Modelo intimación honorarios profesionales abogado

Ciudadano.
JUEZ DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Su Despacho.


Yo, ---. abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° -- e inscrito en el  Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° --, en mi carácter de Apoderado Judicial de “--TI C.A.,” sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de --, bajo el No -- Tomo ---A Sgdo. , carácter el mío que consta de poder conferido a mi favor por la identificada compañía en fecha 27 de mayo de --, por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el cual quedó autenticado bajo el Nº 48 del Tomo 19, ante Ud. respetuosamente ocurro y expongo:

I
Los Hechos

Mi representada es acreedora de una (01) Factura, emitidas por ella misma en la ciudad de --, por un monto CINCO MILLONES SEIS CIENTOS VENTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 5.628.968,85),  la cual presento en original, signada con el número 0205,  marcada con la letra “A”,  aceptada para ser pagada el 05 de noviembre de 2001, por la Sociedad Mercantil --C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1981, bajo el No 135 Tomo 80-A Pro,.

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que hasta la fecha, solo sé a efectuado un pago parcial en fecha 14 de marzo de 2002, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00 ), el cual presento en original, marcado con la letra “B”. Dicha factura marcada con la letra “A”, y comprobante de pago marcado con la letra “B”, como instrumento fundamental de la demanda y presunción grave del derecho que se reclama y la cual es de plazo vencido y por lo tanto liquido, exigible y cierto.

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que hasta la fecha la mencionada  Sociedad Mercantil --, C.A.,  no ha efectuado el debido cumplimiento, al pago estipulado en la Factura signada con el número 0205, por un monto CINCO MILLONES SEISCIENTOS VENTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 5.628.968,85),  marcada con la letra “A”,  habiendo efectuado un pago parcial en fecha 09 de abril de 2002,  por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00 ), habiéndole deducido a este ultimo los intereses moratorios generados asta la fecha, y acreditándole el resto a capital obteniendo un capital deudor, de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 5.420.964,80 ).

Habiendo agotado todas las gestiones extrajudiciales y amistosas realizadas por la vía privada, para obtener el pago correspondiente, lo cual resultó infructuoso, razón por la que ante su Autoridad acudo a fin de solicitar el pago tres de una (01) Factura, signada con el número 0205, marcada con la letra “A”,   en virtud de todo lo expuesto ante Usted recurro Ciudadano Juez, ante su competente Autoridad, en resguardo de mis legítimos derechos e Intereses, con la previa solicitud, de acogerme a los tramites del Procedimiento de Intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; para Intimar como en efecto Intimo a la Sociedad Mercantil --, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1981, bajo el No 135 Tomo 80-A Pro, a fin de convenga o en su defecto sea condenado por esta Instancia a pagar lo exigido a continuación.

Petitorio

Dada la evidente morosidad de la citada Sociedad Mercantil, solicito respetuosamente me sean canceladas las sumas indicadas a continuación por los conceptos siguientes:

PRIMERO: Pagar la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 5.420.964,80 ), siendo la suma de esta Factura.

SEGUNDO: Cancelar los intereses moratorios vencidos desde la fecha de exigibilidad de la Deuda, hasta la definitiva cancelación de la deuda.

TERCERO: Desembolsar lo correspondiente por concepto de intereses de la deuda, calculados al uno por ciento (1%) mensual,  es decir,  doce por ciento (12%) anual.

CUARTO: Pagar las Costas y Costos procésales que se generen por el presente litigio.

QUINTO: Cancelar los Honorarios Profesionales, que ocasione el litigio y calculados como lo prevé el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en un veinticinco por ciento (25%), del monto de la deuda más los intereses.

En acatamiento a la Doctrina de Casación sobre la oportunidad para pedir el ajuste por inflación o indexación solicito respetuosamente a este Tribunal, acuerde en el dispositivo de la sentencia que desate esta controversia, la corrección monetaria de las cantidades de dinero reclamadas en el petitorio de este libelo, para cuyo fin también pido se ordene una experticia complementaria del fallo, con la advertencia de que la misma deberá tomar en cuenta los índices de inflación publicados en los Boletines del Banco Central de Venezuela.

Ahora bien, por cuanto existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia, solicito respetuosamente de esta Instancia, se decrete Medida de Embargo preventiva sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y 1099 del Código de Comercio para la práctica y ejecución de la medida solicitada.  Del mismo modo pido se comisione a un Juzgado competente de la República y a los fines de asegurar las resultas del presente Juicio.

A los fines de llevar a cabo la debida citación de la demanda, Sociedad Mercantil --, C.A., se practique en la persona del representante legal ciudadano xxxxxxxxxx, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx  indico como su domicilio el siguiente: “ Avenida Rómulo Gallegos, Edificio PIZZA HUT, Urbanización Sebucán, Municipio el Sucre, Caracas”.

DOMICILIO PROCESAL

A los fines del Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo que la sede o dirección, del suscrito, -- P. Apoderado Judicial de “-- C.A.,” está ubicada en la calle 8, edificio PLC, La Urbina.

Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en todo y cada una de sus partes.

Es justicia que espero en Caracas, a la fecha de presentación.