Solicitud Autorización
Judicial Madre Cobrar Dinero Menores Hijos
CIUDADANO
JUEZ DE MENORES
DE
SU DESPACHO
Yo , abogado
venezolano en ejercicio, y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo
el No actuando como apoderado
judicial de la ciudadana , quien es
mayor de edad, de nacionalidad , de
estado civil , de profesión
residenciada en , titular de la Cédula
de Identidad No , según Poder debidamente
Notariado que acompaño marcado con la letra “A”, ante Usted, con la venia de
estilo, ocurro y expongo: El día
falleció en esta ciudad el ciudadano (identificarlo con sus seis características)
padre de los menores , y de y
años de edad, hijos de mi Mandante El
difunto prenombrado prestaba servicios en la Empresa debidamente registrada en esta ciudad, bajo el No , Folio ,
Protocolo del Libro Respectivo de la Oficina de
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del en fecha , en su calidad
de , dejando Prestaciones Sociales y
Seguro de Vida para sus hijos, pero por ser estos menores de edad, mi
Poderdante, solicita autorización judicial, para representarlos en el cobro de
las cantidades aludidas (artículo 147 ordinal 5o. Ley Tutelar de Menores). Es
por lo expuesto, que me estoy dirigiendo a usted y a su competente autoridad,
Ciudadano Juez, para pedirle, con todo respeto y acatamiento que, efectuadas
las averiguaciones pertinentes, autorice a la Ciudadana ya identificada para que represente a sus
menores hijos y
en el cobro de dinero del cual son beneficiarios. Acompaño el Acta de
Defunción del padre de los menores prenombrados marcada con la letra ‘A’ y
marcadas con las letras “B” y “C, las Partidas de Nacimiento de los mismos. Es
Justicia que espero en la ciudad de
a días del mes de de
Firma del abogado Apoderado de la solicitante,
OBSERVACIONES 1) El Juez competente para conocer lo
referente a Autorizaciones relativas a Bienes de menores es un Juez de Menores
y donde no hay éstos, es competente un Juez de Primera Instancia que se ocupe
de la Materia “familia”. (Artículo 137 de la Ley Tutelar de Menores).
2) El
Procurador dc Menores, puede intentar de oficio a solicitud de parte, acción en
que tengan interés los menores, como en este caso por ejemplo, (Artículo 151
ordinal 4o Ley Tutelar de Menores).