Solicitud Separación Patrimonios de Cujus y Herederos

Solicitud Separación Patrimonios de Cujus y Herederos
ARTÍCULOS 1.049, 1.070, Y 1.047 DEL CÓDIGO CIVIL

Ciudadano
Juez ________ de Primera Instancia en lo Civil de ________   
Su Despacho

Yo________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad________, de profesión________, de estado civil________, titular de la Cédula de Iden­tidad No. ________, asistido en este acto por el Doctor________, abogado venezolano en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el In­preabogado bajo el No. ________, ante usted, con la venia de estilo, ocu­rro y expongo: El Señor ________        (identificarlo con sus seis característi­cas), en su carácter de heredero del ciudadano ________ (identificarlo con sus seis características), quien falleció en________, el día________ según consta en Partida de Defunción que acompaño marcada “A”
debe pagarme la cantidad de________ bolívares (Bs. ) de la cual fuí instituido legatorio por el De-cujus según consta de documento que acompaño marcada “B”. En base al artículo 1 .049 del Código Civil, ocu­rro ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente, la SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DE—CUJUS Y DEL HEREDERO________, antes identificado, y ejer­ciendo este derecho dentro del perentorio plazo de 4 meses. prescrito en el artículo 1.052 del Código Civil Vigente. Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lu­gar con todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicito y espero en la ciudad de________  a los________  días del mes de________ del --.

Firma del solicitante y su abogado asistente,





NOTA: Artículos 1.049, 1.050, 1.051. 1.081, 1.115, 1.043, 1.070 y 1.047 del Código Civil Vigente.
Artículo 1.049 del Código Civil. Los acreedores de la herencia y los legatorios, pueden pedir la separación del patrimonio del de-cujus y el heredero, aún cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia.
Artículo 1.050 ejusdem. La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de-cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a los acreedores del herede­ro.
Articulo 1.051 ejusdem. Los acreedores y los legatarios que hayan aceptado al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación.

Artículo 1.081 ejusdem. Los acreedores hereditarios podrán oponerse a que se lleve a efecto toda partición de la herencia hasta que se les pague o afiance.