Modelo Convenio Regulador Separación España


CONVENIO REGULADOR Separación
REUNIDOS
Doña N.N., mayor de edad, provista de DNI/NIF núm. .........................., con domicilio en ...............................................................; y Don A.A., también mayor de edad, provisto de DNI-NIF núm. ............................, con el mismo domicilio; reconociéndose mutuamente capacidad bastante para este acto, de sus libres y espontáneas voluntades,
MANIFIESTAN
I.- Que están casados en virtud de matrimonio celebrado en (lugar) en forma (civil o religiosa que corresponda) el día .. .. ....
II.- Que fruto de dicho matrimonio son dos hijos, ambos menores de edad: ................................, nacido el día .. .. ...., y .............................., nacida el día .. .. .....
III.- El régimen económico del matrimonio es el de sociedad de gananciales.
IV.- El domicilio conyugal está sito en ..............................................................
V.- Siendo voluntad de ambas partes proceder a la separación de mutuo acuerdo, suscriben el presente convenio, a fin de que sea aprobado judicialmente. Y a tal efecto, convienen los siguientes
PACTOS
Primero.- Los hijos del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida. [1]
Segundo.- Ambos progenitores propiciarán una relación fluida con los hijos, amplia y flexible, de acuerdo con la conveniencia de cada momento y ateniendo siempre al interés de los hijos. En caso de desacuerdo se establece el siguiente régimen:
El padre estará con los menores los fines de semana alternos, desde el viernes, en que el padre recogerá a los menores en el domicilio materno a las 19 horas, hasta el domingo, en que los reintegrará en el domicilio materno a las 21 horas.
El padre también permanecerá con los menores los miércoles por la tarde, en que los recogerá en colegio a la hora de salida del mismo, o, en su defecto, en el domicilio materno a las 18 horas, y los llevará al colegio a la hora de entrada en el mismo, el jueves por la mañana.
Los periodos vacacionales escolares se repartirán, salvo acuerdo en otro sentido, del siguiente modo: en el periodo vacacional de verano, el padre permanecerá con los menores el mes de julio en los años pares y el de agosto en los impares, y la madre permanecerá con los menores en el mes de agosto los años pares y el de julio los impares. Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos mitades, La primera desde el comienzo de las vacaciones hasta el día 31 de diciembre a las 20 horas; la segunda,
desde el 31 de diciembre a las 20 horas hasta la reanudación del periodo escolar. Cada uno de los progenitores estará con los hijos una de estas mitades, alternando cada año, correspondiendo en los años en que la Navidad recaiga en año par la primera mitad al padre y la segunda a la madre. Durante el periodo vacacional de Semana Santa, los hijos permanecerán con uno solo de los progenitores, con el padre los años pares y con la madre los impares.
Los padres permitirán y facilitarán la comunicación de los hijos con el progenitor con el que no conviven y con los respectivos familiares. Se tendrán al corriente de la situación de los menores, especialmente en asuntos importantes que afecten a su formación, estudios, estado de salud, etc. Y si bien el ejercicio doméstico de la patria potestad corresponderá al progenitor con quien en cada momento estén, ambos deberán ponerse de acuerdo en aquellos asuntos que afecten sustancialmente a los menores, cuales son el Centro donde deben ser escolarizados, viajes o estancias en el extranjero, decisiones relevantes en orden a su salud, etc.
Tercero.- El uso de la vivienda conyugal y del ajuar doméstico se atribuye a la madre y a los hijos del matrimonio. Dicha atribución se extenderá, en todo caso, durante la menor edad de los hijos y por encima de ella, por mientras no puedan llevar vida independiente. El domicilio del esposo será el siguiente:........................................................ Cualquier cambio de domicilio será oportunamente notificado a la otra parte.
Cuarto.- El padre satisfará en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para los hijos, la cantidad de...................... mensuales, por meses anticipados, dentro de sus cinco primeros días, cantidad que deberá ingresar en la cuenta de la esposa nº............................, y que deberá actualizar anualmente, cada mes de enero, a partir del mes de enero del año ......., conforme al Índice Oficial de precios al Consumo para el conjunto del Estado.
Quinto.- Dado que el régimen económico es el de sociedad de gananciales, y que los únicos bienes que lo conforman son el domicilio que ha venido siendo conyugal y muebles constitutivos del ajuar doméstico, ambas partes consideran oportuno diferir su liquidación al momento en que dichos bienes dejen de quedar afectados del derecho de uso anteriormente establecido. Entre tanto, Doña N.N. correrá a cargo de todos los gastos que la propiedad comporte.
Sexto.- Se establece como pensión compensatoria en favor de la esposa la cantidad de............................................... , que deberá ingresar Don A.A. en la cuenta de Doña N.N. nº............................., y que deberá actualizar anualmente, cada mes de enero, a partir del mes de enero del año ............, conforme al índice Oficial de precios al Consumo para el conjunto del Estado.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en .........................., a ......................................., en tres ejemplares, quedando uno de ellos en poder de cada uno de los esposos, y el tercero en poder de Don. A.A. a efectos de que proceda a presentarlo con la demanda de separación de mutuo acuerdo.
Fdo. Don A.A Fdo. Doña N.N.
Notas: [1] Con la reforma de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio se regula la figura de la custodia compartida.
Art. 92.Cc.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.