Modelo Arrendamiento Vivienda Opción Compra España




CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA



En la ciudad de ………………….., a …….. de …………………. de 20…

Reunidos de una parte como arrendador-optatario D/ña. …………………………………………., mayor de edad, de estado civil ……….., con DNI. Nº ……………………, y con domicilio en la ciudad de …………., C/ …………………………………………………………………………, y de otra como arrendatario-optante D/ña. ……………………………………………………, mayor de edad, de estado civil …………….., con DNI Nº ………………. y con domicilio a efectos de notificaciones en la vivienda objeto del presente contrato.


INTERVIENEN


Los dos en su propio nombre y derecho como arrendador-optatario y arrendatario-optante respectivamente. Ambas partes tienen plena capacidad legal para concurrir a este acto según manifiestan y, recíprocamente, se reconocen y


EXPONEN


PRIMERO.- Que D/ña ………………………………………. es propietario en pleno dominio de la vivienda ubicada en la C/ ……………………. de la ciudad de …………………, de .......... metros cuadrados de superficie divididos en ......... habitaciones, ........ cuartos de baño y cocina, cuya superficie y composición así como demás características son perfectamente conocidas por los intervinientes.

Se adjunta como anexo I al presente contrato, fotocopia del Certificado de eficiencia energética

SEGUNDO.- Que D/ña. (nombre arrendador ………………………) ha convenido con D/ña. ……………………………………….. tanto el arrendamiento de dicha vivienda con sujeción al régimen jurídico establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994, como la concesión de una opción de compra sobre el referido inmueble. Lo que materializan por medio del presente contrato de arrendamiento con opción de compra con arreglo a las siguientes:


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- DESTINO. Que D/ña. ………………………………………….. arrienda a D/ña. …………………………………….. la vivienda descrita en el expositivo primero de este documento, que será destinada a vivienda habitual del arrendatario y de su familia. La vivienda se pondrá a disposición de la parte arrendataria con la entrega de llaves, recibiendo el Sr/a …………………………………….. dicha vivienda en un estado adecuado al fin al que se destina.

SEGUNDA.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo de ……………. años completos, a contar desde el día ……………………… Llegado el día del vencimiento del contrato, (el …… de …………… de …………..), éste se prorrogará por plazos anuales en caso de tener una duración inferior a un trienio, hasta cumplir en total el contrato un máximo de TRES AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.

No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

TERCERA.- PRÓRROGA NECESARIA. Alcanzado el tercer año de contrato, o alcanzado el vencimiento en los contratos de duración inicial igual a tres o más años, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con treinta días de antelación a aquella fecha su voluntad de no renovarlo.

CUARTA.- Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de la prórroga referenciada, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad de la vivienda cuyo uso se cede en este contrato en perfecto estado, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendador. Todo ello, salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.

QUINTA.- RENTA Y ACTUALIZACIÓN DE RENTA. El arrendatario abonará al arrendador, en concepto de renta, la cantidad de ……………………… euros anuales, a pagar por mensualidades anticipadas de ………………………… euros cada una dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta ……………………………….

El arrendatario hace entrega en este acto del primes mes de renta, sirviendo este documento como la más eficaz carta de pago.

Al vencimiento de cada anualidad de contrato, la renta se verá incrementada en un tres por ciento (3%), siendo de aplicación este incremento a las siguientes doce mensualidades. La parte arrendadora comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la renta y el importe de la misma para los siguientes doce meses.

El incumplimiento de la obligación de pago en el periodo fijado será motivo de resolución del contrato, debiendo en tal caso restituir el inmueble el arrendatario al arrendador inmediatamente, siendo por cuenta de aquél los gastos que la resolución pueda originar.

La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

SEXTA.- GASTOS GENERALES. Al recibo mensual de la renta se le unirá el importe mensual de los gastos generales de comunidad que correspondan a dicha vivienda y que dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del contrato. Los gastos de comunidad para la vivienda arrendada actualmente ascienden a …………………. euros anuales, pagaderos por mensualidades de ……………… euros cada una. Dichos gastos de comunidad los pagará el arrendatario al arrendador en la forma prevista para la renta. El arrendador entregará el oportuno recibo por ambos conceptos al arrendatario después del pago.

Durante los tres primeros años de contrato, la suma que haya de abonar el arrendatario por estos conceptos, excluidos los tributos, se incrementará anualmente sin que éste aumento pueda superar el seis por ciento (6%) anual.

SÉPTIMA.- SUMINISTROS Y TRIBUTOS. Será de cargo y cuenta del arrendatario llevar a cabo tanto con el Ayuntamiento como con las compañías de electricidad y telefonía, los respectivos contratos de suministro de agua, energía, electricidad y teléfono, así como el pago de los correspondientes recibos de estos consumos.

Igualmente corresponde a la parte arrendataria el pago de los recibos que correspondan a la vivienda arrendada por el servicio de recogida de basura y tratamiento de residuos urbanos.

El pago del recibo del Impuesto de bienes inmuebles o contribución será a cargo del ..........................

OCTAVA.- OBRAS DE CONSERVACIÓN.
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

NOVENA.- PEQUEÑAS REPARACIONES. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

A pesar de no tener la consideración de obra, se prohibe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso.

DÉCIMA.- OBRAS DE MEJORA. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

DÉCIMO PRIMERA.- OBRAS DEL ARRENDATARIO. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el arrendador. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.

Si el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior

DÉCIMO SEGUNDA.- OBRAS DE ADAPTACIÓN PERSONALES. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.

El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.

DÉCIMO TERCERA.- CLÁUSULAS DE PENALIZACIÓN EXPRESA. La parte arrendataria hará entrega de las llaves del inmueble en la fecha de finalización del presente contrato. De realizar la entrega más tarde, el arrendatario abonará al arrendador la cantidad de ................ euros por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves de la vivienda, en concepto de cláusula penal, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a la recuperación de la vivienda.

En caso de querer el arrendatario dar por finalizado el contrato dentro de los seis primeros meses de vigencia, habrá de indemnizar a la parte arrendadora con ………. mensualidades de renta.

DÉCIMO CUARTA.- NORMAS DE CONVIVENCIA. La parte arrendataria se someterá durante toda la vigencia del contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a la convivencia. Se prohibe expresamente la estancia de cualquier tipo de animal en la vivienda.

DÉCIMO QUINTA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO. El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.

DECIMO SEXTA.- TANTEO Y RETRACTO. La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda.

DÉCIMO SÉPTIMA.- FIANZA. El arrendatario deja hecho un depósito de una mensualidad de renta que importa la cantidad de ………………………………… euros en concepto de fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato.

Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

DÉCIMO OCTAVA.- GARANTÍAS ADICIONALES.- Se garantiza el pago de la renta pactada y demás gastos asimilados a la misma, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato, mediante depósito, seguro de impago de alquiler, aval bancario, avalista personal y solidario (seleccionar opción y detallar la garantía).

DÉCIMO NOVENA.- OPCIÓN DE COMPRA. La opción de compra concedida a la parte arrendataria-optante se regulará por lo libremente estipulado por las partes en esta cláusula, en concreto:

1.- Prima: la presente opción de compra se establece a título gratuito (………. En caso de que se establezca una cantidad como pago inicial se pondrá en este lugar, y se añadirá a esta cláusula que dicha cantidad no se devolverá al arrendatario-optante en caso de no ejercer la opción de compra).

2.- Plazo: la concesión de la presente opción de compra podrá ejercerse por el arrendatario-optante hasta el momento del vencimiento del presente contrato de conformidad con lo establecido en la estipulación Segunda, caducando la opción al vencimiento del mismo sin que pueda abarcar cualquier supuesta tácita reconducción.

3.- Precio: las partes acuerdan establecer el precio de la compraventa en la cantidad fija de …………. euros, más los impuestos, cargas y tributos que según ley sean aplicables a la operación. Sobre esta cantidad se descontarán los siguientes porcentajes en función del momento en que se ejercite la opción de compra:

  1. Se realizará un descuento-incentivo del 10% sobre el precio establecido para la compraventa en el caso de que la opción de compra se ejerza durante el primer año de arrendamiento. Además, en este caso, sobre el precio resultante se descontará un 100% de la renta pagada hasta el momento de ejercer la opción.
  2. Se realizará un descuento-incentivo del 5% sobre el precio establecido para la compraventa en el caso de que la opción de compra se ejerza durante el segundo año de arrendamiento. Además, en este caso, sobre el precio resultante se descontará un 80% de la renta pagada hasta el momento de ejercer la opción.
  3. No se realizará descuento-incentivo alguno sobre el precio establecido para la compraventa en el caso de que la opción de compra se ejerza durante el tercer año de arrendamiento. En este caso, sobre el precio fijado para la compraventa se descontará un 60% de la renta pagada hasta el momento de ejercer la opción.

4.- Cargas: el arrendador-optatario se compromete a entregar el inmueble libre de cargas y gravámenes y al corriente de tasas, impuestos y arbitrios en el caso de ejercerse la opción de compra en tiempo y forma.

5.- Notificación del ejercicio del derecho de opción de compra: el arrendatario-optante notificará de forma fehaciente al arrendador-optatario, en el domicilio fijado por éste en el presente contrato, su decisión de aceptar la opción de compra en las condiciones fijadas en la presenta cláusula, estableciendo las partes un plazo de treinta días desde el siguiente a la notificación para elevar a Escritura Pública el acuerdo de compraventa en la Notaría designada por el comprador, momento en el que la parte arrendataria-optante pagará el precio pactado menos las cantidades que se le deban descontar. La Notaría en la que deba realizarse la Escritura Pública será comunicada por el arrendatario-optante al arrendador-optatario en el mismo escrito de notificación descrito en este punto.

6.- Gastos de la compraventa: los gastos que la compraventa del inmueble objeto del presente contrato ocasione serán soportados por las partes con arreglo a Ley.

VIGÉSIMA.- REGISTRO.- Cualquiera de las partes podrá instar el registro del contrato de arrendamiento y/o de la opción de compra en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre registrado el inmueble arrendado, siendo los gastos soportados por mitad si el registro es del interés de ambas partes y, no siendo así, por quien interese la inscripción.

VIGÉSIMO PRIMERA.- DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES. Las partes fijan como domicilio a efectos de notificaciones derivadas de la relación contractual el que figura para cada uno de ellos en el encabezamiento del contrato. Deberán notificarse mutuamente una parte a la otra cualquier cambio que quieran realizar en este sentido.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente relación arrendaticia se regirá por el siguiente orden de prelación: de forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU); por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes en este contrato en el marco de lo establecido en el título II LAU; y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil. En cuanto a la opción de compra, ésta se regirá por lo establecido por las partes en el presente contrato y, supletoriamente, por las normas del Código Civil.

VIGÉSIMO TERCERA.- SUMISIÓN. Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de …………………. para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente contrato, por ser el lugar donde se encuentra el inmueble arrendado.

Y con el carácter expresado en la intervención, firman el presente contrato por duplicado, en siete folios escritos por el anverso numeradas sus caras del uno al siete, en el lugar y fecha indicados.


ARRENDADOR/A ARRENDATARIO/A