Autorización o
Consentimiento para Contraer Matrimonio
Yo -- doy mi consentimiento
cuanto en derecho se requiere para que el ciudadano----, pueda contraer el
matrimonio civil que tiene convenido con la ciudadana -- y en consecuencia, queda facultado para
efectuar la manifestación respectiva, practicar las diligencias de rigor y
firmar el acta de matrimonio. Esta autorización la formulo en base al artículo
67 del Código Civil, acreditando mi representación con los documentos que
acompaño en copias certificadas, marcadas “A” y “B”. Ciudad, fecha y firma.
NOTA Este documento debe ser
autenticado en una Notaría Pública.
Artículo 66 del Código Civil:
“Las personas que quieran contraer matrimonio lo manifestarán así ante uno de
los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes,
autorizados para presenciarlo e indicarán el que han escogido, entre los
facultados por la Ley, para celebrarlo; y expresarán, además bajo juramento,
su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio, y el nombre y
apellido del padre y de la madre de cada uno de ellos, de todo lo cual se
extenderá un acta que firmarán el funcionario, las partes u otro a su ruego, si
ellas no pudieren o no supieren hacerlo y el Secretario”.
Cuando el futuro contrayente
fuere el mismo funcionario o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá intervenir en la formación del
expediente ni en la celebración del matrimonio”.
Artículo 67 ejusdem: “La
manifestación de que trata el artículo anterior, se hará por ambos
contrayentes personalmente o
por mandatario con poder especial y deberán ser asistidos de las
personas cuyo consentimiento
o autorización, sea necesaria para la celebración del matrimonio,
a menos que presenten que el
mismo acto documento auténtico en que conste el consentimiento
o la autorización.
La presentación del documento
auténtico de esponsales. es suficiente, para que cualquiera de los contrayentes
pueda por sí solo hacer la manifestación sin perjuicio de los demás requisitos
que prescribe este artículo.
Cuando el funcionario ante el
cual se haga la manifestación no sea el escogido para celebrar el matrimonio,
hará a éste la respectiva participación a objeto de que proceda a fijar cl
cartel en su jurisdicción y dé aviso del cumplimiento de tal formalidad como
queda indicado.