ALEGACIONES PRESCRIPCIÓN MULTA CIRCULACION
Expediente: …….
ILMO. SR.
Don/Doña ……., con DNI…., con domicilio en ……., provincia de …… , ante el ……: (AYUNTAMIENTO / JEFATURA
PROVINCIAL DE TRÁFICO) , comparece y como mejor proceda en Derecho.
DICE
Con fecha , la Jefatura Provincial de Tráfico ha sido denunciado por una supuesta infracción de tráfico con Nº de
expediente…... El denunciado, haciendo uso de su derecho a recurrir contra la misma, y estando dentro del plazo
establecido, formula el Presente
RECURSO ORDINARIO para lo cual,
EXPONE
1.- Que la notificación de la presunta infracción no ha sido notificada en tiempo y forma reglamentaria, ya que
desde la fecha de la denuncia el denunciado no ha recibido notificación de la presunta infracción hasta la fecha de
en que recibió la notificación referida en el presente recurso; con lo cual han transcurrido más de tres meses y
tratarse de una infracción leve (seís para las graves y un año para las muy graves), según el Reglamento de
Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero y, modificado por Ley 5/1997, de 24 de Marzo, (B.O.E. 72/1997 de 25
de marzo ) de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial.
2.- Que la notificación la firma, y por tanto, impone la sanción, EL JEFE DE LA UNIDAD DE SANCIONES de la Jefatura
Provincial de Tráfico, y no CONSTA que lo haga por Autorización, ni Delegación de nadie (motivo suficiente para
anular la sanción) Ley 30/1992 de 26 de Noviembre artículo 16 apartado 3, "En las resoluciones y actos que se
firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia". Ni el Jefe de Sanciones, ni el Director General
de Tráfico de la Provincia tienen potestad para imponer sanciones, ya que conforme a lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de Noviembre, en su artículo 127, punto 2 dice: "El ejercicio de la potestad sancionadora
corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o
reglamentario, sin que pueda delegarse en órgano distinto"; y según el artículo 15, punto 1 del Reglamento de
Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero dice que "los Gobernadores civiles y los Alcaldes dictarán resolución
sancionadora". Por lo tanto, y conforme a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su Capítulo IV, artículo 62
apartado "b" los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando son "dictados por
órgano manifiestamente incompetente".
3.- Que no es cierto lo que consta en la citada resolución, ya que los hechos ocurrieron de la siguiente forma:
Por todo lo expuesto anteriormente, el denunciado, SUPLICO.
Que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo y, tras los trámites que estime necesarios, DECLARE EL
SOBRESEIMIENTO DEL EXPEDIENTE.
Es Justicia que pido en…., a …...
Fdo.