Inhabilitación Caso Dispendio
ARTICULO 409 DEL CÓDIGO CIVIL
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Yo , mayor de
edad, de este domicilio, de nacionalidad
de profesión de estado
civil , titular de la Cédula de
Identidad No , asistido en este acto
por el Doctor , abogado venezolano en
ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el lnpreabogado bajo el
No , ante usted, con la venia de
estilo, ocurro y expongo: Soy hermano mayor de mi único hermano quien es mayor de edad y de este
domicilio, de nacionalidad , de
profesión , de estado civil y portador de la Cédula de Identidad
No. Nuestros padres fallecieron y
nos dejaron una buena herencia. Entre los bienes que constituyen ese acervo
está la conocida Empresa , que
dirigimos y trabajamos mi hermano y yo. Pero es el caso, que desde hace varios
meses, mi hermano se ha dedicado al juego y la embriaguez consuetudinaria,
incurriendo en un derroche de dinero escandaloso llenando de gastos superfluos
a nuestra Empresa y haciendo negociaciones en su nombre bajo los efectos
ligeros y alegres de su embriaguez, lo cual es aprovechado por personas
inescrupulosas y arroja como resultado el detrimento natural del Patrimonio de
la Empresa. Acompaño marcada “A”, copia certificada de una de estas negociaciones
para ilustrar al Tribunal sobre la veracidad de los hechos narrados y
acompañado marcadas “B”, “C” y “D”, tres relaciones diversas del estado de su
cuenta Bancaria privada en donde consta que para esta fecha tanto el capital
como los depósitos han bajado aproximada
mente Bolívares (Bs. ). Esta vida dispendiosa y pródiga de mi
hermano no solamente pone en peligro el capital de nuestra Empresa, sino su
propio bienestar, la rectitud de su conducta y la herencia moral, que nos
dejaron nuestros padres. Es por ello que ruego al Tribu-rial con el debido
respeto y acatamiento lo declare inhábil y decrete medida de prohibición de
enajenar y gravar sobre las acciones nominativas que tiene mi prenombrado
hermano en nuestra referida empresa la cual está ubicada en la siguiente
dirección: y la cual está debidamente
inscrita en la Oficina del Registro Mercantil de esta ciudad, bajo el No , folio ,
Tomo ., notificando lo conducente al
ciudadano Registrador correspondiente. Pido también al Tribunal se sirva
ordenar todas las medidas preventivas que creyere conveniente dictar en este
caso y que le sea nombrado un Curador a mi prenombrado hermano con motivo de
este juicio, al tenor del artículo 409 del Código Civil Vigente. Pido que esta
solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con
lugar con todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que espero en la
ciudad de a los días del mes de de
Dos mil.
Firma del solicitante y su abogado asistente,
NOTA: Artículo
409 del Código Civil Vigente.
Artículo 409 del Código Civil: “El débil de entendimiento
cuyo estado no sea tan grave que (le lugar a la interdicción, y el pródigo,
podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en
juicio, celebrar transacciones dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos,
dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro
acto que exceda dc la simple administración, sin la asistencia de un curador
que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La
prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración
sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen
derecho a pedir la interdicción