CONVENIO REGULADOR DE SEPARACIÓN CON PREVIA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.
EXISTENCIA DE HIJOS MENORES DE EDAD
En la ciudad de ……, a ….. de ….. de ...... .
REUNIDOS
De una parte, Doña …… , mayor de edad, de profesión ……… , vecina de ……… , domiciliada en ……. , con D.N.I.
número …….. .
Y de otra, Don ……. , mayor de edad, de profesión ……. , vecino de …….. , domiciliado en …… , con D.N.I. número …… .
INTERVIENEN
Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad
legal bastante para otorgar el presente convenio, por lo que de común acuerdo:
DECLARAN
A) Que contrajeron matrimonio canónico/civil en la ciudad de …… , el día …. de ….. de ….. , el que se
encuentra inscrito en el Registro Civil de la citada localidad, al …… .
B) De dicho matrimonio han nacido y viven ….. hijos, todos menores de edad, llamados …….. (nacido en …. ,
el día ….. de ….. de….. , e inscrito su nacimiento en el Registro Civil de …. , al ……) y …… (nacido en
…… , el día ….. de ….. de , e inscrito su nacimiento en el Registro Civil de …. , al ….)., por lo que ambos
hijos son menores de edad.
C) Han convenido en solicitar la separación judicial de común acuerdo, prestando ambos el consentimiento a
tal fin en este acto y a la consiguiente cesación de la convivencia conyugal, facultándose
recíprocamente para que incluso cada compareciente pueda solicitar la separación judicial con el
consentimiento d otro.
D) Habida cuenta lo anteriormente expuesto, otorgan y firman el presente convenio para que en lo
sucesivo sus relaciones económico-matrimoniales se regulen con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Cada uno de los comparecientes se compromete a no interferir en la vida y actividades del otro y,
asimismo, se autorizan recíprocamente a que cada cual pueda establecer o cambiar de domicilio o residencia sin
más obligación que preavisarlo o comunicarlo al otro con suficiente antelación y de forma fehaciente.
El uso del que ha sido el domicilio conyugal, sito en ….. , calle ….. , piso …. , se atribuye de Don/Doña ..…. , y del
mismo ha salido ya su cónyuge, habiendo retirado sus bienes y enseres personales.
Ambos comparecientes hacen constar que con anterioridad a este acto han otorgado escritura de capitulaciones
matrimoniales con modificación del sistema legal de gananciales hasta entonces existente y pactado en su lugar el
de absoluta separación de bienes. Así consta en escritura autorizada por el Notario de ……. Don/Doña ….. , en fecha ……… , con el número …… de su protocolo, la que se encuentra debidamente anotada en los Registros Civil y de la
Propiedad.
En los citados capítulos, entre otros extremos, se adjudica la propiedad del que ha sido el domicilio conyugal a la
señora compareciente.
SEGUNDA.- Los hijos del matrimonio………… y ………… , permanecerán bajo la guarda y custodia del padre/madre y
en el domicilio de éste/ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida.
Respecto del padre/madre, se establece el siguiente régimen de comunicación y visitas:
El padre/madre podrá tener consigo a los hijos:
A) Los fines de semana alternos desde las ……. horas de la tarde (….. horas) del viernes o desde que los
hijos en el indicado día terminen su jornada escolar o académica o actividades culturales o
extraacadémicas, hasta las …… horas de la noche (….. horas) del domingo, debiendo recogerlos
en el domicilio del padre/madre y reintegrarlos en el mismo en los indicados días y horas.
Para el cómputo de los fines de semanas alternos, la madre pasará con los hijos el primero que
corresponda según la fecha de este documento, y el padre el siguiente, y así sucesivamente.
Si por alguna razón el padre/madre no pudiera recoger a los menores a la hora y día indicado,
deberá avisarlo al padre/madre con veinticuatro horas de antelación, y caso de no avisarlo, se
entenderá que desde las 20:45 horas del viernes el padre/madre y/o los menores podrán llevar a
cabo los planes o actividades que estimen oportunas.
B) La mitad de los periodos vacacionales escolares o académicos de los menores en Navidad y Semana
Santa, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar de
residencia o domicilio de los menores, sobre todo para el supuesto de que los padres residieran
en distintas localidades. Para la determinación de la mitad correspondiente a cada progenitor,
estos procurarán llevarlo de común acuerdo y, en su defecto, el padre decidirá los años impares
y la madre los pares.
Si en su cómputo total por días, en este periodo resultase que son impares, se entenderá que el
periodo se subdivide en dos idénticos, y el día impar será justo el que separe los dos periodos,
de forma que si en el primer periodo subdividido han permanecido con uno de los padres, desde
las catorce horas de ese día impar y divisorio de los dos periodos, podrá estar con el otro
cónyuge.
El padre/madre deberá recoger y reintegrar a los menores en el domicilio del padre/madre.
C) La mitad de los periodos vacacionales de verano.
Tal periodo se concreta a los meses de Julio y Agosto o, lo que es lo mismo, un progenitor
permanecerá con los hijos durante el mes de Julio, y el otro durante el mes de Agosto. Para la
elección del periodo correspondiente, ambos progenitores procurarán llevarlo a cabo de común
acuerdo y, en defecto de acuerdo, la madre decidirá los años impares y la madre los pares.
La permanencia durante el mes de Julio se entiende que se inicia a las ….. horas de la mañana
(…. horas) del día primero del mes, y expira a las ….. horas de la tarde (….. horas) del último día
del mes. La permanencia durante el mes de Agosto, se inicia a las …. horas y quince minutos de
la tarde del último día del mes de Julio, y expira a las …. Horas de la tarde del último día del mes,
a partir de cuyo momento se reanudará el régimen de comunicación y visitas previsto para los
fines de semana.
El padre/madre recogerá y reintegrará a los menores en las horas y domicilio o residencia en
que se encuentren con el padre/madre, para el cumplimiento del periodo vacacional de verano
que corresponda.
El progenitor con el que lo hijos no convivan en el mes de verano concreto de que se trate,
podrá visitarlos y tenerlos en su compañía dos fines de semana alternos de dicho mes, desde las
….. horas de la mañana del sábado a las ….. horas de la tarde del domingo, previo aviso con …..
días de antelación al progenitor con el que estén conviviendo, y debiendo recogerlos y
reintegrarlos al domicilio del progenitor con el que en tal mes se encuentren los hijos.
D) El presente régimen de comunicación y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los
hijos a campamentos, cursos de verano o en el extranjero o similar.
E) El padre/madre podrá comunicarse telefónicamente con los hijos cuando lo estime conveniente,
en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.
TERCERA.- Como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos a los hijos, Don / Doña ….. se obliga a
entregar la cantidad d ….. EUROS (…. euros) mensuales, que hará efectivas, dentro de los …….. primeros días de cada
mes, mediante ingreso o transferencia a la cuenta o libreta abierta a tal fin con el número …. en la entidad ……. ,
oficina ….. , sita en ….. .
Dicha cantidad se revisará anualmente, tomando cada año como fecha desde la cual opera la revisión la de
otorgamiento del presente convenio. Como base se establece el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u
organismo que le sustituya, para año natural inmediatamente anterior y ya extinguido a aquel en que opere la
revisión.
Don/ Doña ….. también contribuirá abonando o haciendo frente por mitad a los siguientes gastos y desembolsos
relativos a los hijos:
1º.- Los extraordinarios médico-sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social ni por
cualquier otra Mutualidad o entidad u organismo al que pudiesen estar asociados o afiliados
cualquiera de los cónyuges.
2º.- Los gastos correspondientes al material escolar que sea necesario o establezca con carácter
general el centro donde cursen sus estudios los hijos.
Las obligaciones de carácter económico contenidas en la presente estipulación, serán mantenidas por Don / Doña ……
pese a que los hijos alcancen la mayoría de edad, y siempre según lo previsto en el artículo 92 del Código Civil.
CUARTA.- Ambos cónyuges renuncian expresamente a pensión compensatoria.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha al
principio indicados, quedando un ejemplar en poder de cada cónyuge, y otro a los efectos de su aportación al
Juzgado.