CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN (DE LARGA DURACIÓN)
En
la ciudad de ………………….., a …….. de ………………….
de 20…
Reunidos
de una parte como arrendador D. ………………………………………….,
mayor de edad, con DNI. Nº ……………………, con domicilio
en …………………………………………………………………………,
y de otra como arrendatario D. ……………………………………………………,
mayor de edad, de estado civil …………….., con DNI Nº ……………….
y con domicilio a efectos de notificaciones en C/
...........................................
INTERVIENEN
Los
dos en su propio nombre y derecho como arrendador y arrendatario
respectivamente. Ambas partes tienen plena capacidad legal para
concurrir a este acto según manifiestan y, recíprocamente, se
reconocen y
EXPONEN
PRIMERO.-
Que D. ………………………………………. es propietario
en pleno dominio de la vivienda amueblada letra …. de la …..
planta, sita en el número …… de la C/ …………………….
de la ciudad de …………………, vivienda que consta de …...
habitaciones numeradas del uno al ......, una cocina y ........
cuarto(s) de baño. Se adjunta como anexo I al presente contrato,
fotocopia del Certificado de eficiencia energética
SEGUNDO.-
Que D. ………………………………………… ha convenido
con D. ……………………………………….. el
arrendamiento de la habitación amueblada número ......., cuya
superficie y composición, incluido el mobiliario, así como demás
características son perfectamente conocidas por el arrendatario. El
arrendamiento de dicha habitación dará derecho al uso común con el
resto de arrendatarios de la vivienda de las zonas comunes de la
misma. Se adjunta inventario del mobiliario existente en este momento
en la habitación arrendada y en las zonas comunes de la vivienda. El
arrendamiento se realiza con sujeción al régimen jurídico
establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de
1994, que llevan a cabo por medio del presente contrato y con arreglo
a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.-
DESTINO. Que D. …………………………………………..
arrienda a D. …………………………………….. la
habitación descrita en el expositivo segundo de este documento, que
será destinada a vivienda habitual y permanente del arrendatario y
de su familia. La habitación se pondrá a disposición de la parte
arrendataria con la entrega de llaves de dicha habitación y de la
vivienda, recibiéndola el/la Sr/a ……………………………………..
en un estado adecuado al fin al que se destina. Manifiesta igualmente
el arrendatario que no tiene arrendada actualmente ninguna otra
vivienda o habitación destinada a satisfacer su necesidad permanente
de vivienda.
SEGUNDA.-
DERECHO DE ACCESO A LA VIVIENDA DEL ARRENDADOR. Las
partes acuerdan expresamente la renuncia del arrendatario a impedir
que el arrendador pueda acceder a las zonas comunes de la vivienda y
a las habitaciones que circunstancialmente no se encuentren
arrendadas en el momento del acceso a la vivienda. La violación de
este derecho del arrendador por parte de cualquier persona que se
encuentre en la vivienda será considerada causa de solución del
contrato de arrendamiento y motivo de desahucio del arrendatario,
siendo éste responsable de los daños y perjuicios que el
impedimento de acceso a la vivienda puedan ocasionar al arrendador,
entre otros la pérdida de beneficios por no poder arrendar otras
habitaciones.
TERCERA.-
DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo de
……………. años completos, a contar desde el día ………………………
Llegado el día del vencimiento del contrato, el ……………………………..,
el mismo se prorrogará por plazos anuales, hasta cumplir en total el
contrato un máximo de TRES AÑOS, salvo que el arrendatario
manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como
mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no
renovarlo.
A
tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que
hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que
lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado
ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad
equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad
de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos
inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo
resultante.
No
procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez
transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador
comunica al arrendatario que tiene necesidad de la habitación
arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus
familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para
su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación,
divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá
realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la
fecha en la que la habitación se vaya a necesitar y el arrendatario
estará obligado a entregarla en dicho plazo si las partes no llegan
a un acuerdo distinto.
CUARTA.-
Una vez transcurra el plazo máximo de tres años a que se refiere la
cláusula anterior, si ninguna de las partes hubiese notificado a la
otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad
de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un
año más, salvo que el arrendatario manifiesta al arrendador con un
mes de antelación a la fecha de terminación de la prórroga su
decisión de no continuar el arriendo.
QUINTA.-
Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en
su caso, de la prórroga referenciada, el arrendatario deberá dejar
a disposición del arrendador la totalidad de la habitación cuyo uso
se cede en este contrato en perfecto estado, y ello sin necesidad de
ningún requerimiento expreso dirigido al arrendador. Todo ello,
salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a
la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.
SEXTA.-
RENTA Y ACTUALIZACIÓN DE RENTA. El arrendatario abonará al
arrendador, en concepto de renta, la cantidad de ………………………
euros anuales, pagaderos por mensualidades anticipadas de …………………………
euros cada una dentro de los cinco primeros días de cada mes,
mediante ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta
……………………………….
Al
vencimiento de cada anualidad de contrato, la renta se verá
incrementada en un tres por ciento (3%), siendo de aplicación este
incremento a las siguientes doce mensualidades. La parte arrendadora
comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la
renta y el importe de la misma para los siguientes doce meses.
La
realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos
tres años de duración del contrato le dará derecho, a elevar la
renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital
invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el
momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos,
sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta
vigente en aquel momento.
Para
el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las
subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
SÉPTIMA.-
GASTOS GENERALES. No será obligación de la parte arrendataria
el pago de los gastos generales de la vivienda.
OCTAVA.-
SUMINISTROS. No será de cargo y cuenta del arrendatario llevar a
cabo tanto con el Ayuntamiento como con las compañías de
electricidad y telefonía, los respectivos contratos de suministro de
agua, energía, electricidad y teléfono. Sin embargo, si será de
cuenta del arrendatario el pago al arrendador de los correspondientes
recibos de estos consumos, que serán comunicados mensualmente a
aquel por el arrendador. El método de atribución al arrendatario
será el prorrateo del total consumido entre el número de
habitaciones de la vivienda que se encontraren ocupadas en la
mensualidad facturada.
NOVENA.-
OBRAS DE CONSERVACIÓN. El arrendador está obligado a realizar,
sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que
sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación en las
condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo
cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al
arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564
del Código Civil.
DÉCIMA.-
PEQUEÑAS REPARACIONES. Las pequeñas reparaciones que exija el
desgaste por el uso ordinario de la habitación serán de cargo del
arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el
uso ordinario de las zonas comunes serán a cargo de los
arrendatarios que en el momento de realizarlas estén ocupando la
vivienda.
A
pesar de no tener la consideración de obra, se prohibe expresamente
al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las
paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea
necesario para que las paredes recuperen su estado original en su
caso
DÉCIMO
PRIMERA.- OBRAS DE MEJORA. El arrendatario estará obligado a
soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya
ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del
arrendamiento.
El
arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá
notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de
antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario
podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o
afecten de modo irrelevante a la habitación arrendada. El
arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde
el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El
arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción
de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea
privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los
gastos que las obras le obliguen a efectuar.
DÉCIMO
SEGUNDA.- OBRAS DEL ARRENDATARIO. El arrendatario no podrá
realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito,
obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del
mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras
dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios
de la finca por el arrendador. En ningún caso el arrendatario
podrá realizar obras que provoquen una disminución en la
estabilidad o seguridad de la vivienda.
Sin
perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que
no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al
concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado
anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste
pueda reclamar indemnización alguna.
Si
el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una
disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad
de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de
inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado
anterior
DÉCIMO
TERCERA.- OBRAS DE ADAPTACIÓN PERSONALES. El arrendatario,
previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el
interior de la habitación aquellas obras o actuaciones necesarias
para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la
discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio
arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de
forma permanente en análoga relación de afectividad, con
independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con
alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten
a elementos o servicios comunes del edificio ni de la vivienda, ni
provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
El
arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer
la habitación al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
DÉCIMO
CUARTA.- CLAUSULA DE PENALIZACIÓN EXPRESA. La parte arrendataria
hará entrega de las llaves de la vivienda y de la habitación en la
fecha de finalización del presente contrato. De realizar la entrega
más tarde, el arrendatario abonará al arrendador la cantidad de
................ euros por cada día de retraso en la puesta a
disposición de las llaves, en concepto de cláusula penal, además
de todos los gastos que directos e indirectos que dicho retraso
generen de cara a la recuperación de la habitación.
DÉCIMO
QUINTA.- NORMAS DE CONVIVENCIA. La parte arrendataria se someterá
durante toda la vigencia del contrato a las normas de la comunidad de
propietarios, especialmente las relativas a la convivencia. Se
prohibe expresamente la estancia de cualquier tipo de animal en la
vivienda.
Además,
se establecen como normas de utilización de zonas comunes de la
vivienda las siguientes:
Uso
del cuarto(s) de baño: se podrá utilizar en cualquier horario
respetando en todo momento las necesidades de utilización del resto
de usuarios.
Uso
de la cocina: se podrá utilizar en el horario comprendido entre las
......... y las ........... salvo que los arrendatarios acuerden otra
cosa.
Uso
del salón: se podrá utilizar en el horario comprendido entre las
............ y las ............. salvo que los arrendatarios acuerden
otra cosa.
DÉCIMO
SEXTA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO. El contrato no se podrá ceder ni
subarrendar de forma parcial por el arrendatario sin previo
consentimiento por escrito del arrendador.
DECIMO
SÉPTIMA.- TANTEO Y RETRACTO. La parte arrendataria renuncia
expresamente a los derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda y
sobre la habitación.
DÉCIMO
OCTAVA.- FIANZA. El arrendatario deja hecho un depósito de una
mensualidad de renta que importa la cantidad de …………………………………
euros en concepto de fianza para el cumplimiento de las obligaciones
que, para él, se deriven del presente contrato.
Durante
los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no
estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento
se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea
incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a
una mensualidad de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la
prórroga.
DÉCIMO
NOVENA.- GARANTÍAS ADICIONALES.- Se garantiza el pago de la
renta pactada y demás gastos asimilados a la misma, así como el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en
este contrato, mediante póliza de seguro contratada por el
arrendador como condición necesaria para la validez de este
contrato. El arrendador cobrará al arrendatario, tras la celebración
de la póliza y tras cada renovación, la prima que aquel pagó a la
aseguradora. Dicha póliza de seguro deberá ser prorrogada
automáticamente en caso de prórroga del contrato, siempre que lo
permita la aseguradora. La falta de pago de la prima de seguro por
parte del arrendatario al arrendador se considerará causa de
resolución del contrato.
VIGÉSIMA.-
REGISTRO.- Cualquiera de las partes podrá instar el registro del
contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad en el que se
encuentre registrado el inmueble arrendado, siendo los gastos
soportados por mitad si el registro es del interés de ambas partes
y, no siendo así, por quien interese la inscripción.
VIGÉSIMO
PRIMERA.- DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES. Las partes fijan
como domicilio a efectos de notificaciones derivadas de la relación
contractual el que figura para cada uno de ellos en el encabezamiento
del contrato. Deberán notificarse mutuamente una parte a la otra
cualquier cambio que quieran realizar en este sentido.
VIGÉSIMO
SEGUNDA.- SUMISIÓN. Los contratantes se someten expresamente a
los Juzgados y Tribunales de la ciudad de …………………. para
todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente contrato, por ser el lugar donde se encuentra la habitación
arrendada.
Y
con el carácter expresado en la intervención, firman el presente
contrato por duplicado, en cinco folios escritos por el anverso
numeradas sus caras del uno al cinco, en el lugar y fecha indicados.
ARRENDADOR/A
ARRENDATARIO/A