 días del mes de
Diciembre del año -
LA DEMANDANTE EL
ABOGADO ASISTENTE.