CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO
En
……………., a ….. de ………….. de 20
REUNIDOS
De
una parte, D. …………………………, mayor de edad, con DNI.
…………….., y con domicilio en la ciudad de
......................, C/ ...............................
De
otra parte, D. ………………………………, mayor de edad,
con DNI...................... y con domicilio a efecto de
notificaciones en la ciudad de ………………………, C/ ……………
INTERVIENEN
D.
……………………….. en su propio nombre y derecho, como
parte arrendadora.
D.
………………….. igualmente en su propio nombre y derecho,
como parte arrendataria.
(SI
ALGUNA DE LAS PARTES REPRESENTA A UNA SOCIEDAD, QUITAR EL RENGLÓN
SUPERIOR CORRESPONDIENTE Y SUSTITUIR POR: D. …………………………………
en representación de la sociedad ……………………….,
domiciliada en la ciudad de …………., C/ ……………….,
con CIF. ……………… e inscrita en el Registro mercantil de
………….., bajo el número ….., folio ….., hoja nº ……….,
quien comparece en calidad de apoderado, en virtud de Escritura
autorizada por el Notario de ………… D. ……………………….,
otorgada en fecha …. de …………… de ………, como parte
arrendataria/arrendadora).
Reconociéndose
ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento del
presente contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda
EXPONEN
PRIMERO.-
Que la parte arrendadora es propietaria de un local ubicado en la
ciudad de …………………, C/ …………………., con una
superficie aproximada de .............m2.
SEGUNDO.-
Que interesando a la parte arrendataria tomar en arrendamiento el
local descrito en el expositivo primero (en adelante, “el inmueble)
y, estando la parte arrendadora interesada en arrendárselo, ésta lo
ofrece y aquella lo acepta, y ambas partes convienen en celebrar el
presente contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda regido
por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.-
OBJETO
Por
medio del presente contrato, la parte arrendadora arrienda a la parte
arrendataria el inmueble, quien lo acepta en las condiciones pactadas
en este documento.
El
inmueble se arrienda como cuerpo cierto, por lo que la posible
discrepancia entre la superficie real y la descrita en este contrato
no afectará en más o en menos a la renta fijada en este documento.
SEGUNDA.-
DESTINO
La
parte arrendataria se obliga a utilizar el inmueble arrendado para la
actividad de ……………………………………………., no
pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento escrito de la parte
arrendadora. El incumplimiento de este precepto será motivo de
resolución del contrato.
TERCERA.-
ESTADO Y SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. El arrendatario declara
recibir el inmueble en un buen estado de uso y conservación y se
compromete a devolverlo en el mismo estado a la conclusión de la
relación contractual.
El
arrendatario declara conocer la situación urbanística y de
planeamiento del local arrendado, así como los usos
administrativamente permitidos en el mismo.
Serán
de su cuenta y riesgo la obtención de los permisos y licencias que
sean necesarios para la apertura y el desarrollo de la actividad. No
será causa de resolución del contrato el hecho de que dichos
permisos y licencias se denieguen, suspendan o revoquen, salvo que
sean causas imputables al arrendador.
CUARTA.-
DURACIÓN. La duración del arrendamiento será de …….. AÑOS
a contar desde el día …… de ………………. de ……...
En
caso de que alguna de las partes pretenda dar por finalizado el
contrato a la fecha de vencimiento, tendrá que comunicarlo
fehacientemente a la otra antes de los treinta días inmediatamente
anteriores al vencimiento del contrato. Si así se hiciere, la parte
arrendataria deberá entregar a la parte arrendadora la posesión del
inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, previa
cumplimentación del correspondiente documento de finalización de
contrato.
En
caso de no realizar ninguna de las partes la comunicación referida
en el párrafo anterior, el contrato se prorrogará automáticamente
por periodos anuales, rigiendo similar sistema de preaviso para que
cualquiera de las partes de por finalizado el contrato de
arrendamiento a la finalización de cualquiera de las prórrogas.
QUINTA.-
RENTA Y ACTUALIZACIÓN DE RENTA. El arrendatario abonará al
arrendador, en concepto de renta, la cantidad de ……………
(xx.xxx€) euros anuales más el IVA correspondiente en cada
momento, pagaderos por mensualidades anticipadas de ……………..
(x.xxx€) euros más IVA cada una dentro de los cinco primeros días
de cada mes, mediante ingreso o transferencia bancaria en el número
de cuenta ………………………………. En su caso, retendrá
el arrendatario de la mencionada base el porcentaje que en cada
momento corresponda y estará obligado a su ingreso en la agencia
tributaria. Este porcentaje habrá de descontarse de los recibos de
renta mensuales.
El
arrendatario hace entrega en este acto del primes mes de renta,
sirviendo este documento como la más eficaz carta de pago.
Al
vencimiento de cada anualidad de contrato, la renta se verá
incrementada según la variación porcentual experimentada por el
último Índice General de Precios al Consumo Anual (IPC) publicado
por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el momento en el
que corresponda la revisión. El porcentaje de variación se aplicará
siempre sobre la renta actualizada vigente que corresponda al mes
anterior a aquél en que la revisión proceda. La primera
actualización de la renta se realizará el día ..... de
............. de ......... y las sucesivas cada ...... de ...........
de los años en que el contrato permanezca vigente.
El
incumplimiento de la obligación de pago en el periodo fijado será
motivo de resolución del contrato, siendo por cuenta del
arrendatario los gastos que la resolución origine.
La
realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos
tres años de duración del contrato, le dará derecho a elevar la
renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital
invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el
momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos,
sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta
vigente en aquel momento.
Para
el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las
subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
SEXTA.-
DERECHOS INDEMNIZATORIOS DEL ARRENDATARIO. La parte arrendataria
renuncia expresamente a los derechos indemnizatorios por transcurso
del plazo contractual que reconoce el artículo 34 de la LAU.
SÉPTIMA.-
CESIÓN Y SUBARRIENDO. Con expresa renuncia a lo dispuesto en el
artículo 32 de la LAU., el arrendatario se obliga a no subarrendar,
en todo o en parte, ni ceder o traspasar el inmueble arrendado sin el
consentimiento expreso y escrito del arrendador. El incumplimiento de
esta cláusula será causa de resolución del contrato.
OCTAVA.-
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Con expresa renuncia de las
partes a lo dispuesto en el artículo 31 de la LAU., se acuerda que
en caso de venta del inmueble arrendado no tendrá el arrendatario
derecho de adquisición preferente sobre el mismo. El arrendador
comunicará al arrendatario con treinta días de antelación a la
fecha de formalización del contrato de compraventa su intención de
vender el inmueble.
NOVENA.-
SUBROGACIÓN DE LOS DERECHOS DEL ARRENDATARIO. En caso de
fallecimiento del arrendatario, cuando en el inmueble se ejerza una
actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que
continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los
derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del
contrato. La subrogación deberá notificarse por escrito al
arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del
fallecimiento del arrendatario.
DÉCIMA.-
OBRAS DE CONSERVACIÓN. El arrendador está obligado a realizar,
sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que
sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones
adecuadas para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de
cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo
dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
DÉCIMO
PRIMERA.- PEQUEÑAS REPARACIONES. Las pequeñas reparaciones que
exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble serán de cargo
del arrendatario.
DÉCIMO
SEGUNDA.- OBRAS DE MEJORA. El arrendatario estará obligado a
soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya
ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del
arrendamiento.
El
arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá
notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de
antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario
podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o
afecten de modo irrelevante al inmueble arrendado. El arrendamiento
se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el
desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El
arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción
de la renta en proporción a la parte del inmueble de la que se vea
privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los
gastos que las obras le obliguen a efectuar.
DÉCIMO
TERCERA.- OBRAS DEL ARRENDATARIO. El arrendatario no podrá
realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito,
obras que modifiquen la configuración del inmueble o del
mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras
dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios
del inmueble por el arrendador. En ningún caso el arrendatario
podrá realizar obras que provoquen una disminución en la
estabilidad o seguridad del inmueble.
Sin
perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que
no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al
concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado
anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste
pueda reclamar indemnización alguna.
Si
el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una
disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad
del inmueble o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de
inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado
anterior.
DÉCIMO
CUARTA.- GASTOS GENERALES Y SUMINISTROS Y OTROS. Los gastos de
comunidad serán de cuenta de la parte …………………, que
actualmente ascienden a …………. euros mensuales.
Los
gastos por servicios con que cuente el inmueble arrendado que se
individualicen mediante aparatos contadores (agua, luz, gas, teléfono
etc.) serán de cuenta del arrendatario, así como el alta y la baja
en los referidos suministros.
El
pago del recibo del Impuesto de bienes inmuebles o contribución será
a cargo de la parte …………….., y actualmente asciende a la
cantidad de ………….. euros/año.
DÉCIMO
QUINTA.- FIANZA. A la firma de este contrato el arrendatario hace
entrega al arrendador en concepto de fianza de la cantidad de ………………
(x.xxx€) euros en metálico, equivalente a dos mensualidades de
renta, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
En
su caso, durante los tres primeros años de duración del contrato,
la fianza no estará sujeta a actualización. Finalizado este
periodo, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada,
o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos
mensualidades de renta vigente en ese momento, según proceda.
El
saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al
arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal,
transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin
que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
DÉCIMO
SEXTA.- GARANTÍAS ADICIONALES. Las partes acuerdan no aportar
garantías adicionales a la fianza legal mencionada en la
estipulación anterior.
DÉCIMO
SÉPTIMA.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. El arrendatario
contratará y mantendrá en vigor, a su costa y durante toda la
vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad
civil que cubra el riesgo de daños y perjuicios que pudieran
ocasionarse a personas o cosas, o al inmueble, como consecuencia del
uso del mismo, sea por actos u omisiones del arrendatario o del
personal dependiente.
DÉCIMO
OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato
dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el
cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del
contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código
Civil.
Además,
el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las
siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de
cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al
arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su
actualización. c) La realización de daños causados dolosamente en
la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el
consentimiento de éste sea necesario. d) Cuando en el inmueble
tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o
ilícitas.
DÉCIMO
NOVENA.- DESISTIMIENTO
La
parte arrendadora otorga expresamente a la parte arrendataria, a
partir del …………. mes de vigencia del contrato, la facultad de
desistir anticipadamente del mismo, debiendo mediar preaviso de
treinta días a la fecha de efectividad del desistimiento e
indemnizando a la parte arrendadora con ………… mensualidades de
renta. La parte arrendataria deberá pagar a la arrendadora la
mensualidad completa que corresponda al día en que efectivamente
desaloje el inmueble.
(EN
CASO DE NO QUERER DESISTIMIENTO, ELIMINAR EL TEXTO SUPERIOR Y CAMBIAR
POR: LAS PARTES ACUERDAN QUE NO CABE EL DESISTIMIENTO ANTICIPADO DEL
CONTRATO)
VIGÉSIMA.-
CLÁUSULA PENAL
Para
el caso en que la parte arrendataria no devolviera la posesión del
inmueble arrendado al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus
prórrogas, previa notificación de la parte arrendadora, aquella
deberá una indemnización a ésta por un importe de …………..
(xx€) euros por cada día de demora en la devolución del inmueble,
sin perjuicio de otros daños y perjuicios que dicho retraso pudiera
ocasionar a la parte arrendadora y sin perjuicio de la acción de
desahucio de la que podría hacer uso la parte arrendadora.
VIGÉSIMO
PRIMERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO
Cualquiera
de las partes podrá requerir a la otra, y ésta se obliga en este
acto, a comparecer ante Notario y elevar a Escritura pública el
presente contrato. Cualesquiera gastos, tributos o arbitrios que se
ocasionen con tal motivo serán soportados por la parte que solicitó
la elevación a público del contrato.
VIGÉSIMO
SEGUNDA.- REGISTRO
Cualquiera
de las partes podrá instar el registro del contrato de arrendamiento
en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre registrado el
inmueble arrendado, siendo los gastos soportados por mitad si el
registro es del interés de ambas partes y, no siendo así, por quien
interese la inscripción
VIGÉSIMO
TERCERA.- DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES. Las partes fijan
como domicilio a efectos de notificaciones derivadas de la relación
contractual el que figura para cada uno de ellos en el encabezamiento
del contrato.
VIGÉSIMO
CUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente relación se regirá
por el siguiente orden de prelación: de forma imperativa por los
títulos I y IV de la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de
Arrendamientos Urbanos (LAU); por las normas del presente contrato y
en su defecto por las normas del Título III LAU; y supletoriamente
por lo dispuesto en el Código Civil.
VIGÉSIMO
QUINTA.- SUMISIÓN. Los contratantes se someten expresamente a
los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que se encuentra ubicado
el inmueble, para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo.
Y
con el carácter expresado en la intervención, firman el presente
contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
ARRENDADOR/A
ARRENDATARIO/A