ARTICULO 21 DEL CÓDIGO CIVIL
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Yo , mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad de profesión , de estado civil , titular de la Cédula de Identidad No , asistido en este acto por cl Doctor abogado venezolano en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el lnpreabogado bajo el No , ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: En mi carácter de Presidente de la Junta que dirige la institución constituida mediante documento protocolizado el día , bajo el No , folio , Tomo , Protocolo , en la Oficina Subalterna del Registro , en cumplimiento con lo previsto en el artículo 21 del Código Vigente, en el cual se pauta que la supervigilancia de las Fundaciones está a cargo del Estado, quien la ejercerá por medio de los Jueces de Primera Instancia, la fundación que represento ha elegido a su Tribunal para rendirle la cuenta a que se refiere la mencionada disposición legal. En el período de tiempo transcurrido entre la fecha en que fue creada la fundación , con un interés meramente social hasta la fecha ha cumplido la misma una misión concretada a actividades beneficiosas que se tradu¬cen en una verdadera labor de patria. Constituyen rendición de la cuen¬ta a que he hecho referencia, las publicaciones que acompaño marca¬das con las letras “A”, “13” y “C” y los listados financieros marcados con las letras “D” y “E” auditados por la firma la cual es encargada dc la revisión de nuestra contabilidad y de auditoria externa. Amén dc lo expuesto, nuestra fundación, suministrará a usted cualquier informe adicional que desee recabar a los fines dc su dictamen Sobre es¬ta rendición de cuentas; dentro dc estos informes están a la orden del
Tribunal: los archivos, libros y demás documentos contables que se de¬seen analizar los cuales se encuentran en la sede de nuestra fundación, la cual es la siguiente:
Lugar y Fecha.
Firma del ejecutivo y su abogado asistente,
NOTA: En condición sine que non, acompañar los documentos en donde consta la Auditoria hecha por la firma encargada para ello.
Artículo 21 dcl Código Civil Vigente: “Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilan¬cia del Estado, quien la ejercerá por intermedio dc los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores’.