Ciudadano
Juez Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de
la Circunscripción judicial del Estado ---.
Su Despacho.-
Yo
–o-, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº.--
y con domicilio procesal, en la -e, y debidamente asistido por el Abogado en
ejercicio - -, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº,- y de este domicilio,
ante su competente autoridad ocurro con el objeto de demandar al ciudadano -
por el procedimiento Interdictal Restitutorio por Despojo Parcial, a tal efecto
expongo lo siguiente:
OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Con la interposición de esta
querella interdictal, se persigue me sea restituída la parcela de terreno rural
de que he sido despojado indebidamente, por parte del querellado -; cuya
situación y linderos particulares de dicha parcela de terreno más adelante se
señalan y que, en consecuencia, se me
ponga en posesión de la misma, ordenando también el desalojo de dicho
querellado y la demolición de las bienhechurias fomentadas (rancho de zinc) y
el retiro de los materiales.
LOS HECHOS
1º- Por herencia de nuestro padre -,
adquirí en propiedad, y en partes iguales de derechos; en comunidad conjunta
con mis hermanos, - una cuota parte de todos los derechos y acciones sobre la posesión General
proindivisa denominada “--” O “--” en jurisdicción del Muinicipio -- del Estado
--, cuyos linderos generales son los
siguientes: Naciente , boca del caño totumito en el río --, siguiendo linea
recta el caño de -- y pasando por el médano el Jobo, de ese mismo caño de --,
parte agua abajo hasta el paso del --, de este ultimo punto, linea recta hacia
el ESTE pasando por el caño -- hasta
llegar a un médano que se encuentra en la costa del río --, donde existe un
botalonde este mismo punto de --, en agua abajo hasta donde ese rio se reune con otro denominado el Manglar y
partiendo de este lugar al río --, y de este ultimo agua arriba hasta el desemboque que forma en
el Río Apure y de aquí partiendo por todo este Río hasta el punto en que se
encuentra el mencionado caño de --, cuya superficie de terreno sobrepasa las
20.000, hectáreas y en donde nuestro
difunto padre adquirió una de las ocho cuotas partes de la suseción original
del señor --, pero muy a pesar de correspondernos una superficie de terreno
mayor a la que abarcamos, solo nos dedicamos a explotar, poseer y aprovechar la
cantidad de -,75 hectáreas y cuya
posesión se encuentra ubicada en la margen derecha del Río --, en las
inmediaciones del puente de Boquerones sobre el Río el --, y en la actualidad
quedo comprendido dentro del lote terreno que viene siendo poseido en pleno uso del derecho de propiedad tanto por
nuestro difunto padre como por sus legímos hijos y herederos por una posesión
ultra anual de mas de 40 años; la laguna
y el estero del burro, parte de los caños palmarito, los higuerotes y el caño
totumito, así como parte de los ménanos los mochuelos y la isidoreña ;
alinderado dicho lote de terreno de la forma siguiente: por el Norte, con el Río Apure; por el Este, con terrenos
del señor Nabor Silva asi como tambien por el Sur con terrenos del señor -- y --
y por Oeste, con terrenos del señor -- -- y la Familia --, como así se
desprende del plano topografico levantado al efecto y que acompaño marcado con la letra “A” en
copia fotostática; así como tambien acompaño en copia fotostática marcado “B”, el documento mediante el cual nuestro
causante compró los derechos de propiedad y posesión sobre el identificado lote
de terreno al señor -- uno de los
herederos directos del señor --.
Sobre
la extención de terreno por nosotros afectada, enmarcada dentro del area del
plano topográfico acompañado; fomentamos, la misma comunidad de hermanos, el
fundo pecuario “--” constante de --5 Has) de superficie, dentro de los linderos
antes señalados, y el mismo nos pertenece, tal como lo expuse anteriormente por herencia de
nuestro difunto padre -- según se desprende de la declaración sucesoral
expedida por el Ministerio de Hacienda la cual acompaño en copia fotostática,
marcada “C” y por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de
Registro Público del Distrito -- Estado --,
bajo el Nº.16, folios -- del Procolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre, del año 1991, y el cual acompaño
marcado “D”.
2º.El referido lote de terreno, cuya
situación y linderos ya han sido señalados, y que conforma el fundo pecuario, denominado “--ARIA” de mi posesión
se encuentra parcialmente cercado con alambres de púas y estantes de madera,
por sus linderos Norte, Este y Oeste, menos por el lindero Sur, por cuanto en
ese lindero existe una servidumbre de paso conformado por un terraplén o
carretera, que atraviesa desde el terraplen de la costa del Río el manglar en
el sector Boquerones, hasta la costa del Río Payara, pasando por el caño
Turumba; y en donde se encuentran enclavadas las siguientes bienhechurías o
mejoras: Dos casas para habitación de familia, construída por el sistema de
mampostería, constante la primera,
que es de mi exclusiva propiedad, de
dos (2) dormitorios, recibo-comedor y cocina; tiene su piso de cemento y techo
de acerolit; y la Otra, constante de una sola habitación, con techo de zinc y
piso de cemento liso; y un galpón para depósito con estrctura de hierro y techo
de acerolit ; con luz eléctrica y bomba de mano y electrobomba para la
extracción de aguas; tres corrales anexos para en encierro de ganado; una
cochinera; cultivos; árboles frutales de diversas variedades y edades; cercas
internas y externas; rellenos; potreros
de pastos naturales y artificiales.
3º.Dentro de los linderos de dicho
lote de terreno y sobre todo la laguna el burro, que es lugar en donde pasan la
mayor parte del tiempo los animales y que resulto el sitio en donde el
ciudadano Eduardo Tovar, con su forma arbitraria, cometió sus actos de
despojos; que integra el fundo pecuario denominado “SANTA MARIA”, mantengo pastando, al igual que mis hermanos,
un rebaño de ganado vacuno y equino de diversos sexos, tamaños, edades,
colores, y razas, marcados con el siguiente hierro:( ),que se encuentra inscrito a mi nombre , por ante la Oficina Subalterna de
Registro Público del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 19 de
Agosto de 1977, bajo el Nº.47, folios 67 al 68 del Protocolo Primero, Tomo
Segundo, Tercer Trimestre, del citado año, cuyo instrumento que lo contiene
anexo marcado “E”
4º.Desde hace mas de cuarenta (40)
años, he venido realizando al igual que mis padres y hermanos; sobre dicho lote
de terreno que conforma el fundo “SANTA MARIA”, en forma personal y con
obreros, trabajos de llanos consitentes en; vaquerías, herraje de reses
orejanas, curación de las reses enfremas, vacunación y pastoreo de dicho lote
de ganado; de reparación y mantenimiento de la casa y demás bienhechurías o
mejoras que existen sobre dicho lote de terreno; de ciudo y vigilancia de las
reses, bestias y cerdos que pemanentemente pastan dentro de los linderos de
dicho lote de terreno: construcción y mantenimiento de rellenos y de construcción y mantenimiento de las
diversas cercas internas y externas; de limpieza de malezas, matorrales y de
desforestación; de ordeño y reproducción de quesos; de la cría de cerdos y aves
de corral; de cuido y vigilancia de los animales silvestres.-
5º. El caso es, ciudadano Juez, que
encontrándome en la posesión de dicho lote de terreno, cuya situación y
linderos ya han sido descritos, y sin que mediara autorización de mi parte, el
señor --, el día 25 de Mayo del presente año,
con un proceder por lo demás arbitrario y abusivo, se introdujo dentro
de los linderos del referido lote de terreno del fundo “SANTA MARIA”, en la Sur, cerca o al lado del terraplen que
atraviesa por los terrenos de mi propiedad y al cual hice refencia
anteriormente, en forma personal y con obreros a su servicio, ciertamente
construyó un pequeño rancho que tiene techo de zinc, piso de tierra y horcones
de madera, que mide aproximadamente seis metros (6,oo Mts) de largo por tres
metros (3,oo Mts) de ancho, enclavado sobre una parcela de terreno que tiene
aproximadamente 20 metros de ancho por 20 metros de largo , en el cual dicho señor --, tiene viviendo a su hijo --, sin tener allí ninguna clase de
cultivos, ganados, cerdos, ni aves de corral; todo ello debido a que se trata
de un típico invasor que ha ocupado la parte del lote de terreno poseído por mi
persona y de la cual me ha despojado indebidamente, como así lo evidencié en la
inspección ocular que en fecha 04 de
Febrero del año 2.000 practicara con el tribunal Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Fernando y Biruaca, cuyos
resultados consigno en copìa fotostática marcada “F”, como instrumento para demostrar la ocurrencia
del despojo y del cual se evidencia una presunción grave en mi favor como
propietario y poseedor legímo de la parcela de terreno invadida; y en la cual
se dejó constancia de los siguientes
hechos:
Esa parcela de terreno ocupada
indebidamente por dicho ciudadano EDUARDO TOVAR, y el rancho, que está
construído sobre la misma, por estar enclavada dentro de los linderos del lote
de terreno poseído por mi , y del cual forma parte, se encuentra
particularmente alinderada de la siguiente manera: NORTE, SUR,ESTE y OESTE,
terrenos poseídos y propiedad de la Sucesión de --.
Con su proceder por demás arbitrario
y abusivo, el señor --, me ha despojado de la posesión que había venido
ejerciendo sobre dicha parcela de terreno que se identifica en la parte que
antecede, cuyo despojo deviene de la circunstancia de no tener acceso mi
persona ni mis animales a dicha parcela de terreno, por impedírselos así, el
ciudadano --, quien indebidamente nos ha sustituído en la posesión de la
referida parcela de terreno de mayor extensión que he venido poseyendo.
EL DERECHO
La conducta observada por el señor --,
constituye un típico caso de despojo parcial de una superficie de terreno
constante de Cuatrocientos metros cuadrados (400 mts)2, que es de la posesión
de ........, la cual requiere ser protegida a tenor de lo pautado en el
artículo 783 del Código Civil en vigor, restableciendo así la situación
jurídica infringida, por lo tanto, resulta procedente la sustanciación y
decisión de esta demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 697 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 17 de la Ley Orgánica de
Tribunales y Procedimientos Agrarios; y artículo 31 de la Ley Orgánica de
Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
CONCLUSIONES
Con fundamento en los diversos
razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y por cuanto de
los instrumentos acompañados está demostrada plenamente la ocurrencia de un
despojo parcial, o por lo menos, se establece de ellos una presunción grave del
derecho reclamado a favor de los querellantes, en el caso de especie, resulta
procedente declarar CON LUGAR la presente querella interdictal, tramitarla
conforme al procedimiento señalado por la Ley y, en consecuencia, decretar y
ejecutar todas las medidas precautelativas necesarias a tal fín, hasta la
conclusión del procedimiento respectivo, con expresa condenatoria en costas a
la parte querellada.
PETITORIO
Ciudadano Juez, por todas las consideraciones que preceden y
con el carácter invocado en el encabezamiento de este escrito, respetuosamente
acudo ante su competente autoridad, para proponer formalmente, como en efecto
propongo, QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO PARCIAL, contra el señor --,
venezolano, mayor de edad, con Cédula de IdentidadNº.-- y domiciliado en el
Fundo “....”, jurisdicción del Municipio Biruaca, Distrito San Fernando del Estado
Apure, para que el Tribunal a su cargo, acuerde restituírme, la parcela de
terreno constante de ......., aproximadamente, de que he sido despojado
violentamente por parte de dicho querellado, cuya situación, linderos y medidas
ya han sido señalados con toda precisión y exactitud; y me ponga en posesión de
la misma, ordenando el desalojo de dicho querellado o de las personas que allí
residan y decrete y ejecute el secuestro de la parcela de terreno sub-litis, a
fin de de que el querellante de autos tengan acceso a la parcela de terreno que
le ha sido arrebatada.
Como fundamento de esta querella
interdictal y demostrativo de los hechos invocados en la misma, acompaño
marcadp con la letra “C”, justificativo de testigos evacuado por ante la
Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado apure, en fecha 12 de Junio
del año 1995, cuyas declaraciones que lo conforman fueron rendidas por los
testigos L-- plenamente identificados en dicho justificativo.
De conformidad con lo previsto en el
Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal,
tanto del suscrito apoderado como de mi apoderaddo, la siguiente dirección
Calle Municipal Nº.45 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en
el cual pueden ser practicadas todas las notificaciones, citaciones e
intimaciones a que haya lugar.-
Con base en el Artículo 38 Ejusdem,
estimo el valor de esta demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES
(Bs.300.000,oo).
Para el traslado y constitución del
Tribunal en la parcela de terreno objeto de esta querella, cuya situación,
linderos y medidas ya han sido señalados, a fin de que sea ejecutado el decreto
Interdictal correspondiente, respetuosamente solicito del tribunal su habilitación
por todo el tiempo que fuera necesario y a estos efectos juro la urgencia de
dicha habilitación.
Finalmente pido que la presente
querella sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en
la definitiva junto con los demás pronunciamientos de rigor.
Justicia en San Fernando de Apure a
la fecha de su presentación.
EL SOLICITANTE