Modelo Contestación Demanda Resolución Contrato

CONTESTACION DE DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO
CIUDADANO:
JUEZ  DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO --.
SU DESPÀCHO.-




Yo, --, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.- 3.-- y de este domicilio, con el carácter que se desprende de auto, y debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio --, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- --, y con domicilio procesal en la Calle --------;  y siendo la oportunidad legal para contestar la presente Demanda por Resolución de Contrato contra la Empresa “---- C.A.”, en vez de dar formal contestación y de conformidad con lo establecido en el articulo 884 del Código de Procedimiento Civil, por ser admitida  esta acción por el procedimiento breve, opongo las siguientes cuestiones previas de las establecidas en el Articulo 346

1.- La del Ordinal 4to del Articulo 346  Código de Procedimiento Civil que se refiere “ falta de representación en el citado), ilegitimidad  de la persona citada  como representante  del demandado, por no tener el carácter  que se le atribuye. La  ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona  citada como el demandado  mismo, o su apoderado”.
En la presente  cuestión previa la demandante  se limita a identificar  los datos de registro de la empresa  demandada, pero no acompaña  un medio  idóneo probatorio   y escrito  que permita presumir  que ciertamente  estos son los datos de registro de la Empresa demandada, y que mi persona, -----,  sea el presidente  y Representante Legal de la misma.
2.- La cuestión previa  establecida en el Ordinal  6to del citado Articulo 346, que se refiere  al  defecto de forma  del libelo  de la demanda  tomando en cuenta que tales  requisitos  son establecidos de manera expresa y por lo tanto de tal forma  debe ser cumplido  para que se pueda dar inicio al controvertido.
“El  defecto de forma  de la demanda, por no haberse llenado en el libelo, los requisitos  que indica  el articulo 340 Ejusdem ... Omisis”.  En ese sentido la  demandante no estableció  el domicilio Procesal  de la Empresa  demandada, solo se limitó  a decir, que es de este domicilio y a lo mejor  pensó que su sede  u oficina  principal donde tiene sus negocios e intereses, es en la atmósfera o en cualquier lugar del Estado Apure, a tal efecto tanto la jurisprudencia como el articulo 174 del Código de Procedimiento civil, preceptúan que “Las partes deberán  señalar su dirección procesal en el libelo de la demanda y en el escrito o acto de contestación”. En ese sentido la sala de casación civil observa y ha mantenido que, por cuanto la Constitución Nacional consagra el principio del debido proceso (articulo 26 y 49 Ordinal Primero) como pilar fundamental, el mismo ha sido desarrollado por el Legislador  en nuestro Código y Leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal a las parte involucradas en el juicio, para resguardar la inviolabilidad de los mimos y así evitar su indefensión.  En ese sentido es obligatorio para la demandante  determinar cual es la dirección donde la empresa demandada tiene el asiento principal de sus negocio  e intereses, por cuanto es obvio que toda persona jurídica al menos tiene un domicilio fiscal que sería su domicilio especial y que seria a su vez el lugar donde se practicara las citaciones, notificaciones, e intimaciones de la parte demandante así se lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil cuando dice  que al no encontrarse la persona del citado para practicar la citación personal, la citación del demandado se practicara por carteles.   En este caso el Juez dispondrá:  “Que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado” Sic; por que de lo contrario como se podrá enterar el Representante de la Empresa que la misma ha sido demandada para que a su vez, pueda este ejercer una verdadera defensa con las garantías del debido proceso.
Continuando con la causa del defecto de forma del libelo, tambien digo que se omitió el requisito establecido en el ordinal sexto del articulo 340 ya citado, el cual establece: 6º “Los instrumentos en que se fundamentó la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive Inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Esto significa que la demandante  en todo el contenido de su libelo de demanda  hace alusión con vehemencia, a una acción de resolución de contrato  celebrado y suscrito con la empresa demandada; sobre el particular no existe la presencia en el expediente de este instrumento fundamental de prueba escrita en donde conste  la convención entre ambas partes, por lo tanto  no existe contrato que resolver .
Además  de las cuestiones previas señaladas, las cuales requiere un pronunciamiento in limine litis, es oportuno alegar a favor de la empresa la nulidad del auto de admisión  por violación a normas de orden procedimental y del debido proceso que requiere reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda; en este sentido denuncio  como violado el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere “ las controversias  que se susciten  entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran  por el procedimiento ordinario, sino tienen pautado un procedimiento especial”. Sobre este particular, existe  violación de la pertinencia del procedimiento, toda vez que la acción de resolución de contrato  cuya cuantía sea superior a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.- 1.500.000,oo) deben ser admitida  por el procedimiento ordinario  y no por el procedimiento breve  establecido en la misma norma adjetiva, ya que la demandada estimo la demanda en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 2.500.000,oo)  por lo tanto debe procederse  conforme a lo establecido en el articulo 206, en concordancia  a lo previsto en los artículos 211 y 212 del citado Código de Procedimiento Civil, y así  solicito al Tribunal su pronunciamiento.
Finalmente pido que el presente escrito, sea admitido y substanciado conforme a derecho y declarado con lugar la excepciones y defensas expuestas.



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