LIBELO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Yo
, abogada (o abogado) en ejercicio, mayor de edad, de nacionalidad , de estado civil , de este domicilio y titular de la Cédula
de Identidad No , debidamente inscrita
(o inscrito) en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No procediendo en este acto en mi carácter
de apoderado (a) judicial especial de los señores y , quienes son
mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos y ,
actualmente domiciliados en , Departamento , República de , según consta del instrumento poder que original y marcado con
la letra “A” acompaño a este libelo, ante Ud., con el acatamiento debido
comparezco y expongo: Mis Poderdantes ciudadanos y
, dieron en préstamo en dinero en efectivo al Sr. , al interés del uno por ciento (%)
mensual, la cantidad de bolívares
(Bs. ), con plazo fijo de ( ) años
y más de prórroga, si para la fecha
del vencimiento del plazo original estuviera el deudor solvente con el pago de
los intereses, habiéndose suscrito dicha obligación el día de
de mil novecientos y por
ante la Notaría Pública de , y protocolizada el de
del mismo año por ante la Oficina Subalterna de Registro , Circuito del Distrito Federal quedando registrados
bajo el No , folio del Protocolo , tomo
Para garantizar el pago de la expresa obligación, el deudor constituyó
hipoteca especial y de primer grado sobre un inmueble de su propiedad, ubicado
en el Parcélamiento , jurisdicción
de la Parroquia , del Distrito Federal, compuesto de una
parcela de terreno marcada con el No. y
la casa en ella construida con sus correspondientes dependencias y comprendido
todo dentro de los siguientes linderos: Norte: con la Calle ; Sur: con el Inmueble , propiedad del señor ; Este: con la parcela No que fue de la Compañía Anónima , también propiedad del señor y Oeste: con La superficie total del inmueble es de metros cuadrados ( mtrs2). Dicho inmueble le pertenece al expresado deudor Sr. , según documento inscrito en la Oficina
Subalterna de Registro del Distrito
Federal en fecha de de mil novecientos , bajo el No folio del protocolo ,
tomo r , siendo que la acreencia de
mis Poderdantes así como la garantía hipotecaria reseñada consta del mismo
precitado documento y que en tres (3) folios útiles acompaño a este Libelo
marcándolo con la letra “B”, a fin de que surta todos los efectos legales
correspondientes. Como quiera que la obligación está totalmente vencida al no
haber el Deudor cumplido con la obligación de estar con los intereses al día,
ya que para la presente fecha adeuda los intereses convenidos correspondientes
a los meses comprendidos del de y de
2000 y del presente año todos a razón
de bolívares (Bs. ) cada uno; lo que
hace exigible esta obligación e inútiles corno han sido las gestiones amistosas
dc cobranza realizadas al efecto, ante Ud.: Acudo para que se sirva proceder a
la ejecución de la referida hipoteca de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Capítulo IV Libro IV, del Código de Procedimiento Civil, a fin
de que con el producto obtenido con la ejecución me sean pagadas: a) la suma
de bolívares (Bs ) monto del capital dcl
préstamo; b) los intereses insolutos a partir del día de de 20 hasta el de del 2000 inclusive, a la rata estipulada
del uno por ciento (%) mensual, lo que totaliza la cantidad de bolívares; c) los intereses que se
sigan venciendo a partir de la fecha y hasta el definitivo pago de la deuda,
calculados a la rata del uno por ciento (l 0/o mensual; y d) los costos
y costas que este procedimiento acarreé hasta su total terminación. Por todo lo
demandado conforme al petitorio anterior, muy respetuosamente solicito del
Tribunal se decrete la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecario
aquí identificado y participe dicha nulidad al Ciudadano Registrador Subalterno
de Registro dcl Circuito del
. Igualmente pido que se intime al Ciudadano , mayor de edad, de Profesión de este domicilio, de nacionalidad , de estado civil y titular de la Cédula de Identidad
No , el pago de la suma prestada, de
los intereses adeudados, de los que se sigan venciendo hasta la total y
definitiva cancelación del crédito, y las costas y costos de este proceso,
dentro del
plazo legal de tres
(3) días apercibido de la ejecución; y que en el caso de no obtenerse en el
dicho término el pago requerido, se decrete y practique embargo sobre el
inmueble hipotecado y se continúe el procedimiento legal. Finalmente pido que
esta demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en definitiva
declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales. Caracas, a los días del mes de de
2000
Firma.