Modelo Contestación Demanda Intimación

CIUDADANO
JUEZ DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO.-
Contestación de demanda de intimación
Yo, ----, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.-9.-- y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio --, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.--- y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro, siendo la oportunidad legal para contestar la presente demanda lo hago en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y en mi condición de tercera poseedora legítima y única propietaria del inmueble objeto de este litigio formalmente me opongo al pago que se me intima, como el que se le intima tambien a la  ciudadana --- por los siguientes motivos:
PRIMERO: En atención a lo previsto en el ordinal 1º que se refiere a la falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución, el cual demandaré la misma por el procedimiento de tacha debido a que el instrumento registrado y acompañado como fundamental de esta acción, es falso en fraude a la Ley a tenor de lo previsto en el artículo 1890 del Código Civil el cual reza que no podrá hipotecar validamente sus bienes sino quien tenga capacidad para enajenarlo, esto significa que la persona que pretenda constituir hipoteca sobre un bien de su propiedad, primero que nada debe constar en instrumento público registrado que el inmueble es de su exclusiva propiedad y que con esa condición de propietario tenga la capacidad para disponer y administrar dicho bien, en esta sintonía el artículo 1.483 del Código Civil es traído a colasión de manera referencial para alegar a mi favor que la venta de la cosa ajena es nula, y así como la venta o cualquier otro acto u administración como el de constituir una hipoteca sobre un derecho ajeno es tambien nula y en el presente caso es obvio y evidente la mala fe que produjo la conducta de la ciudadana -----, a esta situación alego a mi favor tambien lo previsto en el artículo 1.346 Ejusdem, con relación a la nulidad  de la hipoteca cuya ejecución se demanda, y digo mala fe y digo que el documento es nulo doloso y fraudulento motivado a que para el día 11 de Mayo del año 1.999 en documento público debidamente elaborado por el Abogado --- en su condición de Consultor Jurídico del Instituto de la Vivienda del Estado Apure, debidamente colegiado en el Colegio de Abogados de este Estado y debidamente registrado y firmado por el Registrador Subalterno del Distrito Pedro Camejo ciudadano --- , en fecha 12/05/99 y anotado bajo el  Nº.-19, Folios del 53 al 54 del  Protocolo Primero , Tomo Primero, Segundo Trimestre del citado año, la ciudadana --- me dio en venta pura y simple el referido y suficientemente descrito inmueble en el presente juicio por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,oo) que fueron recibidos por su persona en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción, ese mismo documento fue debidamente firmado por ambas partes configurándose de esta manera la valides y existencia de un contrato de compra venta cumpliendo de esta manera lo previsto en los artículos 1.133, .1135,1.137, 1.141, 1.143, 1.155, 1.159, 1.160 y 1.161 todos del Código Civil, lo que significa que dicho contrato de venta tiene fuerza de Ley entre las partes, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley circunstancias estas que no se han dado en el presente caso y en ese sentido fue ejecutado el mismo, es decir, en el caso mío cumplí con mi obligación de pagar el precio en dinero efectivo el cual fue recibido a la conformidad de la vendedora y esta a su vez cumplió su obligación de realizar la tradición legal del inmueble, ya que es obvio y evidente que actualmente vivo junto a mis hijos en el inmueble objeto de este litigio, situación esta reconocida erga omnes, es decir, no admite ningún tipo de duda, por parte de los demandantes.  En este documento, que anexo y opongo marcado con la letra "A“ en copia fotostatica, y cuyo original reposa por razones obvias en los archivos de la Oficina de Administración del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), situado en el Edificio o Palacio Ejecutivo (antigua sede de la Gobernación) en el primer piso, se estableció y constituyo a favor de este Instituto Autónomo una primera hipoteca legal y de primer grado con motivo de que fue ese organismo oficial quien me otorgara un crédito por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.-4.500.000,oo) y garantizando con dicha hipoteca hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs.-9.700.110,oo) y digo que hubo fraude y dolo e intención mal sana de la ciudadana ---- porque el mismo día en que la misma me vendió el inmueble en litigio y cuyo documento se encuentra registrado a mi favor, esta de manera apresurada y utilizando argucias y tácticas indecorosas e ilegales fue y obtuvo otra ventaja económica del inmueble cuando dio en venta con pacto de retracto al ciudadano ----, quien es actualmente el accionante y ejecutante de esta acción, este documento que anexo en copia fotostatica marcado con la letra “B” fue notariado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure en fecha 11 de Mayo del año 1.999 quedando inserto bajo el Nº.-47, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y luego posteriormente  fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, en San Juan de Payara, en fecha 30 de Julio del año 1.999, anotado bajo el Nº.-19, Folios del 61 al 63, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del citado año,  todo esto significa y hace determinar que la conducta asumida por la ciudadana ----- es típica y subsumible del delito de estafa previsto en el artículo 464 con especial referencia al ordinal 1º  en concordancia con el artículo 465 ordinales 3º y 4º del Código Penal a tal efecto pido a este Tribunal compulse todo  estos recaudos para que sean remitidos a la Fiscalía del Ministerio Público a tenor de lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico del Proceso Penal ordinal segundo que se refiere a la  obligación del funcionario público de denunciar cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de ación pública como en el presente caso en este caso en perjuicio tanto de mi persona como del accionante o acreedor quien desde luego con esta situación pasa a ser un acreedor quirografario y simple, pues en este caso el único acreedor hipotecario constituido legalmente es el Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP) a este respecto pido al Tribunal se sirva paralizar la causa alegando a todo evento a mi favor  la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto (prejudicialidad penal sobre lo civil); considero prudente alegar esta cuestión previa y pedir la paralización de la causa ya que de ello depende, es decir, del resultado que se produzca en la investigación o en la denuncia solicitada, de ello depende  la determinación pasiva del demandado para tener o no tener cualidad para estar en este juicio y para que se determine que la hipoteca    tal cual como fue concebida a favor del demandante es nula e ilegal.
Por otra parte  el segundo motivo en el cual fundamento esta oposición estriba en el ordinal 5º del citado artículo 663 del Código de Procedimiento Civil  por la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución y así observo al Tribunal que solamente esta conforme la cantidad liquida que representa el capital pues como vera usted ciudadano Juez, bien es sabido que las mismas en ningún caso podrán exceder al limite del 30% del valor de lo litigado a tenor de los previsto en el artículo 286  del Código de Procedimiento Civil y en el presente caso   las costas representan mas del 50% del monto adeudado por  la ciudadana ------; en cuanto a los intereses tambien es sabido que cuando se constituye hipoteca  los intereses legales nunca han excedido del 12% anual a tenor de lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio por ser deudas mercantiles y en el presente caso no se que formulas utilizo el demandante  para calcular unos intereses en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.-300.000,oo) cuando lo máximo que pudo haber generado por intereses legales y de mora dicho crédito no sobre pasa los CIEN MIL BOLÍVARES  (Bs.100.000,oo) de manera que este otro motivo de la oposición tambien es valido, lo que veo con preocupación es que la deudora no ha tomado ningún tipo de iniciativa para defenderse lo que me hace pensar que esto podría ser otra táctica fraudulenta de parte de esta ciudadana para perturbarme en mi posesión y en mi derecho de propiedad con la anuencia del Registrador Subalterno ---- quien creo es hermano o pariente de la deudora demanda e intimada lo que constituye otro elemento de mas fuerza para que se investigue este fraude o estafa continuada que a su vez contribuye para que se ordene la paralización del presente proceso ya que además en el presente caso a sabiendas el Registrador y a sabiendas el demandante que existe una hipoteca legal y de primer grado a favor del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP) necesaria y forzosamente se tiene que ordenar la notificación del Representante Legal de dicho Instituto y de la Procuradora General del Estado  por estar en juego intereses públicos del Estado Apure de manera que sobre este particular pido al Tribunal la reposesión de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda para que notifique  a estas dos personas señaladas.
Finalmente pido que la presente oposición sea admitida, substanciada y declaradas con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
Es justicia en -- a la  fecha de su presentación.

LA TERCERA POSEEDORA Y PROPIETARIA


EL ABOGADO ASISTENTE