Modelo Separación de cuerpos sin hijos mutuo consentimiento

 Separación de cuerpos sin hijos mutuo consentimiento
Ciudadano
Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su despacho.-

 Nosotros,         y       ,  mayores de edad, cónyuges, venezolanos, ingenieros, domiciliados en esta ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-       y V       , respectivamente, asistidos en este acto por        , y         abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad números V     , en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números        y          , respectivamente, ante usted respetuosamente acudimos para exponer y solicitar:
I
El matrimonio y los bienes

En fecha      (   ) de noviembre de    , contrajimos matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia        del Municipio Libertador del Distrito Federal, Según se evidencia de la copia certificada del acta matrimonial que acompañamos al presente escrito marcada "A".
Nuestro domicilio conyugal lo fijamos en la siguiente dirección: Calle Este 7, entre las esquinas de      a      Edificio “    ”, piso   , apartamento Nº   , Jurisdicción de la Parroquia     , Municipio Libertador del Distrito Capital.
De dicha unión matrimonial, no procreamos hijos, y obtuvimos los bienes que de seguidas se describen los cuales forman parte de la comunidad de gananciales, que se inició con la celebración de nuestro matrimonio: Inmuebles, a) Un apartamento, con una superficie aproximada de ciento                        (140,oomts2) distinguido con el número   , ubicado en la planta     (3ª) del Edificio     , situado con frente a la calle        . El lote de terreno donde está construido el Edificio “     ”, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (438,20mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte, A que da su frente, con la calle         ; Sur, Con terrenos que son o fueron de        y que son o fueron de sus herederos y casa que es o fue de       ; Este,  Con casa que es o fue de José de la Paz Mota; y Oeste, Con casa que es o fue de xxxxx      . El apartamento está alinderado de la siguiente manera, Norte, fachada norte del edificio; Sur, área de circulación y pasillo de área común; Este, fachada este del edificio; Oeste, fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de Once enteros con        Milésimas por ciento (     %), según documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de  Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha     de marzo de    , bajo el Nº   , folio     , tomo    del Protocolo Primero. El referido apartamento lo adquirimos por la suma de        de bolívares (Bs.    ), en fecha    de marzo de     , según consta de documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero     tomo     del Protocolo Primero y soporta una Hipoteca especial de Primer grado a favor y en beneficio de la Caja de Ahorros Del Personal Académico de la Universidad       , Asociación Civil inscrita ante la Oficina Subalterna del      Circuito de Registro Del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha     de marzo de    , bajo el Nº  , folio   , Protocolo Primero, tomo    hasta por la cantidad de      de bolívares (Bs.    ), como garantía del préstamo que por la cantidad de      de bolívares (Bs.    ) nos hiciere la referida Asociación Civil, dicho préstamo fue asumido de la siguiente manera: el cónyuge       , la cantidad de       de bolívares, y se obligó a devolverlo a la referida Asociación Civil, o a quien adquiera o represente sus derechos de la siguiente manera: 1) para la amortización del crédito se convino una tasa de interés del doce por ciento(12%) anual sobre saldos deudores, dicha tasa puede ser modificada durante la vigencia del contrato cuando así lo decida el Consejo de Administración de la Asociación Civil acreedora efectuándose los ajustes correspondientes y 2) se convino un plazo para el pago así: durante los primeros cinco años contados desde la fecha protocolización del documento de venta, cincuenta (50) cuotas mensuales por un monto de      bolívares sin céntimos (Bs.     ) con vencimiento de enero a junio,   de agosto a octubre y diciembre de cada año, y diez(10) cuotas con vencimiento los meses de julio y noviembre, respectivamente por la cantidad de        bolívares (Bs.     ) cada una y a partir del sexto año       (    ) cuotas mensuales y consecutivas por un monto de        bolívares sin céntimos (Bs.    ), con vencimiento el último día de cada mes, hasta la cancelación del crédito otorgado. La cónyuge       , la cantidad de - de bolívares (Bs.     ), y se obligó a devolverlo a la referida Asociación Civil, o a quien adquiera o represente sus derechos de la siguiente manera: para la amortización del crédito se convino una tasa de interés del doce por ciento(12%) anual sobre saldos deudores, dicha tasa puede ser modificada durante la vigencia del contrato cuando así lo decida el Consejo de Administración de la Asociación Civil acreedora efectuándose los ajustes correspondientes y 2) se convino un plazo para durante los primeros cinco años contados desde la fecha protocolización del documento de venta, cincuenta (50) cuotas mensuales por un monto de - bolívares sin céntimos (Bs.120.017,oo) con vencimiento de enero a junio,   de agosto a octubre y diciembre de cada año, y diez(10) cuotas con vencimiento los meses de julio y noviembre, respectivamente por la cantidad de - bolívares sin céntimos (Bs.1.475.017,oo) cada una y a partir del sexto año ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas por un monto de Ciento Veinte Mil Diecisiete bolívares sin céntimos (Bs.120.017,oo), con vencimiento el último día de cada mes, hasta la cancelación del crédito otorgado. Este préstamo lo seguiremos sirviendo a partir de la fecha del decreto de separación de cuerpos y de bienes, como comuneros ordinarios, por lo que al momento de liquidar o efectuar la partición  del referido bien inmueble, el producto de la venta o de cualquier otra negociación, será distribuido así: a         Sesenta y Cuatro por ciento (64%), del producto de la venta o de cualquier otra negociación, por ser este su porcentaje sobre los derechos de propiedad del inmueble citado y a      , Treinta y Seis por ciento (36%), del producto de la venta o de cualquier otra negociación, por ser este su porcentaje sobre los derechos de propiedad del inmueble citado;   b) Un puesto de estacionamiento, que es un área de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la calle        , en el Edificio    , en la planta sótano uno (1), distinguido con el numero      ). Los linderos del referido inmueble son: Norte, Puesto numero siete (7); Sur, puesto numero cinco (5); Este, Pasillo de circulación; y Oeste, Pared lindero Oeste del edificio. El citado puesto de estacionamiento tiene un área o  superficie aproximada de veintiocho metros con ocho decímetros cuadrados (28,08mts2), y le corresponde un porcentaje de condominio inseparable del edificio de catorce enteros con ochocientas veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve millonésimas por ciento (14,829959%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio; conforme al documento de condominio que fue protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha     de octubre de    , bajo el numero   , tomo   , Protocolo Primero. El referido inmueble nos pertenece, según consta de documento registrado ante Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número   , tomo   , Protocolo Primero en fecha    de marzo de     y fue adquirido por la cantidad de     de bolívares (Bs.    ). Al momento de su partición o liquidación, será distribuido el producto o los beneficios al Cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los cónyuges, por ser este su porcentaje sobre los derechos de propiedad de este inmueble, constituido por un puesto de estacionamiento, cuyas características y señales son las arriba indicadas.  El moblaje, 1)Un (1) Teléfono inalámbrico marca General Electric; 2) un (1) escritorio  ejecutivo; 3) dos (2) mesas de computación; 4) un (1) archivo metálico de cuatro gavetas; 5) dos (2) juegos de dormitorio matrimonial con colchón; 6) lencería de cama; 7) dos (2) almohadas; 8) un (1) centro de entretenimiento (mesa de televisor y VHS); 9) Dos (2) juegos de cubiertos para seis personas; 10) un (1) juego de cubiertos de cuatro personas marca Tramontina; 11) dos (2) juegos de recibos de cinco puestos; 12) una (1) nevera marca Whirpool con protector; 13) una (1) nevera marca Amanda con protector; 14)una (1) lavadora marca LG; 15) una (1) lavadora secadora marca  Whirpool; 16) una (1) cocina de seis hornillas con horno marca Whirpool; 17) un (1) tope de cuatro hornillas marca Nardi; 18) un (1) horno de gas marca Nardi; 19) una (1) escalera metálica de 6 peldaños; 20) una (1) silla-escalera de madera; 21) un (1) teléfono de mesa o pared marca Precition;  22) un (1) HUB USB marca General Electric; 23) dos (2) teclados para PC marca BENQ; 24) un (1) cargador de celular para Motorola; 25) una (1) biblioteca de 4 tramos en madera; 26) un (1) mouse marca Genius; 27) un (1) maletín para computador portátil; 28) un (1) escáner HP SCANJET; 29) un (1) computador portátil marca TOSHIBA modelo Satellite A-20; 30)  un (1) computador portátil marca HP Pavilion; 31) un (1) cepillo eléctrico marca Revostyler; 32) un (1) anillo de graduación de oro; 33) una (1) quemadora de CD externa USB marca HP modelo 8230E; 34) un (1) reloj digital marca CASIO; 35) un (1) reproductor digital de discos de video (DVD) marca Pioneer; 36) un (1) televisor marca  Panasonic de veinte pulgadas; 37) un (1) video grabador (VHS) marca Panasonic; 38) una (1) consola de video juegos marca Sony PlayStation one con tres controles y discos de juegos; 39) una (1) faja de ejercicio de pilas marca ABTRONIC; 40) dos (2) lamparas de escritorio de neón; 41) un (1) limpiador de rostro marca facial Spa; 42) una (1) olla de presión de seis litros marca Oster; 43) un (1) adorno de la última cena en cerámica; 44) una (1) zapatera para 30 pares en madera; 45) un (1) cuadro del paisaje de Mérida; 46) un (1) cuadro realizado con tierra de la Habana; 47) un (1) cuadro de peces; 48) una (1) batidora de mano marca Oster; 49) un (1) Tostyarepa marca Oster; 50) dos (2) cavas para refrescos; 51) un (1) termo de jugo; 52) un (1) exprimidor de jugo marca Oster; 52) una (1) plancha eléctrica marca Philips; 53) un (1) armario de plástico con puertas de dos niveles;54) dos (2) juegos de comedor con vitrinas; 55) una (1) mesa para televisor; 56) un (1) baúl de madera; 57) dos (2) sillas secretariales; 58) un (1) Coci-vapor marca Oster; 59) un (1) secador de cabello marca Oster; 60) un (1) tostador de pan marca Oster; 61) una (1) impresora marca HP LaserJet 1000; 62) una (1) licuadora marca Oster; 63) un (1) reproductor de CD portátil marca AIWA; 64) un (1) disman marca Precition; 65) un (1) limpiador de vapor; 66) un (1) horno microondas marca Daewoo; 67) una (1) parrillera Grill asador marca Oster; 68) un (1) toca disco marca TOSHIBA; 69) quince (15) lámparas de techo; 70) doce (12) apliques de pared; 71) el derecho de uso y disfrute del sistema de puntos vacacionales y tiempo compartido de las instalaciones del complejo vacacional  “Howard Johnson Tinajeros Suites and Beach Club”, ubicado en la Av. Campos Ortega entre Cedeño y Marcano de la ciudad de Porlamar en el estado Nueva Esparta; 72) una (1) cámara de fotos digital marca CASIO; 73) una (1) vajilla de doce personas; 74) un (1) juego de ollas marca Renaware; 75) un (1) juego de copas de cristal; 76) un (1) juego de vasos de cristal; 77) una (1) botella de Whisky; 78) cuatro (4) manteles; 79) un (1) filtro de agua marca Renaware; 80) un (1) juego de sartenes de piedra volcánica; 81) un (1) juego de cuchillos marca Tramontina; 82) una (1) aspiradora eléctrica marca LG; 83) un (1) reloj de pared tipo casa; 84) dos (2) sillones tipo Puff; 85) una (1) fuente de tinajas; 86) dos (2) consolas de madera con espejo; 87) tres (3) taburetes de madera; 88) una (1) mesa de mármol; 89) seis (6) sillas de pantry; 90) un (1) adorno tipo carreta de madera; 91) un (1) porta CD de madera; 92) una (1) revistera de madera; 93) una (1) cama plegable; 94) tres (3) tapas de sartén en pirex.

II
Los hechos
Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que desde hace algún tiempo al día de hoy se han presentado una serie de eventos reiterados en la relación matrimonial, que evidencian las diferencias de caracteres entre ambos, lo cual manifiesta una significativa e importante incompatibilidad, en la convivencia diaria, aunado a una deficiente comunicación, imposibilitando la armónica convivencia conyugal, que ha menoscabado de hecho nuestra vida en común, a tal extremo, que de mutuo y amistoso acuerdo, decidimos separarnos de hecho desde hace aproximadamente once (11) meses, y sin que hasta la presente fecha se vislumbre la posibilidad de reconciliación alguna.
III
Las estipulaciones
Además de la separación de cuerpos, mas abajo señalada, igualmente optamos en este documento por la separación de bienes, por lo que, si desde el inicio de derecho de esta separación de cuerpos y de bienes en la cual quedará disuelta la comunidad de gananciales, alguno de nosotros adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del cónyuge que lo adquiera, sin que el otro cónyuge, tenga derecho alguno de reclamación sobre los mismos, en caso que transcurrido el lapso de un año, se convierta la presente separación de cuerpos y de bienes en divorcio. Asimismo sobre los bienes adquiridos dentro de nuestro matrimonio es nuestra expresa, inequívoca e irrevocable  voluntad realizar las siguientes estipulaciones: Sobre los siguientes bienes inmuebles: a) Un apartamento, con una superficie aproximada de      metros cuadrados(     mts2) distinguido con el número           . El lote de terreno donde está construido el Edificio “     ”, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (438,20mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte, A que da su frente, con la calle       ; Sur, Con terrenos que son o fueron        y que son o fueron de sus herederos y casa que es o fue     ; Este,  Con casa que es o fue de      ; y Oeste, Con casa que es o fue de     . El apartamento está alinderado de la siguiente manera, Norte, fachada norte del edificio; Sur, área de circulación y pasillo de área común; Este, fachada este del edificio; Oeste, fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de Once enteros con Tres Mil Setenta y Nueve Diez Milésimas por ciento (11,3079%), según documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de  Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha       , bajo el Nº  , folio    , tomo    del Protocolo Primero. El referido apartamento fue adquirido por la suma de      Millones de bolívares (Bs.    ), en fecha   de marzo de     , según consta de documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero   , tomo    del Protocolo Primero y soporta una Hipoteca especial de Primer grado a favor y en beneficio de la Caja de Ahorros Del Personal Académico de la Universidad    , Asociación Civil inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha    de marzo de    , bajo el Nº  , folio   , Protocolo Primero, tomo    , hasta por la cantidad de Ciento cuarenta millones de bolívares (Bs.140.000.000,oo), como garantía del préstamo que por la cantidad de setenta Millones de bolívares (Bs.70.000.000,oo) nos hiciere la referida Asociación Civil. El saldo de la hipoteca que pesa sobre el referido inmueble es asumida íntegramente a partir  de la fecha del decreto de separación de cuerpos y de bienes, por ambos cónyuges, en las proporciones arriba señaladas y al momento de su partición o venta, cada uno de ellos obtendrá y le corresponderá del producto de la venta o cualquier otra negociación, por ser pacto expreso de su nueva condición de comuneros ordinarios lo siguiente; a   xxxx Sesenta y Cuatro por ciento (64%), del producto de la venta o de cualquier otra negociación, por ser este su porcentaje sobre los derechos de propiedad del inmueble citado y a      , Treinta y Seis por ciento (36%), del producto de la venta o de cualquier otra negociación, por ser este su porcentaje sobre los derechos de propiedad del inmueble citado y,  b) Un puesto de estacionamiento, que es un área de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la calle        , en la planta sótano uno (1), distinguido con el numero seis(6). Los linderos del referido inmueble son: Norte, Puesto numero siete (7); Sur, puesto numero cinco (5); Este, Pasillo de circulación; y Oeste, Pared lindero Oeste del edificio. El referido puesto de estacionamiento tiene un área o  superficie aproximada de veintiocho metros con ocho decímetros cuadrados (28,08mts2), y le corresponde un porcentaje de condominio inseparable del edificio de catorce enteros con ochocientas veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve millonésimas por ciento (14,829959%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio; conforme al documento de condominio que fue protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha      , bajo el numero   tomo   , Protocolo Primero. El referido inmueble fue adquirido según consta de documento registrado ante Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número   x , tomo   , Protocolo Primero en fecha    de marzo de     , por la cantidad de Veinte Millones de bolívares (Bs.20.000.000,oo), y se encuentra libre de gravámenes. Al momento de su partición o liquidación, será distribuido el producto o los beneficios al Cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los cónyuges, por ser este su porcentaje sobre los derechos de propiedad de este inmueble, constituido por un puesto de estacionamiento, cuyas características y señales son las arriba indicadas. Estos bienes inmuebles  son los únicos de este tipo, que hemos adquirido durante nuestro matrimonio, y nosotros los cónyuges,        y      , convenimos en mantenernos como comuneros ordinarios de los mismos, es decir como copropietarios de los mismos,  y serán objetos de liquidación y partición, con posterioridad a la presente fecha, conforme arriba ha sido estipulado.  Sobre los bienes muebles adquiridos durante nuestro matrimonio que son:  1)Un (1) Teléfono inalámbrico marca General Electric; 2) un (1) escritorio  ejecutivo; 3) dos (2) mesas de computación; 4) un (1) archivo metálico de cuatro gavetas; 5) dos (2) juegos de dormitorio matrimonial con colchón; 6) lencería de cama; 7) dos (2) almohadas; 8) un (1) centro de entretenimiento (mesa de televisor y VHS); 9) Dos (2) juegos de cubiertos para seis personas; 10) un (1) juego de cubiertos de cuatro personas marca Tramontina; 11) dos (2) juegos de recibos de cinco puestos; 12) una (1) nevera marca Whirpool con protector; 13) una (1) nevera marca Amanda con protector; 14)una (1) lavadora marca LG; 15) una (1) lavadora secadora marca  Whirpool; 16) una (1) cocina de seis hornillas con horno marca Whirpool; 17) un (1) tope de cuatro hornillas marca Nardi; 18) un (1) horno de gas marca Nardi; 19) una (1) escalera metálica de 6 peldaños; 20) una (1) silla-escalera de madera; 21) un (1) teléfono de mesa o pared marca Precition;  22) un (1) HUB USB marca General Electric; 23) dos (2) teclados para PC marca BENQ; 24) un (1) cargador de celular para Motorola; 25) una (1) biblioteca de 4 tramos en madera; 26) un (1) mouse marca Genius; 27) un (1) maletín para computador portátil; 28) un (1) escáner HP SCANJET; 29) un (1) computador portátil marca TOSHIBA modelo Satellite A-20; 30)  un (1) computador portátil marca HP Pavilion; 31) un (1) cepillo eléctrico marca Revostyler; 32) un (1) anillo de graduación de oro; 33) una (1) quemadora de CD externa USB marca HP modelo 8230E; 34) un (1) reloj digital marca CASIO; 35) un (1) reproductor digital de discos de video (DVD) marca Pioneer; 36) un (1) televisor marca  Panasonic de veinte pulgadas; 37) un (1) video grabador (VHS) marca Panasonic; 38) una (1) consola de video juegos marca Sony Play Station one con tres controles y discos de juegos; 39) una (1) faja de ejercicio de pilas marca ABTRONIC; 40) dos (2) lamparas de escritorio de neón; 41) un (1) limpiador de rostro marca facial Spa; 42) una (1) olla de presión de seis litros marca Oster; 43) un (1) adorno de la última cena en cerámica; 44) una (1) zapatera para 30 pares en madera; 45) un (1) cuadro del paisaje de Mérida; 46) un (1) cuadro realizado con tierra de la Habana; 47) un (1) cuadro de peces; 48) una (1) batidora de mano marca Oster; 49) un (1) Tostyarepa marca Oster; 50) dos (2) cavas para refrescos; 51) un (1) termo de jugo; 52) un (1) exprimidor de jugo marca Oster; 52) una (1) plancha eléctrica marca Phillips; 53) un (1) armario de plástico con puertas de dos niveles;54) dos (2) juegos de comedor con vitrinas; 55) una (1) mesa para televisor; 56) un (1) baúl de madera; 57) dos (2) sillas secretariales; 58) un (1) Coci-vapor marca Oster; 59) un (1) secador de cabello marca Oster; 60) un (1) tostador de pan marca Oster; 61) una (1) impresora marca HP LaserJet 1000; 62) una (1) licuadora marca Oster; 63) un (1) reproductor de CD portátil marca AIWA; 64) un (1) discman marca Precition; 65) un (1) limpiador de vapor; 66) un (1) horno microondas marca Daewoo; 67) una (1) parrillera Grill asador marca Oster; 68) un (1) toca disco marca TOSHIBA; 69) quince (15) lámparas de techo; 70) doce (12) apliques de pared; 71) el derecho de uso y disfrute del sistema de puntos vacacionales y tiempo compartido de las instalaciones del complejo vacacional  “Howard Johnson Tinajeros Suites and Beach Club”, ubicado en la Av. Campos Ortega entre Cedeño y Marcano de la ciudad de Porlamar en el estado Nueva Esparta; 72) una (1) cámara de fotos digital marca CASIO; 73) una (1) vajilla de doce personas; 74) un (1) juego de ollas marca Renaware; 75) un (1) juego de copas de cristal; 76) un (1) juego de vasos de cristal; 77) una (1) botella de Whisky; 78) cuatro (4) manteles; 79) un (1) filtro de agua marca Renaware; 80) un (1) juego de sartenes de piedra volcánica; 81) un (1) juego de cuchillos marca Tramontina; 82) una (1) aspiradora eléctrica marca LG; 83) un (1) reloj de pared tipo casa; 84) dos (2) sillones tipo Puff; 85) una (1) fuente de tinajas; 86) dos (2) consolas de madera con espejo; 87) tres (3) taburetes de madera; 88) una (1) mesa de mármol; 89) seis (6) sillas de pantry; 90) un (1) adorno tipo carreta de madera; 91) un (1) porta CD de madera; 92) una (1) revistera de madera; 93) una (1) cama plegable; 94) tres (3) tapas de sartén en pirex.. Los cónyuges de común acuerdo le han asignado  a los bienes muebles antes relacionados un valor de Bs.42.770.000,oo, y  sobre estos muebles hemos decidido lo siguiente:
A la cónyuge      , arriba identificada, se le adjudican en plena propiedad los siguientes bienes muebles:  1)Un (1) Teléfono inalámbrico marca General Electric; 2) un (1) escritorio  ejecutivo; 3) una (1) mesas de computación; 4) un (1) archivo metálico de cuatro gavetas; 5) un (1) juego de dormitorio matrimonial con colchón; 6) lencería de cama; 7) dos (2) almohadas; 8) un (1) centro de entretenimiento (mesa de televisor y VHS); 9) Dos (2) juegos de cubiertos para seis personas; 10) un (1) juego de recibos de cinco puestos; 11) una (1) nevera marca Whirpool con protector;  12)una (1) lavadora marca LG; 13) una (1) cocina de seis hornillas con horno marca Whirpool; 14) una (1) escalera metálica de 6 peldaños; 15) un (1) teléfono de mesa o pared marca Precition;  16) un (1) HUB USB marca General Electric; 17) dos (2) teclados para PC marca BENQ; 18) un (1) cargador de celular para Motorola; 19) un (1) mouse marca Genius; 20) un (1) maletín para computador portátil; 21) un (1) escáner HP SCANJET;  22)  un (1) computador portátil marca HP Pavilion; 23) un (1) cepillo eléctrico marca Revostyler; 24) un (1) anillo de graduación de oro; 25) una (1) quemadora de CD externa USB marca HP modelo 8230E; 26) un (1) reproductor digital de discos de video (DVD) marca Pioneer; 27) un (1) televisor marca  Panasonic de veinte pulgadas; 28) un (1) video grabador (VHS) marca Panasonic; 29) una (1) faja de ejercicio de pilas marca ABTRONIC; 30) una (1) lámparas de escritorio de neón; 31) un (1) limpiador de rostro marca facial Spa; 32) una (1) olla de presión de seis litros marca Oster;  33) una (1) zapatera para 30 pares en madera; 34) un (1) cuadro realizado con tierra de la Habana; 35) una (1) batidora de mano marca Oster; 36) un (1) Tostyarepa marca Oster; 37) dos (2) cavas para refrescos; 38) un (1) termo de jugo; 39) un (1) exprimidor de jugo marca Oster; 40) una (1) plancha eléctrica marca Phillips; 41) un (1) juego de comedor con vitrinas; 42) dos (2) sillas secretariales; 43) un (1) Coci-vapor marca Oster; 44) un (1) secador de cabello marca Oster; 45) un (1) tostador de pan marca Oster; 46) una (1) impresora marca HP LaserJet 1000; 47) una (1) licuadora marca Oster; 48) un (1) reproductor de CD portátil marca AIWA;  49) un (1) limpiador de vapor; 50) un (1) horno microondas marca Daewoo;  51) un (1) tocadisco marca TOSHIBA; 52) quince (15) lámparas de techo; 53) el derecho de uso y disfrute del sistema de puntos vacacionales y tiempo compartido de las instalaciones del complejo vacacional  “Howard Johnson Tinajeros Suites and Beach Club”, ubicado en la Av. Campos Ortega entre Cedeño y Marcano de la ciudad de Porlamar en el estado Nueva Esparta, el saldo deudor de este derecho de uso y disfrute será cancelado y asumido íntegramente por la cónyuge Ninoska Viloria Materano a partir de la fecha del decreto de separación de cuerpos y de bienes,; 54) una (1) vajilla de doce personas; 55) un (1) juego de ollas marca Renaware; 56) un (1) juego de copas de cristal; 57) una (1) botella de Whisky; 58) cuatro (4) manteles; 59) un (1) filtro de agua marca Renaware; 60) un (1) juego de sartenes de piedra volcánica; 61) un (1) juego de cuchillos marca Tramontina;  62) un (1) reloj de pared tipo casa; 63) dos (2) sillones tipo Puff; 64) una (1) consola de madera con espejo;  65) una (1) mesa de mármol; 66) seis (6) sillas de pantri;  67) tres (3) tapas de sartén en pirex. Los cónyuges de común acuerdo le han asignado  a los bienes muebles antes relacionados un valor de Bs.27.350.000,oo.

Al cónyuge      , arriba identificado, se le adjudican en plena propiedad los siguientes bienes muebles:  1) una (1) mesa de computación; 2) un (1) juego de dormitorio matrimonial con colchón; 3) un (1) juego de cubiertos de cuatro personas marca Tramontina; 4) un (1) juego de recibos de cinco puestos; 5) una (1) nevera marca Amanda con protector; 6) una (1) lavadora secadora marca  Whirpool; 7) un (1) tope de cuatro hornillas marca Nardi; 8) un (1) horno de gas marca Nardi;  9) una (1) silla-escalera de madera;  10) una (1) biblioteca de 4 tramos en madera; 11) un (1) computador portátil marca TOSHIBA modelo Satellite A-20; 12) un (1) reloj digital marca CASIO; 13) una (1) consola de video juegos marca Sony Play Station one con tres controles y discos de juegos; 14) una (1) lámpara de escritorio de neón;  15) un (1) adorno de la última cena en cerámica; 16) un (1) cuadro del paisaje de Mérida; 17) un (1) cuadro de peces; 18) un (1) armario de plástico con puertas de dos niveles; 19) un (1) juego de comedor con vitrinas; 20) una (1) mesa para televisor; 21) un (1) baúl de madera; 22) un (1) discman marca Precition; 23) doce (12) apliques de pared; 24) una (1) cámara de fotos digital marca CASIO; 25) un (1) juego de vasos de cristal; 26) una (1) aspiradora eléctrica marca LG; 27) una (1) parrillera Grill asador marca Oster; 28) una (1) fuente de tinajas; 29) una (1) consola de madera con espejo; 30) tres (3) taburetes de madera; 31) un (1) adorno tipo carreta de madera; 32) un (1) porta CD de madera; 33) una (1) revistera de madera; 34) una (1) cama plegable. Los cónyuges de común acuerdo le han asignado  a los bienes muebles antes relacionados un valor de Bs.15.420.000,oo.

Es también pacto, estipulación y acuerdo expreso que plasmamos como nuestra voluntad, a través de este escrito de separación de cuerpos y de bienes, que: 1)       , renuncia expresa e inequívocamente a  los derechos de todo tipo o naturaleza que tiene o pudiera tener sobre los bienes muebles que aquí en este escrito se le adjudican en plena propiedad a la cónyuge       ; 2) la cónyuge       , renuncia expresa e inequívocamente a los derechos de todo tipo o naturaleza que tiene o pudiera tener sobre los bienes muebles que aquí en este escrito se le adjudican en plena propiedad al cónyuge      ; 3) Las prestaciones sociales generadas, a favor de cada uno de los cónyuges con sus respectivos empleadores, quedarán en beneficio del cónyuge que le corresponda sin que         pueda reclamarle a       , compensación alguna por este concepto,  ni       pueda reclamarle a     , compensación alguna por este concepto; igualmente, los haberes o fondos de cada uno de los cónyuges en la Caja de Ahorros Del Personal Académico de la Universidad      , quedaran en beneficio de cada uno de ellos, sin que el otro cónyuge pueda reclamar nada por ellos; 4)La cónyuge     , ocupará el apartamento arriba descrito hasta su venta o liquidación, y como contraprestación y compensación serán por su cuenta exclusiva, los gastos generados a partir de la fecha del decreto de separación de cuerpos y de bienes, por concepto de energía eléctrica, agua, teléfono, gas, impuestos municipales, derecho de frente, condominio, mantenimiento y reparaciones menores.  Asimismo queda estipulado, que      , no podrá alquilar el apartamento arriba descrito ni el puesto de estacionamiento, igualmente señalado, sin el consentimiento por escrito de      . Este último,     , queda en libertad de fijar su domicilio individualmente a su real saber y entender, donde mejor le plazca.

IV
El Derecho y el Decreto de Separación de cuerpos y de bienes

Ciudadano Juez, en atención a las razones precedentemente expuestas y  conforme las previsiones del penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con el articulo 189 y 190 ejusdem y lo estipulado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acudimos respetuosamente, ante su competente autoridad por consentimiento y acuerdo mutuo,  a fin de solicitarle que previo el examen de los términos y estipulaciones,  en que se ha planteado la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y que en nuestra opinión no son contrarias al orden publico y las buenas costumbres,  admita y decrete en el mismo acto, nuestra separación de cuerpos y de bienes. 

V
El domicilio procesal
A los fines previstos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil vigente, elegimos mutuamente y formalmente declaramos, como domicilio procesal, para este procedimiento, la siguiente dirección: Para el caso de la cónyuge     , Avenida Libertador con cruce     , Edificio Residencias   , piso   apartamento   , Municipio Libertador, Distrito Capital. Para el caso del cónyuge    , calle Real      La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital. Los domicilios señalados por cada uno de los cónyuges, subsistirán para todos los efectos legales ulteriores, y en él se deberán efectuar todas las notificaciones, citaciones o intimaciones que correspondan, aun e inclusive, la notificación previa del otro cónyuge, para decretar la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, transcurrido como sea,  un (1) año desde que hubiere sido decretada, tal como lo dispone el artículo 185 de Código Civil, en su último aparte. 
VI
La sustanciación
Por último pedimos respetuosamente al ciudadano Juez, admita y sustancie la presente solicitud, decrete nuestra separación legal de cuerpos y de bienes como arriba ha sido planteada, y nos expida cuatro (4)copias certificadas de esta solicitud, acompañada del decreto, los autos y las providencias, que sobre la misma recaiga, para que surtan los efectos legales que corresponden. Caracas, a la fecha de su presentación.