Contrato de Transporte, Carga y Almacenamiento
Nosotros _____ (identificarlos), en representación del
Instituto _____ en mi carácter de
Director General del mismo, designado por Resolución No _____de fecha _____del Ministerio _____,
al cual está adscrito el Instituto Oficial Autónomo que represento y
autorizado por el Consejo de Administración de éste por decisión
correspondiente a la Reunión de fecha_____ constante en Acta No_____quien en
lo adelante y para los efectos de este Contrato se denominará “EL INSTITUTO” y
por una parte y por la otra_____ (identificarlo) en mi carácter de_____de la
Empresa_____inscrita en el Registro Mercantil _____ de la Circunscripción Judicial del _____, en
fecha _____bajo el No _____, Tomo _____, legalmente autorizado para actuar
en su nombre, según se evidencia de los Estatutos de la misma, quien en lo
sucesivo y también para los efectos de este Contrato será nombrado “LA
COMPAÑIA”, hemos convenido en celebrar el presente Contrato ceñido a las
cláusulas que se especifican en seguida: PRIMERA: “EL INSTITUTO” autoriza a
“LA COMIPAÑIA” para que en el sitio _____, bajo la vigilancia y control de “EL
INSTITUTO”, realiza operaciones de carga, descarga, clasificación,
almacenamiento, custodia y entrega a los consignatarios, transportistas o sus
representantes legales y traslado de los bienes (aquí determinados) que “LA
COMPAÑIA” deba movilizar. SEGUNDA: “LA COMPAÑIA” pagará a “EL INSTITUTO” por
los espacios señalados con la cláusula anterior y por el uso de los
almacenes _____ y _____de _____metros cuadrados
( mts2) cada uno y una altura útil
de metros ( mts) cada uno, según plano anexo, un canon
de arrendamiento mensual de_____-- (--. ) por metro de almacén, o sea la
cantidad de -- (--. ), siendo este
canon fijado, modificable a criterio de “EL INSTITUTO” y de acuerdo con ambas
partes contratantes. TERCERA: “LA COMPAÑIA” se obliga a establecer un sistema
técnico moderno y operarlo, según la aprobación de “EL INSTITUTO”. facilitando
agilidad al servicio que se obliga a prestar y en condiciones adecuadas de
conservación y seguridad, tanto para que los controles de los Organismos
Públicos competentes se hagan en forma eficaz, como para que los usuarios de
esos servicios estén seguros de su mantenimiento y ese sistema no traiga
ninguna clase de problema al “INSTITUTO”, como por ejemplo: este sistema deberá
prever los requisitos técnicos de almacenamiento, según las características
especiales de los respectivos bienes, tales como valor, volumen, peligrosidad,
peso. etc., pues la “COMPAÑIA” se obliga a mantener sus propias medidas de
control y seguridad de los bienes bajo su responsabilidad, independientemente
de las que realice “EL INSTITUTO”, obligándose también “LA COMPAÑIA” a hacer la
inversión que se requiere para la compra e instalación de estanterías
adecuadas, medios de movilización de la carga y demás equipos requeridos para
cumplir con exactitud las obligaciones que contrae por medio de este Contrato.
CUARTA: Correrán
por cuenta de “LA COMPAÑIA” todos los gastos que ocasionen las obligaciones
derivadas de este Contrato, incluyendo las relativas al personal necesario
para operar el sistema y será ella la única responsable de las prestaciones sociales
derivadas de la Ley del Trabajo o de los Contratos Colectivos Laborales.
QUINTA: Los bienes podrán permanecer en almacenamiento bajo la responsabilidad
de “LA COMPAÑIA”, mientras no caigan en abandono de conformidad con la Ley de
la materia y sus reglamentos y cuando esto ocurra, los bienes deben ser
inmediatamente transferidos por “LA COMPAÑIA” a los almacenes que el INSTITUTO
tiene designado para ello, no pudiendo “LA COMPAÑIA” mantener bajo su cuido
bienes de importación prohibida o reservada al Gobierno Nacional y en caso de
explosivos y materiales inflamables, además de las precauciones previstas en
el sistema, “LA COMPAÑIA” se obliga a informar lo pertinente y en forma urgente
al Director General de “EL INSTITUTO”.
SEXTA: “LA
COMPAÑIA” sólo podrá entregar a los consignatarios, transportistas o sus
representantes legales, sus bienes, cuando la administración de “EL INSTITUTO”
y el Ministerio respectivo lo haya autorizado mediante las formalidades y
documentos pertinentes, todo conforme a las Leyes de la materia y cuando
entreguen los Prenombrados bienes sin las autorizaciones anotadas y
correspondientes según la Ley, tendrán la obligación de pagar a “EL INSTITUTO”
el precio de las tasas de almacenaje y al Fisco Nacional los Impuestos, tasas
o multas a que hubiere lugar según la Ley. “LA COMPAÑIA” se obliga a indemnizar
a los consignatarios o dueños de los bienes almacenados por las cantidades
correspondientes a los daños o pérdidas ocurridas a los mismos. durante el
cumplimiento de las operaciones a que está autorizada por el presente Convenio,
respetando siempre los Convenios internacionales Leyes Nacionales en vigencia
sobre la materia y en estos casos deberá pagar también, además de las
indemnizaciones, los impuestos y demás obligaciones mencionadas en esta
Cláusula, tanto al Fisco Nacional corno a “EL INSTITUTO”. SEPTIMA: Queda
entendido entre ambas partes que existe trasbordo, cuando los bienes
procedentes del exterior deben ser re-expedidos para su nacionalización en otro
lugar del país, y se considerará que existe tránsito cuando los bienes sean
procedentes y estén destinados al exterior. OCTAVA: “LA COMPAÑIA” no podrá
subarrendar, ceder, negociar ni en forma alguna traspasar los derechos y
obligaciones estipuladas en este Contrato. el cual tiene la vigencia de _____años
prorrogable por lapsos consecutivos iguales dentro de su vigencia o de las
prórrogas si es que las hubiese, ‘EL INSTITUTO” podrá dar por terminado este
Contrato siempre y cuando se haya dado aviso por escrito a “LA COMPAÑIA” con
dos meses de anticipación y en caso de que sea ésta la que decida darlo por
terminados se obliga a notificarlo por escrito a “EL INSTITUTO” con _____
meses por lo menos de anticipación En ambos casos, los equipos y bienhechurías
instalados por “LA COMPAÑIA”, podrán ser adquiridos por; “EL INSTITUTO” al
precio que se perite en esa fecha de terminación del Contrato. NOVENA: La
cláusula del presente contrato no exime a la “COMPAÑIA” ni a sus empleados de
la responsabilidad penal prevista en la legislación vigente. DECIMA: “EL
INSTITUTO” podrá rescindir cl presente Contrato en forma inmediata por faltas
graves imputables a ‘LA COMPAÑIA” y en este caso los equipos y bienhechurías
por ella instalados y adquiridos, pasarán a plena propiedad de “EL INSTITUTO”,
sin pago de indemnización alguna. DLCIMA PRIMERA: Como garantía del
cumplimiento de las cláusulas estipuladas a su cargo en este Contrato, “LA
COMPAÑIA” presentará a satisfacción de “EL INSTITUTO”. fianza otorgada por
empresas bancarias o de seguros venezolanos. por un monto de _____ -- (--. ) en la cual estarán cubiertas también sus
respectivas obligaciones laborales. DECIMO SEGUNDA: De conformidad con el
ordinal 4o. del Artículo 101 de la Ley de Impuestos sobre la Renta. “LA COMPAÑIA’’
presente el Certificado de Solvencia respectivo. DECIMO TERCERA: Para todos los
efectos del presente Contrato, las partes eligen como domicilio especial la
ciudad de _____, a la jurisdicción de cuyos tribunales declara someterse,
haciéndose dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con la
aclaratoria expresa de que lo no previsto en este Contrato será ventilado de
conformidad con las disposiciones que sobre la materia rijan durante la
vigencia del mismo. Así lo decimos y suscribimos en la ciudad de , a los
días del mes de del año --
“EL INSTITUTO”,
“LA COMPAÑíA”.