Modelo Solicitud Calificación Despido por Inasistencia Injustificada

Ciudadano:
Inspector del Trabajo
Del Estado --
Su Despacho.-
        

--, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. --, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. --, en mí carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil --., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del --, en fecha --, bajo el No. --, folios -- al -- vto., carácter el mío que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública -- de --, Municipio -- del Estado --, en fecha --, anotado bajo el No. --, Tomo --, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual acompaño al presente escrito en copia simple marcada con la letra “A”, presentando el documento en original para su cotejo “ad effectum videndi”, ante usted respetuosamente ocurro a fin de exponer:
CAPITULO I
LOS HECHOS
En fecha --, ingresó a prestar servicios personales para la Empresa --., antes identificada, el ciudadano --, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. --, ocupando el cargo de --, cumpliendo un horario comprendido de -- a --., de Lunes a Sábado, devengando un salario mensual básico de -- (Bs. --,oo).
Es el caso Ciudadano Inspector, que el trabajador ha faltado injustificadamente a
su jornada de trabajo los siguientes días: -- -- -- -- y -- sin que existiera causa justificada para ello, y mucho menos, haya hecho notificación expresa o participación que justifique su falta ante la empresa, de tal manera que se evidencia la inasistencia injustificada a su jornada de trabajo y su consecuente abandono de trabajo, pues una de las obligaciones principales del contrato de trabajo con respecto al trabajador, es el cumplimiento del horario de trabajo, y cuando un trabajador, por cualquier causa tenga que ausentarse de sus labores, está en la obligación de hacer una solicitud previa de permiso al patrono, siempre y cuando esté dentro de sus posibilidades. Y hasta la fecha ciudadano Inspector del Trabajo, es imposible para la empresa ponderar o calificar su falta cuando desconocemos los motivos que soportan o justifican su ausencia. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece:“Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos… “(Omissis) subrayado y negrita nuestra. Procedo a solicitar la CALIFICACIÓN DE FALTA y AUTORIZACIÓN PARA EL DESPIDO del ciudadano --, quien ha faltado injustificadamente durante -- (--) días hábiles, en el periodo de -- (--) días con lo cual se encuentra incurso en la causal justificada de despido prevista en el literal f) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo que se refiere a la “Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el periodo de un (1) mes.”  Y en un consecuente Abandono de Trabajo, encuadrado en el literal j) parágrafo único literal c) de la referida Ley Orgánica del Trabajo que se refiere a la “La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra”.
Ciudadano Inspector del Trabajo, esas inasistencias injustificadas del trabajador, no pueden ser toleradas por mí representada, por cuanto el ciudadano --, no cumple con las obligaciones de trabajo, ya que su negativa a trabajar es una conducta de omisión, en la cual se opone injustificadamente en el desempeño de las labores a las que está obligado en virtud del contrato de trabajo, afectando gravemente a mí representada. Siendo el Departamento para el cual presta el servicio, un departamento de producción, que está constituido por la división del trabajo y por una cadena de operaciones de tal forma interdependiente las unas de las otras, que el incumplimiento de una de ellas puede afectar el proceso en su conjunto y sus resultados, tal y como ocurre en el caso que se narra en la presente solicitud.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos anteriormente narrados, se encuadran dentro de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo como justificativas de un despido, y el Artículo 99 de la misma ley nos define lo que debemos entender por despido: “Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.” Y como en el caso in comento, el ciudadano --, ha incurrido en “Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el periodo de un (1) mes”  (literal f, Art. 102 L.O.T); y Abandono del Trabajo (literal j, Art. 102 L.O.T, parágrafo único, literal c.), es por lo que, acudo ante su competente autoridad para solicitar expresamente sea calificada por su despacho la trasgresión a la norma cometida por el trabajador. 
DE LA INAMOVILIDAD LABORAL DECRETADA POR EL EJECUTIVO NACIONAL
El trabajador se encuentra amparado por la inamovilidad laboral decretada en fecha catorce (14) de enero del año dos mil cuatro (2004), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.857, y posteriormente prorrogada según el Decreto No. 3.154, de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.034, por cuanto devenga un salario inferior a -- (Bs. --,oo), según lo establecido en el artículo 4 del referido decreto. Ahora bien, el artículo 2 eiusdem establece: “Los trabajadores amparados por la prorroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo...” (subrayados y negritas nuestras). Es por lo que acudimos ante su competente Autoridad para solicitar que califique la falta.
CAPÍTULO III
PETITUM
Como consecuencia de los hechos anteriormente señalados, y dado que no existe justificación de las faltas cometidas, por cuanto la conducta asumida por el trabajador accionado se enmarca en los presupuestos señalados por el legislador en los literales “F” y “J” y parágrafo único literal “C” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, entonces, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 453 ejusdem y, por cuanto el trabajador en cuestión está amparado por la Inamovilidad laboral publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.857, solicito muy respetuosamente a este despacho, se sirva calificar los hechos anteriormente narrados como causa justificada para despedir al trabajador antes identificado, y autorice a mí representada, para que proceda a despedir justificadamente al trabajador --. 
Solicito que la citación del trabajador accionado se practiqué en su domicilio ubicada en la siguiente dirección: --. 
Así mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y, para la simplicidad, celeridad, seguridad, certeza de las citaciones y notificaciones que hayan de practicarse en este procedimiento, señalo como domicilio procesal de la parte actora en este procedimiento el siguiente:
--.
Finalmente, solicito que previa habilitación de todo el tiempo necesario, para lo cual juramos la urgencia del caso, la presente Solicitud de Calificación de Falta y Autorización para el despido sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada “CON LUGAR” en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Es Justicia en la ciudad de --  a la fecha de su presentación.


Modelo Autorización Conducir Vehículo


Modelo autorización conducir vehículo

Por medio de la presente autorizo al ciudadano --, de nacionalidad --, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº --, para circular por todo el Territorio Nacional con el vehículo de mi propiedad que a continuación se describe: Un vehículo Marca: --, modelo: --, Color: --, Placa: --, Uso: --, año: --, serial: --.
Autorización que se expide el día -- (--) de -- de --.
Firma e identificación de propietario.

Modelo de Arrendamiento Local en Centro Comercial


Modelo de Arrendamiento Local en Centro Comercial


Entre --, sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado -- en fecha --, anotado bajo el No. --, folios -- al -- vto, del Libro de Registros de Comercio llevados por ese Tribunal; modificado posteriormente y refundidos en un solo texto sus estatutos sociales según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha --, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado --, en fecha --, anotado bajo el No. --, Tomo --, siendo su última modificación en fecha 2--, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en fecha -- por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado --, anotado bajo el No. --, Tomo --, representada y suficientemente autorizada para este acto tal y como se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria previamente identificada, por su Directora ciudadana --, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. --, quien en lo sucesivo se denominará LA ARRENDADORA por una parte, y por la otra; la sociedad mercantil --., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado --, en fecha --, anotada bajo el No. --, Tomo --, representada en este acto por su Presidente ciudadana --, de nacionalidad --, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte No. --, quien en lo sucesivo para los efectos del presente contrato se denominará LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el siguiente contrato de arrendamiento, en los siguientes términos:
DEFINICIONES:
LA ARRENDADORA: --
LA ARRENDATARIA: --.
LOCAL: Es el inmueble objeto del presente contrato el cual proveerá LA ARRENDADORA a LA ARRENDATARIA, para la venta de los productos que comercialice LA ARRENDATARIA.
CLÁUSULA DECLARATIVA: LA ARRENDADORA es una empresa de servicios que ha celebrado un contrato de comodato de uso con la compañía --., sobre un inmueble que le pertenece a ésta, y que de manera expresa ha autorizado a LA ARRENDADORA a celebrar contratos de arrendamiento sobre los locales que forman parte del inmueble dado en comodato, y a recibir las cantidades de dinero que se generen por concepto de canon y demás conceptos derivados de la relación arrendaticia celebrada con los inquilinos de los locales comerciales.
En tal sentido, es LA ARRENDADORA la responsable tanto de los derechos como de las obligaciones que se generen consecuencia del presente contrato.
PRIMERA: LA ARRENDADORA da en arrendamiento a favor de LA ARRENDATARIA, quien a su vez lo recibe por tal concepto, un inmueble que en lo sucesivo y para los solos efectos del presente contrato, se denominará EL LOCAL y que forma parte integrante del CENTRO COMERCIAL --, ubicado en --, para la explotación de un negocio y/o fondo de comercio, destinado a LA VENTA DE MERCANCÍAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: --, para ello se hace necesario que LA ARRENDATARIA posea -para la venta de mercancías de la marca antes indicada- variedad en cuanto a modelos y surtidos, por lo que, en caso contrario, LA ARRENDADORA podrá permitir la venta de la marca antes indicada, a cualquier otra sociedad mercantil o firma comercial que posea la distribución de la marca o que se le haya suministrado la línea completa de dicha marca, y la tenga como uno de sus artículos principales, todo ello a los fines de evitar la acumulación de marca por un arrendatario que no le preste la atención debida, en cantidad, surtido; dándose preferencia como norma general a la sociedad mercantil que sea el distribuidor o importador exclusivo de la misma o a la compañía recomendada por ésta o éstas para la venta de dichas marcas dentro de las instalaciones de EL INMUEBLE.
Asimismo, es entendido entre las partes contratantes, que a los fines de mantener variedad, cualquier otra empresa o ARRENDATARIO, podrá suministrar mercancías similares de distintas marcas, -todo ello previa solicitud y autorización de LA ARRENDADORA, sin que ello signifique incumplimiento por parte de ésta del presente contrato.
En tal sentido, LA ARRENDATARIA tiene la obligación de obtener a su nombre la conformidad de uso, el permiso de Bomberos, la Patente de Industria y Comercio y todo permiso que requieran las autoridades nacionales, estadales y/o municipales, para el funcionamiento de su negocio, todo ello sin que LA ARRENDADORA sea responsable, por la obtención o no, de lo antes indicado. Así mismo, LA ARRENDADORA no es responsable por el cumplimiento de los deberes formales de Ley que tiene LA ARRENDATARIA respecto al SENIAT u otro ente sea Gubernamental o no. LA ARRENDATARIA no podrá cambiar la clase o ramo de negocio aquí convenido, sin la aprobación previa y por escrito de LA ARRENDADORA. El incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de lo aquí convenido dará derecho a LA ARRENDADORA a dar por resuelto este Contrato y exigir el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
SEGUNDA: El canon mensual por el arrendamiento de EL LOCAL, es por UN DIEZ POR CIENTO (10%) hasta los primeros -- DE BOLÍVARES (Bs. --), un CINCO POR CIENTO (5%), a partir de -- UN BOLÍVARES (Bs. --,oo) hasta -- DE BOLÍVARES (Bs. --,oo) y TRES POR CIENTO (3%)  de -- UN BOLÍVARES (Bs. --.001,oo) en adelante, que facture LA ARRENDATARIA por concepto de las ventas realizadas por el fondo de comercio y/o firma comercial, o sociedad mercantil que realice operaciones comerciales en EL LOCAL. Sin embargo LA ARRENDATARIA deberá garantizar un pago mínimo mensual de -- BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. --,oo) mensuales, por el primer año de contrato; a partir del segundo año dicha cantidad se ajustará anualmente con base a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del Banco Central de Venezuela correspondiente al período anual inmediatamente anterior, además también sufrirá un incremento anual de un tres por ciento (3%) que se aplicará conjuntamente con el aumento del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). Estas cantidades se obliga a cancelar LA ARRENDATARIA a LA ARRENDADORA en mensualidades, dentro de los primeros cinco (05) días contados a partir de la fecha  de la emisión del recibo de cobro por parte de LA ARRENDADORA. LA ARRENDATARIA declara conocer que EL LOCAL está exento de regulación de alquileres de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Queda entendido por las partes y así lo acuerda LA ARRENDATARIA, que LA ARRENDADORA podrá verificar cada día el cierre de la caja registradora usada por LA ARRENDATARIA, en donde se deberán incorporar todas y cada una de las ventas efectuadas. Se entiende por esto que al momento del pago del canon mensual de arrendamiento, el monto que sea superior entre el pago mínimo del mes y el monto derivado de la participación de las ventas mensuales, será el cobrado y no ambos.
TERCERA: Ambas partes acuerdan, que al momento del pago del canon mensual LA ARRENDATARIA se compromete a elaborar el cheque de dicha cantidad resultante a nombre de LA ARRENDADORA, efectuando la deducción correspondiente del CINCO POR CIENTO (5%) de retención del Impuesto sobre la Renta, y se obliga a emitir y entregar a LA ARRENDADORA, la constancia debidamente firmada y sellada en donde se evidencie dicha retención, debiendo LA ARRENDATARIA pagar directamente el Impuesto. A tal efecto, LA ARRENDADORA inmediatamente que reciba dicho pago, le entregará el correspondiente recibo. En tal sentido, LA ARRENDATARIA, debe mantener con ella los recibos de pago de arrendamiento cancelados, ya que el último recibo de pago no significa ni debe entenderse como pago de los recibos anteriores, debiendo acreditar LA ARRENDATARIA su pago mediante la presentación de dichos recibos anteriores cuando sea requerido por LA ARRENDADORA.
CUARTA: La duración del presente contrato será de dos (--) años fijos, contados a partir del día primero (01) de -- hasta el día --. El mismo día del vencimiento de este contrato o de su prorroga si la hubiera LA ARRENDATARIA entregará a LA ARRENDADORA, EL LOCAL arrendado, completamente desocupado de bienes y personas y en las condiciones estipuladas en este Contrato.
Queda expresamente convenido que si LA ARRENDATARIA no entregare a LA














ARRENDADORA, EL LOCAL en las debidas condiciones para dicha fecha de terminación o para la fecha en que le solicite, inclusive privadamente la rescisión, LA ARRENDADORA aplicará lo dispuesto en la Cláusula Penal del presente contrato.
CLÁUSULA PENAL: En caso de dilación y/o retardo en el pago del canon señalado en la cláusula segunda del presente contrato, LA ARRENDATARIA estará obligada a pagar -aparte del monto debido resultante del canon mensual- el uno por ciento (1%) diario por cada día de retardo, sobre el monto mínimo convenido en dicha cláusula, hasta el pago total de su obligación.
QUINTA: Todo pago que se haga en cheques, no causarán novación y producirán efectos liberatorios hasta tanto no sean hechos efectivos dichos instrumentos.
SEXTA: El presente contrato se entiende celebrado INTUITO PERSONAE respecto a LA ARRENDATARIA, en consecuencia tiene prohibido expresamente subarrendar EL LOCAL, total o parcialmente, no podrá traspasar ni ceder en forma alguna EL LOCAL; igualmente no son transferibles ni cesibles los derechos y obligaciones que tiene LA ARRENDATARIA respecto al presente contrato. Tampoco podrá traspasar, ni ceder total y/o parcialmente los derechos que tiene LA ARRENDATARIA sobre el fondo de comercio que instale en EL LOCAL, los accionistas o socios de LA ARRENDATARIA, no podrán vender ni gravar sus acciones, cuotas o derechos sin la autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA; el incumplimiento de lo aquí dispuesto, da lugar a LA ARRENDADORA a pedir la resolución del presente contrato y a exigir la inmediata entrega de EL LOCAL, libre de bienes y personas y, de ser exigible se impondrá lo dispuesto en la Cláusula Penal sobre LA ARRENDATARIA. De cualquier modo, LA ARRENDATARIA, continuará siendo la responsable de las demás obligaciones que le impone el presente contrato hasta la entrega definitiva de EL LOCAL, en las condiciones establecidas en el presente documento.
SÉPTIMA: Al momento de finalizar el presente contrato por la causa que fuere, LA ARRENDATARIA, no podrá atribuirse ningún derecho preferencial para hacer comprar el Fondo de Comercio y/o los bienes muebles de su pertenencia que se encuentran dentro de EL LOCAL, al nuevo inquilino o arrendatario que LA ARRENDADORA escoja para su próxima relación comercial. En todo caso LA ARRENDATARIA, podrá solicitarle a LA ARRENDADORA a que ésta le autorice por escrito para que se efectúe la compra venta bajo los términos y condiciones que LA ARRENDADORA considere prudente, teniendo en cuenta que la LLAVE, el PUNTO, CLIENTELA, pertenecen a LA ARRENDADORA, ya que LA ARRENDATARIA declara expresamente no haber pagado cantidad alguna por estos conceptos.
OCTAVA: Será exclusiva cuenta de LA ARRENDATARIA el mantenimiento de EL LOCAL destinado para el presente contrato. LA ARRENDATARIA ésta obligada a poner en conocimiento a LA ARRENDADORA en forma escrita y tan pronto sea de su conocimiento, sobre cualquier daño o indicio de algún hecho que pueda afectar EL LOCAL o a las instalaciones de EL INMUEBLE, siendo responsable en forma civil y patrimonial por su incumplimiento. De igual manera serán por su única y exclusiva responsabilidad todas aquellas reparaciones derivadas de los daños que se ocasionaren en EL LOCAL o sus instalaciones, por su imprudencia, negligencia o impericia, o la de sus dependientes, así como será responsable frente a terceros en forma civil, penal y patrimonial, sobre los daños que estos pudieran sufrir en virtud de lo antes expuesto.
NOVENA: LA ARRENDATARIA, no podrá hacer por su cuenta modificaciones, ni alteraciones, ni mejoras de ningún tipo en EL LOCAL, sin la autorización debida y expresamente otorgada por LA ARRENDADORA y los Órganos Públicos competentes. En todo caso al finalizar el presente contrato las mejoras o construcciones quedarán a beneficio de LA ARRENDADORA, sin que haya lugar a indemnización alguna. Sin embargo, si LA ARRENDADORA lo prefiere, podrá exigir a LA ARRENDATARIA, la devolución de EL LOCAL, en la misma forma y condiciones en la cual lo recibió, pudiendo efectuar LA ARRENDADORA los trabajos que se requieran, obligándose LA ARRENDATARIA al pago de la factura correspondiente por dichos trabajos. Las reparaciones menores, la pintura, limpieza de EL LOCAL y de los bienes muebles que se encuentran en él, deberán ser realizadas por LA ARRENDATARIA, por su cuenta y asumiendo el costo que se genere por tales conceptos. Ahora bien, en caso de no realizarlas, LA ARRENDADORA podrá ejecutarlas, siendo que el monto de las mismas deberá ser pagado por LA ARRENDATARIA contra presentación de facturas.
DÉCIMA: LA ARRENDADORA no responde por vicios o defectos en EL LOCAL arrendado, ni tampoco por daños y perjuicios que estos vicios o defectos ocasionen.
DÉCIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA declara conocer y aceptar el Reglamento Interno del Centro Comercial --, el cual de manera obligatoria se compromete a cumplir.
DÉCIMA SEGUNDA: LA ARRENDATARIA acepta y permite la inspección de EL LOCAL por LA ARRENDADORA o sus representantes, obligándose a dar para estos fines las facilidades que le sean requeridas. Asimismo LA ARRENDATARIA dará las facilidades necesarias para efectuar cualquier reparación dentro de EL LOCAL.
DÉCIMA TERCERA: En el caso que EL LOCAL otorgado a los fines del presente contrato de arrendamiento, no posea medidor propio de energía eléctrica, dicho servicio será pagado entre LA ARRENDATARIA Y LA ARRENDADORA, dividiendo el costo mensual de la misma por los metros utilizables en cada local, más un metro cuadrado de fachada exterior, en caso contrario será por exclusiva cuenta de LA ARRENDATARIA el consumo por dicho concepto.
DÉCIMA CUARTA: La fachada y vidrieras de EL LOCAL las elaborará LA ARRENDATARIA en la forma que previamente sean aprobadas por LA ARRENDADORA, y la denominación comercial se fijará en el sitio, la forma y términos que previamente sea aprobado por ésta. LA ARRENDATARIA no podrá fijar, ni permitirá que se fijen carteles de propaganda comercial o de otro orden en la fachada de EL LOCAL o en sus vidrieras, sin obtener el permiso previo y por escrito de LA ARRENDADORA.
DÉCIMA QUINTA: LA ARRENDATARIA, bajo todo concepto, se considera un contratista independiente que no actuará directa o indirectamente como agente, sirviente o empleado de LA ARRENDADORA. De igual manera, LA ARRENDATARIA podrá contratar libremente a las personas que a su juicio, deban desempeñarse como sus dependientes. En consecuencia, LA ARRENDADORA no tendrá ninguna responsabilidad de tipo laboral con las personas que presten servicios para LA ARRENDATARIA, siendo ésta última la única responsable por el pago de salarios (incluyendo la retención del Impuesto Sobre la Renta y Seguro Social), prestaciones sociales, beneficios por incapacidad y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, derecho u obligación que en virtud de la Ley o convenios especiales, pudieran corresponder a dichas personas.
DÉCIMA SEXTA: LA ARRENDADORA, se reserva el derecho de admisión al Centro Comercial a personas que causaren molestias, disturbios y cualquier otro que perturbe la estabilidad tanto como a los visitantes como a terceros que se encuentren dentro de las instalaciones de EL INMUEBLE. Por otra parte, LA ARRENDADORA podrá sugerir a LA ARRENDATARIA, el cambio de cualquier trabajador al servicio de ésta, que a juicio de los ejecutivos de LA ARRENDADORA realice un acto que considere lesivo a los intereses comerciales, morales, éticos o al reglamento interno de la misma, ya que el objeto de este contrato está basado en la excelencia de la prestación del servicio hacia el cliente, por lo que LA ARRENDATARIA deberá considerar inmediatamente sobre esta solicitud. Así como también, LA ARRENDADORA se reserva el derecho de sacar de inmediato de EL INMUEBLE a cualquier empleado de LA ARRENDATARIA, que haya incurrido en alguna de las faltas mencionadas anteriormente. Asimismo, LA ARRENDATARIA, es el único responsable por los actos delictuosos o falta de moral de sus empleados, respecto a clientes o terceras personas, que puedan reclamar o querellarse contra LA ARRENDADORA.
LA ARRENDATARIA debe entregar en el Departamento de Administración de LA ARRENDADORA una lista de sus empleados, Encargado o Gerente. En el supuesto de que haya cambios en el personal, debe suministrarnos la información mensualmente al Departamento de Administración y si es el Gerente, deberá suministrarnos el cambio, dentro de las 24 horas siguientes, todo ello a los fines de llevar un control del acceso a las instalaciones de EL INMUEBLE.
DÉCIMA SÉPTIMA: La mercancía que venderá LA ARRENDATARIA deberá tener los permisos sanitarios, aduanales y de cualquier otra índole que sean necesarios, a tal efecto será responsable únicamente LA ARRENDATARIA, de cualquier problema que se pueda suscitar por la tenencia de los bienes aptos para la venta, especialmente en relación a la legitimidad de marca, mercancía falsificada, robada o que no cumplan los requisitos que exigen tanto El Instituto Nacional de Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) como los demás órganos competentes. LA ARRENDATARIA será el único responsable ante cualquier reclamación administrativa, extrajudicial o judicial que sobrevenga, bien en relación a la venta de las mercancías, así como por proveedores o a terceros de cualquier índole o naturaleza, contratado por LA ARRENDATARIA.
DÉCIMA OCTAVA: Tanto LA ARRENDATARIA, como los empleados dependientes de ésta, deberán ajustarse a las normas internas de LA ARRENDADORA y a las horas establecidas por ésta última para la venta de las mercancías, todo lo cual consta suficientemente en el Reglamento Interno del Centro Comercial --, el cual forma parte integrante del presente contrato, y declara aceptar y conocer LA ARRENDATARIA.
DÉCIMA NOVENA: LA ARRENDADORA no se hace responsable ante LA ARRENDATARIA, por daños causados a las mercancías en venta, derivados de hurto, robo, incendio, terremoto, agua, vandalismo e inundación o cualquier hecho fortuito o por fuerza mayor, o consecuencia de actos terroristas. A tal efecto LA ARRENDATARIA deberá asegurar sus bienes, si lo desea, a través de una compañía aseguradora y de la cual dichas erogaciones para tal fin correrán por su cuenta. Por otra parte, LA ARRENDADORA se compromete en revisar cualquier bulto que saque el Encargado o empleado de LA ARRENDATARIA y vigilará cualquier movimiento extraño dentro del recinto del mismo. Ambas partes acuerdan que nadie podrá sacar ningún bulto de mercancía de EL INMUEBLE, a no ser que sea el representante legal de LA ARRENDATARIA. Para que pueda sacarlo el Encargado, aun siendo un empleado subalterno, debe tener una autorización por escrito emanada del representante legal de LA ARRENDATARIA y dirigida al departamento de Protección y Servicio de --., que exima de toda responsabilidad a LA ARRENDADORA, por lo que pueda llevarse en esos bultos de mercancía pertenecientes a LA ARRENDATARIA.
VIGÉSIMA: El presente contrato entrará en vigencia el día que se entregue el espacio a LA ARRENDATARIA y su duración será por un (01) año, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado unilateralmente, dando un aviso en tal sentido a la otra con quince (15) días de anticipación en el caso de una comunicación amigable. Si el deseo de terminar el presente contrato es motivado por lo que alguna de la otra parte considere una actitud no amistosa, incumplimiento constatado o simulado del espíritu del presente contrato o por cualquier otro motivo que no tiene que ser razonado, LA ARRENDATARIA podrá dar por reincidido el presente contrato, debiendo notificar mediante escrito dirigido a LA ARRENDADORA sobre tal decisión, por lo que podrá en forma inmediata dejar de vender sus mercancías, debiendo en un plazo no mayor de 48 horas contadas a partir de la fecha de la Notificación, retirar su mercancía y los bienes muebles que se encuentren dentro de las instalaciones del local arrendado; siempre y cuando se encuentre al día con todos y cada uno de los pagos que deba realizar a LA ARRENDADORA a que se refiere el presente contrato. Por las mismas circunstancias LA ARRENDADORA podrá dar por terminado el presente contrato de pleno derecho, previa notificación por escrito a la persona encargada o representante de LA ARRENDATARIA, sin tener que motivar tal decisión, no permitiendo más la venta de la mercancía en su espacio a LA ARRENDATARIA, debiendo éste ultimo retirar su mercancía dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación efectuada, -siempre y cuando se encuentre al día con todos y cada uno de los pagos que deba realizar a LA ARRENDADORA a que se refiere el presente contrato-, en caso contrario LA ARRENDATARIA en forma anticipada autoriza suficientemente a LA ARRENDADORA para retirar dichas mercancías y los bienes muebles que se encuentren dentro de las instalaciones del local concedido, colocándolas en un depósito necesario si fuere el caso, a expensa de LA ARRENDATARIA.
VIGÉSIMA PRIMERA: Todo mobiliario, aire acondicionado, artículos de iluminación y  decoración no adheridos a EL LOCAL son propiedad de LA ARRENDATARIA;  los que sean de interés para LA ARRENDADORA podrán pasar a ser propiedad de ésta al finalizar este contrato por cualquier causa, debiendo LA ARRENDADORA pagar a LA ARRENDATARIA el precio que LA ARRENDATARIA pagó por tales bienes previa una
amortización del VEINTE  POR CIENTO (20%) por cada año o fracción, de esta forma, todo gasto autorizado debe ser enviado dos (02) copias a la oficina de LA ARRENDADORA a efecto de una de ellas sea firmada y devuelta a LA ARRENDATARIA. Asimismo, se sobreentiende, que toda la mercancía que se encuentra en EL LOCAL, es propiedad de LA ARRENDATARIA.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LA ARRENDADORA podrá dar por resuelto este contrato y pedir el pago de los daños y perjuicios convenidos, hasta la entrega de EL LOCAL, o pedir la ejecución del mismo y el pago de daños y perjuicios, en los siguientes casos:
1.- Poca existencia de mercancías y/o falta de calidad en las mercancías que venda LA ARRENDATARIA.
2.- Desinterés de LA ARRENDATARIA en la presentación, imagen y limpieza del área otorgada.
3.- Incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento y las facturas de gastos de mantenimiento y operación, promoción y propaganda, luz eléctrica en caso de no tener medidor de energía eléctrica en sus respectivos vencimientos, aún cuando se le recibiere el pago con posterioridad, cuando hubiere lugar.
4.- La devolución por parte de la entidad bancaria por motivo de insuficiencia o la falta de fondo de cheques, emitidos o entregados por LA ARRENDATARIA, a los fines de hacer efectivo el pago del canon u otros pagos pendientes.
5.- Falta de ética comercial.
6.- Precios iguales o más caros en comparación con otros establecimientos o centros comerciales.
7.- Ventas de artículos no autorizados.
8.- Cualquier acto cometido por el o los representantes legales, accionistas y/o dependientes de LA ARRENDATARIA, que afecte la imagen de LA ARRENDADORA  y/o algún hecho delictivo cometido por cualquiera de los accionistas y/o representantes legales de LA ARRENDATARIA, que acarree privación de libertad de cualquier índole, dictado por los órganos judiciales competentes.
9.- Que recaiga sobre LA ARRENDATARIA cualquier tipo de Medida Preventiva o Ejecutiva de cualquier índole judicial ya sean civiles, mercantiles, laborales, sobre los bienes que se encuentren dentro de EL LOCAL objeto del presente contrato.
10.- La insolvencia o declaratoria de atraso o quiebra de LA ARRENDATARIA.
11.- La muerte del representante legal -en caso que sea un único representante legal- o de cualquiera de los accionistas de la sociedad mercantil de LA ARRENDATARIA, salvo que LA ARRENDADORA manifieste su conformidad vía escrita a los causahabientes.
12.- Y en general el incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA, de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato y del reglamento interno.
13.- Si LA ARRENDATARIA no cumpliere con el horario de comercio, establecido por LA ARRENDADORA, para todos los Inquilinos del CENTRO COMERCIAL --.
VIGÉSIMA TERCERA: Todos los gastos que se ocasionen en relación al presente contrato hasta su definitiva terminación, así como los de cobranzas judicial o extrajudicial, incluidos honorarios de abogados, serán por exclusiva cuenta de LA ARRENDATARIA, así como los derivados de la desocupación del inmueble dado en arrendamiento.
VIGÉSIMA CUARTA: Los avisos, instrucciones, notificaciones, participaciones, informes y comunicaciones, relacionadas con el presente contrato, deberán efectuarse de manera escrita y con acuse de recibo, en las siguientes direcciones: LA ARRENDATARIA: Atención, Sra. --- y LA ARRENDADORA: Atención: Sra. --. Dirección: --
VIGÉSIMA QUINTA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio único y especial con exclusión a cualquier otro a la ciudad de --, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Porlamar al primer (--) días del mes de -- de --.

Modelo Acuerdo de Confidencialidad entre Empresa y Banco


Modelo Acuerdo de Confidencialidad entre Empresa y Banco

--, sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado -- en fecha --, anotado bajo el No. --, folios -- al -- vto, del Libro de Registros de Comercio llevados por ese Tribunal, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J--- representada en este acto por su Directora Suplente --, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. --, se ha decidido celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad, el cual se regirá por los siguientes considerandos y cláusulas.

POR CUANTO: Las partes intercambiarán información de carácter confidencial en virtud de las negociaciones llevadas a cabo para realizar promociones entre clientes afines con el Banco --.

POR CUANTO: las partes reconocen que el Banco -- ha invertido y continuará invirtiendo considerables recursos, tanto económicos como de personal, para la ejecución del programa antes mencionado, por tales razones el Banco -- y -- acuerdan que para el mejor control y manejo de la información confidencial suministrada, la misma se entregará y utilizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

PRIMERO:  Se entiende por Información Confidencial, cualquier comunicación y/o datos entregados en cualquier forma, incluyendo las orales, escritas, electromagnéticas o contenidas en cualquier otro medio, que se intercambien las partes con ocasión de cualquier propuesta presentada, especialmente cualquier información técnica o financiera.    

SEGUNDO: Toda la información suministrada por una de las partes a la otra, en virtud de lo establecido en este acuerdo será reconocida por la parte receptora como propiedad de la parte revelante y la divulgación que cualquier parte revelante haga de dicha información a la otra parte receptora de este Acuerdo de Confidencialidad no le conferirá a la parte receptora ningún derecho sobre la misma.

TERCERO: La información que sea entregada por una parte a la otra, deberá manejarse con tal carácter de confidencialidad, será utilizada únicamente para los fines previstos en este Acuerdo de Confidencialidad, y será entregada exclusivamente a los empleados o funcionarios que tengan necesidad de conocerla en desarrollo de lo establecido en este Acuerdo de Confidencialidad. En este último evento debe advertirse a dichos empleados, trabajadores o asesores su carácter de confidencialidad.

CUARTO: Las partes se obligan a no revelar a terceras personas la Información Confidencial que intercambien mutuamente, sin la previa autorización de la parte revelante, y en consecuencia se comprometen a mantenerla de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo el mismo grado de control que utilizarían para proteger la información de su propiedad.

QUINTO: La parte receptora se compromete a lo siguiente: 1.) Cualquier Información Confidencial entregada, será utilizada por la parte receptora únicamente para los fines por los cuales esa información se reveló; 2.) Cualquier Información Confidencial entregada constituirá durante todo el tiempo propiedad de la parte revelante; 3.) La parte receptora no distribuirá, publicará o divulgará la Información Confidencial a ninguna persona, diferente de sus empleados, a menos que así lo requiera una ley aplicable o en el evento de un proceso legal; 4.) Devolver la Información Confidencial que la parte revelante solicite, al vencimiento de este Acuerdo de Confidencialidad.
PARÁGRAFO: La Información Confidencial que se suministren las partes en desarrollo de este Acuerdo de Confidencialidad, no podrá ser copiada por la parte receptora, salvo expresa autorización escrita otorgada por parte revelante. En el evento de otorgarse la autorización, las copias deben limitarse únicamente a la cantidad y la información autorizada. 

SEXTO: Al momento de expiración del período de confidencialidad, toda la Información Confidencial que se encuentre en poder de cada una de las partes será devuelta recíprocamente o destruida de común acuerdo y en todo caso no podrá ser divulgada verbalmente o por escrito a terceros sin el consentimiento escrito de la otra parte.

SÉPTIMO: El término de vigencia de las restricciones al manejo de la Información Confidencial de acuerdo con las condiciones del presente acuerdo, será durante todo el período de negociación entre las partes y durante la posterior ejecución del “promociones entre clientes afines” del Banco --, que pudieran acordar las partes, y permanecerán vigentes hasta un período de un (1) año contados a partir de la terminación de la relación de las partes en relación con la ejecución del programa

OCTAVO: Las obligaciones establecidas en este Acuerdo de Confidencialidad, no se aplicarán a la información que:  a) Se encuentre en posesión de la parte receptora, antes de su entrega por la parte revelante; b) Se convierta de conocimiento público en forma diferente al incumplimiento de este acuerdo; c) sea divulgada por la parte receptora para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, previa información de la solicitud a la parte revelante, antes de la divulgación de la información salvo norma legal que lo prohíba, de tal forma que la parte revelante tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando la parte receptora únicamente divulgue la parte de la información que sea legalmente requerida o igualmente realice todos los esfuerzos razonables para tratar de obtener alguna seguridad confiable de que la información será tratada como confidencial; d)  Sea divulgada a un tercero con base en autorización escrita de la parte revelante; e) Haya sido dada a conocer a la parte receptora por personas distintas a la parte revelante, sus representantes, empleados o subcontratistas, y que tales personas no están sujetas al deber de  reserva, en el conocimiento razonable de la parte receptora.

NOVENO: Cada parte podrá, según el caso, reclamar judicialmente el resarcimiento económico de todos los daños y perjuicios que la violación del presente acuerdo pudiera representarle, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que le corresponda.

DÉCIMO: ARBITRAMIENTO: Cualquier controversia que se suscite en relación con el presente contrato será resuelta definitivamente mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento del Centro Empresarial de Conciliación y de Arbitraje (CEDCA) por uno o más árbitros nombrados conforme a ese Reglamento. Para todos los efectos de este contrato se escoge como domicilio especial a la ciudad de --.

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En --, a los ____ días del mes de -- de --.


Por: --                                                                           Por: BANCO --

Modelo Acuerdo de Confidencialidad entre Empresa y Empleado Analista de Sistemas

Modelo Acuerdo de Confidencialidad entre Empresa y Empleado

Entre --, sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado -- en fecha --, anotado bajo el No. --, folios -- al -- Vto., del Libro de Registros de Comercio llevados por ese Tribunal, e Inscrita en el Registro De Información Fiscal R.I.F Bajo el número --; modificado posteriormente y refundidos en un solo texto sus estatutos sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha --, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado --, en fecha --, anotado bajo el No. --, Tomo --, siendo su última modificación en fecha --, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, debidamente inscrita en fecha -- por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado --, anotado bajo el No. --, Tomo --, representada y suficientemente autorizado para este acto tal y como se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria previamente identificada, por su Directora ciudadana --, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. --, quien en lo sucesivo para los efectos del presente acuerdo se denominará LA EMPRESA por una parte, y por la otra, el ciudadano --, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. --, quien se desempeña en LA EMPRESA, como Analista de Sistemas, quien en lo sucesivo de denominará EL EMPLEADO; han convenido llegar al presente acuerdo:
PRIMERO: EL EMPLEADO cede a LA EMPRESA, todos los derechos de autor que emanen de obras del ingenio de carácter creador de EL EMPLEADO, y que se relacionen con la labor que desempeña como profesional para la cual ha sido contratado; todo material tangible que haya sido entregado a EL EMPLEADO o preparado por éste, son propiedad de LA EMPRESA, los PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Sobre el Derecho de Autor; igualmente, las notas, dibujos, memoranda, reportes, planos, fotografías y cualquier otro material que sea considerado propiedad privada por LA EMPRESA. Queda entendido y así lo acuerdan las partes, que se incluye también toda aquella información que se lleva en la mente EL EMPLEADO una vez finalizada la relación laboral, es propiedad de LA EMPRESA. Lo dispuesto en esta cláusula,
comprende lo establecido en el artículo 59 ejusdem.
SEGUNDO: Es propiedad de LA EMPRESA, todo lo que se cataloga como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y SECRETOS COMERCIALES E INDUSTRIALES. Lo dispuesto en esta cláusula, no solo refiere al secreto que debe mantener EL EMPLEADO, y la prohibición de usar sin la debida autorización ni de divulgar información que se considere confidencial, al finalizar la relación de trabajo, sino también durante la misma. En tal sentido, EL EMPLEADO se compromete a guardar confidencialidad sobre todo tipo de información a la cual tenga acceso, siguiendo la normativa de LA EMPRESA al respecto.
TERCERO: Queda entendido que el derecho que tiene LA EMPRESA de proteger la información referida en las cláusulas previas de este documento, están plenamente reconocidas por los Tribunales y las Leyes relacionadas a esta materia, por lo tanto, los hechos contrarios a la protección de la diseminación y/o uso indebido de información acarrea sanción contemplada en el Código Penal.
CUARTO: Tiene pleno derecho EL EMPLEADO, de utilizar los conocimientos y experiencias obtenidos durante su relación laboral con LA EMPRESA, por lo tanto puede hacer uso de ellos en tanto y en cuanto no divulgue información confidencial ni secretos comerciales e industriales que hayan sido confiados a EL EMPLEADO.
         Queda aceptado por las partes que para todas las disposiciones no expresamente plasmadas en el presente documento, regirán las leyes, jurisprudencias, costumbres y demás normativas tanto nacionales como extranjeras relacionadas con la materia. En consecuencia, se elige como domicilio procesal no excluyente a la ciudad de Porlamar, a cuyos tribunales y órganos administrativos declaran las partes someterse en caso de cualquier controversia.
      Por  LA EMPRESA                                                                     EL EMPLEADO





Modelo Acta Asamblea Extraordinaria solicitud registrador para que la inscriba


CIUDADANA
REGISTRADORA MERCANTIL .-- DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO --
SU DESPACHO.-
Yo, --, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad  No. --, domiciliado en --, actuando en este acto debidamente autorizado por el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de --., inscrita en el Registro Mercantil el --, bajo el No. --, ante usted con el debido respeto, ocurro para hacerle llegar el Acta anexa de la Asamblea Extraordinaria, efectuada el --, donde se aprueba el punto único que es: 1.- Nueva Redacción de los Estatutos de la Compañía --
Solicito a usted se sirva ordenar su inscripción, para su registro y archivo.-------
Igualmente solicito, me sea expedida copia certificada de la presente, a los fines de la publicación de Ley.--------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de --, a la fecha de su presentación.-----------------------------------------------------

Modelo Acta Asamblea Extraordinaria


Yo, --, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. --, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la --, Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito --, del Estado --, el --, bajo el No. --, Folios -- vto. Al --, Tomo --, Protocolo --, debidamente autorizado para este acto por la Asamblea Extraordinaria celebrada el --, por medio del presente documento CERTIFICO: Que el Acta de Asamblea Extraordinaria de --, celebrada el --, que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa inserta en el Libro de Actas de Asambleas de mi representada, es del tenor siguiente: “ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE --, CELEBRADA EL -- Hoy, --, siendo las cinco post meridiem (5:00 pm) día y hora fijada para que tenga lugar la Asamblea Extraordinaria de --, se reunieron en la siguiente dirección -- --, los señores -- en su condición de Presidente de la Asociación, --, en su condición de Vicepresidente, --, en su condición de Secretaria y -- en su condición de Tesorero, para considerar el único punto a tratar, Autorizar las firmas conjuntas en la cuenta corriente del Banco -- No. -- de los cheques emitidos, para proceder a efectuar los pagos mensuales de mantenimiento de la Asociación.- Se acordó autorizar a los señores --, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. --, --, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. -- e --, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. --, firmar conjuntamente cualquiera de ellos, en la cuenta corriente del Banco de -- No. --, a nombre de la Asociación --.- No teniendo otro punto que tratar se levanta la sesión, dejando constancia en Acta  que firmaron los presentes en señal de conformidad. Queda suficientemente autorizado en su carácter de Presidente, el señor --, ya identificado, para que certifique copia de la presente Acta y firme los documentos que sean necesarios ante el Registro Subalterno correspondiente.- Fdo. --; Fdo. --, Fdo. --, Fdo. --
Fecha y firmasA

Modelo Permiso de Viaje Menor


Modelo Permiso de Viaje Menor
Yo, --,  de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de --, estado -- y titular de la Cédula de Identidad Número --, por medio del presente documento declaro que: De conformidad con lo establecido en los Artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio del presente documento autorizo a mi menor hijo --, de nacionalidad venezolana, nacido en la ciudad de --, estado -- el día --, titular de la Cédula de Identidad número --, y del Pasaporte Número -- para que viaje dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela acompañado de -- de nacionalidad venezolana, mayor de edad domiciliado en la ciudad de --, estado --y titular de la Cédula de Identidad Número -- y Pasaporte Número  --, desde el día – hasta el día – a la ciudad o ciudades del extranjero --.   


Firma y Cédula

Modelo de Solicitud de Adopción



Ciudadano
Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado ___
Su Despacho

             Nosotros, -- y  --, ambos de Nacionalidad --, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: -- y -- debidamente asistidos por los abogados -- y --, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: -- y -- e Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: --- y -- con el debido acatamiento, respeto y consideración acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:

              De conformidad a los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedemos a solicitar formalmente nos sea concedida Adopción del Menor --, quién se encuentra en situación de Abandono y que según el expediente número: -- del Tribunal -- de Protección del Menor  de ésta misma circunscripción Judicial se encuentra Huérfano de Padre y de Madre y no tiene familiar alguno reconocido que pretenda o haya pretendido asumir la representación legal del mismo por lo que se hace necesario ofrecer al mismo un hogar adoptivo, los solicitantes son personas de reconocida Solvencia Moral y Económica, habiendo constituido un matrimonio sólido de -- años, quienes se encuentran preparados para asumir la tarea de cuidar y de formar al menor solicitado en adopción en  la parte moral y en su formación escolar y académica ya que su interés es favorecer su pleno desarrollo para que sea un ciudadano apto y a su vez para fomentar el desarrollo de los más altos valores de la República Bolivariana de Venezuela.

            Acorde con los requisitos de Ley acompañamos a la presente solicitud los siguientes recaudos probatorios:

a) Las partidas de nacimiento de los solicitantes marcadas “A” y “B” con lo cual  demostramos entre otros aspectos la diferencia de edad entre los solicitantes y el candidato a adopción (artículo 408 y 409 ejusdem), para que se considere procedente dicha solicitud. Igualmente  acompañamos marcada “C” partida de nacimiento del candidato a adopción a los fines legales consiguientes.
b) En el presente caso la solicitud de adopción se realiza de manera conjunta por los ciudadanos: -- y  --, razón por la cual, para la demostración  de su estado civil, acompañan a la presente solicitud marcada “D” acta de matrimonio, de conformidad con la exigencia señalada en el artículo 411 ejusdem.

         Así mismo, y a los mismos efectos legales correspondientes, solicitamos muy respetuosamente a la Ciudadan-- Juez ordene:
         A la División de Servicios Judiciales Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A. de ésta Ciudad --, la realización de los  informes: social, psicológicos y psiquiátricos,  a ser practicados a los  aquí solicitantes de la adopción; así como estudio socio económico para evidenciar que lo mismos pueden proporcionar al niño, una familia que responda a sus necesidades y así mismo se comprobará con dichos informes, que los mismos están capacitados para asegurar de forma permanente y satisfactoria el cuidado del niño, garantizándose así con ello el desarrollo psicosocial, además de la integridad física y emocional del niño en referencia, según lo señalado en el artículo 495 literal “f” ejusdem. Siendo entre otros el Objeto fundamental de dicha probanza que se deje plenamente determinado que en el período de prueba referente a la colocación familiar establecido en el artículo 422 ejusdem se ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones de ley y que en consecuencia se materializó la permanencia del candidato a adopción de manera ininterrumpida en el hogar de los solicitantes de la adopción, desde el día -- de -- de -- , fecha ésta que se decretó la colocación familiar hasta la realización efectiva de la prueba de Informes aquí solicitada.

                  En consecuencia de conformidad a la Ley de la Especialidad que rige la materia, solicitamos muy respetuosamente en virtud de que se ha cumplido el período de prueba y recabadas todas las exigencias relacionadas con los informes de seguimiento pre adoptivo señaladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de todo un examen minucioso de la situación y documentación presentada en el marco de un análisis humano y racional, y especialmente conforme a los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que :   DECRETE la Adopción Plena del Menor: -- por parte de los Esposos Solicitantes Ciudadanos: -- y  -- , plenamente identificados en su oportunidad y que sean tenidos como consecuencia de su decisión como Padres Adoptantes del candidato en adopción -- y que como consecuencia del decreto solicitado, éste llevará los apellidos de los adoptantes de conformidad a los artículos 431 y 432 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cuál una vez Decretada la Adopción plena aquí solicitada pedimos al Ciudadan-- Juez que Oficie a la Oficina de Registro Civil, del Municipio --, de esta Ciudad de --  y al Registrador Principal de esta misma Ciudad, a los fines de que sea colocada la nota marginal de ley, en la partida de nacimiento N° -- del año -- y que se sirva elaborar nueva partida de nacimiento al niño --, ya identificado, como hijo de los adoptantes, con los siguientes nombres y apellidos: -- y  -- .

         Para las Citaciones, Notificaciones y practica de las diligencias probatorias de Ley  nuestro Hogar común se encuentra ubicado en: --. Teléfono: --.Solicitamos pues al Ciudadan-- Juez que admita la presente solicitud y que una vez se hayan cumplido los trámites legales correspondientes sea Decretada la Solicitud de Adopción con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.