Modelo Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal

OFICINA GENERAL DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS 
CIUDADANO JUEZ  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y  MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO XXXXXXX.

Yo, ---, abogado en ejerció de la profesión, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° ... y titular de la Cédula de Identidad Personal N° ..., y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, fijamos como DOMICILIO  PROCESAL  en...........--, Municipio --; E-Mail:---- en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana ..., venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- ..., carácter el mío que se evidencia del poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública (...) ... del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha -- (--) de -- de dos  mil -- (--), quedando anotado bajo el Nº .., Tomo ..   de los libros de autenticaciones llevado por la mencionada Notaria, que acompaño al presente libelo en original, distinguido con la letra “A”; ante usted, muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente:
TÍTULO -I-
CAPITULO I
DE LOS  HECHOS (quaestio facti)
 
Mi representada ..., contrajo matrimonio civil con el ciudadano ..., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- ..., ante la  Jefatura Civil --, en fecha --- (--) del mes de ---- de dos --l (---), cuya acta se encuentra inserta bajo el N° --1, libro - folio --, según consta en la copia del  Acta de Matrimonio que anexo a la presente identificada con la letra “B”.

Durante la Vigencia de la mencionada unión los cónyuges adquirieron en fecha veinticuatro  (24)  de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedó notado bajo el Nro. 41, Tomo 60, Protocolo Primero, un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la Sección Segunda de la ciudad Satélite La Trinidad, en jurisdicción de Municipio ..., Distrito ...del Estado Miranda y que está distinguida con el N° .... El cual tiene una superficie de Seiscientos Setenta metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (670,41 mts2) y sus linderos son Noroeste: Parcela Nro. ... según una línea recta en treinta y cuatro metros veinte y cinco centímetros cuadrados (34,25 mts), Sureste: Parcela Nro.... según línea recta en treinta y seis metros cincuenta y cinco centímetros (36,55 mts), Noreste: Parcelas Nro. ... y ...según una línea recta de veinte metros treinta y cinco centímetros (20,35 mts) y Suroeste:  Calle  ... según consta línea recta en diez y ocho metros (18 mts), según consta en la copia del documento de propiedad identificado con la letra “C”.
Posteriormente, dicho matrimonio que quedó disuelto, mediante sentencia definitivamente firme proferida por la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal ...I, como consta de copia de sentencia de fecha .. de septiembre de ..., aunado al hecho que fue ordenada la liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre los cónyuges, según consta en la copia de la Sentencia que anexo a la presente identificada con la letra “D”.
 Es el caso respetado Juez,  el ex cónyuge de mi representada, se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal y además desde el decreto de disolución del vínculo matrimonial (Sentencia Firme), el ciudadano ..., se quedado en posesión y usufructo en forma exclusiva del inmueble producto de la comunidad de bienes conyugales constituido por el indicado bien inmueble que sirvió de hogar para la pareja, en detrimento de los derechos e intereses de mi representada, quien no ha recibido ninguna retribución por el derecho de propiedad que le corresponde, todo ello a pesar de sus exigencias para proceder a la liquidación de la comunidad común, tal como lo contempla la ley y lo ordena la sentencia citada. Ahora bien en fecha reciente mi representada se trasladó al inmueble, para tratar de persuadir a su ex esposo de su actitud de no querer vender o cancelar la parte que le corresponde a mi representada, agotando así toda vía amistosa de  partir el bien perteneciente a la comunidad conyugal.
CAPITULO -II-
DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES (Ord.5º art.340 C.P.C)

Respetado Juez, la presente pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL es procedente por las siguientes razones:

PRIMERA: Se evidencia del acta de Matrimonio la fecha del inicio de este, a los fines de probar si el inmueble a partir objeto de la pretensión se adquirió durante la existencia .
SEGUNDA: Con la Sentencia de fecha .. de septiembre de ...., proferida por el  por la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal ...I, probamos que quedo disuelto el matrimonio Civil  y además consta la orden judicial de liquidar de la Comunidad Conyugal.   
TERCERA: En virtud que para en fecha  ... (...)  de septiembre de mil novecientos noventa y ... (199.), en que fue adquirido el inmueble objeto de la partición de bienes de la comunidad conyugal (cuyas características particulares y linderos constan en el capitulo I,  titulo I del presente libelo) mediante el Documento Protocolizado Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedó notado bajo el Nro. 41, Tomo 60, Protocolo Primero, este inmueble inexorablemente forma parte de la comunidad de gananciales, correspondiéndole el cincuenta porciento (50%) a cada uno.
CAPITULO -III-
DEL DERECHO  (quaestio iuris)

Fundamentamos el ejercicio de la presente demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en disposiciones de derecho que a continuación indicamos:

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, la partición puede definirse de la siguiente manera:

"Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."

Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.

Nuestro Código Civil establece respecto a la comunidad de gananciales o comunidad conyugal de bienes que:

“Artículo 156. Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.

Acerca de esta Comunidad Conyugal o Patrimonio Común la doctrina compilada en la obra Código Civil de Venezuela, editada por la Universidad Central de Venezuela (p.355; 1996), expresa:

“En el régimen patrimonial matrimonial de la comunidad de gananciales, al lado de los bienes propios o exclusivos del respectivo cónyuge adquiriente, existen otros que pertenecen en común de por mitad a ambos esposos, independiente de cual de ellos los haya habido. Son esos los bienes gananciales”.

“Se consideran comunes en principio y por regla general, todos los bienes que los esposos adquieren conjunta o separadamente durante el matrimonio, por actos a titulo oneroso (López Herrera, supra 34, p.465)”.

Existe como consecuencia del Matrimonio una comunidad de gananciales y en virtud de esta, una presunción de existencia de ella sobre los bienes adquiridos por los cónyuges a título oneroso, ya sea de forma conjunta o separadamente, al respecto observamos que la citada obra precisa que (p.355):

“A falta de toda convención rige la comunidad legal; los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen que pertenecen a la sociedad conyugal y ésta es una presunción legal de copropiedad. De modo, que si no consta la anterior procedencia de los bienes al matrimonio o su adquisición durante éste, pro donación, herencia o legado, éstos pertenecen de por mitad a los esposos en el concepto de bienes comunes o gananciales (Castillo Amengual, supra 26, p. 235)”

Aunado a lo anterior, precisa la doctrina en análisis de la normativa sustantiva al respecto, cuales son los bienes que pertenecen a la comunidad patrimonial conyugal, precisando que (pp.355-356):

“Se habla de una comunidad de gananciales, porque en ella se incluyen no sólo las adquisiciones hechas durante el matrimonio a expensas del caudal común (art. 156, ord. 1º), sino también las hechas o producidas por el trabajo, profesión, industria o arte de cualesquiera de los cónyuges (art. 156, ord. 2º) o las derivadas de los frutos, rentas e intereses de cada cónyuge (art. 156, ord. 3º), así como las donaciones hechas con ocasión del matrimonio (art. 161). Y se dice que ella es ilimitada, pues además de que no entran los bienes que ya pertenecieran, por cualquier titulo oneroso o gratuito a cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio, no entran tampoco en esa comunidad los que cada uno de los adquiera por herencia, legados o donaciones hechas a título personal al respectivo cónyuge, aunque estos eventos ocurran durante el matrimonio, o los que entre al patrimonio particular de ese cónyuge por subrogación real con otro de tales bienes propios de él (por permuta, retracto con dinero de su patrimonio, dación en pago para extinguir un crédito personal de ese cónyuge, u otra causa lucrativa que precede al matrimonio, compras hechas con dinero precedente de otros bienes del propio adquiriente), ni tampoco otros bienes adquiridos pro otros títulos que resulta justo excluir de la comunidad, tales como indemnizaciones por accidentes personales, seguros de vida, de daños personales u otros derechos personalísimos (art. 151 y 152). A ello habría que agregar todavía, los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a los cónyuges con designación de la parte que corresponde a cada uno, o en su defecto, de por mitad, según lo establecido en el artículo 153 y que se califican como bienes propios de los cónyuges (Melich, supra 36, pp. 231 y 232)”.

Siguiendo el mismo orden de ideas, dispone el artículo 768 del Código Civil, lo siguiente:

“Artículo 768.- A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.”

En este sentido, el autor patrio Abdón Sánchez Noguera, refiere lo que de seguida se transcribe: 

“…El artículo 768 del Código Civil consagra a favor del comunero el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio de que “A que nadie puede obligarse a permanecer en comunidad”.
La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas...” 

Así mismo, al referirse a quien está legitimado para intentar y sostener un juicio de partición de comunidad, dicho autor sostiene lo siguiente: 

“…Legitimados, tanto activos como pasivos para proponer la demanda y para ser propuesta en su contra, serán todas y cada una de las personas que sean titulares de los derechos de cuya partición se trate. Sólo basta tener atribuida la condición de comunero para que pueda obrar como demandante o ser llamado al juicio como demandado…” 

En resumen, se desprende que el único requisito exigido por la Ley para demandar la partición de una comunidad de bienes, es que ambas partes de la controversia, tanto el demandante como el demandado, deben tener el carácter de comuneros de la comunidad objeto del litigio.  

Respecto al procedimiento a aplicar para dicha partición es el ordinario, al observar el artículo 183 del Código Civil que establece que:

“En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.

 El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:

"La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación." 
CAPITULO -IV-
DE LA  PRETENSIÓN  DEDUCIDA (Petitum)

Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, en nombre y representación de la ciudadana ..., antes identificada, ocurro ante su competente autoridad, en su carácter de ex cónyuge y comunera, Ut retro  identificada, para demandar, como en efecto demandamos en este mismo acto, por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, al  ciudadano  ..., al inicio identificado, en su carácter de ex cónyuge y comunero, con fundamento legal en  las Normas legales Ut retro transcritas, para que convenga o en su defecto a ello, mediante sentencia definitiva sea declarado por este Tribunal:

PRIMERO: En la partición del bien inmueble adquirido para la comunidad de gananciales, en fecha ... (..)  de ... de mil novecientos noventa y ...(199.) según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio ... del Estado --, quedó notado bajo el Nro. .., Tomo .., Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se señalaron anteriormente y aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDO:  En la fijación del valor del inmueble objeto de la solicitud de Partición de Comunidad de Gananciales y una vez fijado el valor del inmueble, se proceda a la venta del mismo, consignándose a nuestro representado, el Cincuenta por Ciento (50%), del precio que resultare, de acuerdo al Derecho que evidentemente le corresponde, conforme al procedimiento establecido en Ley Adjetiva Civil.
TITULO -II-
DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR

TÍTULO -III-
DE LA ESTIMACIÓN  DE  LA  DEMANDA (ordinal 4º del artículo 340 C.P.C.)

Conforme con lo establecido con  los  artículos 39 de nuestra  Ley  Adjetiva  Civil, y a los efectos de fijar la competencia por la cuantía y la admisibilidad del Recurso de Casación, estimamos la presente demanda en la cantidad de --- DE BOLÍVARES (Bs. --.000.000, 00), equivalentes a 22.222,23 U.T., según Gaceta Oficial Nº 39.866 de fecha 17/02/2012, a Bs.90, 00 U.T.
TITULO -IV-
DE LA CITACIÓN  PERSONAL  (in faciem)

Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, que al ser admitida la presente demanda, se ordene en el respectivo auto de admisión, la  citación personal, conforme con lo establecido en el artículo 218del Código de Procedimiento Civil, de la Parte Demandada ciudadano ..., ut supra identificado, en  la siguiente dirección: .... Caracas.
TITULO -V-
DE LA ADMISIÓN

Por último, solicito con todo respeto al ciudadano Juez, que  la  presente  demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sea admitida por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y sea  sustanciada conforme a Derecho y  declarada con lugar. Es justicia la que espero, en la ciudad de --, a la fecha de su presentación.