Contrato de Servicio
Nosotros--(identificarlo) en
representación del Instituto Oficial Autónomo
-- , adscrito al Ministerio
de --
, actuando como su Director Gerente, designado por Resolución No -- , de fecha -- ,
del Prenombrado Ministerio, debidamente autorizado para ello por mi representado,
el cual para los efectos y derivados de este Contrato se denominará en lo
adelante “EL INSTITUTO” por una parte y por la otra --
(identificarlo), quien en lo sucesivo y para los mismos efectos y
derivados se nominará’ ‘EL CONTRATADO”, se ha convenido en celebrar un Contrato
de Servicio ceñido a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL CONTRATADO” se obliga a prestar sus
servicios profesionales a “EL INSTITUTO” a tiempo completo, como Director de
la Oficina y como tal tendrá a su
cargo la coordinación y supervisión de la misma (enumerar aquí las actividades
de dicha Oficina). SEGUNDA: “EL CONTRATADO” se obliga a asistir diariamente en
horas de Oficina a la sede, de “EL INSTITUTO”, de acuerdo con el’ horario
establecido para el personal Directivo. También se obliga “EL CONTRATADO”, a
trasladarse fuera de esta ciudad a cumplir con las misiones relacionadas con
sus labores profesionales, que le encomiende “EL INSTITUTO”. TERCERA: “EL
CONTRATADO”, recibirá como remuneración por servicios prestados la cantidad
de bolívares (Bs. ) mensuales.
pagaderos en cuotas quincenales de bolívares
(Bs. ) cada una. Asimismo “EL CONTRATADO” gozará de todos los beneficios
sociales y médico - asistenciales
otorgados por “EL INSTITUTO” a su personal. CUARTA: La duración del presente
contrato será de anos, desde el
día de de
mil novecientos QUINTA:
Durante la vigencia de este Contrato no podrá “EL CONTRATADO” intervenir
directa ni indirectamente en la defensa de intereses bien sea judiciales o
extrajudiciales contrapuestos a los de “EL INSTITUTO”, ni tampoco intervenir en
forma alguna a favor de intereses de terceros relativos a trámites o asuntos
que cursen en “EL INSTITUTO”. La infracción de esta cláusula dará lugar, de pleno
derecho, a la inmediata resolución de este Contrato, sin que “EL INSTITUTO”
tenga que pagar indemnización alguna a “EL CONTRATADO” derivado de dicha
rescisión. SEXTA: “EL INSTITUTO” podrá poner fin a la relación de trabajo antes
de la expiración del término convenido, en cualquier momento y por los
siguientes motivos: a) Por todas las causas de rescisión de todos los contratos
contemplados en la Ley. b) Cuando “EL INSTITUTO” lo considere conveniente a sus
intereses, en cuyo caso lo comunicará por escrito a “EL CONTRATADO” con
treinta (30) días de anticipación cuando menos, no teniendo “EL CONTRATADO”
ningún derecho de indemnización extraordinaria por daño y perjuicio, fuera de
las que legalmente le corresponden.
SEPTIMA: Con la firma del presente contrato queda
sin efecto cualquier otro que existiera escrito entre las partes. Queda
entendido expresamente que para lo no previsto en este Contrato ambas partes
contratantes declaran someterse a las disposiciones que rijan las Leyes pertinentes
y sus Reglamentos que estén en vigor durante la vigencia del presente Contrato
y sus consecuencias y derivados. OCTAVA: Para todos los efectos de este
Contrato, sus efectos y consecuencias las partes eligen como domicilio especial
la ciudad de , sin perjuicio de que
“EL INSTITUTO” pueda elegir otro, de acuerdo con la Ley, haciéndose dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de , a los días del mes de de --
“EL INSTITUTO”, EL CONTRATADO
Firma Firma