Contrato Arrendamiento de Cine
Entre la Compañía Anónima -- sociedad organizada bajo las Leyes
de la República de -- según consta del asiento No. -- fecha --del Registro
Mercantil de la--Circunscripción judicial, representada en este acto por su
Apoderado, Sr-- (identificarlo), quien en lo adelante se denominará “EL
ARRENDATARIO”, por una parte y por la otra, el Dr. -- (identificarlo), quien
más adelante se denominará “EL ARRENDADOR”, se ha convenido en celebrar el presente
Contrato, regido bajo las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: “EL
ARRENDADOR”, da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” el Edificio de su
propiedad denominado Cine -- situado en la ciudad de -- Estado -- y marcado con el No. -- con todos los
equipos, mobiliario y demás útiles que son: también de la propiedad de “EL
ARRENDADOR” y que sé especifican por inventario separado, que firmado por
ambas partes, formará parte integrante de este Contrato. Dicha propiedad consta
en Documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro -- de este Distrito, bajo el No -- folio --
,Tomo -- Protocolo --SEGUNDA: El canon mensual de arrendamiento del Edificio,
equipos, nobiliario y útiles arrendados será del -- por
ciento ( -- %); sobre la entrada bruta que pagará
puntualmente “EL ARRENDATARJO” a “EL ARRENDADOR” al término de cada mes y
dentro de los rimeros quince (15) días del mes siguiente. TERCERA: La falta de
pagó de dos (2) mensualidades consecutivas, en su oportunidad, dará derecho a “EL
ARRENDADOR” a rescindir este Contrato y a exigir como indemnización el
equivalente a -- meses de arrendamiento. CUARTA: “EL ARRENDATARIO” tendrá
derecho de rescindir este Contrato antes de finalizar, siempre y cuando avise a
“EL ARRENDADOR”, por escrito, con un mes de anticipación. En tal caso “EL
ARRENDADOR”, tendrá la facultad de exigir una indemnización equivalente a -- ( --
) meses de arrendamiento. QUINTA: “EL ARRENDATARIO” explotará por su sola
cuenta y riesgo la Propiedad arrendada en los ramos a que está destinada, a
saber: Exhibiciones de películas y representaciones teatrales o variedades, y
tendrá su cargo la administración y manejo de dicha explotación con todo lo
relativo a las autoridades, empleados y con el público, quedando “EL ARRENDADOR”
exceptuado de toda responsabilidad, salvo las que pudieren originarse por
defectos de construcción o vicios ocultos del edificio del mismo. SEXTA: “EL
ARRENDATARIO” se compromete a conservar el edificio, equipos, mobiliario y
útiles arrendados en el mismo estado en que los reciba y a devolverlos así al
término del presente Contrato, salvo el desgaste natural ocasionado por el
uso. SEPTIMA: Las reparaciones menores de cualquier naturaleza que puedan
necesitar los equipos, mobiliario y útiles arrendados durante todo el tiempo
que dure este Contrato serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO”. OCTAVA: Las
reparaciones menores que requiera el edificio arrendado durante todo el tiempo
que dure este Contrato serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO”, así como también
aquellas mayores que se originaren por su culpa o negligencia, y serán por
cuenta de “EL ARRENDADOR” aquellas reparaciones mayores que no sean originadas
por culpa o negligencia de “EL ARRENDATARIO” o que se produzcan por vicios
ocultos del edificio o por el desgaste que a juicio de las partes, sea motivado
por el uso a que se destine. NOVENA: Serán por cuenta de “EL ARRENDADOR” los
derechos municipales de frente y todos los impuestos existentes que se crearen
en el futuro sobre propiedades, y serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO” el pago
de los derechos de agua, así como los derechos que graven la explotación
ejercida por esta última. DECIMA: Dicho arrendamiento se celebra por un plazo
fijo de-- años (--), a contar del -- de ----
pudiendo prorrogarse por un término de-- (--)
años más, a voluntad de “EL ARRENDATARIO”. DECIMA PRIMERA: En caso de venta
del Inmueble materia de este Contrato, “EL ARRENDATARIO” tendrá preferentemente
derecho en igualdad de condiciones. DECIMA SEGUNDA: “EL ARRENDADOR” se obliga a
asegurar los edificios, equipos, máquinas, mobiliario y demás aparatos y
útiles que comprende este contrato, contra los riesgos de incendio y conmoción
civil a sus propias expensas. DECIMA TERCERA: En caso de cerrarse el edificio
arrendado por motivos de fuerza mayor, por caso fortuito o por una orden
emanada de alguna autoridad ejecutiva, “EL ARRENDADOR” no cobrará la
respectiva pensión de arrendamiento del teatro arrendado por el tiempo que
esté cerrado dicho edificio. DECIMA CUARTA: Queda convenido y aceptado por
ambas partes que todas las responsabilidades y compromisos con los empleados
que puedan derivarse de la Ley del Trabajo vigente y sus Reglamentos y Decretos,
o de contratos colectivos anteriores a la fecha en que se comenzará a regir
este Contrato, serán por la exclusiva cuenta de “EL ARRENDADOR”. DECIMA QUINTA:
Para todo lo relacionado con este Contrato y sus consecuencias jurídicas, las
partes firmantes convienen expresamente en elegir como domicilio especial la
ciudad de -- a la jurisdicción de cuyos tribunales de Justicia se someterán.
DECIMA SEXTA: Hecho en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la ciudad de -- a los días -- del
mes -- de --
“EL ARRENDADOR”,
“EL
ARRENDATARIO”,
CLAUSULA ADICIONAL: A los efectos y fines de la Cláusula
Segunda de este Contrato, se entiende por entrada bruta, el producto de entradas
del mes, menos el Impuesto Municipal si lo hubiere. “EL ARRENDATARIO” garantiza
a “EL ARRENDADOR” que su participación del
por ciento ( %) no será nunca menor de -- -- (-- ) mensuales. Queda
entendido y aceptado que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” por
adelantado, el equivalente a lo establecido en la garantía mínima en -- -- giros de -- -- --
cada uno, con vencimiento éstos de
-- (--) y (--)días.
“EL ARRENDADOR”, “EL
ARREN DATARIO”.