Modelo Querella Estafa

  Querella Estafa
Ciudadano(a)
JUEZ(A)         DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.-

    
     Quien suscribe, -, Abogada en ejercicio, domiciliada en la Calle -, Edificio -, Piso 3, Oficina -, -, Municipio Sucre del Distrito Capital de Caracas, titular de la cédula de Identidad N° V.--, inscrita por ante la Previsión Social del Abogado bajo la nomenclatura -, en mi condición de apoderada especial del ciudadano -, edad 36 años, Estado Civil Soltero, Titular de la cédula de Identidad N°_______, de profesión  Licenciado en Administración, domiciliado en Final calle la ladera N· 20, Parroquia la Vega, Caracas, Venezuela., según consta Poder especial autenticado por ante la Notaría Pública_______, el cual me fue otorgado en fecha_____, quedando asentado en los libros de autenticaciones bajo el N°___, Tomo____, el cual anexo copia fotostática a la presente Querella, marcado “A”; ocurro respetuosamente ante su competente autoridad, por la cualidad que me confiere el artículo 119 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 ejusdem y artículo 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de presentar QUERELLA, en contra de la Empresa - C.A, domiciliada en la Avenida Principal de la -, Torre -, piso 5, Oficina -, Municipio -, Estado Miranda, teléfonos: (0212) -, por la comisión del Delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente, delito este en perjuicio del ciudadano -, identificado anteriormente; querella que expongo en los siguientes términos:


PRIMERO
DE LOS HECHOS

     Es el caso ciudadano (a) Juez, que mi poderdante en fecha 09 de Agosto del año -, suscribió una solicitud de crédito del programa de adquisiciones inteligentes con la -C.A, cancelando la cantidad de - (Bs.-000),  pagados por medio de cheque a nombre de la misma, el cual anexo copia fotostática, marcado “B”, suma ésta que comprende la cuota de la inscripción y la primera cuota mensual, depositando cuotas mensuales por el monto de - (Bs.-.000), en forma contínua, quedando mi poderdante como opcionante a participar en un sorteo con un grupo de varias personas, a los fines de ser adjudicado para optar  por un bien escogido por el mismo y prometido por la querellada, a través de un boletín informativo el cual especificaba entre otras cosas precio de bien, cuota mensual total, monto a pagar, fecha de vencimiento, aporte mensual, etc. Cumpliendo el ciudadano - a cabalidad y sin retraso con todos los aportes mensuales.
    
     Siendo así,  mi poderdante en fecha - de Noviembre del año -, ( Un (01) año y Tres (03) meses después de la inscripción de la solicitud de crédito) notificado en forma escrita por el ciudadano -, Ejecutivo Atención al Cliente, adscrito a dicha Empresa, de la adjudicación aprobada a su nombre al programa por la cantidad de - de Bolívares (Bs.-.000.000), para la entrega inmediata del bien elegido VEHÍCULO - - (Taxi), anexo copia fotostática, marcado “C”, solicitándole la querellada en la misma notificación una serie de recaudos y entre otras cosas expresaba …“que no amerite otro requisito para la aprobación, dispondremos de Treinta (30) días (mínimo), para la entrega del bien…” , firmando mi poderdante dicha adjudicación y consignando en fecha 29/11/2001, es decir Seis (06) días después, todos los recaudos exigidos para la entrega del bien escogido, estando mi poderdante dentro del plazo fijado por la cláusula Nº 37 del Contrato de la querellada, el cual entre otras cosas establece lo siguiente …“después de la notificación, el opcionante electo tiene un plazo de 45 días para acudir a las oficinas de la empresa, a fin de presentar los documentos relativos al bien escogido por él, que deberá ser aprobado por la empresa…”.
     Estando mi poderdante desde esa misma fecha llamando constantemente a la Empresa, para verificar la aprobación de los recaudos consignados, y Diez y Nueve (19) días después, es decir, en fecha 17 de Diciembre del año 2001, de la consignación, le informaron que los recaudos habían sido aprobados por la Empresa querellada, dirigiéndose al Sr. JORGE LUIS CABRERA, identificado en autos, manifestándole el mismo que en la mayor brevedad posible le iba a entregan el bien aprobado, siendo así infructuosa y engañosa dicha información, ya que pasaban los meses y nunca se lo entregaban, y siempre le manifestaba lo mismo “…pronto le entregaremos el bien…”, tan es así,  que vista la aptitud tomada por parte de la querellada, mi poderdante  anunció por medio de la prensa en el tan famoso llamado “Correo del Pueblo”, un comunicado por la conducta engañosa delictiva de la querellada, esperando una respuesta congruente ante esta grave situación, causada a mi  poderdante, dirigiéndose nuevamente a la Empresa querellada, a los fines de tornarse a confirmar que era lo que estaba verdaderamente pasando con su caso, en donde el ciudadano JORGE LUIS CABRERA, se negaba a atenderlo,  posteriormente y luego de una series de llamadas el citado ciudadano le recomendó que pidiera audiencia al presidente, ya que este le solicito que le entregara el expediente debido al artículo  publicado en el correo del pueblo y que en cualquier momento le haría una llamada telefónica, pero hasta el momento nadie de la mencionada Empresa querellada se ha comunicado con la persona de mi poderdante. Cabe destacar que se intentó solicitar la audiencia con el presidente ciudadano -- y se negaba a atenderlo, nunca estaba, siempre se encontraba fuera de la compañía. Es importante señalar que se estuvieron haciendo gestiones para buscar el vehículo en el mes de junio suministrándole al ciudadano -- una factura pro-forma de un concesionario y no fue tomado en cuenta. Además hay que tomar en consideración que si la Empresa querellada le hubiera entregado el Vehículo taxi en el mes de diciembre del año 2001, tendría mi poderdante en su cuenta bancaria Seis Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 6.300.000,00) producto del contrato que no pudo consignar con la empresa administradora de taxi, la cual le entregaría Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) mensual. Por lo que esa cantidad de dinero, la cual suma un total de Cuatro Millones Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 4.230.000,00), pudo haberse colocado en instituciones bancarias, siendo utilizado para financiamiento, etc.,  utilizado y generando ganancias a las cuales tiene derecho mi poderdante por ser su dinero, producto de su trabajo y esfuerzo.

     Hasta la presente fecha, han pasado Nueve (09) meses después de la adjudicación, sin que exista por parte de la Empresa querellada intención de entregar el bien y menos aún devolver todos los aportes mensuales que mi poderdante de buena fe estuvo depositando desde el 9 de Agosto del año 2000, hasta el 27 de Mayo del año 2002, es decir, han trascurrido aproximadamente Un (01) año y 9 meses, sin que le hayan entregado el bien, además de los artificios adoptados por la Empresa, informándole de una manera engañosa que dichos recaudos fueron aprobados y que pronto le entregarían el bien, para que erróneamente mi poderdante siga depositando dichas sumas dinero indefinidamente (aporte mensual), aprovechándose patrimonialmente la misma en perjuicio del ciudadano --.

SEGUNDO
DE LOS  PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

     La conducta desplegada por la Empresa -- C.A, ampliamente identificada, se subsume dentro de la comisión de un hecho antijurídico, típico y culpable por el Delito de ESTAFA, prevista y sancionada en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en agravio al ciudadano ALFREDO JOSÉ VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ampliamente identificado en autos, el cual expresa:

TITULO X
De los delitos contra la propiedad
CAPITULO III
De la estafa y otros fraudes

Artículo 464. El que, con artificios o medios capaces para engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.

    
     Señalan los autores Hernando Grisanti Aveledo y Andres Grisanti Francessschi, en su libro Manual de Derecho Penal, Novena Edición…“Según Soler, la estafa es una disposición patrimonial tomada por error, el cual ha sido logrado mediante ardides tenientes a obtener un beneficio indebido…Los artificios. Para Manzini, artificio es toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, de modo tal que el engaño sea generado por la percepción inmediata de una falsa apariencia material, positiva o negativa. Error…es una falsa representación de la realidad…Hay una sucesión de nexos causales: el artificio provoca el error y éste, a su vez, determina la prestación perjudicial…”

En el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de Estafa, toda vez que mediante “artificios”, el sujeto activo, es decir, La Empresa BIENSTAR, estuvo recibiendo los aportes mensuales durante NUEVE (09) meses después de ser adjudicado mi poderdante, en fecha 23 de Noviembre del año 2001, la cual debería de haberle entregado el bien en un lapso de Treinta (30) días mínimos, unas vez aprobados los recaudos exigidos, presentados por mi poderdante, antes de los 45 días exigidos por  la cláusula N° 37, del contrato suscrito, depositando mi poderdante dichas sumas de dinero de buena fe, supuestamente esperando la respuesta por parte de aquella, la cual en fecha 17-12-2001, le manifestó la afirmación de la aprobación,  no pudiendo éste hacer efectiva dicha afirmación engañosa, en virtud de que reiteradas veces se dirigió hacia el domicilio donde se encuentra ubicada  la Empresa BIENSTAR, en donde le informaban que todavía no le entregan el Bien por diferentes causas (“excusas”), además de constantes llamadas telefónicas al Ejecutivo de Atención al cliente, ciudadano --, negándose a constatar las mismas, existiendo por parte  de la hoy querellada, una conducta delictiva, para engañar al ciudadano --, induciéndole en error, para así seguir aprovechándose patrimonialmente del dinero del mismo.

Así los autores supra mencionados igualmente expresan…“Provecho injusto es cualquier beneficio, económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para si o para otro, sin tener motivo legítimo para ello…”

Habiendo así un provecho injusto con perjuicio ajeno en contra del ciudadano --, ya que la Empresa -- C.A, siguió recibiendo en forma engañosa el dinero de mi poderdante, durante tantos meses, sin recibir respuesta alguna, así como no entregarle el bien acordado, beneficiándose injustamente a si misma sin tener motivo legítimo para ello, perjudicando a mi poderdante, en vista de que éste suscribió ese contrato de crédito por ante la Empresa Ut-Supra, dejando su poca inversión reunidas con mucho esfuerzo y trabajo, para adquirir el Bien prometido (Vehículo Taxi), el cual iba a ser su medio de sustento para mantener  a su familia y a su persona.

Hay que traer a colación, que según las máximas de experiencias obtenidas por ante esta Representación Jurídica, en relación a este tipo de Empresas, en la actualidad sabemos que algunas de ellas son las conocidas llamadas “Empresas Fantasmas”, donde las personas inocentemente suscriben este tipo de créditos esperando una ayuda económica para adquirir un bien, y  por lo general dejan su poca inversión reunidas con el “sudor de su frente”, para luego ser gravemente estafados.

Es de notar el Principio establecido en el  artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula entre otras cosas…“Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal gratuita, expedida, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles…La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal…”

Así como lo expresa el artículo 104 ibidem, “Regulación Judicial. Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe…”

El artículo 118 ejusdem, estipula entre otras cosas…“Victima. La protección del daño causado  a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por derechos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”

Por otra parte el artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte …“El estado protegerá a las víctimas por delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados…”

TERCERO
PETITORIO

Honorable Juez, por todo lo antes expuesto, solicito la admisión de la presente Querella, en contra la Empresa -- C.A, identificada ut-supra, por la comisión del delito de ESTAFA, delito éste contemplado en el artículo 464 del Código Penal venezolano vigente, cometido en contra el ciudadano --, solicitando en consecuencia muy respetuosamente a ese digno Juzgado a favor de la verdad y de la Justicia que debe reinar en nuestro País, acuerde lo siguiente:

1)  La admisión de la presente Querella
2)  La Posterior Remisión al Fiscal Superior, a los fines de serle distribuido al Fiscal correspondiente.
3)  Remitir al Fiscal de proceso correspondiente, las prácticas de las siguientes diligencias de conformidad con lo establecido en el Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal:
a) Sea citado el ciudadano --, quien es Presidente de la Empresa Querellada en el presente caso, domiciliado en  la Avenida Principal de la -, Torre -, piso 5, Oficina 5-b, Municipio --, Estado Miranda, teléfonos: (0212) --,  a los fines de serle tomada Acta de entrevista en relación a los hechos narrados en la presente Querella.
b) Sea citado el ciudadano --, Ejecutivo Atención al Cliente, adscrito a dicha Empresa, domiciliado en la Avenida Principal de la -, Torre -, piso 5, Oficina 5-b, Municipio -, Estado Miranda, teléfonos: (0212) -, a los fines de serle tomada Acta de entrevista en relación a los hechos narrados en la presente Querella.
c)  Recabar ante el Registro Mercantil, si la EMPRESA -- C.A, se encuentra debidamente registrada, y si cumple con esas funciones.
d) Sea realizada la práctica de Experticia Contable, a la Empresa -- C.A, con domicilio especificado anteriormente, a los fines de verificar irregularidades en sus libros.

“Juro no proceder falsa ni maliciosamente y que no me une ningún tipo de vínculo o parentesco con las personas señaladas en la presente Querella acusatoria.”

     Es Justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.-

-.
V.--
Inpre -
 

Los Recaudos Originales serán consignados en el Juzgado que conozca de la Causa
 





Sr. --
Su Despacho.-

     Quien suscribe, Dra. -, adscrita al Despacho Jurídico -, tengo el agrado de dirigirme a Usted, en relación a su caso N° - (nomenclatura del Departamento de Atención por Consultoría Jurídica), a los fines de informarle lo siguiente:
     Como Usted podrá observar, hemos realizado un borrador de la querella correspondiente a su caso, necesito que la lea detalladamente, a los fines de que verifique todos los datos contenidos en la misma, y si considera agregar algo más. El día de mañana Viernes 15/08/2002, está citado en horas de la tarde (yo lo llamo), para firmar el poder especial y así representarlo en la presente querella acusatoria contra la Empresa -- C.A, ante la Notaria Pública (llevar cedula de Identidad laminada).
     Cabe señalar que en ese día Viernes, puede emitir un cheque o efectivo a nombre de mi persona, por el monto convenido, es decir, Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), y en relación a los gastos de Notaria, es decir, timbre fiscales, impuestos, tasas y la habilitación para el mismo día, por dicho Poder tiene que traer aparte la cantidad de Treinta y Cinco Mil (Bs. 35.000), esta cantidad se cancela directamente ante la Notaria Pública; los demás gastos de traslados, diligencias ante el Juzgado, Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el mencionado poder, como acordamos están incluidos en el precio convenido. Al finalizar este procedimiento de Notaria, el día Lunes 19/08/2002, introducimos la Querella, y damos inicio al proceso.
     Una vez, admitida dicha Querella, nos trasladaremos a la Fiscalía correspondiente, a instar constantemente el presente caso, y luego de la imputación realizada por el Fiscal a la Empresa efectuaremos el Acuerdo Reparatorio, por la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs.4.230.000,00) más los daños y perjuicios ocasionados a su persona, por lo que dejó de percibir desde el momento en que fue adjudicado, ya que si le hubieran entregado el vehículo, Usted estaría generando dinero a su favor, o en una cuenta Bancaria generando intereses, estaríamos hablando de aproximadamente de Tres o Cuatro Millones, es decir, el Acuerdo Reparatorio lo podríamos efectuar por la cantidad aproximada de Siete u Ocho Millones de Bolívares.

Atentamente,
Dra. --.
Abogada Penalista Asociada