CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO --.
SU DESPÀCHO.-
Yo, --, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.- 3.-- y de este domicilio, con el carácter que se desprende de auto, y debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio --, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- --, y con domicilio procesal en la Calle --------; y siendo la oportunidad legal para contestar la presente Demanda por Resolución de Contrato contra la Empresa “---- C.A.”, en vez de dar formal contestación y de conformidad con lo establecido en el articulo 884 del Código de Procedimiento Civil, por ser admitida esta acción por el procedimiento breve, opongo las siguientes cuestiones previas de las establecidas en el Articulo 346
1.- La del Ordinal 4to del Articulo 346 Código de Procedimiento Civil que se refiere “ falta de representación en el citado), ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado”.
En la presente cuestión previa la demandante se limita a identificar los datos de registro de la empresa demandada, pero no acompaña un medio idóneo probatorio y escrito que permita presumir que ciertamente estos son los datos de registro de la Empresa demandada, y que mi persona, -----, sea el presidente y Representante Legal de la misma.
2.- La cuestión previa establecida en el Ordinal 6to del citado Articulo 346, que se refiere al defecto de forma del libelo de la demanda tomando en cuenta que tales requisitos son establecidos de manera expresa y por lo tanto de tal forma debe ser cumplido para que se pueda dar inicio al controvertido.
“El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo, los requisitos que indica el articulo 340 Ejusdem ... Omisis”. En ese sentido la demandante no estableció el domicilio Procesal de la Empresa demandada, solo se limitó a decir, que es de este domicilio y a lo mejor pensó que su sede u oficina principal donde tiene sus negocios e intereses, es en la atmósfera o en cualquier lugar del Estado Apure, a tal efecto tanto la jurisprudencia como el articulo 174 del Código de Procedimiento civil, preceptúan que “Las partes deberán señalar su dirección procesal en el libelo de la demanda y en el escrito o acto de contestación”. En ese sentido la sala de casación civil observa y ha mantenido que, por cuanto la Constitución Nacional consagra el principio del debido proceso (articulo 26 y 49 Ordinal Primero) como pilar fundamental, el mismo ha sido desarrollado por el Legislador en nuestro Código y Leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal a las parte involucradas en el juicio, para resguardar la inviolabilidad de los mimos y así evitar su indefensión. En ese sentido es obligatorio para la demandante determinar cual es la dirección donde la empresa demandada tiene el asiento principal de sus negocio e intereses, por cuanto es obvio que toda persona jurídica al menos tiene un domicilio fiscal que sería su domicilio especial y que seria a su vez el lugar donde se practicara las citaciones, notificaciones, e intimaciones de la parte demandante así se lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil cuando dice que al no encontrarse la persona del citado para practicar la citación personal, la citación del demandado se practicara por carteles. En este caso el Juez dispondrá: “Que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado” Sic; por que de lo contrario como se podrá enterar el Representante de la Empresa que la misma ha sido demandada para que a su vez, pueda este ejercer una verdadera defensa con las garantías del debido proceso.
Continuando con la causa del defecto de forma del libelo, tambien digo que se omitió el requisito establecido en el ordinal sexto del articulo 340 ya citado, el cual establece: 6º “Los instrumentos en que se fundamentó la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive Inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Esto significa que la demandante en todo el contenido de su libelo de demanda hace alusión con vehemencia, a una acción de resolución de contrato celebrado y suscrito con la empresa demandada; sobre el particular no existe la presencia en el expediente de este instrumento fundamental de prueba escrita en donde conste la convención entre ambas partes, por lo tanto no existe contrato que resolver .
Además de las cuestiones previas señaladas, las cuales requiere un pronunciamiento in limine litis, es oportuno alegar a favor de la empresa la nulidad del auto de admisión por violación a normas de orden procedimental y del debido proceso que requiere reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda; en este sentido denuncio como violado el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere “ las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario, sino tienen pautado un procedimiento especial”. Sobre este particular, existe violación de la pertinencia del procedimiento, toda vez que la acción de resolución de contrato cuya cuantía sea superior a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.- 1.500.000,oo) deben ser admitida por el procedimiento ordinario y no por el procedimiento breve establecido en la misma norma adjetiva, ya que la demandada estimo la demanda en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 2.500.000,oo) por lo tanto debe procederse conforme a lo establecido en el articulo 206, en concordancia a lo previsto en los artículos 211 y 212 del citado Código de Procedimiento Civil, y así solicito al Tribunal su pronunciamiento.
Finalmente pido que el presente escrito, sea admitido y substanciado conforme a derecho y declarado con lugar la excepciones y defensas expuestas.
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