ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS ESCRITORIO JURIDICO

MODELO ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL ESCRITORIO JURIDICO ------, ------& ASOCIADOS.

Nosotros, ------, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-------, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: ------, civilmente hábil para este acto y ------, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, de profesión abogada, titular la Cédula de Identidad Número V-------, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: ------, civilmente hábil para este acto, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos mediante este documento, una sociedad civil con personalidad jurídica propia, cuyo funcionamiento habrá de regirse conforme a lo establecido en las cláusulas que a continuación se transcriben y que constituyen el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha sociedad: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN. PRIMERA: Denominación. La sociedad se denominará ESCRITORIO JURIDICO ------, ------& ------. SEGUNDA: Domicilio. El domicilio de la sociedad será en ------, Municipio ------, Estado ------Sin perjuicio que pueda crear en otras ciudades del país, del territorio venezolano y territorio extranjero, sucursales y otros establecimientos similares. TERCERA: Duración. Su duración se ha convenido en cincuenta (50) años, prorrogable por lapsos iguales por decisión de la asamblea de socios; no se extinguirá por muerte de alguno de los socios, sino que esta subsistirá con los socios supervivientes. OBJETO SOCIAL. CUARTA: Objeto. El objeto de la Sociedad Civil será: 1.-  representar, asistir, acompañar, defender y asesorar a toda persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras  en asuntos legales por ante los tribunales nacionales, estatales y municipales de la República Bolivariana de Venezuela, institutos autónomos, entes y organismos de carácter administrativos, Alcaldías, dependencias del poder público nacional en todos sus niveles, instituciones de carácter público o privado, en base a principios de respeto, confianza, servicio, en fin todo lo concerniente a la defensa de sus derechos e intereses . 2.- Realizar convenios con instituciones educativas nacionales e internacionales, públicas y privadas orientadas a la formación jurídica, de acuerdo a convenios nacionales e internacionales. 3.- La sociedad civil “ESCRITORIO JURIDICO ------, ------& ASOCIADOS”, servirá como centro de mediación, arbitraje y promotor de los medios alternativos para la resolución de conflictos sin más limitaciones  que las establecidas  por la ley. QUINTA: Para cumplir sus fines la sociedad civil “ESCRITORIO JURIDICO ------, ------& ASOCIADOS” propiciara la fundación de establecimientos convenientemente dirigidos donde se puedan brindar servicios en materia legal e impartir enseñanzas en el campo del derecho de acuerdo a los métodos modernos de la docencia y bajo la suprema inspección y vigilancia del estado. DE LOS SOCIOS, DEL APORTE, DE LOS DEBERES, INCORPORACIONES, RETIROS. SEXTA: Socios. Solo hay una categoría de socios, que son los otorgantes de este documento constitutivo, y aquellos que mediante asamblea general sean designados a posteriori de la creación de esta sociedad civil. SEPTIMA: Aportes. Los miembros de esta sociedad aportaran a la misma sus conocimientos y servicios profesionales, obligándose a consagrar su actividad profesional y sus conocimientos inherentes a su profesión al servicio de la Sociedad. OCTAVA: Deberes. Los socios tienen como deberes los siguientes: A) Acatar las decisiones de la Asamblea General de Socios. B) Acatar lo establecido en los Estatutos. C) Prestar sus servicios profesionales a la sociedad. D) Cumplir con los aportes de acuerdo a lo establecido y a las necesidades de la sociedad. E) Cuidar y conservar los bienes de la sociedad y de que cumplan las funciones para las cuales fueron destinados. F) Cualquier otra que les confiera la Ley. NOVENA: Incorporaciones, serán incorporados aquellos profesionales del derecho que mediante asamblea general de socios y previo votos favorable sea necesario para la consecución de los objetivos por lo cual es creada esta sociedad civil y para su correcto funcionamiento. DECIMA: Retiro. Cualquiera de los socios tiene el derecho de retirarse de la sociedad pudiendo siempre reincorporarse a ella en la forma y condiciones que se establecen en la cláusula anterior. DECIMA PRIMERA: Deceso. La muerte de algunos de los socios no será causa de disolución de la sociedad, sino que ésta subsistirá con los socios supervivientes. DECIMA SEGUNDA: Disolución. En el caso en que se plantee la disolución de la sociedad, se hará por acuerdo unánime de la Asamblea. DE LOS BIENES, DEL BALANCE, RESERVA Y BENEFICIOS, DEL EJERCICIO ECONOMICO. DECIMA TERCERA: Los bienes de la sociedad, estarán formados por aquellos muebles e inmuebles u otros, adquiridos con los ingresos que por cualquier concepto se recauden por los actos que ejecuté la sociedad y por cualquier otro bien que se integre a su patrimonio. DECIMA CUARTA: Balances, Reservas y Beneficios. Al cierre del ejercicio económico y previa deducción de los gastos comunes, luego de pagadas las acreencias y demás deudas, y después de haberse reembolsado los gastos efectuados, se formularán los estados financieros, que pondrá el Director General a la orden de la Asamblea General Ordinaria para que se decida sobre su aprobación e improbación. De los beneficios de la sociedad se crearán las reservas necesarias para el buen giro de la misma y el remanente se repartirá entre los socios, de acuerdo a la cuantía de los servicios prestados. En caso de ingresos provenientes de contratos de servicios obtenidos por la gestión directa de algunos de los socios, por esa razón, tendrá derecho a una participación especial que será fijada en cada caso, de mutuo acuerdo entre los socios. DECIMA QUINTA: Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la Sociedad comenzará el primero (1º) de enero de cada año y culminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, salvo por el presente ejercicio que se iniciará en la fecha de la protocolización de esta Acta y culminará el ------ (------) de ------de ------. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. DECIMA SEXTA: La sociedad podrá disolverse cuando así sea acordada en una Asamblea General Extraordinaria de Socios expresamente convocada para tal fin, siempre y cuando haya justos motivos los cuales serán expresamente señalados, y deberá contar para su total aprobación. La liquidación podrá ser decretada cuanto por cualquier circunstancia resulte imposible en conformidad con la Ley, llevar a cabo el objeto social para el cual fue constituida, en cuyo caso se seguirá de manera expresa lo previsto sobre la materia en el Código Civil Venezolano, artículos 1.680 al 1.683. DISPOSICIONES FINALES. DECIMA SEPTIMA: Nombramientos. Para el periodo inicial de cinco (05) años se efectúan las siguientes designaciones: PRESIDENTE, ------, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, y titular la Cédula de Identidad Número VXXXXX, Y VICEPRESIDENTE, ------, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V-------. DECIMA OCTAVA: En todo lo no previsto en la presente Acta Constitutiva regirán las normas supletorias del Código Civil Venezolano, y demás disposiciones legales. DECIMA NOVENA: Se autoriza al ciudadano ------, antes identificado, para que procedan a efectuar la correspondiente participación ante el Registro Público del Estado ------y realice los trámites registrales pertinentes. Así lo declaramos en ------; a la fecha de su protocolización.