CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA
En
la ciudad de ………………….., a …….. de ………………….
de 20…
Reunidos
de una parte como
arrendador-optatario
D/ña. …………………………………………., mayor de
edad, de estado civil ……….., con DNI. Nº ……………………,
y con domicilio en la ciudad de …………., C/
…………………………………………………………………………,
y de otra como
arrendatario-optante
D/ña. ……………………………………………………,
mayor de edad, de estado civil …………….., con DNI Nº ……………….
y con domicilio a efectos de notificaciones en la vivienda objeto del
presente contrato.
INTERVIENEN
Los
dos en su propio nombre y derecho como arrendador-optatario y
arrendatario-optante respectivamente. Ambas partes tienen plena
capacidad legal para concurrir a este acto según manifiestan y,
recíprocamente, se reconocen y
EXPONEN
PRIMERO.-
Que D/ña ………………………………………. es
propietario en pleno dominio de la vivienda ubicada en la C/
……………………. de la ciudad de …………………, de
.......... metros cuadrados de superficie divididos en .........
habitaciones, ........ cuartos de baño y cocina, cuya superficie y
composición así como demás características son perfectamente
conocidas por los intervinientes.
Se
adjunta como anexo I al presente contrato, fotocopia del Certificado
de eficiencia energética
SEGUNDO.-
Que D/ña. (nombre arrendador ………………………) ha
convenido con D/ña. ………………………………………..
tanto el arrendamiento de dicha vivienda con sujeción al régimen
jurídico establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de
Noviembre de 1994, como la concesión de una opción de compra sobre
el referido inmueble. Lo que materializan por medio del presente
contrato de arrendamiento con opción de compra con arreglo a las
siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.-
DESTINO.
Que D/ña. …………………………………………..
arrienda a D/ña. …………………………………….. la
vivienda descrita en el expositivo primero de este documento, que
será destinada a vivienda habitual del arrendatario y de su familia.
La vivienda se pondrá a disposición de la parte arrendataria con la
entrega de llaves, recibiendo el Sr/a ……………………………………..
dicha vivienda en un estado adecuado al fin al que se destina.
SEGUNDA.-
DURACIÓN
Y PRÓRROGAS.
El arrendamiento se pacta por un plazo de ……………. años
completos, a contar desde el día ……………………… Llegado
el día del vencimiento del contrato, (el …… de ……………
de …………..), éste se prorrogará por plazos anuales en caso
de tener una duración inferior a un trienio, hasta cumplir en total
el contrato un máximo de TRES AÑOS, salvo que el arrendatario
manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como
mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de
las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
A
tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que
hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que
lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado
ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad
equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad
de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos
inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo
resultante.
No
procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez
transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador
comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada
para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en
primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en
los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al
arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la
que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará
obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes
no llegan a un acuerdo distinto.
TERCERA.-
PRÓRROGA
NECESARIA.
Alcanzado el tercer año de contrato, o alcanzado el vencimiento en
los contratos de duración inicial igual a tres o más años, el
contrato se prorrogará necesariamente durante un año más si
ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con
treinta días de antelación a aquella fecha su voluntad de no
renovarlo.
CUARTA.-
Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su
caso, de la prórroga referenciada, el arrendatario deberá dejar a
disposición del arrendador la totalidad de la vivienda cuyo uso se
cede en este contrato en perfecto estado, y ello sin necesidad de
ningún requerimiento expreso dirigido al arrendador. Todo ello,
salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a
la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.
QUINTA.-
RENTA
Y ACTUALIZACIÓN DE RENTA.
El arrendatario abonará al arrendador, en concepto de renta, la
cantidad de ……………………… euros anuales, a pagar por
mensualidades anticipadas de ………………………… euros
cada una dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante
ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta
……………………………….
El
arrendatario hace entrega en este acto del primes mes de renta,
sirviendo este documento como la más eficaz carta de pago.
Al
vencimiento de cada anualidad de contrato, la renta se verá
incrementada en un tres por ciento (3%), siendo de aplicación este
incremento a las siguientes doce mensualidades. La parte arrendadora
comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la
renta y el importe de la misma para los siguientes doce meses.
El
incumplimiento de la obligación de pago en el periodo fijado será
motivo de resolución del contrato, debiendo en tal caso restituir el
inmueble el arrendatario al arrendador inmediatamente, siendo por
cuenta de aquél los gastos que la resolución pueda originar.
La
realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos
tres años de duración del contrato le dará derecho a elevar la
renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital
invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el
momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos,
sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta
vigente en aquel momento.
Para
el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las
subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
SEXTA.-
GASTOS
GENERALES.
Al recibo mensual de la renta se le unirá el importe mensual de los
gastos generales de comunidad que correspondan a dicha vivienda y que
dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las
modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de
los servicios, que se establezcan durante la vigencia del contrato.
Los gastos de comunidad para la vivienda arrendada actualmente
ascienden a …………………. euros anuales, pagaderos por
mensualidades de ……………… euros cada una. Dichos gastos de
comunidad los pagará el arrendatario al arrendador en la forma
prevista para la renta. El arrendador entregará el oportuno recibo
por ambos conceptos al arrendatario después del pago.
Durante
los tres primeros años de contrato, la suma que haya de abonar el
arrendatario por estos conceptos, excluidos los tributos, se
incrementará anualmente sin que éste aumento pueda superar el seis
por ciento (6%) anual.
SÉPTIMA.-
SUMINISTROS
Y TRIBUTOS.
Será de cargo y cuenta del arrendatario llevar a cabo tanto con el
Ayuntamiento como con las compañías de electricidad y telefonía,
los respectivos contratos de suministro de agua, energía,
electricidad y teléfono, así como el pago de los correspondientes
recibos de estos consumos.
Igualmente
corresponde a la parte arrendataria el pago de los recibos que
correspondan a la vivienda arrendada por el servicio de recogida de
basura y tratamiento de residuos urbanos.
El
pago del recibo del Impuesto de bienes inmuebles o contribución será
a cargo del ..........................
OCTAVA.-
OBRAS
DE CONSERVACIÓN.
El
arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello
la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar
la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso
convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea
imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos
1.563 y 1.564 del Código Civil.
NOVENA.-
PEQUEÑAS
REPARACIONES.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario
de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
A
pesar de no tener la consideración de obra, se prohibe expresamente
al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las
paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea
necesario para que las paredes recuperen su estado original en su
caso.
DÉCIMA.-
OBRAS
DE MEJORA.
El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el
arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente
diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
El
arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá
notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de
antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario
podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o
afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento
se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el
desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El
arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción
de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea
privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los
gastos que las obras le obliguen a efectuar.
DÉCIMO
PRIMERA.-
OBRAS
DEL ARRENDATARIO.
El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del
arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la
configuración de la vivienda o del mobiliario, los trasteros, las
plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios
arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el
arrendador. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras
que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la
vivienda.
Sin
perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que
no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al
concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado
anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda
reclamar indemnización alguna.
Si
el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una
disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad
de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de
inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado
anterior
DÉCIMO
SEGUNDA.-
OBRAS
DE ADAPTACIÓN PERSONALES.
El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá
realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones
necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a
la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del
propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien
conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad,
con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que
con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no
afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una
disminución en su estabilidad o seguridad.
El
arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer
la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
DÉCIMO
TERCERA.-
CLÁUSULAS
DE PENALIZACIÓN EXPRESA.
La parte arrendataria hará entrega de las llaves del inmueble en la
fecha de finalización del presente contrato. De realizar la entrega
más tarde, el arrendatario abonará al arrendador la cantidad de
................ euros por cada día de retraso en la puesta a
disposición de las llaves de la vivienda, en concepto de cláusula
penal, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho
retraso genere de cara a la recuperación de la vivienda.
En
caso de querer el arrendatario dar por finalizado el contrato dentro
de los seis primeros meses de vigencia, habrá de indemnizar a la
parte arrendadora con ………. mensualidades de renta.
DÉCIMO
CUARTA.- NORMAS DE CONVIVENCIA.
La parte arrendataria se someterá durante toda la vigencia del
contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente
las relativas a la convivencia. Se prohibe expresamente la estancia
de cualquier tipo de animal en la vivienda.
DÉCIMO
QUINTA.-
CESIÓN
Y SUBARRIENDO.
El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni
total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del
arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de
resolución del contrato.
DECIMO
SEXTA.-
TANTEO
Y RETRACTO.
La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo
y retracto sobre la vivienda.
DÉCIMO
SÉPTIMA.-
FIANZA.
El arrendatario deja hecho un depósito de una mensualidad de renta
que importa la cantidad de …………………………………
euros en concepto de fianza para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones derivadas del presente contrato.
Durante
los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no
estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento
se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea
incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a
una mensualidad de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la
prórroga.
DÉCIMO
OCTAVA.-
GARANTÍAS
ADICIONALES.-
Se garantiza el pago de la renta pactada y demás gastos asimilados a
la misma, así como el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones contenidas en este contrato, mediante depósito, seguro
de impago de alquiler, aval bancario, avalista personal y solidario
(seleccionar opción y detallar la garantía).
DÉCIMO
NOVENA.- OPCIÓN DE COMPRA.
La opción de compra concedida a la parte arrendataria-optante se
regulará por lo libremente estipulado por las partes en esta
cláusula, en concreto:
1.-
Prima:
la presente opción de compra se establece a título gratuito (……….
En caso de que se establezca una cantidad como pago inicial se pondrá
en este lugar, y se añadirá a esta cláusula que dicha cantidad no
se devolverá al arrendatario-optante en caso de no ejercer la opción
de compra).
2.-
Plazo:
la concesión de la presente opción de compra podrá ejercerse por
el arrendatario-optante hasta el momento del vencimiento del presente
contrato de conformidad con lo establecido en la estipulación
Segunda, caducando la opción al vencimiento del mismo sin que pueda
abarcar cualquier supuesta tácita reconducción.
3.-
Precio:
las partes acuerdan establecer el precio de la compraventa en la
cantidad fija de …………. euros, más los impuestos, cargas y
tributos que según ley sean aplicables a la operación. Sobre esta
cantidad se descontarán los siguientes porcentajes en función del
momento en que se ejercite la opción de compra:
- Se realizará un descuento-incentivo del 10% sobre el precio establecido para la compraventa en el caso de que la opción de compra se ejerza durante el primer año de arrendamiento. Además, en este caso, sobre el precio resultante se descontará un 100% de la renta pagada hasta el momento de ejercer la opción.
- Se realizará un descuento-incentivo del 5% sobre el precio establecido para la compraventa en el caso de que la opción de compra se ejerza durante el segundo año de arrendamiento. Además, en este caso, sobre el precio resultante se descontará un 80% de la renta pagada hasta el momento de ejercer la opción.
- No se realizará descuento-incentivo alguno sobre el precio establecido para la compraventa en el caso de que la opción de compra se ejerza durante el tercer año de arrendamiento. En este caso, sobre el precio fijado para la compraventa se descontará un 60% de la renta pagada hasta el momento de ejercer la opción.
4.-
Cargas:
el arrendador-optatario se compromete a entregar el inmueble libre de
cargas y gravámenes y al corriente de tasas, impuestos y arbitrios
en el caso de ejercerse la opción de compra en tiempo y forma.
5.-
Notificación
del ejercicio del derecho de opción de compra:
el arrendatario-optante notificará de forma fehaciente al
arrendador-optatario, en el domicilio fijado por éste en el presente
contrato, su decisión de aceptar la opción de compra en las
condiciones fijadas en la presenta cláusula, estableciendo las
partes un plazo de treinta días desde el siguiente a la notificación
para elevar a Escritura Pública el acuerdo de compraventa en la
Notaría designada por el comprador, momento en el que la parte
arrendataria-optante pagará el precio pactado menos las cantidades
que se le deban descontar. La Notaría en la que deba realizarse la
Escritura Pública será comunicada por el arrendatario-optante al
arrendador-optatario en el mismo escrito de notificación descrito en
este punto.
6.-
Gastos
de la compraventa:
los gastos que la compraventa del inmueble objeto del presente
contrato ocasione serán soportados por las partes con arreglo a Ley.
VIGÉSIMA.-
REGISTRO.-
Cualquiera de las partes podrá instar el registro del contrato de
arrendamiento y/o de la opción de compra en el Registro de la
Propiedad en el que se encuentre registrado el inmueble arrendado,
siendo los gastos soportados por mitad si el registro es del interés
de ambas partes y, no siendo así, por quien interese la inscripción.
VIGÉSIMO
PRIMERA.- DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES.
Las partes fijan como domicilio a efectos de notificaciones derivadas
de la relación contractual el que figura para cada uno de ellos en
el encabezamiento del contrato. Deberán notificarse mutuamente una
parte a la otra cualquier cambio que quieran realizar en este
sentido.
VIGÉSIMO
SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente relación
arrendaticia se regirá por el siguiente orden de prelación: de
forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1.994, de 24 de
Noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU); por los pactos, cláusulas
y condiciones determinados por la voluntad de las partes en este
contrato en el marco de lo establecido en el título II LAU; y
supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil. En cuanto a la
opción de compra, ésta se regirá por lo establecido por las partes
en el presente contrato y, supletoriamente, por las normas del Código
Civil.
VIGÉSIMO
TERCERA.-
SUMISIÓN.
Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales
de la ciudad de …………………. para todas aquellas cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del presente contrato, por ser el
lugar donde se encuentra el inmueble arrendado.
Y
con el carácter expresado en la intervención, firman el presente
contrato por duplicado, en siete folios escritos por el anverso
numeradas sus caras del uno al siete, en el lugar y fecha indicados.
ARRENDADOR/A
ARRENDATARIO/A