Ciudadano(a)
JUEZ(A) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE
CARACAS
Su Despacho.-
Quien suscribe, XXXXXX, venezolano, mayor de edad, de
este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Personal Número V-XXX e inscrito por ante el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el Número XXXX, en mi carácter de Apoderado Judicial, actuando
con el carácter de apoderado judicial del ciudadano XXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero
V-xxxxx, carácter este que se evidencia de instrumento Poder Especial que me
fuera otorgado por ante la
Notaría pública cuarta del Municipio xxxxx, de los Libros de
Autenticaciones llevados por esa Notaría y el cual consigno marcado con la
letra “A”, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, ocurro respetuosamente ante su
competente autoridad, por la cualidad que me confiere el artículo 119 ordinal
1° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el
artículo 292 ejusdem y artículo 253,
primer aparte de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, con la finalidad de presentar QUERELLA, en contra de el ciudadano xxxxx, venezolano, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la Cédula
de Identidad numero V-xxxx,
por la comisión del Delito de ESTAFA,
tipificado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente, delito este
en perjuicio del ciudadano xxxxx,
identificado anteriormente; querella que expongo en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano (a) Juez, que
en fecha XX de XXXX de XXXX, el ciudadano XXXXXXXX intentó demanda por ante el
Tribunal XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En el mismo, consigna original de
documento de préstamo que hiciere en fecha veintisiete (27) de septiembre del
2005, donde mi representado
xxxx (antes identificado)
celebró contrato de préstamo, elaborado por una
profesional del derecho con el ciudadano xxxxx,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero
V-xxxxx, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública
Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha xxxx de los libros de
autenticaciones llevados por esta notaria el cual acompañó en el procedimiento
civil, la parte accionante, la cual marcó con la letra “B”. Mi representado canceló Tres (03), cuotas, cada una con
un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00),correspondiente a los tres
primeros meses tal como lo estipula LA CLAUSULA NUMERO
DOS , del prenombrado contrato del cual anexamos recibos de
depósitos realizados por mi cliente a la cuenta Bancaria
del ciudadano xxxx, copia simple y marcamos con la LETRA
A 1.
En dicho documento, donde se reconoce y admiten en la CLÁUSULA SEGUNDA
del pre-nombrado contrato de préstamo EL DELITO, DE USURA y/o POSIBLE ESTAFA, que ha venido
perpetrando y perpetra en forma permanente y continuada...’. establecido en el ARTICULO 126 DE LA LEY DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO y CODIGO PENAL DE VENEZUELA en los Artículos 364,
365 366 y 367 del referido código.
SEGUNDO
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS
APLICABLES
La conducta desplegada por XXXXXXXXXXXX,
se subsume dentro de la comisión de un hecho antijurídico, típico y culpable
por el Delito de
USURA
ESTAFA, previsto y sancionado en el
artículo
464 del Código Penal Venezolano vigente,
cometido en agravio del ciudadano xxxxxxxx, ampliamente identificado en autos,
el cual expresa:
TITULO
X
De
los delitos contra la propiedad
CAPITULO
III
De
la estafa y otros fraudes
Artículo 464. El que, con artificios o medios capaces para
engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para
sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión
de uno a cinco años.
Señalan
los autores Hernando Grisanti Aveledo y Andres Grisanti Francesschi, en su
libro Manual de Derecho Penal, Novena Edición…“Según Soler, la estafa es una disposición patrimonial tomada por
error, el cual ha sido logrado mediante ardides tenientes a obtener un
beneficio indebido… Los artificios. Para Manzini, artificio es toda astuta
simulación o disimulación apta para engañar, de modo tal que el engaño sea
generado por la percepción inmediata de una falsa apariencia material, positiva
o negativa. Error… es una falsa representación de la realidad… Hay una sucesión
de nexos causales: el artificio provoca el error y éste, a su vez, determina la
prestación perjudicial…”
En el presente caso,
estamos en presencia de la comisión del delito de Estafa, toda vez que mediante
“artificios”, el sujeto activo, es decir, XXXXXXXXXXXXXXXX, estuvieron
recibiendo los aportes mensuales durante NUEVE (09) meses después de ser adjudicado
mi poderdante, en fecha 23 de Noviembre del año 2001, la cual debería de haberle
entregado el bien en un lapso de Treinta (30) días mínimos, unas vez aprobados
los recaudos exigidos, presentados por mi poderdante, antes de los 45 días requeridos
por la cláusula N° 37, del contrato
suscrito, depositando mi poderdante dichas sumas de dinero de buena fe, supuestamente
esperando la respuesta por parte de aquella, la cual en fecha 17-12-2001, le
manifestó la afirmación de la aprobación,
no pudiendo mi poderdante hacer efectiva dicha afirmación engañosa, en
virtud de que reiteradas veces se dirigió hacia el domicilio donde se encuentra
ubicada la Empresa querellada, en donde
le info rmaban que todavía no le
entregan el Bien por diferentes causas (“excusas”), además de constantes llamadas
telefónicas al Ejecutivo de Atención al cliente, ciudadano xxxxxx, negándose a contestar
las mismas, existiendo por parte de la hoy
querellada, una conducta delictiva, para engañar al ciudadano ALFREDO VÁSQUEZ, induciéndole
en error, para así seguir aprovechándose patrimonialmente del dinero del mismo.
Así los autores supra mencionados igualmente expresan… “Provecho injusto es cualquier beneficio,
económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para sí o para
otro, sin tener motivo legítimo para ello…”.
Habiendo así un
provecho injusto con perjuicio ajeno en contra de la víctima ciudadano XXXXXXXX,
ya que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siguió recibiendo en forma engañosa el dinero
del mismo, durante tantos meses, sin dar respuesta alguna, así como no entregar
el bien acordado, beneficiándose injustamente a si misma sin tener motivo legítimo
para ello, perjudicando a mi poderdante, dejando éste su poca inversión
obtenida con mucho esfuerzo y trabajo, para adquirir el Bien prometido (Vehículo
Taxi), el cual iba a ser su medio de sustento para mantener a su familia y a su persona.
Es de notar el
Principio establecido en el artículo 23
del Código Orgánico Procesal Penal, estipula entre otras cosas… “Protección de las víctimas. Las víctimas
de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración
de justicia penal gratuita, expedida, sin dilaciones indebidas o formalismos
inútiles… La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan
derecho serán también objetivos del proceso penal…”
El artículo 118 del
mismo Código estipula entre otras cosas… “Víctima.
La protección del daño causado a la
víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está
obligado a velar por derechos e intereses en todas las fases. Por su parte, los
jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y
reparación durante el proceso…”
El Autor Jorge Longa Sosa, en su libro Código Orgánico Procesal Penal,
Pág. 115 y sg., señala …“DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y ABUSO DE PODER. 1. Se
entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,
pérdida financiera...4. Las víctimas serán tratadas con compasión y
respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso de los mecanismos de la
justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido...” (Subrayado
nuestro).
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, enuncia...“Finalidad
del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías
jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad
deberá atenerse el juez al adoptar su decisión...”. Transcribe
el citado Autor...“la finalidad específica del proceso penal
es la de conseguir la realizabilidad de la pretensión punitiva de un delito a
través de la utilización de la garantía jurisdiccional, esto es, la de obtener
mediante la intervención del juez la declaración de certeza positiva o
negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada de un delito, que
hace valer por el Estado el Ministerio Público...”.
Por otra parte el
artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
establece en su último aparte …“El estado
protegerá a las víctimas por delitos comunes y procurará que los culpables
reparen los daños causados…”.
TERCERO
PETITORIO
Honorable Juez, por
todo lo antes expuesto, solicito la admisión de la presente Querella, en contra
de XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión
del delito de ESTAFA, delito éste contemplado en el artículo 464 del Código
Penal venezolano vigente, cometido en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX,
solicitando en consecuencia muy respetuosamente a ese digno Juzgado a favor de
la verdad y de la Justicia
que debe reinar en nuestro País, acuerde lo siguiente:
1) La admisión de la presente
Querella
2) La Posterior Remisión al Fiscal
Superior, a los fines de serle distribuido al Fiscal correspondiente.
3) Remitir al Fiscal correspondiente,
las prácticas de las siguientes diligencias de conformidad con lo establecido
en el Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal:
a) Sea citado a la
sede de la Fiscalía
correspondiente, el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, domiciliado en
XXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines
de serle tomada Acta de entrevista en relación a los hechos narrados en la
presente Querella.
D) Recabar ante el Registro Mercantil Segundo de
la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito
Capital) y Estado Miranda, bajo el Número XXXXXXXXXX, Tomo XXX A-sgno, en fecha
tres (3) de febrero de dos mil (2000), Copia Certificada del Acta Constitutiva
de XXXXXX, a los fines de verificar si realmente cumple con el objeto descrito
en el Documento constitutivo-estatutario de la misma.
d) Sea solicitado al
Departamento de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas, la práctica de Experticia Contable, en las oficinas
de la Empresa querellada, con domicilio especificado anteriormente, a los fines
de verificar si en sus archivos o libros existen irregularidades.
e) De igual forma
solicito al Fiscal que conozca del caso, se sirva realizar las diligencias que
considere necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
“Juro no proceder
falsa ni maliciosamente y que no me une ningún tipo de vínculo o parentesco con
las personas señaladas en la presente Querella acusatoria.”.
Es
Justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.-
Ciudadano
JEFE DE LA OFICINA DISTRIBUIDORA DE EXPEDIENTES
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.-
Tengo
el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al
presente oficio y constante de ( ) folios
útiles ESCRITO DE QUERELLA, donde
aparece como querellante el ciudadano XXXXXXXXX
titular de la Cédula
de Identidad número V-XXXX, y como
parte querellada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX ,respectivamente, por el delito de ESTAFA,
establecido en el artículo 464 del Código Penal venezolano.
Remisión
que a hago a Usted, a los fines de ser distribuido al Juzgado de Control
correspondiente.
Atentamente,