Modelo Interdicto Restitutorio por Despojo Parcial

Ciudadano

Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado ---.
Su Despacho.-

            Yo –o-, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº.-- y con domicilio procesal, en la -e, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio - -, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº,- y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro con el objeto de demandar al ciudadano - por el procedimiento Interdictal Restitutorio por Despojo Parcial, a tal efecto expongo lo siguiente:

OBJETO DE LA PRETENSIÓN


            Con la interposición de esta querella interdictal, se persigue me sea restituída la parcela de terreno rural de que he sido despojado indebidamente, por parte del querellado -; cuya situación y linderos particulares de dicha parcela de terreno más adelante se señalan y que, en consecuencia, se me  ponga en posesión de la misma, ordenando también el desalojo de dicho querellado y la demolición de las bienhechurias fomentadas (rancho de zinc) y el retiro de los materiales.

LOS HECHOS


            1º- Por herencia de nuestro padre -, adquirí en propiedad, y en partes iguales de derechos; en comunidad conjunta con mis hermanos, - una cuota parte de todos los derechos y  acciones sobre la posesión General proindivisa denominada “--” O “--” en jurisdicción del Muinicipio -- del Estado --, cuyos linderos generales  son los siguientes: Naciente , boca del caño totumito en el río --, siguiendo linea recta el caño de -- y pasando por el médano el Jobo, de ese mismo caño de --, parte agua abajo hasta el paso del --, de este ultimo punto, linea recta hacia el ESTE pasando por el caño --  hasta llegar a un médano que se encuentra en la costa del río --, donde existe un botalonde este mismo punto de --, en agua abajo hasta donde ese rio  se reune con otro denominado el Manglar y partiendo de este lugar al río --, y de este ultimo  agua arriba hasta el desemboque que forma en el Río Apure y de aquí partiendo por todo este Río hasta el punto en que se encuentra el mencionado caño de --, cuya superficie de terreno sobrepasa las 20.000,  hectáreas y en donde nuestro difunto padre adquirió una de las ocho cuotas partes de la suseción original del señor --, pero muy a pesar de correspondernos una superficie de terreno mayor a la que abarcamos, solo nos dedicamos a explotar, poseer y aprovechar la cantidad de -,75  hectáreas y cuya posesión se encuentra ubicada en la margen derecha del Río --, en las inmediaciones del puente de Boquerones sobre el Río el --, y en la actualidad quedo comprendido dentro del lote terreno que viene siendo poseido en  pleno uso del derecho de propiedad tanto por nuestro difunto padre como por sus legímos hijos y herederos por una posesión ultra anual de mas de 40 años;  la laguna y el estero del burro, parte de los caños palmarito, los higuerotes y el caño totumito, así como parte de los ménanos los mochuelos y la isidoreña ; alinderado dicho lote de terreno de la forma siguiente: por el Norte,  con el Río Apure; por el Este, con terrenos del señor Nabor Silva asi como tambien por el Sur con terrenos del señor -- y -- y por Oeste, con terrenos del señor -- -- y la Familia --, como así se desprende del plano topografico levantado al efecto  y que acompaño marcado con la letra “A” en copia fotostática; así como tambien acompaño en copia fotostática marcado  “B”, el documento mediante el cual nuestro causante compró los derechos de propiedad y posesión sobre el identificado lote de terreno al señor --  uno de los herederos directos del señor --.
            Sobre la extención de terreno por nosotros afectada, enmarcada dentro del area del plano topográfico acompañado; fomentamos, la misma comunidad de hermanos, el fundo pecuario “--” constante de --5 Has) de superficie, dentro de los linderos antes señalados, y el mismo nos pertenece, tal como  lo expuse anteriormente por herencia de nuestro difunto padre -- según se desprende de la declaración sucesoral expedida por el Ministerio de Hacienda la cual acompaño en copia fotostática, marcada “C” y por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito -- Estado --,  bajo el Nº.16, folios -- del Procolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto  Trimestre, del año 1991, y el cual acompaño marcado “D”.
            2º.El referido lote de terreno, cuya situación y linderos ya han sido señalados, y que conforma el fundo  pecuario, denominado “--ARIA” de mi posesión se encuentra parcialmente cercado con alambres de púas y estantes de madera, por sus linderos Norte, Este y Oeste, menos por el lindero Sur, por cuanto en ese lindero existe una servidumbre de paso conformado por un terraplén o carretera, que atraviesa desde el terraplen de la costa del Río el manglar en el sector Boquerones, hasta la costa del Río Payara, pasando por el caño Turumba; y en donde se encuentran enclavadas las siguientes bienhechurías o mejoras: Dos casas para habitación de familia, construída por el sistema de mampostería, constante la primera, que es de mi exclusiva propiedad, de dos (2) dormitorios, recibo-comedor y cocina; tiene su piso de cemento y techo de acerolit; y la Otra, constante de una sola habitación, con techo de zinc y piso de cemento liso; y un galpón para depósito con estrctura de hierro y techo de acerolit ; con luz eléctrica y bomba de mano y electrobomba para la extracción de aguas; tres corrales anexos para en encierro de ganado; una cochinera; cultivos; árboles frutales de diversas variedades y edades; cercas internas y externas; rellenos;  potreros de pastos naturales y artificiales.
            3º.Dentro de los linderos de dicho lote de terreno y sobre todo la laguna el burro, que es lugar en donde pasan la mayor parte del tiempo los animales y que resulto el sitio en donde el ciudadano Eduardo Tovar, con su forma arbitraria, cometió sus actos de despojos; que integra el fundo pecuario denominado “SANTA MARIA”,  mantengo pastando, al igual que mis hermanos, un rebaño de ganado vacuno y equino de diversos sexos, tamaños, edades, colores, y razas, marcados con el siguiente hierro:(           ),que se encuentra inscrito a  mi nombre , por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 19 de Agosto de 1977, bajo el Nº.47, folios 67 al 68 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, del citado año, cuyo instrumento que lo contiene anexo marcado “E”
            4º.Desde hace mas de cuarenta (40) años, he venido realizando al igual que mis padres y hermanos; sobre dicho lote de terreno que conforma el fundo “SANTA MARIA”, en forma personal y con obreros, trabajos de llanos consitentes en; vaquerías, herraje de reses orejanas, curación de las reses enfremas, vacunación y pastoreo de dicho lote de ganado; de reparación y mantenimiento de la casa y demás bienhechurías o mejoras que existen sobre dicho lote de terreno; de ciudo y vigilancia de las reses, bestias y cerdos que pemanentemente pastan dentro de los linderos de dicho lote de terreno: construcción y mantenimiento de rellenos y  de construcción y mantenimiento de las diversas cercas internas y externas; de limpieza de malezas, matorrales y de desforestación; de ordeño y reproducción de quesos; de la cría de cerdos y aves de corral; de cuido y vigilancia de los animales silvestres.-
            5º. El caso es, ciudadano Juez, que encontrándome en la posesión de dicho lote de terreno, cuya situación y linderos ya han sido descritos, y sin que mediara autorización de mi parte, el señor --, el día 25 de Mayo del presente año,  con un proceder por lo demás arbitrario y abusivo, se introdujo dentro de los linderos del referido lote de terreno del fundo “SANTA MARIA”,  en la Sur, cerca o al lado del terraplen que atraviesa por los terrenos de mi propiedad y al cual hice refencia anteriormente, en forma personal y con obreros a su servicio, ciertamente construyó un pequeño rancho que tiene techo de zinc, piso de tierra y horcones de madera, que mide aproximadamente seis metros (6,oo Mts) de largo por tres metros (3,oo Mts) de ancho, enclavado sobre una parcela de terreno que tiene aproximadamente 20 metros de ancho por 20 metros de largo , en el cual  dicho señor --, tiene viviendo a  su hijo --, sin tener allí ninguna clase de cultivos, ganados, cerdos, ni aves de corral; todo ello debido a que se trata de un típico invasor que ha ocupado la parte del lote de terreno poseído por mi persona y de la cual me ha despojado indebidamente, como así lo evidencié en la inspección ocular  que en fecha 04 de Febrero del año 2.000 practicara con el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios  San Fernando y Biruaca, cuyos resultados consigno en copìa fotostática marcada “F”,  como instrumento para demostrar la ocurrencia del despojo y del cual se evidencia una presunción grave en mi favor como propietario y poseedor legímo de la parcela de terreno invadida; y en la cual se dejó constancia de los siguientes  hechos:
            Esa parcela de terreno ocupada indebidamente por dicho ciudadano EDUARDO TOVAR, y el rancho, que está construído sobre la misma, por estar enclavada dentro de los linderos del lote de terreno poseído por mi , y del cual forma parte, se encuentra particularmente alinderada de la siguiente manera: NORTE, SUR,ESTE y OESTE, terrenos poseídos y propiedad de la Sucesión de --.
            Con su proceder por demás arbitrario y abusivo, el señor --, me ha despojado de la posesión que había venido ejerciendo sobre dicha parcela de terreno que se identifica en la parte que antecede, cuyo despojo deviene de la circunstancia de no tener acceso mi persona ni mis animales a dicha parcela de terreno, por impedírselos así, el ciudadano --, quien indebidamente nos ha sustituído en la posesión de la referida parcela de terreno de mayor extensión que he venido poseyendo.
                                                                      

EL DERECHO


            La conducta observada por el señor --, constituye un típico caso de despojo parcial de una superficie de terreno constante de Cuatrocientos metros cuadrados (400 mts)2, que es de la posesión de ........, la cual requiere ser protegida a tenor de lo pautado en el artículo 783 del Código Civil en vigor, restableciendo así la situación jurídica infringida, por lo tanto, resulta procedente la sustanciación y decisión de esta demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 697 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 17 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios; y artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

CONCLUSIONES


            Con fundamento en los diversos razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y por cuanto de los instrumentos acompañados está demostrada plenamente la ocurrencia de un despojo parcial, o por lo menos, se establece de ellos una presunción grave del derecho reclamado a favor de los querellantes, en el caso de especie, resulta procedente declarar CON LUGAR la presente querella interdictal, tramitarla conforme al procedimiento señalado por la Ley y, en consecuencia, decretar y ejecutar todas las medidas precautelativas necesarias a tal fín, hasta la conclusión del procedimiento respectivo, con expresa condenatoria en costas a la parte querellada.

PETITORIO


            Ciudadano Juez,  por todas las consideraciones que preceden y con el carácter invocado en el encabezamiento de este escrito, respetuosamente acudo ante su competente autoridad, para proponer formalmente, como en efecto propongo, QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO PARCIAL, contra el señor --, venezolano, mayor de edad, con Cédula de IdentidadNº.-- y domiciliado en el Fundo “....”, jurisdicción del Municipio Biruaca, Distrito San Fernando del Estado Apure, para que el Tribunal a su cargo, acuerde restituírme, la parcela de terreno constante de ......., aproximadamente, de que he sido despojado violentamente por parte de dicho querellado, cuya situación, linderos y medidas ya han sido señalados con toda precisión y exactitud; y me ponga en posesión de la misma, ordenando el desalojo de dicho querellado o de las personas que allí residan y decrete y ejecute el secuestro de la parcela de terreno sub-litis, a fin de de que el querellante de autos tengan acceso a la parcela de terreno que le ha sido arrebatada.
            Como fundamento de esta querella interdictal y demostrativo de los hechos invocados en la misma, acompaño marcadp con la letra “C”, justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado apure, en fecha 12 de Junio del año 1995, cuyas declaraciones que lo conforman fueron rendidas por los testigos L-- plenamente identificados en dicho justificativo.
            De conformidad con lo previsto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal, tanto del suscrito apoderado como de mi apoderaddo, la siguiente dirección Calle Municipal Nº.45 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en el cual pueden ser practicadas todas las notificaciones, citaciones e intimaciones  a que haya lugar.-
            Con base en el Artículo 38 Ejusdem, estimo el valor de esta demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).
            Para el traslado y constitución del Tribunal en la parcela de terreno objeto de esta querella, cuya situación, linderos y medidas ya han sido señalados, a fin de que sea ejecutado el decreto Interdictal correspondiente, respetuosamente solicito del tribunal su habilitación por todo el tiempo que fuera necesario y a estos efectos juro la urgencia de dicha habilitación.
            Finalmente pido que la presente querella sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva junto con los demás pronunciamientos de rigor.
            Justicia en San Fernando de Apure a la fecha de su presentación.

EL SOLICITANTE