CIUDADANO
JUEZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO.-
Yo, ----, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.---, y con domicilio procesal en la Calle Municipal Nº.45 de la ciudad de ---, Estado --, y aquí de Tránsito, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ---, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36.101 y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para demandar por Daños Materiales ocurrido en accidente de Tránsito, a los ciudadanos --- en su carácter de propietaria y responsable solidaria, conjuntamente con el ciudadano --, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidades Nºs.- 3.-- y 10.--- respectivamente, quienes se encuentran residenciados, la primera en la Calle la Planta, prolongación del Paseo Libertador, Casa Nº.- 03 y el segundo en la ----------, conjuntamente con acción de daños y perjuicios derivado de la consecuencia del daño emergente, por la acción de culpabilidad del conductor, quien desde luego al ocasionar los daños producidos al vehículo que utilizamos en mi familia para el traslado a nuestros sitios de trabajo diariamente, desde luego que la no utilización del mismo nos conlleva a ubicar otro medio de transporte del cual resulta una erogación y un empobrecimiento a mi patrimonio; lo cual a todas luces constituye el objeto de la pretensión. A tal efecto y a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El día 09 de Septiembre del presente año 2.002, aproximadamente a eso de las 3.40 P.M, ocurrió Accidente de Transito o Colisión de Vehículo triple en la Avenida Miranda, al frente de Inversiones CANDY, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, siendo los conductores de los Vehículos los ciudadanos: ---- (Conductor del vehículo Nº.- 3, mi persona --- ( Conductor del Vehículo Nº.- 2) y la ciudadana ---- ( Conductor del vehículo Nº.- 1).
Los hechos ocurrieron de la siguiente manera: estando en el lugar y en la hora antes mencionada, detenido al igual que la conductora del vehículo Nº.- 1, en dicha arteria vial, motivado a la presencia en ese momento de una cola de vehículos y a la espera de que fluyera la misma, fue entonces cuando de manera intempestiva y violenta sentí un fuerte impacto en la parte trasera de mi vehículo, que desde luego me hizo perder el control y este mismo impacto impulso mi vehículo hacia delante para que a su vez, tambien impactara con el vehículo ubicado delante del mío, el cual se encuentra identificado con el Nº.- 01, en el reporte de accidentes identificado con el Nº de Expediente 484 de la nomenclatura levantada por la unidad Nº.- 44 de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Apure, con sede en el Municipio Biruaca. Esto significa que la conducta culposa del ciudadano -----, como ya identificado, me produjo serios daños materiales tanto en la parte trasera como en la parte delantera de mi vehículo de considerable magnitud; y digo que la acción de este conductor es culposa por que deviene de la siguiente circunstancia: dicho conductor admite en el formato de versión del conductor que suscribe con su puño y letra, “que le fallaron los frenos y admite que se le pusieron duros y no los pudo aguantar y por eso fue que le dio a mi vehículo por la parte trasera”, lo cual constituye una acción negligente y culposa de este conductor; de igual forma este conductor es responsable por imprudencia e inobservancia de las normas, reglas e instrucciones, porque no puede alegar ninguna torpeza en su favor ya que era obvio y muy notorio la presencia de un cierto número de vehículos detenido, producto de una cola y con evidente claridad meridional y como complemento es fácil determinar el exceso de velocidad del vehículo conducido por este ciudadano apreciable por el considerable impacto que sufrió mi vehículo, esto significa que existe tres agravantes que determinan la responsabilidad culposa del conductor del vehículo identificado con el número 3, en el reporte de accidentes, es decir, como conductor de un vehículo que presta un servicio público debe ser lo suficientemente diligente para estar pendiente del buen uso y funcionamiento del vehículo, para que este se encuentra apto mecánicamente, debe ser precavido y percatarse sobre todo de los frenos del vehículo como norma de seguridad, porque debe tener en cuenta que transporta pasajeros y que una negligencia como esta puede costarle la vida a cualquier usuario y esta responsabilidad tambien se extiende a la propietaria del vehículo por ser esta la primera que debe cuidar como un buen padre de familia el buen uso y funcionamiento del vehículo de su propiedad.
Otra de las agravantes de este conductor fue la imprudencia aunada al desconocimiento de normas legales que regula la materia de Transito Terrestre, así por ejemplo el conductor debe saber que la velocidad máxima permitida en este tipo de arteria vial es de 40 Kilómetros por Hora y por la magnitud del daño, presumo que la velocidad con que fue impactado, era de mas de 80 Kilómetros por Hora, lo cual se evidencia de unos daños materiales que están por el orden de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.- 2.500.000,oo) y tanto fue así que incluso me impulso con tanta fuerza que impacté con otro vehículo que se encontraba retirado del mío por mas de Cinco Metros y que sin embargo no pude evitar impactarlo y esto deviene en la circunstancia de un exceso de velocidad por transgresión de los limites establecidos y además dicho conductor debió tener en cuenta, por lo notorio, la presencia de una cola de vehículos estacionada; de manera que estamos en presencia de un hecho ilícito sumergido en el supuesto de la norma establecido en el articulo 1.185 del Código Civil. Para corroborar lo antes expuesto en lo cual se da por probado, las versiones de los conductores, en la cual el conductor identificado con el numero 3, admite su responsabilidad, el lugar y la hora en que ocurrió la colisión , la identificación y demás datos de ubicación y dirección, tanto de los propietarios como de los conductores, el croquis que determina la ubicación en que quedaron los vehículos, en donde se evidencia que no hubo presencia de rastros de frenado, la experticia o evalúo practicado a mi vehículo que asciende a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo), a tal efecto consigno marcado con la letra “A” y en Doce folios útiles, copias fotostatica certificada del expediente levantado por la autoridad de Transito, conforme a lo previsto en el articulo 138 de la nueva ley de Transito y Transporte Terrestre.
Para demostrar la condición de propietario y el interés jurídico que en la presente demanda, debo observar al Tribunal que el vehículo que yo conducía pertenece a la comunidad de gananciales que mantengo con mi esposa -----, en cuyo nombre se encuentra el mismo, para ello consigno marcada con la letra “B” copia fotostatica de la constancia de matrimonio que me expidiera la Prefectura del Municipio San José, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quien fue la autoridad civil que presencio nuestro casamiento. De igual forma consigno marcado con la letra “C” y en seis folios útiles, copia fotostatica de los documentos de propiedad del vehículo.
Por otra parte, y a los efectos de demostrar a este tribunal, el monto exacto de la reparación del vehículo, consigno en este acto marcado con la letra “D”, Original del presupuesto que al efecto me expidiera la Empresa ---- C.A., por la cantidad de Bs. 2.496.320.oo, cuyo monto aun no he podido cancelar por cuanto hasta la fecha, además de ser mucho dinero que no tengo, tampoco se ha terminado la reparación definitiva del vehículo ; sin embargo la Empresa ----, C.A., como empresa Aseguradora, solo me indemnizo por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,oo), tal como consta en constancia de pago que en original consigno marcado con la letra “E”; es decir que hasta el momento los responsables del accidente, me adeudan la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES ( Bs. 2.216.320,oo).
Ahora bien, como consecuencia de la irresponsable conducta del ciudadano -----, al vehículo por mi conducido se le ocasionaron los siguientes daños materiales: parachoque delantero y trasero con golpe fuerte, faros delanteros dañados, cocuyo derecho roto, marco frontal doblado, capo dañado, refuerzo de parachoque trasero doblado, cártel trasero con golpe fuerte, tapa de maleta con golpe leve, y cuyo monto de la reparación incluyendo la mano de obra y cambio de repuesto asciende al monto reflejado en el presupuesto levantado por la Empresa ----, C.A.
CAPITULO II
CONCLUSIONES
En conclusión a lo antes expuesto tal accidente tuvo su raíz en la conducta culposa del conductor antes identificado y que conducía el vehículo señalado con el Nº.- 3, quien de una manera negligente al no prever el cumplimiento de las características técnicas exigidas por el articulo 233 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre , para el buen funcionamiento del vehículo y la obligación que tiene de someter este a una revisión tecnica vehicular, sin embargo hizo caso omiso a esta obligación y esto genero, según su versión, que el accidente se produjo por un desperfecto en los frenos del vehículo; esta responsabilidad en este aspecto, tambien es atribuible a la propietaria del vehículo, quien tampoco asumió su obligación. Pero tambien este conductor incurrió en las otras circunstancias o elemento de la culpabilidad culposa, por cuanto fue imprudente e inobservó las reglas, normas e instrucciones en materia de Transito Terrestre, al rebasar los limites de velocidad máxima permitida pues es fácilmente deducible, que este conductor asumiendo una conducta irresponsable produjo el accidente o la colisión por el exceso de velocidad del vehículo que conducía que se reflejo en el fuerte impacto que incluso vino a producir una colisión triple de vehículos; deviniendo su conducta omisiva en la obligación de reparar el daño por el hecho ilícito.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Por cuanto es principio general del derecho, que todo aquel que produzca un daño está obligado a repararlo, en consecuencia invoco a mi favor el artículo 1185 del Código Civil en concordancia con el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, los cuales son las bases legales para intentar la presente acción por daños y perjuicios materiales, causados en accidente de Tránsito, en donde el ciudadano ----, es el responsable del daño causado por el vehículo propiedad de la ciudadana MIR----, quien de conformidad con el citado articulo 127 de la citada Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, es tambien responsable solidaria; a tal efecto señalo que esta ciudadana propietaria no cumplió con las obligaciones que le establece esta Ley de la materia, en el articulo 49 ordinales 5º y 7º, por cuanto se desprende de la versión del conductor que los frenos del vehículo que me impacto, no le funcionaron al momento de presentársele la acción de detener el vehículo para evitar impactar con el mío, esto significa que el vehículo no se encontraba en buenas condiciones de seguridad y funcionamiento y que además esta propietaria omitió efectuar la revisión técnica, mecánica y física del vehículo a sabiendas que el mismo esta destinado a prestar los servicios públicos de taxis; en consecuencia, a tenor de la citada normativa es solidariamente responsable por los daños materiales causados por el conductor antes mencionados y en consideración al contenido del articulo 127 Ejusdem, esta obligado, a reparar al igual que el conductor todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo.
En estos mismos términos el conductor es responsable por haber incumplido el articulo 50 ordinal 8º de la citada Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con lo previsto en los articulo 233, 238, 243 ordinal 1º, 254 ordinal 2º, 256 y 257 del Reglamento de la mencionada Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; esto significa que el conductor esta obligado a respetar el ordenamiento jurídico; a efectuarle la revisión técnica y mecánica del vehículo, a limitarse a la velocidad máxima permitida en zonas urbanas lo cual no podrá exceder de 40 Kilómetros por hora, lo que significa que por la magnitud del impacto el limite de velocidad era superior al legalmente establecido; además de ello y tomando en cuenta se trata de una vía de doble circulación en un solo sentido, sin embargo no conservo su derecha y además no se percato de reducir considerablemente la velocidad de su vehículo para evitar que se produzca un riesgo de colisión, y mas agravante aún esta el hecho notorio que los vehículos identificado con el Nº2 y Nº1 del reporte de accidente, se encontraban detenidos por la cola de vehículos producida en esa Avenida Miranda; por consiguiente al haber obrado este con negligencia, imprudencia e inobservancia de las normas, reglas e instrucciones en materia de tránsito terrestre, es lógico determinar que en principio es responsable de los hechos ocurridos, y por tanto, esta obligado a repararlos conjuntamente con la propietaria del vehículo. Así mismo esta acción no solo genero los daños materiales causados al vehículo por mi conducido, sino que a su vez ello produjo un daño que se concreto al privarceme de la utilidad de medio de transporte que diariamente me produce dicho vehículo conocido en doctrina con el nombre de daño emergente, que no es otro, que la perdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, que se traduce en una disminución de su patrimonio (Pág. 6, Tomo III, Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual de Guillermo Cabanellas) y que se encuentra reflejado en el artículo 1.273 del Código Civil.
“Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor,
por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le
haya privado”.
Alego a mi favor esta disposición legal y doctrinaria porque como lo dije al inicio del presente libelo, motivado al accidente forzosamente tuve que paralizar el vehículo para su reparación y es en él, que habitualmente llevo al trabajo a mi esposa, al Colegio a mis hijos, e incluso el destino final que es mi trabajo el Gobernación del Estado Apure, pero tambien en el vehículo realizo el mercado y mis diligencias personales al igual que en los momentos de esparcimiento y paseo con mi familia; esto estos beneficios se me han privado como consecuencia de la conducta irresponsable , negligente, imprudente y culposa del ciudadano ----. Esto significa, que diariamente tengo un gasto promedio de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,oo) , en servicios de pago de taxi, toda vez que mi residencia habitual o mi hogar conyugal esta en la urbanización San Fernando 2.000, al pasar el Puente María Nieves, Municipio Camaguan del Estado Guarico, y este promedio multiplicado por 5 días a la semana, arroja un total de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.-40.000,oo), que multiplicado por 4 semanas laborables al mes da un total de Bs.-160.000,oo, multiplicado por dos meses con ocasión de la presente fecha en que se intenta la presente acción, da un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.-320.000,oo) que es el monto por el cual estimo el daño emergente.
CAPITULO III
PETITORIO
Con fundamento a los alegatos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, y fallidas como resultaron todas gestiones amigables de cobro, hechas a la mencionada propietaria del vehículo así como al conductor del mismo, tendientes a lograr el resarcimiento de los daños materiales mas el daño emergente causados, es por lo que vengo a demandar, como en efecto formalmente demando a los ciudadanos - - en su carácter de propietaria y responsable solidaria, conjuntamente con el ciudadano - - -, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidades Nºs.-3.-- y 10.-- respectivamente, quienes se encuentran residenciados, la primera en la Calle la Planta, prolongación del Paseo Libertador, Casa Nº.- 03 y el segundo en la Calle -----, en donde pido al Tribunal se ordene practicar su citación; para que convengan, o en su defecto sean condenados por el Tribunal a pagarme la cantidad de: 1).- DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES ( Bs. 2.216.320,oo), por concepto de daños materiales causados al vehículo siniestrado por mi conducido y que fueron sufragados a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio, es decir, que es la suma a la que asciende los daños materiales causados, por concepto de mano de obra y colocación o suministro de las piezas dañadas. 2).- La cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.320.000,oo) por concepto de daño emergente durante los dos meses que estuvo paralizado el vehículo. 3).- La cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.760.896,oo) por concepto de honorarios profesionales, costas y costos del proceso, calculados prudencialmente estimando la presente acción en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs.3.297.216,oo); por lo tanto este Tribunal es competente tanto por el territorio como por la cuantía.
Por cuanto es evidente y sin lugar a dudas por haberlo admitido así, el ciudadano: ---, es el responsable de los daños materiales causados a mi vehículo y al igual que la propietaria, están obligados al pago de los daños ocasionados y esta indemnización solo puede ser garantizada con el vehículo conducido por este ciudadano y debido que existe el riesgo manifiesto que quede ilusoria mi pretensión al igual que la ejecución del fallo producido y estando debidamente comprobado la presunción de buen derecho ( fomus bonis iuris y el periculum in mora ), es por lo que pido a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 585 y 588 Ordinal Primero, del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar decretar embargo preventivo, sobre un vehículo propiedad de la ciudadana ---, ya identificada, el cual es de las siguientes características: Marca DAEWOO; Modelo LANUS; Serial del Motor A ---, sin placa y destinado al servicio de Taxi, a tal efecto solicito al tribunal se sirva oficiar al comando de transito y transporte terrestre unidad Nº.- 44, del Estado Apure, con sede en la Población de Biruaca, para que proceda a la retención de dicho vehículo y luego de verificar que es propiedad de la ciudadana antes mencionada, proceda a la retención del mismo y a su vez que se ponga a la orden de este Tribunal.
Finalmente pido que la presente demanda sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todo los pronunciamientos de Ley.
Es justicia en ---, a la fecha de su presentación.-
EL DEMANDANTE
EL ABOGADO ASISTENTE