Modelo Contrato Compraventa Coche España
Modelo contrato compraventa de coche
En caso de querer realizar un contrato de compraventa de automóvil, este es el modelo que debemos seguir:
PARTES
De una parte, como vendedor …........... mayor de edad, con DNI …........... con domicilio a efectos de notificaciones sito en …................. en representación de la empresa …....... en adelante EL VENDEDOR.
Y de otra, como comprador …............ mayor de edad, con DNI …........... con domicilio a efectos de notificaciones sito en ….............. en representación de la empresa …................ en adelante EL COMPRADOR.
Las partes actúan en su propio nombre y tienen suficiente capacidad legal para llevar a cabo este contrato, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones. De común acuerdo,
EXPONEN
1. Que la parte vendedora es propietaria del vehículo objeto de compraventa.
2. Que la parte compradora está interesada en adquirir la propiedad de dicho vehículo.
3. Que el vehículo cumple las siguientes características:
Marca y modelo: …................
Matrícula y nº de bastidor: …..............
Kilómetros en el momento de la compra: …...............
Fecha de la primera matriculación: ….................
Estando interesadas ambas partes llevan a cabo el presente contrato de compraventa de automóvil, en base a las siguientes,
CLÁUSULAS
OBJETO Y REGULACIÓN.
En virtud del presente contrato, el vendedor cede la propiedad al comprador, que adquiere el vehículo anteriormente descrito a cambio de una contraprestación económica.
El presente contrato se regirá por lo establecido entre las partes y en todo lo no expresamente pactado serán de aplicación las reglas del Código Civil.
CARGAS.
El vendedor se hace responsable de las cargas, gravámenes, deudas o sanciones pendientes de abono en la fecha de firma del presente contrato y se compromete a regularizar tal situación a su exclusivo cargo tras la entrega del vehículo.
PRECIO.
Las partes acuerdan que el precio de venta del vehículo queda fijado en …..............
GASTOS DE TRANSFERENCIA.
Opc A. Los gastos de transferencia por cambio de titularidad serán a cargo del vendedor. Tras realizar la correspondiente transferencia en Tráfico, el vendedor entregará al comprador la posesión del vehículo haciéndose el comprador cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la propiedad del vehículo y su tenencia y uso a partir de la entrega.
Opc B. Los gastos de transferencia por cambio de titularidad serán a cargo del comprador. Tras realizar la correspondiente transferencia en Tráfico, el vendedor entregará al comprador la posesión del vehículo haciéndose el comprador cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la propiedad del vehículo y su tenencia y uso a partir de la entrega.
RESPONSABILIDAD.
Para la determinación de responsabilidades en caso de averías o defectos ocultos del vehículo tras la venta se aplicará lo dispuesto en los Artículos 1484 y siguientes del Código Civil. En caso de que tras la venta se descubra un vicio oculto o avería, el vendedor deberá hacerse responsable del coste de la reparación para que el vehículo quede en las condiciones que se pactaron en la venta. Concretamente, el vendedor deberá hacerse cargo de las reparaciones si éstas impiden el uso del vehículo, o si lo disminuyen hasta el punto que, de haberlos conocido el comprador, no lo habría adquirido o lo habría hecho por un menor precio.
Sin embargo, el vendedor no se hace responsable de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehículo, siempre y cuando hubieran sido conocidos y consentidos por el comprador. Así mismo, no existirá responsabilidad del vendedor por averías o deficiencias del vehículo aparecidas con posterioridad a la entrega del mismo, cuando estas circunstancias se produzcan o vengan motivadas por un uso inadecuado o a consecuencia de fuerza mayor, robo, hurto, negligencia, accidente o falta del mantenimiento aconsejado por el fabricante.
DOCUMENTACIÓN.
El vendedor se compromete a firmar cuantos documentos sean necesarios para que el vehículo quede correctamente inscrito a nombre del comprador en los correspondientes organismos públicos y a facilitar la documentación relativa al vehículo.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Opc A. Para la resolución de los posibles conflictos que puedan surgir en torno a la interpretación del presente contrato las partes se someten al sistema de arbitraje de resolución de conflictos.
Opc B. La relación entre los socios se regirá por la normativa española vigente y cualquier controversia se someterá a los Juzgados y tribunales de la ciudad