Solicitud Separación Patrimonios de Cujus y Herederos
ARTÍCULOS 1.049, 1.070, Y 1.047 DEL CÓDIGO CIVIL
Ciudadano
Juez ________ de Primera Instancia en lo Civil de
________
Su Despacho
Yo________, mayor de edad, de este domicilio, de
nacionalidad________, de profesión________, de estado civil________, titular de
la Cédula de Identidad No. ________, asistido en este acto por el
Doctor________, abogado venezolano en ejercicio, también de este domicilio,
inscrito en el Inpreabogado bajo el No. ________, ante usted, con la venia de
estilo, ocurro y expongo: El Señor ________ (identificarlo con sus seis
características), en su carácter de heredero del ciudadano ________
(identificarlo con sus seis características), quien falleció en________, el
día________ según consta en Partida de Defunción que acompaño marcada “A”
debe pagarme la cantidad de________ bolívares (Bs. ) de la
cual fuí instituido legatorio por el De-cujus según consta de documento que
acompaño marcada “B”. En base al artículo 1 .049 del Código Civil, ocurro ante
su competente autoridad, para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente,
la SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DE—CUJUS Y DEL HEREDERO________, antes
identificado, y ejerciendo este derecho dentro del perentorio plazo de 4
meses. prescrito en el artículo 1.052 del Código Civil Vigente. Pido que esta
demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar
con todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicito y espero en la
ciudad de________ a los________ días del mes de________ del --.
Firma del solicitante y su abogado asistente,
NOTA: Artículos 1.049, 1.050, 1.051. 1.081, 1.115, 1.043,
1.070 y 1.047 del Código Civil Vigente.
Artículo 1.049 del Código Civil. Los acreedores de la
herencia y los legatorios, pueden pedir la separación del patrimonio del
de-cujus y el heredero, aún cuando tengan una garantía especial sobre los
bienes de la herencia.
Artículo 1.050 ejusdem. La separación tiene por objeto el
pago, con el patrimonio del de-cujus, a los acreedores y a los legatarios que
la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero.
Articulo 1.051 ejusdem. Los acreedores y los legatarios que
hayan aceptado al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación.
Artículo 1.081 ejusdem. Los acreedores hereditarios podrán
oponerse a que se lleve a efecto toda partición de la herencia hasta que se les
pague o afiance.