Modelo Estatutos Sindicato Unico de Trabajadores

ESTATUTOS DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE  -- (--).

CAPÍTULO I
NOMBRE, OBJETO Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1: El Sindicato se denomina: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL -- (--), y tiene carácter de Sindicato de Empresa.

ARTÍCULO 2: La Organización Sindical elige como domicilio especial la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

ARTÍCULO 3: El Sindicato tendrá como objeto y atribuciones: el estudio, defensa,  desarrollo y protección de los intereses de los trabajadores y el mejoramiento económico y moral y la defensa de los derechos de sus afiliados.

ARTÍCULO 4: Para cumplir con los objetivos antes señalados, el Sindicato tendrá las siguientes finalidades y atribuciones:

a) Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus afiliados.
b)    Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos de conciliación y arbitraje.
c)    Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento.
d)    Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten aunque no sean miembros del Sindicato, en el ejercicio de sus intereses y ejercicios individuales, en los procedimientos administrativos y judiciales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación que se relacione con el trabajador y sus relaciones con el patrono.
e)    Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de prevención, higiene y seguridad social, condiciones y medio ambiente del trabajo, las de creación y mantenimiento de servicios sociales, las de construcción de vivienda para los trabajadores y la creación y mantenimiento de las actividades sanas que propendan al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas y culturales de los trabajadores, durante sus tiempos libres.
f)    Crear fondos de socorro y ahorros y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de producción o servicios de parte de los trabajadores se requerirá autorización expresa de la Empresa, cuando se trate de producir mercancía o prestar servicios semejantes a lo que produzca o preste ésta.
g)    Realizar estudios sobre las características de las respectivas empresas en cuanto a costo y niveles de vida, duración o aprendizaje y cultura en general, sobre todas aquellas cuestiones que le permitan promover el progresivo social, económico y cultural de los asociados y presentar proposiciones a los poderes públicos para realización de dichos fines.
h)    Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica de los trabajadores y responder oportunamente a las consultas formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que se le soliciten de conformidad con las leyes.
j)    Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concienciar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para la salud física y mental, y para la sociedad en general.
k)    Todas las demás que señalen los estatutos o se resuelvan para el mejor logro de los objetivos aquí planteados.

ARTÍCULO 5: La Organización tiene como ámbito de actuación el Distrito Federal y Estado Miranda.

CATÍTULO II
DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 6: Podrán ser miembros del presente Sindicato, todos los trabajadores que presten sus servicio en la empresa --, C.A., en el Estado Miranda, y sean mayores de dieciocho (18) años.

ARTÍCULO 7: El Trabajador que quiera ingresar al Sindicato, deberá notificar por escrito su voluntad de pertenecer a la Organización, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo.

ARTÍCULO 8: La Directiva del Sindicato deberá manifestar su aceptación o rechazo en el lapso señalado por Ley, no pudiendo hacerse distinciones por razón de sexo, nacionalidad, religión, posición social, ideología política y cualquier otra contenida en el ordenamiento jurídico nacional.

ARTÍCULO 9: Los extranjeros, para formar parte de la Junta Directiva o ejercer cargos de representación en el Sindicato, deberán cumplir con lo previsto en el parágrafo único del artículo 404 de la Ley Orgánica del Trabajo.

ARTÍCULO 10: Son obligaciones de los Miembros de la Organización Sindical:

a)    Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos así como todos los acuerdos y resoluciones emanados de la Junta Directiva efectuadas en Asamblea General, siempre y cuando no sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
b)    Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen según lo estipulado en el presente Estatuto.
c)    Representar a la Organización Sindical y a sus trabajadores en la firma de Convenios de tipo laboral y en cualquier otra que se relacione con los trabajadores de dicha Organización y reglamenten, condicionen o modifiquen la relación de trabajo de éstos ante el patrono.

ARTÍCULO 11: La condición de Miembro se pierde por:

a)    Realizar actos contrarios a los intereses de la Organización Sindical y de sus afiliados.
b)    Por dejar de prestar servicios en la empresa.
c)    Por la propia voluntad del miembro.

ARTÍCULO 12: En caso de que algún miembro del Sindicato incurra en alguna de las causas a que se refiere el artículo anterior, podrá ser sancionado por la Junta Directiva del Tribunal Disciplinario.

ARTÍCULO 13: Esta Junta Directiva estará integrada por siete (7) Secretarios y dos (2) Vocales. Los siete Miembros Principales (Secretarios) de esta Junta, gozarán de Fuero Sindical. La Secretarías son:

a)    Secretario General.
b)    Secretario de Organización.
c)    Secretario de Trabajo y Reclamo.
d)    Secretario de Finanzas.
e)    Secretario de Actas y Correspondencia.
f)    Secretario de Propaganda, Cultura y Deporte.
g)    Secretario de Vigilancia y Disciplina.

Los Miembros de la Junta Directiva duran tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos en sus cargos a voluntad de los Miembros de la Organización reunidos en Asamblea General.

ARTÍCULO 14: Los Miembros de la Junta Directiva podrán separarse de sus cargos, por renuncia o remoción por el Tribunal Disciplinario.

ARTÍCULO 15: Podrán ser removidos de sus cargos la totalidad o parte de la Junta Directiva, antes del vencimiento de su período, por decisión de la Asamblea Extraordinaria, convocada por lo menos con dos (2) días de anticipación siempre que existiera una denuncia o acusación formal contra el o los miembros de la Junta Directiva de haber incurrido en falta grave contra el Sindicato o los Miembros de éste.

ARTÍCULO 16: Los siete Miembros Principales de la Junta Directiva, nombrados en el artículo once, tomarán posesión de sus respectivos cargos de forma inmediata después de su elección y gozarán de la inamovilidad prevista en los artículo 451 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.

ARTÍCULO 17: La Junta Directiva, durante el ejercicio de sus funciones, será responsable por ante la Asamblea General y las autoridades del trabajo, del funcionamiento de la Organización. Cada Secretario en particular será responsable de sus actuaciones y atribuciones sindicales por ante la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18: Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)    Representar o asistir a los Miembros del Sindicato, cuando éstos tengan reclamos por ante las autoridades administrativas de la Empresa y el Ministerio del Trabajo.
b)    Ejercer la representación máxima del Sindicato hasta tanto esté reunida la Asamblea General.
c)    Reunirse por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses, para prestar informe a la Asamblea General de las actuaciones de cada uno de los Secretarios o Miembros Principales.
d)    Admitir o rechazar la solicitud de ingreso de nuevos afiliados.
e)    Aceptar en nombre de los trabajadores medidas de emergencia que pudiera tomar la empresa cuando así lo requiera, e informar a la Asamblea.
f)    Cumplir con las obligaciones que le impone la Ley Orgánica del Trabajo y sus Estatutos.
g)    Estarán amparados por la inamovilidad establecida en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo los siguientes miembros de la Junta Directiva:

a)    Secretario General.
b)    Secretario de Vigilancia y Disciplina.
c)    Secretario de Organización.
d)    Secretario de Trabajo y Reclamo.
e)    Secretario de Finanzas.
f)    Secretario de Actas y Correspondencia.
g)    Secretario de Propaganda, Cultura y Deporte.

ARTÍCULO 19: Son atribuciones del Secretario General:

a)    Presidir las Asambleas Generales y la Asamblea de Junta Directiva, así como también el debate, siempre y cuando la Asamblea no nombre un Director de Debates.
b)    Representar al Sindicato en todos los actos públicos y privados que sean necesarios.
c)    Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
d)    Supervisar los trabajos de los demás Secretarios, firmar las correspondencias aprobadas en las reuniones conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencia y firmar el Informe Semestral conjuntamente con el Secretario de Finanzas.
e)    Firmar todos los documentos que emanen del Sindicato conjuntamente con el respectivo y particularmente con el Secretario de Finanzas y Secretario de Organización, de las órdenes de pago, derecho adquirido de las trabajos del Contrato Colectivo vigente, contra el Banco donde se encuentren depositados los fondos del Sindicato y todos los documentos de carácter económico, según los establecido en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo.
f)    Convocar a reuniones con los Directivos de la Empresa.
g)    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, de los presentes estatutos y de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

ARTÍCULO 20: Son atribuciones del Secretario de Organización:

a)    Llevar las estadísticas de los Miembros del Sindicato, dejando constancia de los ingresos o retiros de los Miembros.
b)    Hacer la coordinación e inscripción de los nuevos Miembros del Sindicato.
c)    Crear, presidir y dirigir una Comisión con la cual habrá de organizar todas las labores de la Secretaría.
d)    Firmar conjuntamente con el Secretario General y el de Finanzas, las órdenes de pago a favor de los Miembros del Sindicato, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo.
e)    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 21: Atribuciones del Secretario del Trabajo y Reclamo:

a)    Elaborar el presupuesto de gastos del Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva. En caso de que el presupuesto sea aprobado, ha de ser con las recomendaciones que haga la Junta Directiva.
b)    Asistir y atender a los Miembros del Sindicato, individual o colectivamente, en todos los asuntos en que puedan incurrir, por ante las autoridades de la Empresa, autoridades administrativas, institutos autónomos y corporaciones de carácter laboral.
c)    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 22: Son Atribuciones del Secretario de Finanzas:

a)    Elaborar el presupuesto de gastos del Sindicato y someterlo a la consideración de la Junta Directiva. En caso de que el presupuesto sea aprobado, ha de ser con las recomendaciones que haga la Junta Directiva.
b)    Presidir cualquier Comisión de Finanzas de la Organización.
c)    Administrar como un buen padre de familia, los fondos del Sindicato.
d)    Recibir, si así lo aprueba la Asamblea o la Junta Directiva, los pagos que hubiere para algún afiliado de parte de la Empresa, en lo que el Contrato Colectivo del Trabajo se refiere.
e)    Llevar los Libros de Inventario de Muebles e Inmuebles que le pertenecen al Sindicato.
f)    Llevar los Libros de Presupuesto de Gastos Diarios y Gastos Mayores.
g)    Efectuar los pagos que fueren necesarios en relación con la ejecución de las cláusulas del Contrato Colectivo del Trabajo.
h)    Firmar conjuntamente con el Secretario General de la Organización, los pagos que realice el Sindicato, por concepto de cláusulas del Contrato Colectivo vigente, según lo establecido en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo.
i)    Preparar los informes semestrales que habrá de presentar en Asamblea General y remitir copias de los mismos una vez aprobado y firmado junto con el Secretario General, al Inspector del Trabajo de la jurisdicción; con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, copia de este informe será colocado en la cartelera de la Organización.
j)    Hacer cumplir con las disposiciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los presentes Estatutos.
k)    Organizar un plan de trabajo que permita la mayor efectividad en el cobro de las cuotas.
l)    No podrá exceder en la Caja del Sindicato, cantidad superior a - (Bs. -).

ARTÍCULO 23: Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia:

a)    Llevar los Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, firmándolo conjuntamente con el Secretario General.
b)    Dar lectura en las reuniones de la Junta Directiva, a las correspondencias enviadas y a las actas de las Asambleas anteriores y someterlas a consideración y aprobación.
c)    Redactar toda la correspondencia de la Organización que se apruebe en las reuniones y firmarlas conjuntamente con el Secretario general.
d)    Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de la Asamblea General de la Junta Directiva y de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 24: Son atribuciones del Secretario de Propaganda, Cultura y Deporte:

a)    Preparar y llevar a cabo toda Propaganda que creyere conveniente para los trabajadores, destacando todas las ventajas y conveniencias que se deriven de pertenecer a la Organización.
b)    Organizar los eventos culturales y sociales, con el fin de elevar el espíritu cultural de los afiliados al Sindicato.
c)    Presidir las reuniones y coordinar las labores de la Comisión de Cultura y Deporte, con las que realizará todo el trabajo cultural, social y propagandístico.
d)    Preparar los Estatutos y demás documentos relativos a la fundación y marcha de los clubes sociales y deportivos, para el uso de los Miembros del Sindicato.
e)    Fomentar dentro de los afiliados la formación de equipos, de diversas índoles, según la inclinación de los mismos y concertar con otras organizaciones torneos de cada deporte.
f)    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 25: Son atribuciones del Secretario de Vigilancia y Disciplina:

a)    Asistir a las reuniones que se convoquen y Asambleas, por cualquiera de las Secretarías, con el fin de informar sobre todo aquello que sea requerido por éstas.
b)    Velar por que entre los Miembros del Sindicato exista la mayor armonía y cordialidad.
c)    Velar por el cumplimiento de los Miembros de la Junta Directiva, comisiones diversas, funcionarios adjuntos a las Secretarías, afiliados y de la Empresa, de los presentes Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d)    Llevar un expediente cuando se cometan faltas que ameriten sanción indicando en el mismo el nombre o nombres de los indiciados, fecha de la omisión o falta y en general todos los recaudos que crea conveniente para el esclarecimiento del hecho.
e)    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tomadas a una posible sanción a uno de sus afiliados, por parte del sindicato o la empresa, así como también cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y de los Estatutos presentes.

ARTÍCULO 26: Son atribuciones de los Vocales:

a)    Reemplazar o suplir por orden de elección a los Miembros de la Junta Directiva en las faltas temporales o absolutas mientras se lleva la elección del respectivo funcionario.

CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO 27: Las Asambleas Generales de los miembros del Sindicato, son la Autoridad máxima del mismo, delegándose funciones mientras no esté reunida la Junta directiva, quien ejercerá esta autoridad.

ARTÍCULO 28: Las Asambleas Generales, podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebran cada seis (6) meses y las Extraordinarias cuando lo estime la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito una cantidad no menor de treinta por ciento (30%) del total de los inscritos.

Las Asambleas Ordinarias, celebradas previa convocatoria, conocerán de todos los asuntos normales del Sindicato y las Extraordinarias, de aquellos asuntos para los cuales fueron convocadas.

ARTÍCULO 29: Para que se constituyan válidamente las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán estar presente en cada oportunidad, por lo menos la mitad más uno (1) de los Miembros del Sindicato. Sin embargo, si en la primera reunión no se obtiene quórum, deberá convocarse una segunda reunión con las mismas formalidades, la cual podrá considerarse constituida con presencia de un número de socios no menor del veinte por ciento (20%). Y para la validez de las decisiones tomadas en las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, es indispensable que sean aprobadas por la mitad más uno (1) de los Miembros asistentes, así como también se levantará el acta correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

ARTÍCULO 30: Las Asambleas serán presididas por la Junta Directiva del Sindicato y dirigidas por El Secretario General y el Secretario de Organización, o por un Secretario de Debates escogido en la Asamblea.

ARTÍCULO 31: Los Miembros activos que por motivos justificados no pueden concurrir personalmente a las Asambleas, podrán hacerse representar por otro Miembro y deberá ser confirmada por escrito. Ningún Miembro podrá ostentar la representación de más de un (1) miembro.

ARTÍCULO 32: Ninguno de los miembros podrá hablar más de dos (2) veces sobre una misma proposición, siempre que tal intervención sea el fin del debate, para responder a los argumentos que le hubieren opuesto.
ÚNICO.- En casos graves, la Asamblea puede declarar libre el debate y no se aplicarán las normas que anteceden.

ARTÍCULO 33: Abierta la asamblea, ningún miembro podrá ausentarse del local, sino por causa justificada y previo permiso del Secretario General o quien haga las veces de este, o del Director del Debate.

ARTÍCULO 34: Las Asambleas tienen por objeto:

a)    Deliberar sobre los asuntos que le sometan la Junta Directiva o cualquiera de los miembros por intermedio de ella.
b)    Examinar y aprobar los informes de las Secretarías y de la Junta Directiva, nombrar unas Comisión de Miembros para que revisen las cuentas presentadas y convoquen a Asambleas Generales Extraordinarias, si tal fuera menester.
c)    Nombrar y remover los Miembros de la Junta Directiva.
d)    Resolver acerca de la disolución del Sindicato y disponer de sus bienes con arreglos de estos Estatutos.

ARTÍCULO 35: La asistencia de los Miembros a la Asamblea debe ser personal. Pero sin embargo, en los casos de ausencias justificadas a que se refiere el artículo 29 de los Estatutos, o sea, por enfermedad o cualquier otra causa debidamente comprobada, el Miembro ausente puede hacerse representar en las mismas, mediante carta poder autorizada por el Secretario General y por otro de los Miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V
DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 36: Las Elecciones se llevarán a cabo de acuerdo al Reglamento que dictará la Asamblea. Si para el momento de efectuarse las elecciones en el Sindicato no estuvieren vigentes normas electorales, emanadas por los máximos Organismo Sindicales, la Comisión Electoral se encargará de elaborar el Reglamento Electoral.

ARTÍCULO 37: Las elecciones se harán por el sistema de planchas en elecciones libres y secretas.

ARTÍCULO 38: La Comisión Electoral será nombrada por la Asamblea General y estará compuesta por un representante de cada una de las planchas que intervengan en el proceso.

ARTÍCULO 39: Se crea la figura de “referéndum” al que recurrirá la Junta Directiva para consultar la opinión de los afiliados votando en forma directa y secreta sobre las decisiones que deba tomar y que afecten significativamente los intereses tanto de la Organización Sindical como a sus Miembros.

CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, COTIZACIONES

ARTÍCULO 40: Las finanzas o fondos del Sindicato se formarán de las contribuciones que hicieren los Miembros, terceras personas y otras instituciones públicas o privadas.

ARTÍCULO 41: Las cuotas Ordinarias no podrán exceder del uno por ciento (1%) del Salario Básico mensual del afiliado y las cuotas Extraordinarias serán fijadas por la Asamblea cuando lo amerite y será ordenado su descuento previa autorización firmada por cada Miembro, las cuales no podrán exceder del uno por ciento (1%) del Salario Básico mensual, en cada oportunidad.

ARTÍCULO 42: Los fondos del Sindicato serán utilizados en gestiones inherentes a las funciones específicas del mismo, los mismos deberán ser colocados en un Instituto Bancario Venezolano o, en su defecto, en el establecimiento que ordenare el Ejecutivo Nacional, salvo una cantidad que podrá permanecer en la caja del Sindicato si así lo dispusiera la Junta Directiva, pero en ningún caso podrá ser superior a - Bolívares (Bs. -.00).

ARTÍCULO 43: En caso de Disolución voluntaria, la Asamblea designará uno (1) o más liquidadores y determinará sus facultades y pautas que habrán de seguirse de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 461 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

CAPÍTULO VII
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL Y DE SOLIDARIDAD SINDICAL

ARTÍCULO 44: La Junta Directiva creará tan pronto lo considere conveniente, los Fondos de Previsión Social y de Solidaridad Sindical. Estos fondos se formarán con el aporte de un diez por ciento (10%) del monto de los ingresos por concepto de de cuotas ordinarias y con el producto de actos festivos que realice el Sindicato.

ARTÍCULO 45: El Fondo de Previsión Social estará sujeto entre otras bases a las siguientes: Que ampare a los Miembros del Sindicato en los casos de enfermedad, vejez o incapacidad y a sus familiares en caso de muerte.

ARTÍCULO 46: Se creará un fondo de Solidaridad Económica Moral a favor de sus Afiliados, descontando el diez por ciento (10%) de los ingresos del Sindicato y tendrán derecho al mismo todos los trabajadores afiliados a esta Organización Sindical.

CAPÍTULO VIII
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 47: El Tribunal Disciplinario constará de tres (3) Miembros principales y dos (2) vocales, los cuales serán designados por la Asamblea General y durarán en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser removidos total o parcialmente en cualquier momento, cuando la Asamblea General considere que existen causas justificadas para ello. Serán elegidos en lamisca forma que la Junta Directiva.
ÚNICO: Las faltas absolutas o temporales de los Miembros Principales, serán cubiertas por los Vocales, en el orden de su elección.

ARTÍCULO 48: El Tribunal Disciplinario elegirá de su seno un Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 49: El quórum para la instalación del Tribunal Disciplinario, será la mayoría absoluta de sus Miembros Principales y en todo caso se requiere esa misma mayoría para tomar decisiones.

ARTÍCULO 50: El Tribunal Disciplinario tendrá por objeto conocer de las acciones que puedan intentarse contra los Miembros del Sindicato por indisciplina o faltas contra los estatutos. De sus decisiones podrá apelarse por ante la Asamblea General, mediante carta dirigida al Sindicato, por intermedio de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 51: El Tribunal disciplinario podrá aplicar las sanciones que considere necesarias a cualquier Directivo del Sindicato o Miembro del mismo, sanciones como amonestaciones o suspensión de sus actividades sindicales, según la gravedad del caso:

a)    Por violar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de las Asambleas de Miembros.
b)    Por arrogarse la representación del Sindicato o hacer uso del nombre del mismo sin la autorización de la Junta Directiva.
c)    Por divulgar los asuntos internos del Sindicato.
d)    Por fraude o malversación de algún fondo del Sindicato o pertenencias de la empresa.
e)    Por violación de lo establecido en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 52: El o los miembros acusados deberán ser oídos por la Junta Directiva e igualmente sus acusadores.

ARTÍCULO 53: Las penas aplicadas por el Tribunal Disciplinario serán apelables en un lapso de quince (15) días; las mismas serán con fundamento a la gravedad del caso planteado y se dividirán en la forma siguiente:

a)    Amonestaciones privadas o en Asambleas.
b)    Suspensión de tres (3) meses a un (1) año de las actividades sindicales, si es Directivo de la Organización; en caso de ser miembro, la sanción quedará sujeta a la decisión del tribunal Disciplinario, pudiendo apelar en el lapso previsto en el artículo 50 de los Estatutos.
c)    Expulsión inmediata del Sindicato.

ARTÍCULO 54: El Sindicato podrá escoger una insignia o símbolo como distintivo de la Organización.

ARTÍCULO 55: Estos Estatutos podrán ser reformados parcial o totalmente siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a)    Que sean auspiciados por la Junta Directiva.
b)    Que las reformas sean propuestas por un cuarenta por ciento (40%) o más de los miembros solventes del Sindicato en comunicación dirigida a la Junta Directiva, en la cual se expresa el objeto y alcance de las modificaciones.
c)    Que se convoque a una Asamblea General Extraordinaria, con ese solo objeto.
d)    Las modificaciones propuestas deberán ser aprobadas por las dos terceras partes (2/3) de los Miembros presentes.

ARTÍCULO 56: Los Miembros que no pudieren asistir personalmente a la Asamblea General Extraordinaria, podrán hacerse representar en ella por otro Miembro mediante carta, telegrama o comunicación, las cuales se archivarán en Secretaría. En ningún caso un (1) Miembro podrá representar a más de un (1) Miembro ausente.

CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

ARTÍCULO 57: En caso de la disolución, sus bienes útiles pasarán a propiedad de otra Organización Sindical, debidamente legalizada que designará la Asamblea en su oportunidad. Disuelta la Organización, cualquiera que sea la causa de ésta, la Directiva que esté actuando para la fecha, limitará sus actividades a extinguir obligaciones tendientes a depositar en un Instituto Bancario, las cantidades existentes en caja, depositar con la regularidad del caso los bienes muebles e inmuebles, los libros, documentos y demás útiles que integran el archivo de la Organización y la convocatoria que se encargará de ejecutar la liquidación.

CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 58: Los casos no previstos en estos Estatutos se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento y demás leyes pertinentes a la materia conforme a la justicia, equidad y buenas costumbres.

ARTÍCULO 59: Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General en Baruta, Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de abril de - (-) y no podrán ser reformados ni parcial ni totalmente, sino por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.






POR LA JUNTA DIRECTIVA





--.                                 --
C.I. --                                   C.I. --
SECRETARIO GENERAL                             SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN





--                                 --
C.I. --                                   C.I. --
SECRETARIO DE ACTAS                            SECRETARIO DE FINANZAS
Y CORRESPONDENCIA





--                                 --
C.I. --                                  C.I. --
SECRETARIO DE PROPAGANDA                       SECRETARIO DE VIGILANCIA
CULTURA Y DEPORTE                              Y DISCIPLINA





--                                 --
C.I. --                                  C.I. --
SECRETARIO DE TRABAJO                          1º VOCAL
Y RECLAMO





--
C.I. --
2º VOCAL













POR EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO





--                                 --
C.I. --                                  C.I. --
PRESIDENTE                                     VICEPRESIDENTE





                             --
                             C.I. --
                             SECRETARIO





--                                 --
C.I. --                                  C.I--

1º VOCAL                                       2º VOCAL